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DECISIÓN AMPARO ROL C1776-22</p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile</p>
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Requirente: Pedro Riquelme Torrejón</p>
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Ingreso Consejo: 11.03.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile referido a la entrega de copia del expediente del sumario administrativo ordenado por Resolución Ex. N° 50, de fecha 07 de Enero del 2021, por no encontrarse afinado.</p>
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Aplica criterio contenido en decisiones de amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p>
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Se recomienda al órgano entregar al requirente copia del sumario administrativo pedido, una vez que se encuentre afinado, o al formularse cargos si el solicitante tiene la calidad de inculpado, tarjando los datos personales y sensibles que ahí consten.</p>
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En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1776-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de diciembre de 2021, don Pedro Riquelme Torrejón solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información:</p>
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"Solicita informe del Estado del Sumario Administrativo ordenado por el Director Regional del Maule, de Gendarmería de Chile, mediante Resolución ex. N° 50 de fecha 07 de Enero del 2021 y se entregue copia fotostática del mismo, con la investigación y actuaciones realizadas hasta el día de hoy"</p>
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2) RESPUESTA: El 07 de marzo de 2022, Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 581/22, de esa fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Se accede a la entrega de la Resolución Exenta N° 50, de fecha 7 de enero de 2021, tarjado los datos personales y sensibles de los funcionarios de la institución involucrados en la documentación pretendida, ello en virtud a lo dispuesto en el numeral 4.3 "Entrega de información que contenga datos personales", de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia y a la Ley N° 19.628, sobre Protección de datos de carácter personal.</p>
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Por su parte respecto del expediente sumarial consultado indica que según lo informado por el personal de Sumarios de la Dirección Regional del Maule, el proceso sumarial requerido no está completamente afinado, pues se encuentra en el Área Jurídica, para la emisión de informe jurídico, por lo que Gendarmería de Chile se ve en la imposibilidad legal de acceder a esta parte de la solicitud, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra b), N° 2 y N° 5 de la Ley de Trasparencia. Cita jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de este Consejo en tal sentido.</p>
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A mayor abundamiento, cita el artículo 137 del Estatuto Administrativo, agregando que la normativa citada debe ser relacionadas con la ley 21.209 que "Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile", la cual introduce en la ley N° 2.859, de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile el artículo 27, el cual determina como secretos documentos que pudieren afectar a la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación.</p>
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En consecuencia, de conformidad a lo expuesto precedentemente, el Servicio se ve impedido legalmente de hacer entrega de lo solicitado, debido a que el referido proceso Administrativo, no se encuentra afinado, por lo que en la actualidad, no se ha dictado una resolución de término.</p>
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3) AMPARO: El 11 de marzo de 2022, don Pedro Riquelme Torrejón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E6121, de 13 de abril de 2022, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, explicando en qué medida lo solicitado serviría de antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; (3°) señale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; y, (4°) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia íntegra de su expediente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2022, el órgano remitió el ORD. N° 14.00.00 676, de 05 de mayo de 2022, con sus descargos, reiterando lo expuesto con ocasión de la respuesta, y señalando, en síntesis, que, hasta la fecha de evacuación de estos descargos, el reclamante no ha retirado los antecedentes puestos a su disposición y "(...) Que, de conformidad a lo informado por el personal de Sumarios de la Dirección Regional del Maule, el proceso sumarial requerido no está completamente afinado, encontrándose pendiente la Resolución de Término, por lo que Gendarmería se ve en imposibilidad legal de acceder a esta parte de su Solicitud de Acceso a la Información, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra b) (...)".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, según los antecedentes analizados, esta Corporación advierte que el presente amparo tiene por objeto la entrega de una copia del sumario administrativo ordenado por el Director Regional del Maule, de Gendarmería de Chile, mediante Resolución Exenta N° 50, de fecha 07 de enero del 2021, con todas las investigación y actuaciones realizadas a la fecha.</p>
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2) Que, en este contexto, se debe tener presente que, esta Corporación, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado..." (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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3) Que, en este orden de ideas, el considerando 4° de la decisión recaída en el amparo Rol C858-10 afirma que "(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, lo que se subsume en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia", citando el considerando 4° de la decisión recaída en el amparo Rol C7-10. En este último se afirma que: "(...) el carácter secreto del sumario consagrado en el artículo 137 de la Ley N° 18.834, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigación que son previos a la adopción de una resolución, medida o política respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y según las circunstancias del caso concreto, su divulgación puede ir en desmedro de la prevención de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia".</p>
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4) Que, en tal sentido, el órgano reclamado informó que el procedimiento administrativo requerido no está completamente afinado, encontrándose pendiente la Resolución de Término, presupuesto que hace aplicable la hipótesis de reserva o secreto descrita en los considerandos precedentes.</p>
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5) Que, en consecuencia, atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario y la afectación que podría generarse con la entrega de los antecedentes, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 137, del Estatuto Administrativo, razón por la cual se rechazará el amparo.</p>
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6) Que, asimismo, de conformidad a los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f) de la Ley de Transparencia, se recomendará al organismo, entregar al reclamante una copia del expediente una vez que el sumario se encuentre afinado, tarjando previamente los datos sensibles, como asimismo, los datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos particulares, que en aquellos se contengan; por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Pedro Riquelme Torrejón en contra de Gendarmería de Chile, por configurase la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 137, del Estatuto Administrativo; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al órgano que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, entregue una copia a la parte solicitante; tarjando previamente los datos personales y sensibles que pudiesen estar contenidos en los mismos.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pedro Riquelme Torrejón y al SR. Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>