Decisión ROL C659-13
Reclamante: JAIME MARCELO DIAZ LAVANCHY  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (SERVIU), fundado en que recibió respuesta parcial a su solicitud de información sobre información respecto de 4 edificios demolidos en Villa Canadá, comuna de Ñuñoa. El Consejo señaló que si bien la información requerida ha sido generada por entidades privadas, toda vez que se trata de un proyecto de construcción de conjuntos habitacionales elaborado por una empresa constructora en el marco de un contrato de construcción celebrado con una EGIS también privada, la misma ha sido puesta a disposición del SERVIU para el legítimo ejercicio de sus atribuciones, en la especie, la evaluación técnica, económica, social y legal del proyecto, lo que se traduce en la dictación de una resolución por parte de la reclamada, que otorgue el certificado de calificación definitiva del proyecto. Además, se ha generado en el marco de un programa de fondo solidario de vivienda, por lo que existe presupuesto público comprometido en el financiamiento de dicho conjunto o proyecto habitacional. En consecuencia, conforme a todo lo precedentemente señalado, la información requerida se trata, en principio, de información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/26/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C659-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana (SERVIU)</p> <p> Requirente: Jaime D&iacute;az Lavanchy</p> <p> Ingreso Consejo: 14.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 451 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C659-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el Decreto Supremo N&ordm; 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2013, don Jaime D&iacute;az Lavanchy solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante indistintamente SERVIU, informaci&oacute;n respecto de 4 edificios demolidos en Villa Canad&aacute;, comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa. En espec&iacute;fico, el solicitante requiri&oacute;:</p> <p> a) Copia del estudio de da&ntilde;os que justifica la demolici&oacute;n.</p> <p> b) Copia de la resoluci&oacute;n que asigna subsidios y que permite el financiamiento de la reconstrucci&oacute;n de los 4 edificios demolidos en el sector.</p> <p> c) N&uacute;mero y n&oacute;mina de los propietarios que fueron expropiados y fecha de publicaci&oacute;n de la expropiaci&oacute;n en el Diario Oficial.</p> <p> d) Documento que acredite el monto total pagado por concepto de expropiaciones. Espec&iacute;ficamente, si existen expropiaciones que est&aacute;n pendiente de pago y en qu&eacute; n&uacute;mero, y si es efectivo que las demoliciones fueron autorizadas por el SERVIU antes de que las expropiaciones fueran pagadas.</p> <p> e) Copia del Proyecto presentado por la Empresa Vesia, con especificaciones t&eacute;cnicas, planos y presupuesto.</p> <p> f) Copia &iacute;ntegra del Proyecto presentado por la Constructora Andreu Ltda., con especificaciones t&eacute;cnicas, presupuesto, adem&aacute;s de planos de arquitectura, como planos de especialidades: c&aacute;lculo, aguas, electricidad, alcantarillado, etc.</p> <p> g) En relaci&oacute;n a la solicitud anterior &iquest;qu&eacute; partidas fueron eliminadas del proyecto presentado por la Constructora Vesia y por qu&eacute; motivo fueron eliminadas?</p> <p> h) Confirme si es efectivo que como resultado del cambio de constructora, los beneficiarios van a perder las &aacute;reas verdes, las puertas y ventanas exteriores de los 4 edificios y las terminaciones en paredes y pisos interiores, que seg&uacute;n el proyecto original presentado por Vesia, inclu&iacute;an revestimiento, pintura de muros y revestimiento de pisos.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 3.422, de 12 de abril de 2013, el SERVIU comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta de 10 d&iacute;as h&aacute;biles. Para ello invoc&oacute; circunstancias que le hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, atendida la cantidad de informaci&oacute;n requerida, lo cual requer&iacute;a recopilar, analizar y procesar la misma.</p> <p> A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 4.101, de 30 de abril de 2013, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; al solicitante, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la letra a), el estudio se encuentra disponible en dependencias del SERVIU, espec&iacute;ficamente en el Departamento de Estudios, donde el solicitante puede requerir las fotocopias del mismo, pagando previamente los costos de reproducci&oacute;n, correspondiente a $11.- por fotocopia, fijada en Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 7.652, de 25 de octubre de 2011.</p> <p> b) Sobre la letra b), el proyecto de reconstrucci&oacute;n de Villa Salvador Cruz Gana y Villa Canad&aacute;, de la comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa, que benefici&oacute; a 88 familias, cuenta con financiamiento del Ministerio de Vivienda, MINVU, por medio de la Resoluci&oacute;n N&ordm; 10.040, de 29 de diciembre de 2011, cuya copia se adjunta a la respuesta.</p> <p> c) Respecto al literal c), se adjunta la n&oacute;mina solicitada.</p> <p> d) En cuanto al literal d), no existe un documento que acredite el monto total pagado por concepto de expropiaciones. Se adjunta copia de planilla con los montos provisionales expropiatorios consignados ante los Tribunales de Justicia, en cada caso. En cuanto a si existen expropiaciones que est&eacute;n pendientes de pago y en qu&eacute; n&uacute;mero, efectivamente, existen expropiaciones que a&uacute;n se encuentran en proceso de consignaci&oacute;n en los Tribunales de Justicia, situaci&oacute;n que se ve reflejada en cuanto a su n&uacute;mero, en las planillas adjuntas a la respuesta. Por &uacute;ltimo, las demoliciones no son autorizadas por SERVIU Metropolitano, es la Asamblea de Copropietarios, mediante actas protocolizadas ante Notario, que manifiestan su voluntad de proceder a la demolici&oacute;n de los edificios da&ntilde;ados por el terremoto. La Asamblea en Villa Salvador Cruz Gana se celebr&oacute; el 16 de agosto de 2012; y, en Villa Canad&aacute;, sectores n&uacute;meros 3 y 4, se celebraron el 14 de agosto de 2012. Esas asambleas deciden autorizar a la EGIS Pehu&eacute;n y a sus respectivos Comit&eacute;s de Vivienda, para contratar la demolici&oacute;n y construcci&oacute;n de cada uno de los blocks, ajust&aacute;ndose a los qu&oacute;rum exigidos en la normativa espec&iacute;fica de copropiedad inmobiliaria. Los contratos son suscritos entre los entes autorizados por las Asambleas respectivas, no siendo parte el SERVIU Metropolitano en esos contratos. Las expropiaciones forman parte de un proceso independiente al de la demolici&oacute;n, el que se manifiesta en una voluntad soberana de los copropietarios, en asamblea legalmente constituida para tales efectos.</p> <p> e) En cuanto a la letra e), el proyecto presentado por la Empresa Constructora Vesia se encuentra disponible en el Departamento de Estudios del SERVIU, donde podr&aacute; solicitar fotocopias, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> f) Sobre la solicitud del literal f), el proyecto presentado por la EGIS Pehu&eacute;n se encuentra con documentaci&oacute;n en estudio, producto de observaciones menores. Este proyecto se encontrar&aacute; disponible para que pueda solicitar fotocopias, en los t&eacute;rminos ya referidos, en el Departamento de Estudios de este Servicio, una vez subsanadas las observaciones presentadas por la Entidad Patrocinante. Agreg&oacute; que el proyecto fue dise&ntilde;ado por la EGIS Pehu&eacute;n de acuerdo a lo establecido en la normativa del Programa Fondo Solidario de Vivienda D.S N&deg; 174 y seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 533, donde se reglamentan las obligaciones de los prestadores de asistencia t&eacute;cnica.</p> <p> g) Respecto de la letra g), en el a&ntilde;o 2011 la empresa que se adjudic&oacute; la reconstrucci&oacute;n de las Villas fue la EGIS Pehu&eacute;n y la Constructora Vesia S.A. El proyecto fue presentado y aprobado por la comunidad en octubre de 2011. En septiembre de 2012, la constructora Vesia S.A. argumentando problemas financieros, se declar&oacute; en quiebra, desestimando completamente la posibilidad de seguir con este proyecto. Seg&uacute;n lo establece el D.S. N&deg; 174, la EGIS Pehu&eacute;n, en conjunto a la comunidad, celebr&oacute; un contrato de construcci&oacute;n con la empresa Constructora Andreu Ltda. Sin embargo al hacerse cargo del proyecto, plante&oacute; la imposibilidad de mantener la oferta presentada a los vecinos, ya que el monto asignado no alcanzaba a financiar todas las partidas comprometidas por la empresa Vesia S.A. Esta situaci&oacute;n se corrobor&oacute; con 2 empresas m&aacute;s, que valorizaron a un monto mucho mayor al ofertado por la empresa Andreu Ltda., marcando un precedente de que esta obra ten&iacute;a un d&eacute;ficit presupuestario que hac&iacute;a inviable sostener para cualquier constructora. Esto tiene que ver con las alzas que ha sufrido la industria de la construcci&oacute;n alcanzando en estos 2 &uacute;ltimos a&ntilde;os un incremento de un 25 %, seg&uacute;n datos publicados por la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n, teniendo en cuenta que estos edificios son de un est&aacute;ndar mayor en t&eacute;rminos de construcci&oacute;n y dimensiones. Dentro de esos factores, se tuvo que ajustar el proyecto, manteniendo siempre las partidas fundamentales como la estructura, los elementos de seguridad, los temas t&eacute;rmicos, todas las instalaciones de servicios y lo m&aacute;s importante las dimensiones y espacios que gozaban sus propietarios, llegando a un 95 % de las obras comprometidas originalmente. La modificaci&oacute;n de las terminaciones consiste en:</p> <p> &ldquo;? Pintura interior</p> <p> ? Terminaci&oacute;n piso en terrazas y superficies comunes</p> <p> ? Cubre pisos en zonas secas</p> <p> ? Elementos de aluminio y vidrio en pasillos comunes (puerta de acceso contemplada en el proyecto)</p> <p> ? Guardapolvos</p> <p> ? Cornisas</p> <p> ? Accesorios Sanitarios</p> <p> ? Closet</p> <p> ? Mueble base cocina&rdquo;</p> <p> h) Respecto del literal h), no es efectivo que los beneficiarios perder&aacute;n las &aacute;reas verdes, as&iacute; como las puertas de acceso a los edificios.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de mayo de 2013, Jaime D&iacute;az Lavanchy dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s el solicitante agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) No se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en la letra f) del requerimiento. El SERVIU se&ntilde;al&oacute; que los documentos solicitados &quot;estar&aacute;n disponibles una vez subsanadas las observaciones por parte de la entidad patrocinante&quot;, lo que es una forma de denegar la informaci&oacute;n. Cuando SERVIU niega el proyecto presentado por la EGIS Pehu&eacute;n, con sus planos, especificaciones t&eacute;cnicas y dem&aacute;s documentos requeridos, est&aacute; negando el derecho a conocer parte del procedimiento de aprobaci&oacute;n o rechazo de dicho proyecto y sus fundamentos.</p> <p> b) Tampoco se responde la solicitud del literal g) de la solicitud, puesto que &ldquo;coloca signos de interrogaci&oacute;n junto al costado izquierdo de cada &iacute;tem de modificaci&oacute;n del proyecto sobre el cual pregunto&rdquo;. Indica que, al incluirse signos de interrogaci&oacute;n en su respuesta, considera que la autoridad tambi&eacute;n deniega la informaci&oacute;n o entrega informaci&oacute;n no solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana mediante Oficio N&deg; 1.994, de 27 de mayo de 2013. En dicho Oficio se se&ntilde;al&oacute; que la reclamaci&oacute;n se fund&oacute; en que ese Servicio otorg&oacute; respuesta negativa a las solicitudes de las letras f) y g). Adem&aacute;s, se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante escrito de 11 de junio de 2013, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto al literal g), cit&oacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia. Los antecedentes solicitados estaban siendo analizados por la entidad correspondiente dentro de ese Servicio para adoptar una Resoluci&oacute;n respecto de &eacute;l, para poder dar debido cumplimiento a las funciones del SERVIU. Es decir, los antecedentes solicitados por el Sr. D&iacute;az Lavanchy son antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, lo que incluso podr&iacute;a llevar a cambiar el proyecto original. En la respuesta se inform&oacute; al reclamante que dichos antecedentes estar&iacute;an a su disposici&oacute;n una vez que ese Servicio adopte una resoluci&oacute;n al respecto.</p> <p> b) Respecto del literal f), el reclamante se&ntilde;ala que la respuesta respecto de los &iacute;tems de modificaci&oacute;n del proyecto est&aacute;n acompa&ntilde;ados de un signo de interrogaci&oacute;n lo que, a su juicio, no podr&iacute;a ser considerado una respuesta, sino que una pregunta, por lo que estima que el SERVIU le estar&iacute;a negando la informaci&oacute;n o le estar&iacute;a entregando informaci&oacute;n que no corresponder&iacute;a con la solicitada. Dicha alegaci&oacute;n es &ldquo;totalmente infundada y antojadiza&rdquo;; la informaci&oacute;n es la que se le proporcion&oacute; junto a cada signo de interrogaci&oacute;n y no existe otra. &ldquo;No por tener un signo de interrogaci&oacute;n junto a cada palabra puede se&ntilde;alar que no se le est&aacute; respondiendo o se le est&aacute; respondiendo algo que no solicit&oacute;&rdquo;.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a lo anterior, hace presente que tanto el SERVIU como todo el sector vivienda trabaja con el sistema inform&aacute;tico CRM (Customer Relationship Mangement), el cual maneja el ingreso, seguimiento, almacenamiento y permite dar respuesta a los solicitantes, tanto de cartas ciudadanas enmarcadas dentro de la Ley N&ordm; 19.880, como de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.285. En ese contexto, cuando un funcionario que maneja ese sistema crea una respuesta, acto seguido debe transformarlo a documento Word para poder imprimirla con el objeto que &eacute;sta sea firmada por quien corresponda y despacharla. En la conversi&oacute;n de CRM a archivo Word, el sistema transforma el signo &quot;*&quot; en &ldquo;?&quot;. Esa es la raz&oacute;n de los signos de interrogaci&oacute;n que aparecen en la respuesta entregada al Sr. D&iacute;az. Acompa&ntilde;a copia de pantalla de respuesta en sistema CRM para acreditar lo anterior.</p> <p> d) Se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n requerida por el solicitante sobre el punto anterior y que estaba en poder del &oacute;rgano. Finaliza se&ntilde;alando que la alegaci&oacute;n del Sr. D&iacute;az Lavanchy es infundada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor literal del amparo presentado por el reclamante puede desprenderse que el Sr. D&iacute;az Lavanchy manifest&oacute; conformidad parcial con la respuesta remitida por el SERVIU, consignada en el numeral 2&deg; de lo expositivo, formulando sus alegaciones &uacute;nicamente acerca de la informaci&oacute;n referida en el literal f), la cual fue denegada en virtud de causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia, invocada expresamente por la reclamada en sus descargos. Asimismo, manifest&oacute; disconformidad con la respuesta a su requerimiento comprendido en el literal g) de su solicitud de acceso. Por lo tanto, este Consejo entiende que el presente amparo ha quedado circunscrito a los literales f) y g) de la solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que respecto de tales solicitudes el reclamante se&ntilde;al&oacute; no estar satisfecho con la respuesta recibida.</p> <p> 2) Que previo a analizar el fondo del presente caso, cabe tener presente que la solicitud del literal f), por medio de la cual el requirente solicit&oacute; &ldquo;copia &iacute;ntegra del Proyecto presentado por la Constructora Andreu Ltda., con especificaciones t&eacute;cnicas, presupuesto, adem&aacute;s de planos de arquitectura, como planos de especialidades: c&aacute;lculo, aguas, electricidad, alcantarillado, etc.&rdquo;, se inserta en el contexto de un programa de subsidios habitacionales asignados a familias cuyas viviendas fueron afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010. Trat&aacute;ndose de la Regi&oacute;n Metropolitana, dichos subsidios directos se otorgaron a familias de diversas comunas, entre otras de &Ntilde;u&ntilde;oa. En &eacute;sta se encuentra el proyecto de la Villa Canad&aacute;, sobre el cual el solicitante ha requerido informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que trat&aacute;ndose de viviendas afectadas por el terremoto de 27 de febrero de 2010, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, haciendo uso de la facultad del art&iacute;culo 3&deg; inciso 7&deg; del citado Decreto Supremo N&deg; 174, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30 % de la cantidad de recursos dispuestos, en casos de emergencias derivadas de cat&aacute;strofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras, determin&oacute; la asignaci&oacute;n directa de subsidios del Fondo Solidario de Vivienda para familias damnificadas que conforman Proyectos en las comunas de San Joaqu&iacute;n y &Ntilde;u&ntilde;oa, por considerarse que dichas familias se encontraban en una situaci&oacute;n de urgente necesidad habitacional, dado que sus viviendas resultaron gravemente da&ntilde;adas por el sismo. El otorgamiento de esos subsidios se realiz&oacute; por Resoluci&oacute;n N&deg; 10.040, de 29 de diciembre de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se asignaron 326 subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda I, modalidad de construcci&oacute;n en nuevos terrenos, para 326 familias damnificadas pertenecientes a conjuntos habitacionales emblem&aacute;ticos de la comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa y San Joaqu&iacute;n, de la Regi&oacute;n Metropolitana, por un monto de hasta 850 Unidades de Fomento.</p> <p> 4) Que dicho lo anterior, lo solicitado en virtud del literal f) del requerimiento de acceso es la copia &iacute;ntegra del proyecto elaborado por la empresa Andreu Ltda. y presentado por la EGIS Pehu&eacute;n al SERVIU, en el marco de la ejecuci&oacute;n de las obras de reconstrucci&oacute;n de viviendas en la Villa Canad&aacute; de la comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa, incluidos los planos de arquitectura, como planos de especialidades, tales como de c&aacute;lculo, aguas, electricidad, alcantarillado, entre otros anexos al proyecto. Al respecto, de conformidad a lo se&ntilde;alado por SERVIU en su respuesta y luego en sus descargos, el proyecto cuya copia &iacute;ntegra se requiere, habr&iacute;a sido objeto de observaciones menores por parte de ese &oacute;rgano reclamado. De sus alegaciones se desprende que tales observaciones menores estar&iacute;an siendo analizadas por el Departamento de Estudios de ese &oacute;rgano, por lo que la resoluci&oacute;n definitiva a&uacute;n no se ha dictado. Adem&aacute;s, indic&oacute; que el proyecto estar&aacute; disponible &ldquo;una vez subsanadas las observaciones por parte de la Entidad Patrocinante&rdquo;.</p> <p> 5) Que sobre la materia, cabe tener presente las siguientes disposiciones del mencionado Decreto Supremo N&deg; 174, del MINVU:</p> <p> a) El art&iacute;culo 11 dispone, en lo pertinente, que &ldquo;El estudio de los antecedentes del proyecto estar&aacute; a cargo de la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Evaluadora quien tendr&aacute; a su cargo la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, econ&oacute;mica, social y legal de los proyectos, para lo cual estar&aacute; facultada para realizar inspecciones al terreno, efectuar observaciones a los proyectos y calificar los mismos&rdquo;. &ldquo;La Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Evaluadora ser&aacute; presidida por el Director del SERVIU o por quien &eacute;ste designe y actuar&aacute; como Secretario T&eacute;cnico el Coordinador Regional del Programa. La Comisi&oacute;n estar&aacute; integrada por los jefes de las siguientes unidades: de la SEREMI, de Planes y Programas y del SERVIU, de Operaciones Habitacionales, T&eacute;cnica y Jur&iacute;dica, quienes podr&aacute;n delegar estas funciones mediante acto formal&rdquo;.</p> <p> b) Por su parte, el art&iacute;culo 12 del mismo cuerpo reglamentario establece, en lo que interesa, que &ldquo;A contar de la fecha de emisi&oacute;n del Certificado de Proyecto Ingresado, la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Evaluadora dispondr&aacute; de un plazo m&aacute;ximo de 35 d&iacute;as corridos para calificar los antecedentes acompa&ntilde;ados que respalden la factibilidad t&eacute;cnica, econ&oacute;mica, legal y social del proyecto. El inciso 2&deg; se&ntilde;ala: &ldquo;Las observaciones que se formulen al proyecto podr&aacute;n referirse a los antecedentes presentados y/o a la suficiencia de &eacute;stos para asegurar su ejecuci&oacute;n&rdquo;. A su vez, su inciso 3&deg; dispone que &ldquo;Las observaciones a los proyectos deber&aacute;n formularse por escrito a la EGIS, en un solo acto, en documento suscrito por el Presidente de la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Evaluadora. La EGIS deber&aacute; subsanar las observaciones y/o completar los antecedentes, tambi&eacute;n en un solo acto&rdquo;.</p> <p> c) Asimismo, el inciso 5&deg; del mismo art&iacute;culo, se&ntilde;ala que &ldquo;A contar de la fecha en que la EGIS ingrese al SERVIU los antecedentes y documentos requeridos por la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Evaluadora, &eacute;sta dispondr&aacute; como m&aacute;ximo de otros 14 d&iacute;as corridos para adoptar alguna de las siguientes medidas: 1) Otorgar un Certificado de Calificaci&oacute;n Definitiva o Condicionada, o 2) Eliminar el proyecto del Banco, devolviendo a la EGIS todos sus antecedentes&rdquo;.</p> <p> 6) Que en consecuencia, conforme a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, el proyecto &iacute;ntegro elaborado por la empresa Andreu Ltda. y presentado por la EGIS Pehu&eacute;n, fue objeto de observaciones menores las cuales han de ser subsanadas por la misma EGIS, lo que, a la fecha, no habr&iacute;a acontecido. En dicha hip&oacute;tesis, en opini&oacute;n de este Consejo, lo que se ha solicitado en la especie es copia &iacute;ntegra del proyecto originalmente presentado por la se&ntilde;alada EGIS, con independencia de si el mismo, con posterioridad, fue o no objeto de observaciones por parte del &oacute;rgano reclamado y, en su caso, si tales observaciones fueron o no subsanadas, de conformidad al citado art&iacute;culo 12 del D.S. N&deg; 174. Por lo tanto, debe concluirse que la informaci&oacute;n requerida obra en poder del SERVIU. Asimismo, el proyecto cuya copia &iacute;ntegra se requiere, seg&uacute;n la normativa que regula el programa consultado, debe ser aprobado por el &oacute;rgano reclamado, constituyendo &eacute;sta una etapa previa en el procedimiento de reconstrucci&oacute;n de viviendas del conjunto habitacional Villa Canad&aacute;, de conformidad a lo se&ntilde;alado en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 9.940, de 2012, del MINVU, seg&uacute;n lo consignado en la parte final de considerando 3&deg; de &eacute;sta decisi&oacute;n. Por lo tanto, a la luz de las exigencias que establece la normativa aplicable, los antecedentes solicitados ser&aacute;n un fundamento del acto administrativo que emane del SERVIU y que aprobar&aacute; y calificar&aacute; las obras de construcci&oacute;n de los proyectos habitacionales financiados con el subsidio de asignaci&oacute;n directa en comento, lo cual est&aacute; ligado a la transferencia de fondos p&uacute;blicos asociados a &eacute;stos, siendo su complemento directo y esencial en los t&eacute;rminos que establece el art&iacute;culo 3&ordm;, letra g) del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que en ese mismo sentido, si bien la informaci&oacute;n requerida ha sido generada por entidades privadas, toda vez que se trata de un proyecto de construcci&oacute;n de conjuntos habitacionales elaborado por una empresa constructora en el marco de un contrato de construcci&oacute;n celebrado con una EGIS tambi&eacute;n privada, la misma ha sido puesta a disposici&oacute;n del SERVIU para el leg&iacute;timo ejercicio de sus atribuciones, en la especie, la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, econ&oacute;mica, social y legal del proyecto, lo que se traduce en la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte de la reclamada, que otorgue el certificado de calificaci&oacute;n definitiva del proyecto. Adem&aacute;s, se ha generado en el marco de un programa de fondo solidario de vivienda, por lo que existe presupuesto p&uacute;blico comprometido en el financiamiento de dicho conjunto o proyecto habitacional. En consecuencia, conforme a todo lo precedentemente se&ntilde;alado, la informaci&oacute;n requerida se trata, en principio, de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, salvo que a su respecto concurra alguna de las causales de secreto o reserva que prescribe el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en base a las causales previstas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n.</p> <p> 8) Que la reclamada, en su respuesta, neg&oacute; lugar a la entrega de dicha informaci&oacute;n, en raz&oacute;n de que dicho proyecto se encontraba en estudio, producto de observaciones menores, encontr&aacute;ndose &eacute;ste disponible una vez que las mismas fueren subsanadas. Por su parte, en sus descargos, sobre la base de los mismos hechos, invoc&oacute; expresamente la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe precisar que dicha causal permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &ldquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&rdquo;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento del citado cuerpo legal, se entiende por &ldquo;antecedentes&rdquo; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &ldquo;deliberaciones&rdquo;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. Conforme al se&ntilde;alado marco normativo, en las decisiones pronunciadas en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09, este Consejo ha venido sosteniendo, de manera reiterada, que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que el SERVIU ha hecho referencia expresamente al primero de tales requisitos. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que este debe entenderse verificado, toda vez que, de conformidad a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 10.040, modificada por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 9.940, ambas del MINVU, el proyecto elaborado por la empresa Andreu Ltda. y presentado por la EGIS Pehu&eacute;n debe ser aprobado por Resoluci&oacute;n del SERVIU Metropolitano. En efecto, la construcci&oacute;n definitiva de viviendas nuevas puede iniciarse, como segunda etapa del proyecto de reconstrucci&oacute;n de los conjuntos habitacionales, una vez aprobados y calificados definitivamente los proyectos correspondientes. Dicha calificaci&oacute;n corresponde al &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 11 y 12 del D.S. N&deg; 174 del MINVU. Por lo tanto, se concluye que el proyecto original de construcci&oacute;n elaborado por la constructora Andreu Ltda. y presentado por la EGIS servir&aacute; de base para la decisi&oacute;n que adopte en definitiva el SERVIU, en torno a la calificaci&oacute;n del proyecto de reconstrucci&oacute;n de viviendas del conjunto habitacional Villa Canad&aacute; de la comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa. Dicha decisi&oacute;n se encuentra pendiente, en raz&oacute;n de haberse formulado observaciones menores a dicho proyecto, el cual se encuentra en estudio por el SERVIU, &oacute;rgano que no ha dictado decisi&oacute;n al respecto.</p> <p> 10) Que, en cuanto al segundo de los requisitos que permiten configurar la citada causal, referido a la necesidad de acreditar el da&ntilde;o concreto y espec&iacute;fico que la difusi&oacute;n o publicidad de la informaci&oacute;n solicitada causar&iacute;a en el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, conviene tener presente que, seg&uacute;n jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, en esta sede, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten. En este caso, a juicio de este Consejo, el requisito en an&aacute;lisis no se ha verificado, toda vez que no se aprecia que la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n en esta materia pueda verse afectada por la divulgaci&oacute;n anticipada de los antecedentes pedidos, que versan acerca de una materia vinculada directamente al ejercicio de sus competencias. De esta forma, el SERVIU, en base a los antecedentes aportados por la EGIS y que han originado un procedimiento administrativo espec&iacute;fico, debe resolver dando lugar o no a la calificaci&oacute;n definitiva de un proyecto de construcci&oacute;n de nuevas viviendas en un determinado sector de la comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa, en el contexto de la reconstrucci&oacute;n de conjuntos habitacionales afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010, decisi&oacute;n que no se advierte se vea alterada u obstaculizada por la publicidad del proyecto originalmente presentado, m&aacute;xime si &eacute;ste fue objeto s&oacute;lo de observaciones menores.</p> <p> 11) Que seg&uacute;n los antecedentes aportados y especialmente al tenor de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 9.940, de 12 de diciembre de 2012, los trabajos en el marco de los subsidios directos otorgados para la reconstrucci&oacute;n del conjunto habitacional Villa Canad&aacute; de &Ntilde;u&ntilde;oa han registrado demoras, lo que ha generado importantes urgencias en el tratamiento del procedimiento de calificaci&oacute;n definitiva de los proyectos de reconstrucci&oacute;n de los conjuntos habitacionales ubicados en la comuna de San Joaqu&iacute;n y &Ntilde;u&ntilde;oa, incluidos en este &uacute;ltimo caso el proyecto Villa Canad&aacute;. Lo anterior viene a justificar, a mayor abundamiento, dar a conocer dichos antecedentes, a objeto de permitir un adecuado control social acerca de una materia de inter&eacute;s p&uacute;blico que involucra a habitantes de una comuna afectados por el terremoto de 27 de febrero de 2010, cuya publicidad, a juicio de este Consejo, no genera da&ntilde;o para el cumplimiento efectivo de las funciones de la reclamada. Si bien al momento de dar respuesta al requirente y al evacuar el traslado ante este Consejo no se hab&iacute;a emitido la resoluci&oacute;n definitiva acerca del proyecto, el SERVIU no aport&oacute; ning&uacute;n antecedente que permitiera acreditar que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de los antecedentes requeridos producir&iacute;a una afectaci&oacute;n a su debido funcionamiento. Por todo lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al SERVIU que entregue al reclamante copia &iacute;ntegra del proyecto presentado por la EGIS Pehu&eacute;n, elaborado por la empresa Constructora Andreu Ltda., solicitado por el literal f) del requerimiento de acceso en an&aacute;lisis, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedieren, seg&uacute;n el caso.</p> <p> 12) Que finalmente respecto de lo solicitado en el literal g), el solicitante requiri&oacute; que se informaran las partidas que fueron eliminadas del proyecto presentado por la constructora Vesia y el motivo por el cual &eacute;stas fueron eliminadas. Al respecto, el SERVIU se&ntilde;al&oacute; en su respuesta cada una de las partidas eliminadas del proyecto en cuesti&oacute;n y los motivos por los cu&aacute;les se modific&oacute; el proyecto, mediante la exclusi&oacute;n de ciertas partidas, que son aquellas indicadas en la letra g) del numeral 2&deg; de lo expositivo. Revisada la respuesta a la solicitud en an&aacute;lisis, este Consejo no observa la infracci&oacute;n alegada respecto de este literal. Ello, puesto que el fundamento del reclamo se restringe a la existencia de unos signos de interrogaci&oacute;n que aparecen en el costado izquierdo de las partidas que fueron eliminadas del proyecto consultado, lo que har&iacute;a suponer al solicitante que el &oacute;rgano estar&iacute;a negando informaci&oacute;n o entregando informaci&oacute;n distinta a la pedida.</p> <p> 13) Que al respecto, cabe se&ntilde;alar que si bien la individualizaci&oacute;n de cada partida aparece precedida de un signo &ldquo;?&rdquo; seg&uacute;n se aprecia letra g) del numeral 2&deg; de lo expositivo, el &oacute;rgano reclamado aclar&oacute; en sus descargos que ese signo se genera atendido el sistema inform&aacute;tico que emplea para dar respuestas a las solicitudes de informaci&oacute;n, el cual requiere convertir el formato para dar respuesta, transformando las vi&ntilde;etas o signos que permiten la numeraci&oacute;n de listados, en un signo de interrogaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el SERVIU en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que no dispone de otra informaci&oacute;n que la ya proporcionada. En consecuencia, el solicitante en este punto realiz&oacute; una alegaci&oacute;n meramente formal que, seg&uacute;n lo explicado, no influye en el fondo de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, por lo cual deber&aacute; desestimarse el reclamo en esta parte, debiendo, por tanto, rechazarse el amparo en este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Jaime D&iacute;az Lavanchy, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia &iacute;ntegra del proyecto elaborado por la empresa Constructora Andreu Ltda., presentado originalmente por la EGIS Pehu&eacute;n, solicitado por el literal f) de la solicitud de informaci&oacute;n, incluidos los planos se&ntilde;alados en la respectiva solicitud, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedieren, seg&uacute;n el caso.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime D&iacute;az Lavanchy y al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>