Decisión ROL C578-09
Reclamante: NATALIA MENDOZA FIGUEROA  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Ministerio del Interior, frente a la denegación de acceso a las auditorías realizadas al programa “Escuelas Preventivas de Fútbol”, realizadas durante el año 2009. El Consejo acoge el recurso, considerando que la información solicitada es pública y obraría en poder del Ministerio, ordenando su entrega, resguardándose los datos personales y sensibles que contengan, de conformidad a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/14/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C578-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Ministerio del Interior</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Natalia Mendoza Figueroa</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 11.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 143 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C578-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2009 do&ntilde;a Natalia Mendoza Figueroa, solicit&oacute; al Ministerio del Interior las auditor&iacute;as realizadas al programa &ldquo;Escuelas Preventivas de F&uacute;tbol&rdquo;, realizadas durante el a&ntilde;o 2009 (las que orden&oacute; Contralor&iacute;a).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio. N&deg; 21376, de 4 de diciembre de 2009 el Subsecretario del Interior, respondi&oacute; a la solicitud de acceso se&ntilde;alando que:</p> <p> a) De acuerdo al art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia se permite acceder a informaci&oacute;n que al momento de la solicitud se encuentre presente en el &oacute;rgano de la administraci&oacute;n requerido y contenida en alg&uacute;n soporte, sin importar cual sea &eacute;ste.</p> <p> b) En cualquier caso, la Ley de Transparencia no obliga a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible.</p> <p> c) En tal sentido, luego de revisar con la Unidad de Auditor&iacute;a Interna del Ministerio, se constat&oacute; que no obra en poder de la Subsecretar&iacute;a del Interior auditor&iacute;a alguna al programa &ldquo;Escuela Preventivas de F&uacute;tbol&rdquo;, por lo que se ve imposibilitada a dar cumplimiento a la solicitud de acceso, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada no existe.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2009 do&ntilde;a Natalia Mendoza Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Ministerio del Interior, fundado en el hecho de haber recibido respuesta negativa a su requerimiento de informaci&oacute;n, basada en que la informaci&oacute;n no existe. Acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n, adem&aacute;s de copia de la solicitud de acceso y respuesta respectiva, los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia del pre-informe de auditor&iacute;a a las rendiciones de fondo del Programa Escuelas Preventivas de F&uacute;tbol-Periodo 2009, de 14 de agosto de 2009.</p> <p> b) Copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 2823/2009, de la Jefa de la Unidad Jur&iacute;dica de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica del Ministerio del Interior, dirigido a la Directora de la misma, de 20 de agosto de 2009, mediante el cual se informa sobre aspectos del pre-informe de auditor&iacute;a ya citado.</p> <p> c) Copia del memor&aacute;ndum A.A.I. N&deg; 3065/2009, de la Encargada de Auditor&iacute;a Interna de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica, dirigido a la Jefa de Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica, ambas del Ministerio del Interior, de 9 de septiembre de 2009, mediante el cual se remite auditor&iacute;a a las rendiciones de fondos del Programa de Escuelas de F&uacute;tbol de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 0470, de 15 de marzo de 2010, al Sr. Subsecretario del Interior, quien, mediante Oficio N&deg; D-4157, de 6 de abril de 2010, evacu&oacute; sus observaciones y descargos se&ntilde;alando que:</p> <p> a) En cuanto al objeto de la solicitud, interpret&oacute; que &eacute;sta se refer&iacute;a a los informes de auditor&iacute;a realizadas por la Subsecretar&iacute;a del Interior al Programa de Escuelas Preventivas de F&uacute;tbol.</p> <p> b) Mediante resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7499, de 21 de diciembre de 2003, se cre&oacute; la Unidad de Auditor&iacute;a Interna de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en el contexto de una pol&iacute;tica de auditor&iacute;a interna impulsada por el Gobierno, que es la unidad competente para efectuar auditor&iacute;as en el &aacute;mbito del ministerio y, adem&aacute;s, es interlocutor v&aacute;lido ante el Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno.</p> <p> c) La Unidad de Auditor&iacute;a Interna efectivamente no hab&iacute;a auditado el programa consultado, por lo que no exist&iacute;a informe alguno que entregar a la reclamante.</p> <p> d) Por otra parte, el memor&aacute;ndum N&deg; 2823/2009, es un documento de la llamada Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica, cuyo nombre legal es Programa de Seguridad y Participaci&oacute;n Ciudadana, creado por la Ley 19.702, de presupuesto para el sector p&uacute;blico del a&ntilde;o 2001. Posteriormente se dict&oacute; el Decreto Supremo N&deg; 3.875, del Ministerio del Interior, de 27 de diciembre de 2000, para reglamentar, regular y definir las normas de operaci&oacute;n de dicho programa. Dicho Decreto fue modificado y actualizado por el Decreto Supremo N&deg; 1.065, del mismo ministerio, de 18 de octubre de 2007, que se acompa&ntilde;a, y no contempla para este programa &aacute;rea o sub-programa alguno sobre auditor&iacute;as, por lo que no tiene competencia para realizar auditor&iacute;as.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, durante el a&ntilde;o 2009 la Jefa del programa aludido contrat&oacute; personal para una nueva &aacute;rea de Supervisi&oacute;n de Programas y Proyectos, creada en el a&ntilde;o 2008, que tiene como funci&oacute;n supervisar la gesti&oacute;n del programa, no auditarlo.</p> <p> f) No obstante lo se&ntilde;alado, no existen inconvenientes en que las evaluaciones hechas por funcionarios de dicha &aacute;rea sirvan de insumo a la Unidad de Auditor&iacute;a Interna. Tal fue la intensi&oacute;n de la funcionaria Carmen Gloria Cornejo Mu&ntilde;oz al titular sus conclusiones como &ldquo;pre-informe de auditor&iacute;a&rdquo;, es decir, como documento previo a una auditor&iacute;a. En todo caso, es indiferente la denominaci&oacute;n del documento, pues la naturaleza jur&iacute;dica de los actos de la Administraci&oacute;n del Estado depende de sus atribuciones y facultades antes que de las formas con las que se las pueda vestir.</p> <p> g) El Memorando N&deg; 2823/2009, si bien constituye una evaluaci&oacute;n al Programa de Escuelas Preventivas de F&uacute;tbol, no califica como un informe de auditor&iacute;a, pues para ser calificado como tal, debe ser una evaluaci&oacute;n realizada bajo las Directrices del Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno y por la Unidad competente.</p> <p> h) En ese contexto, reafirma que la Unidad de Auditor&iacute;a Interna de la Subsecretar&iacute;a del Interior no ha emitido ning&uacute;n informe de auditor&iacute;a sobre el programa aludido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en cuanto al objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, este Consejo advierte que el organismo reclamado en sus descargos interpreta el contenido de la misma en dos aspectos. Primero, en cuanto al t&eacute;rmino &ldquo;auditor&iacute;a&rdquo;, en el sentido de establecer que una petici&oacute;n de auditor&iacute;as se refiere inequ&iacute;vocamente a la solicitud del informe final de la misma, en la especie, informe final de la auditor&iacute;a al Programa &ldquo;Escuelas Preventivas de F&uacute;tbol&rdquo;.</p> <p> 2) Que dicha interpretaci&oacute;n es adecuada, por cuanto, en consonancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la solicitud de &ldquo;auditor&iacute;as&rdquo; no puede sino referirse a un documento en particular, en este caso, el informe final de auditor&iacute;a o documento equivalente en que conste el resultado de la misma.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, el organismo reclamado sostiene que la solicitud de acceso debe entenderse referida a los informes de auditor&iacute;a realizados por la Unidad de Auditor&iacute;a Interna de la Subsecretar&iacute;a del Interior en el marco de las directrices T&eacute;cnicas del Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno, seg&uacute;n explica detalladamente.</p> <p> 4) Que, sobre este punto, del tenor de la solicitud de acceso de la especie, se concluye que tal interpretaci&oacute;n restringe el &aacute;mbito de la solicitud de acceso, por cuanto &eacute;sta se refiere, en general, a las auditor&iacute;as realizadas al programa indicado, independientemente de qu&eacute; unidad organizativa o dependencia del ministerio reclamado haya realizado dichas auditor&iacute;as, y del marco dentro del cual se hayan desarrollado.</p> <p> 5) Que establecido lo anterior, la argumentaci&oacute;n del organismo reclamado en torno a la naturaleza jur&iacute;dica de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica y su competencia para realizar auditor&iacute;as en el marco del Sistema de Auditor&iacute;a Interna Gubernamental, no resulta pertinente en la especie, por cuanto la solicitud no se refiere necesariamente a este tipo de auditor&iacute;as. Dicho de otro modo, para responder a la solicitud de acceso de la especie, no basta con analizar s&oacute;lo cuales fueron las auditor&iacute;as realizadas por la Unidad de Auditor&iacute;a Interna de la Subsecretar&iacute;a reclamada, sino que es necesario verificar, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, qu&eacute; unidad organizacional de dicha entidad gener&oacute; otras auditor&iacute;as en la materia, incluso utilizando metodolog&iacute;as diversas a la recomendada por el Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno, para proceder a su entrega o denegaci&oacute;n fundada, seg&uacute;n fuere el caso, cuesti&oacute;n que no ocurri&oacute; en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a la interpretaci&oacute;n restrictiva que dio el organismo reclamado a la misma.</p> <p> 6) Que seg&uacute;n lo indicado en el numeral anterior, el Ministerio reclamado debi&oacute; verificar la existencia de la informaci&oacute;n requerida en la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica o Programa de Seguridad y Participaci&oacute;n Ciudadana, en tanto programa dependiente de la Subsecretar&iacute;a del Interior, seg&uacute;n lo dispuesto en el Decreto Supremo N&deg; 382/2006, del Ministerio del Interior, modificado por el Decreto Supremo N&deg; 1065/2008, del mismo Ministerio.</p> <p> 7) Que a la luz de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamante a su amparo ante este Consejo, se advierten, por su contenido, indicios que permiten establecer la existencia de una Unidad de Auditor&iacute;a Interna de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica del Ministerio del Interior, de un programa de auditor&iacute;a interna de dicha Divisi&oacute;n y la realizaci&oacute;n por parte de la Encargada de la Unidad de Auditor&iacute;a Interna de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica, de una auditor&iacute;a referida a la misma materia que la requerida en la especie &ndash;Escuelas Preventivas de F&uacute;tbol-, seg&uacute;n se detalla:</p> <p> a) Pre-informe de auditor&iacute;a a las rendiciones de fondo del programa Escuelas Preventivas de F&uacute;tbol-periodo 2009, de 14 de agosto de 2009, por cuanto se&ntilde;ala que dicho pre-informe se realiza de acuerdo al Programa de Auditor&iacute;a Interna de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica. Adem&aacute;s, en dicho pre-informe se afirma que &ldquo;con fecha 3 de agosto del a&ntilde;o en curso, se inici&oacute; la auditor&iacute;a relacionada con la ejecuci&oacute;n y rendici&oacute;n de fondos asignados al Programa Escuelas Preventivas de F&uacute;tbol, periodo 2009.&rdquo;, lo que da cuenta de la realizaci&oacute;n de una auditor&iacute;a en la materia solicitada. Cabe agregar que dicho pre-informe de auditor&iacute;a est&aacute; suscrito por la Encargada de la Unidad de Auditor&iacute;a Interna de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica y en el consta un timbre que hace referencia a dicha unidad.</p> <p> b) Memor&aacute;ndum A.A.I N&deg; 3065/2009, de 9 de septiembre de 2009, de la Encargada de la Unidad de Auditor&iacute;a Interna de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica, dirigido a la Jefa de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica, ambas del Ministerio del Interior, mediante el cual adjunta auditor&iacute;a a las rendiciones de fondos del programa en comento, lo que, no puede sino estar referido al informe final de dicha auditor&iacute;a.</p> <p> 8) Que, por lo precedentemente expuesto, debe concluirse necesariamente que existe y obra en poder de la reclamada el documento o informe final en que constan los resultados de la auditor&iacute;a interna a los fondos del Programa de Escuelas Preventivas de F&uacute;tbol, por lo que ha de acogerse el presente amparo y requerir la entrega de dicho documento al reclamante.</p> <p> 9) Que, previo a la entrega del documento o informe final en que constan los resultados de la auditor&iacute;a en comento, el reclamado deber&aacute; resguardar los datos personales y sensibles que en ella se contengan, de acuerdo a las definiciones contenidas en el art&iacute;culo 2&deg;, letras f) y g) de la Ley N&deg; 19.628/1999, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, seg&uacute;n se se&ntilde;alar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima que la actitud del organismo reclamado, tanto en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso, como en la del presente amparo, es manifiestamente inconsistente con los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia, respectivamente, y art&iacute;culos 13 y 15 de su Reglamento, respectivamente, lo que se le representar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el amparo interpuesto por Do&ntilde;a Natalia Mendoza Figueroa en contra del Ministerio del Interior.</p> <p> 2) Requerir al Sr. Subsecretario del Interior la entrega del documento o informe final en que consten los resultados de la auditor&iacute;a a los fondos asignados al Programa Escuelas Preventivas de F&uacute;tbol, realizado por la Unidad de Auditor&iacute;a Interna de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica del Ministerio del Interior, previo resguardo de los datos personales y sensibles que pudiere contener, de acuerdo a las definiciones contenidas en el art&iacute;culo 2&deg;, letras f) y g) de la Ley N&deg; 19.628/1999, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal.</p> <p> 3) Requerir al organismo reclamado que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste dicha entrega de informaci&oacute;n a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Solicitar al Sr. Subsecretario del Interior, de acuerdo a la facultad establecida en el art&iacute;culo 33, letra e), de la Ley de Transparencia, que d&eacute; cumplimiento estricto a las disposiciones y principios de la Ley de Transparencia y su Reglamento en la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;n que formulen las personas ante su repartici&oacute;n, particularmente en lo relativo a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n del art. 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Natalia Mendoza Figueroa, y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>