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DECISIÓN AMPARO ROL C1721-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Recoleta</p>
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Requirente: Luis Olivares Callejas</p>
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Ingreso Consejo: 09.03.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Recoleta, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, toda la información que obra en poder del órgano sobre el título en virtud del cual se concede la patente comercial al lugar que se indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto con ocasión de sus descargos, el órgano entregó toda la información que obra en su poder sobre la información consultada, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo aclarado por el órgano respecto a la inexistencia de información adicional a la proporcionada.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1721-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de febrero de 2022, don Luis Olivares Callejas solicitó a la Municipalidad de Recoleta, lo siguiente:</p>
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"copia de patente comercial de establecimiento de comercio que presta servicios o vende sus productos en la dirección calle (...), de la comuna de Recoleta. Hago la solicitud como heredero de mi padre, dueño de la propiedad que allí se erige, don Luis Olivares Limare, esto con la finalidad de tramitar la posesión efectiva. Solicito además, señalar el título en virtud del cual se concede dicha patente, es decir contrato de arriendo, comodato u otro, remitiendo copia del mismo".</p>
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2) RESPUESTA: Por Ordinario N° 5226 de fecha 8 de marzo de 2022, el órgano respondió el requerimiento y señaló que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Atención al Contribuyente, se hace entrega en formato PDF, de la Resolución N° 2270 de 24 de abril de 2015, que autoriza permiso definitivo a contribuyente que se indica.</p>
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Además, informó que la patente que se mantiene en dicha dirección no corresponde a la persona que se indica como fallecida. El representante legal de la razón social que mantiene el permiso es la persona que refiere. Adjuntó, a su vez, informe de deuda de dicha patente.</p>
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3) AMPARO: El 9 de marzo de 2022, don Luis Olivares Callejas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en la disconformidad con la respuesta entregada.</p>
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El reclamante hizo presente que "La municipalidad resolvió no entregar información respecto del título (contrato) presentado para conceder patente comercial. He solicitado el contrato pues la propiedad está a nombre de mi padre fallecido Luis Olivares Limare donde funciona la Sociedad Montoliva a nombre de (...), quien se niega a entregarlo a pesar de ahora ser los nuevos dueños de dicha propiedad".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, mediante Oficio N° E6101 de fecha 13 de abril de 2022, solicitándole que: (1°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Por medio de Ordinario N° 5326 de fecha 22 de abril de 2022, el órgano presentó sus descargos -remitidos igualmente a la casilla electrónica del requirente-, y explicó que la cronología de los documentos y resoluciones de la patente y la propiedad que se autoriza es el siguiente:</p>
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- Existe mandato especial de Luis Olivares Limare a (...) de fecha 17 de octubre de 2011, en la notaria que indica, para que, en su nombre y representación, constituya empresa individual de responsabilidad limitada conforme a la ley 19857 y demás normas aplicables. Indicó que no existe otro antecedente sobre el propietario del inmueble que este, que es del 17 de octubre de 2011. Indicó que se adjunta documento mandato especial, censurado.</p>
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- Certificado de avalúo fiscal emitido por el SII de fecha 9 de marzo de 2012, rol 00366-00004, dirección Dávila Baeza N° 734, a nombre del propietario Luis Olivares Limare, en los cuales se indica que no acredita dominio de la propiedad. Adjuntó el certificado.</p>
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- Ordinario N° 1820/307/2012 de fecha 11 de abril de 2012 -que adjuntó al efecto- del Director de Obras Municipales de la época al Sr. Luis Olivares Limare indicando, rechazo de solicitud de permiso de edificación para la propiedad ubicada en el lugar que se consulta, según ingreso DOM 441/12 de fecha 20 de febrero de 2012.</p>
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- Resolución N° 1082 de fecha 18 d abril de 2012 -que adjuntó- en la cual se autoriza permiso provisorio al contribuyente Sr. (...), ubicado en el lugar que se consulta.</p>
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- Resolución N° 1233 de fecha 8 de mayo de 2012 -que acompañó-, la cual deja sin efecto la resolución N° 1082 de fecha 18 de abril de 2012, a nombre de (...), en la dirección que se consulta.</p>
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- Certificado de avalúo fiscal -que adjuntó- emitido por el SII, avalúo en pesos del segundo semestre de 2014, donde aparece como propietario COM Monoliva Ltda., y en el cual se señala que no se acredita dominio de propiedad.</p>
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- Resolución N° 2770 de fecha 24 de abril de 2015, que autoriza la instalación y funcionamiento definitivo del local consultado.</p>
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Agregó que, en atención a lo anterior, no existe patente comercial a nombre del Sr. Luis Olivares Limare, y que hay antecedente que el mismo, se desprendió de su propiedad en favor de la E.I.R.L. para la cual entregó un mandato especial pero tan amplio como en derecho se requiera a la persona que indica, para que el mandatario aportara el dominio del inmueble a la empresa referida.</p>
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Precisó que, en la actualidad existe una patente comercial vigente a nombre de Comercial Agrícola Montoliva Ltda., cuyo representante legal es Renato Andrés Montoya Olivares.</p>
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Refirió que erróneamente el requirente señaló que el municipio resolvió no entregar información respecto del título -contrato- presentado para conceder patente comercial. Lo anterior, toda vez que la sociedad fue traspasada, según documento que consta en la carpeta de la Dirección de Atención al Contribuyente -DAC-, a una sociedad. En efecto, indicó que lo que hay es la información que se acompaña, y que el solicitante ignora, esto es, que la propiedad está a nombre de una sociedad, con rut e inscripción como contribuyente en el SII y en el municipio.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E7485 de fecha 3 de mayo de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Al respecto, mediante presentación de fecha 10 de mayo de 2022, el peticionario manifestó que lo informado por el órgano no satisface su requerimiento. Así, precisó que el municipio no cumplió con informar toda la documentación que fue presentada por Comercial Agrícola Montoliva Ltda., al momento de solicitar autorización para el otorgamiento de la patente comercial respectiva que, en definitiva, permite el funcionamiento de dicha sociedad en el bien inmueble perteneciente a su padre, que se encuentra ubicado en el lugar que indica.</p>
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Aclaró que la petición principal que realizó en su oportunidad, no se funda en que su padre sea titular de la patente comercial, sino que se sustenta en el hecho que su padre siempre ha sido dueño del inmueble ubicado en el lugar consultado, donde actualmente un tercero ejerce una actividad comercial con su respectiva patente, por lo cual, lo que se busca, es conocer todos los registros o documentos que se encuentran en la municipalidad reclamada, vinculados a la autorización de la actividad comercial que dicho tercero ejerce en el inmueble de su padre, como lo serían la respectiva patente comercial y el respectivo título que fundamenta su otorgamiento como lo es un contrato de arrendamiento, compraventa, aporte de dominio, etc.</p>
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Advirtió además sobre la errónea interpretación que hace el municipio del mandato especial que refiere, conforme al cual el mandatario solo estaba facultado especialmente para constituir una E.I.R.L. de nombre Luis Olivares Limare Inmobiliaria EIRL, y aportar en dominio el bien inmueble perteneciente a su padre a dicha empresa individual, y no a la sociedad señalada anteriormente. Así, también cobra relevancia conocer bajo qué documento el mandatario que individualiza realizó la maniobra para aportar en dominio el inmueble perteneciente a su padre a Comercial Agrícola Montoliva Ltda., con el propósito de ejercer su actividad comercial.</p>
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Sobre la publicidad de lo pedido, citó jurisprudencia emanada de este Consejo en relación a las patentes municipales.</p>
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En definitiva, reiteró su solicitud respecto a la entrega del documento que sirvió de fundamento para autorizar patente comercial a nombre de Comercial Agrícola Montoliva Ltda., o en su defecto, indique si la patente comercial fue concedida únicamente con el mérito del mandato especial ya mencionado, o que acompañe escritura de aporte en dominio de la propiedad de su padre a la Sociedad Agrícola Montoliva Ltda-.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido a los términos en que fuere interpuesto el amparo y el pronunciamiento del reclamante consignado en el numeral 5° de lo expositivo, lo reclamado se circunscribe a aquella parte de la solicitud relativa al título en virtud del cual se concede la patente comercial al lugar que se indica -contrato de arriendo, comodato u otro-, remitiendo copia del mismo.</p>
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2) Que, en sus descargos, el órgano remitió copia de los documentos señalados en el numeral 4° de lo expositivo, precisando que el único documento sobre el propietario del inmueble corresponde al mandato especial referido, remitiendo, a su vez, copia de certificados de avalúos en los cuales, sin perjuicio de señalarse que no acreditan dominio, figuran como propietarios las personas que se indican -particularmente en el Certificado de Avalúo fiscal emitido por el SII el 7 de julio de 2014 a nombre del propietario COM Monoliva Ltda.-, advirtiendo que, la información acompañada, es toda la que obra en su poder sobre lo consultado.</p>
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3) Que, en relación a la existencia de información adicional a la proporcionada por el órgano, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (énfasis agregado)".</p>
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4) Que, a su turno, según lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado).</p>
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5) Que, cabe tener presente además, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo a lo explicado con ocasión de sus descargos, no obra en su poder, toda vez que, explicó que el único antecedente vinculado al propietario del lugar respecto del cual se otorgó la patente, es el mandato especial que fuere otorgado, unido a los certificados de avalúos acompañados. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información adicional a la pedida, se acogerá el presente amparo, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, toda la información que, sobre lo consultado, obra en poder del órgano.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Luis Olivares Callejas en contra de la Municipalidad de Recoleta, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, toda la información que obra en poder del órgano sobre el título en virtud del cual se concede la patente comercial al lugar que se indica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Olivares Callejas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González, y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>