Decisión ROL C1776-22
Reclamante: PEDRO RIQUELME TORREJON  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile referido a la entrega de copia del expediente del sumario administrativo ordenado por Resolución Ex. N° 50, de fecha 07 de Enero del 2021, por no encontrarse afinado. Aplica criterio contenido en decisiones de amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras. Se recomienda al órgano entregar al requirente copia del sumario administrativo pedido, una vez que se encuentre afinado, o al formularse cargos si el solicitante tiene la calidad de inculpado, tarjando los datos personales y sensibles que ahí consten.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/3/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1776-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Pedro Riquelme Torrej&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 11.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile referido a la entrega de copia del expediente del sumario administrativo ordenado por Resoluci&oacute;n Ex. N&deg; 50, de fecha 07 de Enero del 2021, por no encontrarse afinado.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano entregar al requirente copia del sumario administrativo pedido, una vez que se encuentre afinado, o al formularse cargos si el solicitante tiene la calidad de inculpado, tarjando los datos personales y sensibles que ah&iacute; consten.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1776-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de diciembre de 2021, don Pedro Riquelme Torrej&oacute;n solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicita informe del Estado del Sumario Administrativo ordenado por el Director Regional del Maule, de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Resoluci&oacute;n ex. N&deg; 50 de fecha 07 de Enero del 2021 y se entregue copia fotost&aacute;tica del mismo, con la investigaci&oacute;n y actuaciones realizadas hasta el d&iacute;a de hoy&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 07 de marzo de 2022, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 581/22, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se accede a la entrega de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 50, de fecha 7 de enero de 2021, tarjado los datos personales y sensibles de los funcionarios de la instituci&oacute;n involucrados en la documentaci&oacute;n pretendida, ello en virtud a lo dispuesto en el numeral 4.3 &quot;Entrega de informaci&oacute;n que contenga datos personales&quot;, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia y a la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.</p> <p> Por su parte respecto del expediente sumarial consultado indica que seg&uacute;n lo informado por el personal de Sumarios de la Direcci&oacute;n Regional del Maule, el proceso sumarial requerido no est&aacute; completamente afinado, pues se encuentra en el &Aacute;rea Jur&iacute;dica, para la emisi&oacute;n de informe jur&iacute;dico, por lo que Gendarmer&iacute;a de Chile se ve en la imposibilidad legal de acceder a esta parte de la solicitud, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Trasparencia. Cita jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y de este Consejo en tal sentido.</p> <p> A mayor abundamiento, cita el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, agregando que la normativa citada debe ser relacionadas con la ley 21.209 que &quot;Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, la cual introduce en la ley N&deg; 2.859, de 1979, que Fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile el art&iacute;culo 27, el cual determina como secretos documentos que pudieren afectar a la seguridad del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile o la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> En consecuencia, de conformidad a lo expuesto precedentemente, el Servicio se ve impedido legalmente de hacer entrega de lo solicitado, debido a que el referido proceso Administrativo, no se encuentra afinado, por lo que en la actualidad, no se ha dictado una resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de marzo de 2022, don Pedro Riquelme Torrej&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E6121, de 13 de abril de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; y, (4&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de mayo de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; el ORD. N&deg; 14.00.00 676, de 05 de mayo de 2022, con sus descargos, reiterando lo expuesto con ocasi&oacute;n de la respuesta, y se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que, hasta la fecha de evacuaci&oacute;n de estos descargos, el reclamante no ha retirado los antecedentes puestos a su disposici&oacute;n y &quot;(...) Que, de conformidad a lo informado por el personal de Sumarios de la Direcci&oacute;n Regional del Maule, el proceso sumarial requerido no est&aacute; completamente afinado, encontr&aacute;ndose pendiente la Resoluci&oacute;n de T&eacute;rmino, por lo que Gendarmer&iacute;a se ve en imposibilidad legal de acceder a esta parte de su Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n los antecedentes analizados, esta Corporaci&oacute;n advierte que el presente amparo tiene por objeto la entrega de una copia del sumario administrativo ordenado por el Director Regional del Maule, de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 50, de fecha 07 de enero del 2021, con todas las investigaci&oacute;n y actuaciones realizadas a la fecha.</p> <p> 2) Que, en este contexto, se debe tener presente que, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que: &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que el procedimiento administrativo requerido no est&aacute; completamente afinado, encontr&aacute;ndose pendiente la Resoluci&oacute;n de T&eacute;rmino, presupuesto que hace aplicable la hip&oacute;tesis de reserva o secreto descrita en los considerandos precedentes.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario y la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de los antecedentes, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137, del Estatuto Administrativo, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> 6) Que, asimismo, de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al organismo, entregar al reclamante una copia del expediente una vez que el sumario se encuentre afinado, tarjando previamente los datos sensibles, como asimismo, los datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquellos se contengan; por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pedro Riquelme Torrej&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por configurase la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137, del Estatuto Administrativo; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al &oacute;rgano que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, entregue una copia a la parte solicitante; tarjando previamente los datos personales y sensibles que pudiesen estar contenidos en los mismos.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Riquelme Torrej&oacute;n y al SR. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>