Decisión ROL C1741-22
Reclamante: MAXIMILIANO LARRAIN FERNANDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Doñihue, teniéndose por entregada extemporáneamente la información respecto si el funcionario que se indica hizo uso de su feriado legal u otro permiso para ausentarse durante tres semanas de sus labores. Asimismo, se ordena la entrega de: (i) Los oficios y/o decretos que señalen el viaje de las personas individualizadas en su amparo y los respectivos viáticos otorgados. Lo anterior, por cuanto se trata de información referida a la función pública, la que según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. Respecto de los viáticos proporcionados, conforme ha resuelto sistemáticamente este Consejo, corresponde a información esencialmente pública toda vez que se vincula al ejercicio de funciones y el uso recursos públicos, respecto de la cual se justifica un adecuado control social. ii) La bitácora del automóvil para el desplazamiento al recinto recreacional el Tabo. Lo anterior, por cuanto se trata de un bien dispuesto para el desarrollo de la función pública, cuyos costos de operación son financiados por el presupuesto municipal, resultando esperable que, para dicha operación, se cuente con respaldos documentales que den cuenta de la utilización del vehículo, existiendo sobre dicho aspecto un legítimo interés de control social, el que solo puede ser ejercido por medio del acceso a la información pública que por medio de este amparo se requiere. Por su parte, se rechaza el presente amparo, respecto de: (i) Los recursos utilizados para la estadía de la Concejala consultada; y, los Dictámenes u Oficios que otorgan derechos de ocupar recintos Municipales en forma particular. Debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información requerida. (ii) Motivo por el cual los servidores públicos consultados viajaron al Centro recreacional el Tabo, por no haberse ejercido el derecho de acceso a la información pública, en los términos exigidos por la Ley de Transparencia. Por cuanto se estima que las alegaciones respecto de la falta de veracidad de la respuesta remitida, realizados por el reclamante no están referidos a la falta de entrega de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al ámbito de competencia de este Consejo. Se hace presente que lo anterior no obsta que el reclamante pueda denunciar los hechos descritos en sede jurisdiccional o administrativa, según estime pertinente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1741-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Do&ntilde;ihue</p> <p> Requirente: Maximiliano Larra&iacute;n Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 10.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n respecto si el funcionario que se indica hizo uso de su feriado legal u otro permiso para ausentarse durante tres semanas de sus labores.</p> <p> Asimismo, se ordena la entrega de:</p> <p> (i) Los oficios y/o decretos que se&ntilde;alen el viaje de las personas individualizadas en su amparo y los respectivos vi&aacute;ticos otorgados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n referida a la funci&oacute;n p&uacute;blica, la que seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. Respecto de los vi&aacute;ticos proporcionados, conforme ha resuelto sistem&aacute;ticamente este Consejo, corresponde a informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica toda vez que se vincula al ejercicio de funciones y el uso recursos p&uacute;blicos, respecto de la cual se justifica un adecuado control social.</p> <p> ii) La bit&aacute;cora del autom&oacute;vil para el desplazamiento al recinto recreacional el Tabo.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de un bien dispuesto para el desarrollo de la funci&oacute;n p&uacute;blica, cuyos costos de operaci&oacute;n son financiados por el presupuesto municipal, resultando esperable que, para dicha operaci&oacute;n, se cuente con respaldos documentales que den cuenta de la utilizaci&oacute;n del veh&iacute;culo, existiendo sobre dicho aspecto un leg&iacute;timo inter&eacute;s de control social, el que solo puede ser ejercido por medio del acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que por medio de este amparo se requiere.</p> <p> Por su parte, se rechaza el presente amparo, respecto de:</p> <p> (i) Los recursos utilizados para la estad&iacute;a de la Concejala consultada; y, los Dict&aacute;menes u Oficios que otorgan derechos de ocupar recintos Municipales en forma particular.</p> <p> Debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> (ii) Motivo por el cual los servidores p&uacute;blicos consultados viajaron al Centro recreacional el Tabo, por no haberse ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia.</p> <p> Por cuanto se estima que las alegaciones respecto de la falta de veracidad de la respuesta remitida, realizados por el reclamante no est&aacute;n referidos a la falta de entrega de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. Se hace presente que lo anterior no obsta que el reclamante pueda denunciar los hechos descritos en sede jurisdiccional o administrativa, seg&uacute;n estime pertinente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1741-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2022, don Maximiliano Larra&iacute;n Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de Do&ntilde;ihue lo siguiente:</p> <p> &quot;Solicito traer a la vista:</p> <p> - Solicitud de la se&ntilde;ora (...), para ocupar Centro Recreacional Municipal del Tabo.</p> <p> - Todos los pases de movilidad de la se&ntilde;ora (...) y familiares que concurrieron al Tabo.</p> <p> - Oficio, decreto o cualquier autorizaci&oacute;n para ocupar el centro vacacional.</p> <p> - Qui&eacute;n autoriz&oacute; el uso del centro vacacional El Tabo, para fines particulares de la se&ntilde;ora (...) y familiares.</p> <p> - Persona encarga de reservas, cupos y otros del Centro Vacacional. nombre, cargo, grado y decreto de desempe&ntilde;o.</p> <p> - Todas las solicitudes que haya, ya sea de personas naturales jur&iacute;dicas etc., para ocupar el centro Vacacional. en los &uacute;ltimos dos meses.</p> <p> - Dict&aacute;menes, oficio, decretos que otorgan derechos de ocupar recintos Municipales en forma particular.</p> <p> - Reglamento del Centro Vacacional.</p> <p> - Fecha de estad&iacute;a de la se&ntilde;ora (...) y familia.</p> <p> - D&iacute;as de alojamiento, o sea, la semana completa que se qued&oacute; alojando y usufructuando de bienes p&uacute;blicos.</p> <p> - Responsable directo y en base a qu&eacute; normas, reglamentos, leyes, se bas&oacute; para autorizar alojamiento de vacaciones a un particular y su familia.</p> <p> - Recibos en el caso que haya cancelado algo de la estad&iacute;a completa de la se&ntilde;ora (...) y familia.</p> <p> - Recursos utilizados para la estad&iacute;a de la se&ntilde;ora (...) y familiares, ya sea uso piscina, caba&ntilde;a individual, luz, agua, cuidado etc.</p> <p> - D&iacute;as de anticipaci&oacute;n, de presentar petici&oacute;n para ocupar centro vacacional.</p> <p> Adem&aacute;s informar:</p> <p> - Motivo por el cual viajaron al centro recreacional El Tabo, los siguientes personajes (...)</p> <p> - Bit&aacute;coras de veh&iacute;culos</p> <p> - Pago de vi&aacute;ticos</p> <p> - Decretos u oficios que se se&ntilde;ale el viaje de las personas indicadas.</p> <p> - Motivos para que viajaran</p> <p> - Informe de las personas, si iban a cumplir un determinado objetivo o simplemente viaje de placer.</p> <p> - Centro de costos del o los viajes.</p> <p> - Pago de horas extras, si las hay.</p> <p> Adem&aacute;s Informar:</p> <p> - Decreto de permiso del se&ntilde;or (...), para viajar al extranjero.</p> <p> - Petici&oacute;n del se&ntilde;or (...) para el viaje.</p> <p> - Se&ntilde;alar motivos del viaje.</p> <p> - Indicar si se le descont&oacute; de sus haberes, por las tres semanas de ausencia de &eacute;ste.</p> <p> - Si le cancelaron y dieron como teletrabajo, adjuntar informe completo de teletrabajo que habr&iacute;a realizado el se&ntilde;or (...)</p> <p> - Decreto de autorizaci&oacute;n del viaje</p> <p> - Qui&eacute;n autoriza pago de su sueldo completo a pesar de haber estado tres semanas fuera.</p> <p> - Oficios, documentos, informes y todo lo que respalde el pago del sueldo de este se&ntilde;or&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio, de fecha 23 de febrero de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 9 de marzo de 2022, la Municipalidad de Do&ntilde;ihue respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> i) Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 20, la Entidad Edilicia inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> - Respecto del decreto de permiso para viajar al extranjero de funcionario que se indica, los motivos de su viaje, entre otros antecedentes, rese&ntilde;&oacute; que no existe cometido, vi&aacute;tico, ni gastos a rendir, pues el funcionario municipal no ha realizado viajes al extranjero en cumplimiento de funciones y/o comisi&oacute;n de servicio.</p> <p> ii) Mediante Oficio Ord. N&deg; 184, de fecha 9 de marzo de 2022, expuso que:</p> <p> - Respecto de la solicitud formal de persona que se indica para ocupar el centro vacacional, indic&oacute; que, aquella no existe.</p> <p> - Sobre los pases de movilidad consultados, se&ntilde;al&oacute; que, no se encuentran en poder del Municipio por ser documentos personales.</p> <p> - En cuanto a los oficios, decretos o cualquier autorizaci&oacute;n para ocupar el centro vacacional, rese&ntilde;&oacute; que, no existe dicho documento.</p> <p> - Con relaci&oacute;n a qui&eacute;n autoriz&oacute; el uso del centro vacacional el Tabo, para fines particulares, inform&oacute; que, se autoriz&oacute; en un Concejo Municipal, la Alcaldesa ofreci&oacute; si alguien de los concejales quer&iacute;a visitar el lugar lo pod&iacute;a hacer, espec&iacute;ficamente, pod&iacute;an estar en la casa que est&aacute; disponible para el Alcalde y las autoridades.</p> <p> - Respecto de la persona encargada de la reserva, cupos y otros del Centro Vacacional, inform&oacute; la identidad del servidor p&uacute;blico encargado.</p> <p> - Respecto de solicitudes para ocupar el centro recreacional, en los &uacute;ltimos dos meses, indic&oacute; que, por motivos de mantenci&oacute;n y de pandemia no se han presentado solicitudes.</p> <p> - Sobre los dict&aacute;menes, oficio, decretos que otorgan derechos de ocupar recintos municipales, indic&oacute; que no existen.</p> <p> - Respecto del Reglamento para el uso del centro vacacional, hizo presente que se encuentra en proceso de redacci&oacute;n.</p> <p> - Sobre la fecha de estad&iacute;a de la persona que se indica y su familia, indic&oacute; que se verific&oacute; entre el 17 y 23 de enero de 2022. En id&eacute;nticos t&eacute;rminos, inform&oacute; sobre los d&iacute;as de alojamiento.</p> <p> - Respecto del responsable directo y en base a que normas, reglamentos, leyes se bas&oacute; para autorizar alojamiento, comunic&oacute; que, no existe.</p> <p> - En cuanto a los recibos de pago cancelados, advirti&oacute; que no existen. En id&eacute;nticos t&eacute;rminos inform&oacute; sobre los recursos p&uacute;blicos utilizados para la estad&iacute;a.</p> <p> - Con relaci&oacute;n a los d&iacute;as de anticipaci&oacute;n para presentar la petici&oacute;n del uso del recinto vacacional, indic&oacute; que no existe.</p> <p> - Respecto del motivo por el cual viajaron al centro recreacional el Tabo, las personas que se indican, inform&oacute; que aquello se fundament&oacute; en la necesidad de supervisar trabajos de mantenci&oacute;n, temas jur&iacute;dicos y financieros de la propiedad, relaciones p&uacute;blicas con los adultos mayores, entre otros t&oacute;picos.</p> <p> - En relaci&oacute;n a la bit&aacute;cora del veh&iacute;culo, consign&oacute; su remisi&oacute;n. En id&eacute;nticos t&eacute;rminos, inform&oacute; sobre pago de vi&aacute;ticos, decretos u oficios que se&ntilde;ala el viaje de las personas indicadas, y su costo. A&ntilde;adi&oacute;, que no se pagaron horas extras por este concepto.</p> <p> iii) Adjunt&oacute;:</p> <p> - Decreto N&deg; 134, de fecha 27 de enero de 2022, que autoriza cancelaci&oacute;n de vi&aacute;tico a persona que se indica y documento que consigna el cometido encomendado.</p> <p> - Decreto SIAPER N&deg; 369, de fecha 21 de enero de 2022, que autoriza pago de vi&aacute;tico a funcionarios municipales que se indican.</p> <p> - Decreto N&deg; 133, de fecha 27 de enero de 2022, que autoriza cancelaci&oacute;n de vi&aacute;tico a funcionario municipal que se se&ntilde;ala y documento que consigna el cometido encomendado.</p> <p> - Decreto N&deg; 128, de fecha 27 de enero de 2022, que autoriza cancelaci&oacute;n de vi&aacute;tico a servidor p&uacute;blico que se consigna.</p> <p> - Decreto Alcaldicio SIAPER N&deg; 373, de fecha 21 de enero de 2022, que autoriza pago de vi&aacute;tico a funcionarios municipales que se indican.</p> <p> - Permiso de Circulaci&oacute;n de veh&iacute;culo que se indica para el cometido de traslado de materiales y funcionarios al Centro Recreacional el Tabo.</p> <p> - Planillas bancarias que consignan el pago de los vi&aacute;ticos informados.</p> <p> - Cometido encomendado a funcionaria p&uacute;blica que se indica.</p> <p> 4) AMPARO: El 10 de marzo de 2022, don Maximiliano Larra&iacute;n Fern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Expuso que, &quot;a lo solicitado, no dan respuesta en los siguientes puntos:</p> <p> - Dict&aacute;menes u oficios que otorgan derechos de ocupar recintos Municipales en forma particular. Es inaudito que no haya un control;</p> <p> - No se&ntilde;alan recursos utilizados para la estad&iacute;a de la se&ntilde;ora Evelyn Diaz Uribe y familiares, ya sea uso de piscina, caba&ntilde;a individual, luz, agua, cuidados etc.. &oacute;sea dan a entender que no incurrieron en gasto alguno con la estad&iacute;a de esta se&ntilde;ora y su familia, por lo cual la respuesta es falsa.</p> <p> - Motivos por el cual viajaron al Centro recreacional el Tabo, dan como respuesta trabajos de manutenci&oacute;n, temas jur&iacute;dicos y financieros de la propiedad, relaciones p&uacute;blicas con los adultos mayores etc.. En el fondo dan una respuesta gen&eacute;rica no explicando el verdadero motivo por el cual viajan todas estas personas, por lo cual no dan respuesta a lo consultado.</p> <p> - Donde se consulta si iban a cumplir un determinado objetivo o simple viaje de placer, dan como respuesta. No hay.</p> <p> - No adjuntan decretos de los se&ntilde;ores Juan Carlos Norambuena.- Dante Herrera.- Fernando Araya, de esta manera no transparentan la informaci&oacute;n, negandola u ocult&aacute;ndola, menos los vi&aacute;ticos de estos. - No adjuntan ning&uacute;n Decreto, oficio o documento de los siguientes personas: Juan Carlos Norambuena - Dante Herrera - Fernando Araya, personas las cuales tambi&eacute;n viajaron, nuevamente niegan informaci&oacute;n. - No entregan vitacora del m&oacute;vil que se desplazaron a la localidad del Tabo.</p> <p> - Hay que hacer notar que el se&ntilde;or Rubio, efectivamente tuvo un viaje al extranjero, supuestamente para luna de miel, donde se ausento por tres semanas de su trabajo, a pesar de llevar unos pocos meses trabajando, m&aacute;s a&uacute;n si existe recursos p&uacute;blicos comprometidos, debido que a pesar de estar fuera del pa&iacute;s, no presento permiso, ni decreto que lo autorizara para ausentarse de la obligaci&oacute;n de su trabajo y le cancelan el sueldo completo a fin de mes sin descuentos por las semanas no trabajadas, por lo tanto si hay y existe recursos p&uacute;blicos comprometidos, ya que el sueldo de este se&ntilde;or no es menor y es dinero del estado, el cual se utiliza para pago de sueldos entre otras cosas, es por este motivo que este se&ntilde;or desvirt&uacute;a la verdad y da una respuesta sin fundamentos, queriendo claramente evadir, su responsabilidad administrativa en el hecho&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, mediante Oficio N&deg; E6136, de fecha 13 de abril de 2022, solicitando que: (A) En relaci&oacute;n con la primera parte de la solicitud: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte recurrente en su amparo, en cuanto a la falsedad de la respuesta relativa a los gastos efectuados por la persona que individualiza en el centro recreacional consultado; (2&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa sobre la inexistencia normas que otorguen derecho a ocupar recintos municipales en forma particular, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. (B) En cuanto a la segunda parte de la solicitud: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada. (C) Respecto a lo requerido en la tercera parte de la solicitud: (1&deg;) aclare si don Rodrigo Rubio hizo uso de su feriado legal u otro permiso para ausentarse durante tres semanas de sus labores; y, (2&deg;) en la negativa, refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte requirente en su amparo, en cuanto a que el funcionario consultado se ausent&oacute; tres semanas de sus labores y percibi&oacute; su remuneraci&oacute;n completa.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 349, de fecha 28 de abril de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> - Respecto de la primera parte de la solicitud, en cuanto a la supuesta falsedad de la respuesta relativa a los gastos efectuados por la persona que se individualiza en el centro recreacional consultado, reiter&oacute; que, no existen costos o gastos asociados a la Concejala o sus familiares que hayan sido solventados o pagados con recursos municipales.</p> <p> - En cuanto a la existencia de normativa que autorice la ocupaci&oacute;n de recintos municipales, se&ntilde;al&oacute; que la Entidad Edilicia se encuentra en proceso de elaboraci&oacute;n, redacci&oacute;n y sanci&oacute;n de un Reglamento que determinar&aacute; las condiciones de uso de los inmuebles ya se&ntilde;alados. Justific&oacute; que la denegatoria se fundamenta en circunstancias de hecho, espec&iacute;ficamente, la inexistencia de dichos antecedentes.</p> <p> - Seguidamente, sobre la segunda parte de la solicitud, arguy&oacute; que, la informaci&oacute;n proporcionada permite satisfacer el requerimiento, pues se indic&oacute; los funcionarios que acudieron al recinto municipal ubicado en la comuna del Tabo, las labores que se desarrollar&iacute;an, el motivo del viaje, como la documentaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> - En relaci&oacute;n a si el funcionario que se indica hizo uso de su feriado legal u otro permiso para ausentarse durante tres semanas de sus labores, clarific&oacute; que, no existe uso de feriado legal, pero si consta autorizaci&oacute;n de permiso administrativo sin goce de sueldo por el periodo que va desde el d&iacute;a 18 hasta el 22 de octubre del 2021 (5 d&iacute;as), seg&uacute;n consta en Decreto Alcaldicio N&deg; 3045, de fecha 1 de octubre de 2021.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial a la solicitud de acceso, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la entrega de los antecedentes consignados en el numeral 4&deg; de la parte expositiva de este Acuerdo, referente a la remisi&oacute;n de diversa informaci&oacute;n sobre: i) Uso de centro recreacional por parte de la Concejala que individualiza; ii) Viaje efectuado a centro recreacional por los funcionarios que se indican; y, iii) Viaje al extranjero de funcionario que individualiza.</p> <p> 2) Que, respecto de los oficios y/o decretos que se&ntilde;alen el viaje de las personas individualizadas y sus respectivos vi&aacute;ticos, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; lo alegado por el peticionario, en orden a que la respuesta proporcionada no se refiere al uso del centro recreacional por parte de los servidores p&uacute;blicos Juan Carlos Norambuena, Dante Herrera y Fernando Araya, no indic&aacute;ndose expresamente que no hayan viajado. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, es menester tener en consideraci&oacute;n que esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente que, atendido al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento y cese de funciones, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, t&iacute;tulos de profesi&oacute;n, liquidaciones de sueldo y otros antecedentes referidos al desempe&ntilde;o de sus laborales. A mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 4) Que, respecto de los vi&aacute;ticos proporcionados, conforme ha resuelto sistem&aacute;ticamente este Consejo, corresponde a informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica toda vez que se vincula al ejercicio de funciones y el uso recursos p&uacute;blicos, respecto de la cual se justifica un adecuado control social. A mayor abundamiento, respecto de los viajes realizados por ciertas autoridades municipales, entre ellas el Alcalde, se debe tener presente, que de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7 y 8, de la ley N&deg; 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, se deber&aacute;n informar en los registros de agenda p&uacute;blica correspondientes, entre otras cosas, &quot;Los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley, en el ejercicio de sus funciones. // Deber&aacute; publicarse en dicho registro el destino del viaje, su objeto, el costo total y la persona jur&iacute;dica o natural que lo financi&oacute;&quot;. (Art&iacute;culo 8, N&deg; 2). En raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, sobre la bit&aacute;cora del autom&oacute;vil para el desplazamiento al recinto recreacional, esta Corporaci&oacute;n verific&oacute; que aquella no fue remitida por la Entidad Edilicia. En efecto, con ocasi&oacute;n de su respuesta, s&oacute;lo otorg&oacute; acceso al Permiso de Circulaci&oacute;n, de fecha 18 de enero de 2022, para el traslado de materiales y funcionarios al Centro Recreacional el Tabo. Al respecto, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, conforme al Principio de Publicidad, previsto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En efecto, se trata de un bien dispuesto para el desarrollo de la funci&oacute;n p&uacute;blica, cuyos costos de operaci&oacute;n son financiados por el presupuesto municipal, resultando esperable que, para dicha operaci&oacute;n, se cuente con respaldos documentales que den cuenta de la utilizaci&oacute;n del veh&iacute;culo, existiendo sobre dicho aspecto un leg&iacute;timo inter&eacute;s de control social, el que solo puede ser ejercido por medio del acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que por medio de este amparo se requiere. Por tal motivo, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, con relaci&oacute;n a los recursos utilizados para la estad&iacute;a de la Concejala consultada; y, los Dict&aacute;menes u Oficios que otorgan derechos de ocupar recintos Municipales en forma particular, la Entidad Edilicia esgrimi&oacute; que dichos antecedentes no obran en su poder. Al respecto, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, en la especie, con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, la Entidad Edilicia rese&ntilde;&oacute; que no existen costos o gastos asociados a la Concejala o sus familiares que hayan sido solventados o pagados con recursos municipales. Asimismo, ilustr&oacute; que, la Municipalidad se encuentra en proceso de elaboraci&oacute;n, redacci&oacute;n y sanci&oacute;n de un Reglamento que determinar&aacute; las condiciones de uso de los inmuebles recreacionales. Sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la Municipalidad, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n pedida, se rechazar&aacute; el presente amparo en este aspecto.</p> <p> 9) Que, en cuanto al motivo por el cual los servidores p&uacute;blicos consultados viajaron al Centro recreacional el Tabo, el Municipio inform&oacute; que, aquello se fundament&oacute; en la necesidad de supervisar trabajos de mantenci&oacute;n, temas jur&iacute;dicos y financieros de la propiedad, relaciones p&uacute;blicas con los adultos mayores, entre otros t&oacute;picos. A mayor abundamiento, los decretos y documentos acompa&ntilde;ados dan cuenta que dichos viajes se verificaron, a efectos de visualizar el estado del inmueble, la regularizaci&oacute;n de la propiedad, traslado de materiales e insumos al Complejo Tur&iacute;stico municipal, entre otros fines. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 10) Que, de la revisi&oacute;n de la respuesta otorgada por el organismo, esta Corporaci&oacute;n advierte que la comparecencia en esta instancia no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella informaci&oacute;n contenida en alguno de los soportes que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Lo anterior, pues dichas reclamaciones no comprenden la entrega de un acto, documento o antecedente determinado, en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que m&aacute;s bien lo pretendido por la parte recurrente es cuestionar el contenido - la veracidad- de la informaci&oacute;n proporcionada por la Entidad Edilicia, trat&aacute;ndose m&aacute;s bien de un reclamo por el control del uso del centro recreacional y de recursos circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. En efecto, las alegaciones efectuadas por el reclamante no est&aacute;n referidos a la falta de entrega de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la misma. Por consiguiente, no habi&eacute;ndose ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto. Se hace presente que lo anterior no obsta que el reclamante pueda denunciar los hechos descritos en sede jurisdiccional o administrativa, seg&uacute;n estime pertinente.</p> <p> 11) Que, con relaci&oacute;n a si el funcionario que se indica hizo uso de su feriado legal u otro permiso para ausentarse durante tres semanas de sus labores, la Entidad Edilicia clarific&oacute; que, no existe uso de feriado legal, pero si consta autorizaci&oacute;n de permiso administrativo sin goce de sueldo por el periodo que va desde el d&iacute;a 18 hasta el 22 de octubre del 2021 (5 d&iacute;as), seg&uacute;n consta en acto administrativo que consign&oacute;. Por consiguiente, estim&aacute;ndose que dicha respuesta permite satisfacer el requerimiento de especie formulado en esta parte, se acoger&aacute; el presente amparo en este aspecto, teni&eacute;ndose por entregado lo solicitado de manera extempor&aacute;nea. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 12) Que, respecto de la informaci&oacute;n que se orden&oacute; entregar, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Maximiliano Larra&iacute;n Fern&aacute;ndez, en contra de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n respecto si el funcionario que se indica hizo uso de su feriado legal u otro permiso para ausentarse durante tres semanas de sus labores.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario copia de:</p> <p> i) Los oficios y/o decretos que se&ntilde;alen el viaje de las personas individualizadas en su amparo y los respectivos vi&aacute;ticos otorgados.</p> <p> ii) La bit&aacute;cora del autom&oacute;vil para el desplazamiento al recinto recreacional el Tabo</p> <p> Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de:</p> <p> i) Los recursos utilizados para la estad&iacute;a de la Concejala consultada; y, los Dict&aacute;menes u Oficios que otorgan derechos de ocupar recintos Municipales en forma particular, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> ii) Motivo por el cual los servidores p&uacute;blicos consultados viajaron al Centro recreacional el Tabo, por no haberse ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Maximiliano Larra&iacute;n Fern&aacute;ndez; y, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>