Decisión ROL C664-13
Reclamante: CRISTIAN BALMACEDA JARUFE; ANDRÉS BORIS CERPA NAVARRETE  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que no se hizo entrega de la información requerida sobre a) Monto total del presupuesto asignado a capacitación para el año 2012, según glosa presupuestaria de la Ley de Presupuesto; b) Monto total de la rebaja aplicada al presupuesto asignado a capacitación para el año 2012; c) Todas las actas de reunión del Comité Bipartito de Capacitación año 2012; d) Decreto de Hacienda, DIPRES o documento equivalente que autorice la rebaja realizada; entre otros documentos relacionados. El Consejo señaló que resulta razonable concluir que el correo electrónico por el cual se citó al Comité, no constituye un antecedente o complemento directo de algún acto administrativo emanado de la Tesorería General de la República. Si bien las acciones contenidas en el Plan Anual de Capacitación son aprobadas por el Tesorero General de la República, dicho órgano no dictó acto administrativo que apruebe el Plan señalado, según consta en la gestión oficiosa del N° 11), numeral II, de lo expositivo, además, el Consejo, en lo relativo al estatuto de reserva aplicable a los correos electrónicos que obran en servidores institucionales y cuya entrega no sea consentida por sus titulares y no constituyendo el correo solicitado en la especie un fundamento o complemento directo o esencial de un acto administrativo, estima que procede declarar su reserva, y consecuentemente, rechazar el presente amparo en esta parte. Más aún, en el caso en cuestión, de las alegaciones de la TGR no cuestionadas por los solicitantes, no parecería controvertido que el referido correo electrónico en que consta la citación al Comité Bipartito de Capacitación habría sido dirigido a alguno de los propios solicitantes de información, por lo que requerir su entrega tampoco supondría la revelación de antecedentes hoy desconocidos para los solicitantes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/22/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C664-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Balmaceda Jarufe y Andr&eacute;s Cerpa Navarrete</p> <p> Ingreso Consejo: 15.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 477 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C664-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de abril de 2013, Cristian Balmaceda Jarufe y Andr&eacute;s Cerpa Navarrete, identific&aacute;ndose respectivamente como Vicepresidente y Secretario General de la Asociaci&oacute;n de Empleados de Tesorer&iacute;a, solicitaron a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Tesorer&iacute;a&rdquo; o &ldquo;TGR&rdquo;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Monto total del presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2012, seg&uacute;n glosa presupuestaria de la Ley de Presupuesto;</p> <p> b) Monto total de la rebaja aplicada al presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2012;</p> <p> c) Todas las actas de reuni&oacute;n del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012;</p> <p> d) Decreto de Hacienda, DIPRES o documento equivalente que autorice la rebaja realizada;</p> <p> e) De no existir lo requerido en el literal anterior, se entregue la resoluci&oacute;n u orden solicitando la rebaja, y nombre de la autoridad de la cual eman&oacute; dicha resoluci&oacute;n u orden;</p> <p> f) Toda la documentaci&oacute;n, incluidos los correos electr&oacute;nicos, que respalden la comunicaci&oacute;n entre la autoridad que solicit&oacute; la rebaja presupuestaria del &iacute;tem capacitaci&oacute;n el a&ntilde;o 2012, y la jefatura del servicio;</p> <p> g) Informe, oficio, resoluci&oacute;n u orden de la jefatura de servicio, autorizando la rebaja presupuestaria;</p> <p> h) Destino de los montos rebajados y en qu&eacute; se gastaron;</p> <p> i) Norma legal que autorice la destinaci&oacute;n de los fondos al fin indicado en el literal anterior y que permita gastarlos en dicho fin;</p> <p> j) Monto total del presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2013, seg&uacute;n glosa presupuestaria de la Ley de Presupuesto;</p> <p> k) Monto total del presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2013, seg&uacute;n plan anual de capacitaci&oacute;n 2013;</p> <p> l) Distribuci&oacute;n de dicho presupuesto y norma legal que permite dicha distribuci&oacute;n, en especial la parte del presupuesto designada como variable a&ntilde;o 2013;</p> <p> m) Citaci&oacute;n a los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n, para aprobar el plan anual de capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2013;</p> <p> n) Acta de reuni&oacute;n donde los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n aprobaron plan anual de capacitaci&oacute;n 2013; y,</p> <p> o) Documento donde consta la revisi&oacute;n y validaci&oacute;n final del Sr. Tesorero General al plan anual de capacitaci&oacute;n 2013.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 10.554, de 29 de abril de 2013, el Tesorero General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la letra a) de la solicitud de acceso: el monto de presupuesto asignado para capacitaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2012 ascendi&oacute; a la suma de $247.141.000.- El presupuesto inicial asignado a Cursos de Capacitaci&oacute;n ascendi&oacute; a la cantidad de $120.000.000.- y en el mes de julio del a&ntilde;o 2012 se suplement&oacute; por el monto de $10.000.000.-, obteniendo un presupuesto final en esta materia de $130.000.000.-.</p> <p> b) En cuanto al literal b) de la solicitud: no se aplic&oacute; rebaja alguna al presupuesto inicial de capacitaci&oacute;n de ese a&ntilde;o.</p> <p> c) En lo referido al literal c) de la solicitud: se adjuntaron copias de las actas de reuni&oacute;n del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012.</p> <p> d) Respecto de los literales d), e), f), g), h) e i), al no haber existido rebaja del presupuesto no es pertinente entregar documentaci&oacute;n alguna.</p> <p> e) En respuesta al literal j) de la solicitud de acceso, indic&oacute; que de acuerdo a la Ley de Presupuestos 2013, el monto m&aacute;ximo asignado por glosa presupuestaria para capacitaci&oacute;n asciende a $254.308.000.-.</p> <p> f) Sobre el literal k) de la solicitud de acceso: el monto total del presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2013, seg&uacute;n plan anual de capacitaci&oacute;n, es de $140.000.000.</p> <p> g) En cuanto a la letra l) de la solicitud de informaci&oacute;n: la distribuci&oacute;n de dicho presupuesto es producto del an&aacute;lisis de las necesidades de capacitaci&oacute;n de la instituci&oacute;n, que se levantan por medio de un instrumento dise&ntilde;ado especialmente para ello (DNC estrat&eacute;gica), sumado a las demandas individuales de los funcionarios realizadas por medio de sus Planes de Desarrollo Laboral, de acuerdo a los conocimientos y competencias contenidas en sus descriptores de cargos.</p> <p> h) Acerca del literal m) de la solicitud de acceso: el 17 de diciembre de 2012, la Jefa de la Secci&oacute;n Capacitaci&oacute;n cit&oacute; a los integrantes del comit&eacute; bipartito de capacitaci&oacute;n, &ldquo;espec&iacute;ficamente a los representantes de la Instituci&oacute;n&rdquo;. Dicha citaci&oacute;n se realiz&oacute; mediante correo electr&oacute;nico, &ldquo;el que no es pertinente entregar atendido a que esta documentaci&oacute;n no tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica&rdquo;, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 Ley de Transparencia y disposiciones constitucionales, en particular el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> i) Respecto al literal n) de la solicitud de acceso, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;no se levant&oacute; acta en dicha reuni&oacute;n&rdquo;.</p> <p> j) Sobre el literal o) de la solicitud de acceso: El 31 de diciembre de 2012, el Tesorero General (s), don V&iacute;ctor Vidal Gana, firm&oacute; el documento correspondiente al plan anual de capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2013, el cual fue difundido en la misma fecha por la Jefa (s) de la Secci&oacute;n Capacitaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de mayo de 2013, don Cristian Balmaceda Jarufe y don Andr&eacute;s Cerpa Navarrete dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fundado en que no se hizo entrega de la informaci&oacute;n requerida. En particular, se&ntilde;alaron lo que se resume a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Al indicar la Tesorer&iacute;a que no aplic&oacute; rebaja alguna al presupuesto de capacitaci&oacute;n, se contradice con lo que indican las actas entregadas por el propio &oacute;rgano reclamado, acompa&ntilde;adas a su oficio de respuesta.</p> <p> b) En las se&ntilde;aladas actas y correos electr&oacute;nicos, consta que tanto la Jefa de la Secci&oacute;n de Capacitaci&oacute;n, Srta. Claudia Garrido de la Barra, como el Jefe de la Divisi&oacute;n de Personal, en ejercicio al momento de la rebaja del presupuesto, don Ariel Hurel Morales, as&iacute; como el Jefe de la Divisi&oacute;n de Personal que asumi&oacute; en su reemplazo, don Mauricio Repetto Contreras, se&ntilde;alaron la efectividad de haber realizado una rebaja o recorte al presupuesto de capacitaci&oacute;n. Incluso el Sr. Ariel Hurel llev&oacute; a la reuni&oacute;n del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n, un supuesto Decreto de Hacienda, donde se ordenaba la rebaja y que, en definitiva, era del a&ntilde;o 2011.</p> <p> c) En el Acta N&deg; 1 del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n de 15 de mayo de 2012, que se entreg&oacute; en la respuesta del Servicio de Tesorer&iacute;as, se se&ntilde;ala por parte de la Jefa de Secci&oacute;n Capacitaci&oacute;n, que oficia de Secretaria T&eacute;cnica, Srta. Claudia Garrido de la Barra, lo siguiente: &ldquo;&hellip;Entrando en materia, expone tema de la reuni&oacute;n e informa sobre recorte presupuestario efectuado al &Iacute;tem de Capacitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente para contratar con terceros, de $247.141.000 de pesos a $120.000.000 de pesos&rdquo;.</p> <p> d) Don Mauricio Repetto Contreras, Jefe Subrogante de la Divisi&oacute;n de Personal, que asumi&oacute; con posterioridad a don Ariel Hurel, ante la consulta sobre la rebaja y el destino de los fondos restantes, indic&oacute; por correo electr&oacute;nico de 12 de septiembre de 2012, textualmente lo siguiente: &ldquo;Estimada Directiva del Gremio Nacional; / Junto con saludar, quiero informar a ustedes despu&eacute;s de entrevistas realizas e indagaciones efectuadas lo siguiente: / &hellip;no existe documento emanado del Ministerio de Hacienda, respecto a la rebaja presupuestaria en el &iacute;tem de capacitaci&oacute;n, s&iacute; existe una rebaja presupuestaria al Servicio, que hizo ajustar cuentas al respecto para el a&ntilde;o 2012, pero sin embargo, desconocemos los motivos y justificaciones que llevaron al anterior Jefe de Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n, Mauricio Reid, y la Jefa de la Divisi&oacute;n de Personal, Sra. Gabriela Carre&ntilde;o, el tomar dr&aacute;stica disminuci&oacute;n del presupuesto que se ten&iacute;a considerado para el a&ntilde;o 2012, rebajando este al 50% del inicialmente propuesto&rdquo; (sic).</p> <p> e) La informaci&oacute;n solicitada en las letras d), e), f), g), h) e i) no fue entregada por el Servicio de Tesorer&iacute;as bas&aacute;ndose en un supuesto que no es efectivo, como es, la no existencia de la rebaja aplicada al presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2012, ya que como consta de los documentos acompa&ntilde;ados y argumentos se&ntilde;alados, la rebaja fue efectivamente realizada a dicho presupuesto por lo que deber&iacute;a haberse entregado la informaci&oacute;n solicitada en dichos puntos.</p> <p> f) Respecto a los literales k) y l), dicha informaci&oacute;n no es efectiva, ya que como consta del Plan Anual de Capacitaci&oacute;n 2013, el presupuesto total asignado es de $285.300.000 pesos, y no de $140.000.000 como se indic&oacute;, siendo esta &uacute;ltima cifra solamente una parte de dicho presupuesto.</p> <p> g) En cuanto al literal l), no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n que se solicit&oacute;, ya que no se refiere a la distribuci&oacute;n del presupuesto y la norma legal que faculta dicha distribuci&oacute;n, sino que a temas de detecci&oacute;n de necesidades y perfiles, que no fue lo consultado.</p> <p> h) Los correos electr&oacute;nicos son institucionales y su contenido es informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que se refiere al manejo de presupuestos p&uacute;blicos, en especial por la Circular Normativa N&deg; 51 del Servicio de Tesorer&iacute;as, sobre formalidades del uso de internet, que se&ntilde;ala: &ldquo;Con todo, los correos electr&oacute;nicos y sus archivos adjuntos, que obren en un expediente administrativo de acuerdo a la ley N&deg; 19.799, sobre Documentos Electr&oacute;nicos, Firma Electr&oacute;nica y Servicios de Certificaci&oacute;n de dicha Firma, ser&aacute;n considerados para estos efectos como &ldquo;documentos&rdquo;, los cuales pueden eventualmente ser divulgados de acuerdo a las normas de la ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la informaci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> 4) TRASLADO AL ORGANISMO RECLAMADO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 1.997 de 27 de mayo de 2013, al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica. En dicha comunicaci&oacute;n se solicit&oacute; especialmente a la reclamada que, al formular sus descargos, informara sobre lo siguiente:</p> <p> a) Las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada;</p> <p> b) Remitiera copia de la Circular N&deg; 51, a la que se hace referencia en la respuesta entregada al reclamante; y,</p> <p> c) Proporcionara a este Consejo los datos de contacto de la Jefa de la Secci&oacute;n Capacitaci&oacute;n &ndash;por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico&ndash;, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> 5) TRASLADO AL TERCERO: Por el oficio N&deg; 1.998, de 27 de mayo de 2013, este Consejo traslad&oacute; una parte del amparo en comento a do&ntilde;a Claudia Garrido De La Barra, en su calidad de tercero eventualmente afectada en sus derechos, a fin que presentara los descargos y observaciones que creyera pertinentes. En particular, se dio traslado respecto del literal m) de la solicitud de acceso, en atenci&oacute;n a que la Sra. Garrido era la titular de la casilla electr&oacute;nica desde la cual se envi&oacute; el correo electr&oacute;nico que cit&oacute; al Comit&eacute; referido en ese literal de la solicitud.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica present&oacute; sus descargos y observaciones mediante oficio N&deg; 4.185, de 18 de junio de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Sra. Claudia Garrido De La Barra dej&oacute; de desempe&ntilde;ar el cargo de Jefa de la Secci&oacute;n de Capacitaci&oacute;n, por lo que el jefe superior del Servicio se hizo cargo del traslado conferido por este Consejo a dicha funcionaria. El jefe de servicio se bas&oacute; en que ambos traslados se refer&iacute;an a la misma materia y que el oficio que respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de los reclamantes fue suscrito por dicha autoridad.</p> <p> b) En lo que se refiere a la consulta sobre el monto total del presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2012, los reclamantes demuestran una confusi&oacute;n de conceptos que explicar&iacute;a su reclamo. La Ley de Presupuestos no s&oacute;lo asigna a cada Servicio un determinado presupuesto, sino que tambi&eacute;n indica l&iacute;mites m&aacute;ximos a &ldquo;gastar&rdquo; en determinados conceptos, entre los cuales se incluye la &ldquo;capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento&rdquo;.</p> <p> c) No debe confundirse la &ldquo;Glosa Presupuestaria&rdquo; con el &ldquo;Presupuesto&rdquo; asignado al concepto espec&iacute;fico a que &eacute;sta se refiere, ya que la Glosa Presupuestaria no es el presupuesto aprobado, sino que la indicaci&oacute;n del monto m&aacute;ximo que puede en definitiva gastarse para un determinado concepto y tiene un car&aacute;cter estrictamente referencial. As&iacute;, la instituci&oacute;n p&uacute;blica que recibe aportes fiscales para su funcionamiento, debe determinar la ejecuci&oacute;n de los recursos otorgados por la Ley de Presupuestos, en la forma que estime m&aacute;s conveniente, con los l&iacute;mites que establece dicha ley y las instrucciones que para la ejecuci&oacute;n de la misma se dan a trav&eacute;s de la DIPRES. As&iacute;, aprobada la Ley de Presupuestos, cada instituci&oacute;n p&uacute;blica debe posteriormente definir la asignaci&oacute;n definitiva de los recursos entregados.</p> <p> d) En el caso espec&iacute;fico, en la Ley de Presupuestos a&ntilde;o 2012, se indic&oacute; para el Servicio de Tesorer&iacute;as, en la Glosa 03, letra a), el l&iacute;mite m&aacute;ximo referencial de $247.141.000.- para el concepto de capacitaci&oacute;n perfeccionamiento. Luego, con posterioridad a la dictaci&oacute;n de la Ley de Presupuestos, el Servicio defini&oacute; la asignaci&oacute;n definitiva de los recursos totales asignados a la instituci&oacute;n, observando los objetivos estrat&eacute;gicos y la planificaci&oacute;n institucional referente al a&ntilde;o 2012.</p> <p> e) En lo que se refiere al presupuesto de capacitaci&oacute;n propiamente tal, se aprob&oacute; un presupuesto de $120.000.000.-, para la ejecuci&oacute;n del Plan Anual de Capacitaci&oacute;n (PAC) 2012; monto que incluso fue suplementado posteriormente con $10.000.000.- m&aacute;s, todo lo cual fue informado a la Divisi&oacute;n de Personal por parte de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas luego de haberse realizado reuni&oacute;n entre ambos Jefes de Divisi&oacute;n, con el fin de ajustar el PAC del a&ntilde;o 2012 de acuerdo a dicha definici&oacute;n.</p> <p> f) Conforme a lo se&ntilde;alado, no existi&oacute; una &ldquo;rebaja&rdquo; al presupuesto asignado para Capacitaci&oacute;n; sino, por el contrario, un aumento al presupuesto originalmente aprobado para tal concepto.</p> <p> g) La confusi&oacute;n de los requirentes &ldquo;pudo en parte ser inducida por expresiones poco afortunadas de la ex Jefa de la Secci&oacute;n Capacitaci&oacute;n y el ex Jefe Subrogante de la Divisi&oacute;n de Personal&rdquo;, quienes err&oacute;neamente hicieron referencias a &ldquo;rebajas&rdquo; y decretos inexistentes. El Tesorero General desconoce la raz&oacute;n de sus expresiones, respecto de las cuales no puede hacerse cargo, salvo para aclararlos en el sentido ya expresado.</p> <p> h) Respecto de los requerimientos de los puntos d), e), f), g), h) e i) de la solicitud de acceso, no era posible entregar informaci&oacute;n o documento alguno, toda vez que son inexistentes. No existe ning&uacute;n Decreto del Ministerio de Hacienda, de la DIPRES o de la Jefatura del Servicio de Tesorer&iacute;as, u otro documento equivalente, que disponga, autorice o solicite una supuesta &ldquo;rebaja&rdquo; al &iacute;tem capacitaci&oacute;n.</p> <p> i) Respecto de la &ldquo;Glosa Presupuestaria&rdquo; de capacitaci&oacute;n, en la p&aacute;gina web de la DIPRES es posible comprobar que &eacute;sta no ha sufrido modificaci&oacute;n alguna, pues en la Ley de Presupuestos 2012, publicada en dicho sitio, espec&iacute;ficamente en la p&aacute;gina 259, aparece que el m&aacute;ximo posible de asignar al concepto que nos ocupa es de $247.141.000.-. Respecto del &ldquo;Presupuesto aprobado&rdquo;, esto es, el que en definitiva decidi&oacute; asignar el Servicio a materias de capacitaci&oacute;n, se reitera que lejos de ser reducido, fue suplementado en los $10.000.000.- ya se&ntilde;alados anteriormente.</p> <p> j) Respecto de las letras k) y l) de la mencionada solicitud, tambi&eacute;n relacionados al &ldquo;presupuesto asignado&rdquo; para el presente a&ntilde;o, se&ntilde;al&oacute; que en la Partida 08, Cap&iacute;tulo 05, Programa 01, de la Ley de Presupuesto a&ntilde;o 2013 (p&aacute;gina 258 del texto publicado en p&aacute;gina web www.dipres.cl), se contiene la &ldquo;Glosa Presupuestaria&rdquo; 03, letra a) sobre capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento, que indica que el Servicio de Tesorer&iacute;as puede asignar recursos a dicho &iacute;tem hasta un l&iacute;mite m&aacute;ximo de $254.308.000.- Aprobada la Ley de Presupuesto a&ntilde;o 2013, al igual que en el ejercicio del a&ntilde;o anterior y teniendo presente los desaf&iacute;os institucionales y el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n, el Servicio de Tesorer&iacute;as determina la asignaci&oacute;n definitiva de recursos a este &iacute;tem, aprobando $140.000.000.-</p> <p> k) La distribuci&oacute;n de dicho presupuesto es producto del an&aacute;lisis de las necesidades de capacitaci&oacute;n de la instituci&oacute;n, que se levantan por medio de un instrumento dise&ntilde;ado especialmente para ello (DNC estrat&eacute;gica), sumado a las necesidades individuales de los funcionarios realizadas por medio de sus Planes de Desarrollo Laboral, de acuerdo a los conocimientos y competencias contenidas en sus descriptores de cargo, los que determinan el monto aproximado m&aacute;s real de fondos presupuestarios necesarios para su materializaci&oacute;n.</p> <p> l) Los solicitantes consultaron sobre &ldquo;la parte del presupuesto designada como variable a&ntilde;o 2013&rdquo;, concepto o tipo de presupuesto que es inexistente.</p> <p> m) Respecto de la citaci&oacute;n a los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n, para aprobar el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2013, el 17 de diciembre de 2012, la entonces Jefa de la Secci&oacute;n de Capacitaci&oacute;n cit&oacute;, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, a los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n, entre los cuales se encuentra el Sr. Cristian Balmaceda Jarufe y los dirigentes de la Asociaci&oacute;n de Empleados de Tesorer&iacute;as, se&ntilde;ores Mario Valenzuela V&aacute;squez y Ernesto Mu&ntilde;oz Herrera, de manera que dichos antecedentes ya obran en poder de los reclamantes y, en los hechos, no se encuentran privados de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> n) Sin perjuicio de lo anterior, a su juicio, la informaci&oacute;n referida a los correos electr&oacute;nicos no reviste el car&aacute;cter de p&uacute;blica, concurriendo a su respecto la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, considerando que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta los derechos de las personas. La publicidad de los correos electr&oacute;nicos, vulnerar&iacute;a lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 Nos. 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, pues &eacute;stos forman parte de la expresi&oacute;n comunicaciones y documentos privados que se emplea en el texto del art&iacute;culo 19 N&deg; 5, que establece una protecci&oacute;n constitucional para el contenido de estas comunicaciones, careciendo la Ley N&deg; 20.285 de la especialidad requerida de sus disposiciones para ingresar al &aacute;rea de protecci&oacute;n de la intimidad, habilitando la intercepci&oacute;n apertura o registro de estas comunicaciones y documentos privados que se vinculen a ella.</p> <p> o) En cuanto a la referencia a la Circular Normativa N&deg; 51 de 2011, hizo presente que en ella se dispone que los correos electr&oacute;nicos y sus archivos adjuntos, que obren en un expediente administrativo pueden &quot;eventualmente&quot; ser divulgados de acuerdo a las normas de la Ley de Transparencia; en el entendido que ellos forman parte precisamente de un &quot;expediente administrativo&quot; que la autoridad est&eacute; obligada a formar para la tramitaci&oacute;n de peticiones que regula la ley N&deg; 19.880. Dicha entrega est&aacute; relacionada al ciudadano que haga uso de su derecho de petici&oacute;n amparada en la Ley 19.880, a quien afecte lo resuelto en el respectivo expediente administrativo. Lo anterior, luego de se&ntilde;alar en la misma Circular que, en general, para acceder a los correos institucionales, se requerir&aacute; el &ldquo;consentimiento escrito y espec&iacute;fico del titular&rdquo;.</p> <p> 7) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 30 de julio de 2013, Andr&eacute;s Cerpa Navarrete hizo presente a este Consejo lo siguiente: &ldquo;solicitamos se entregue efectivamente toda la informaci&oacute;n (la real y no la que se entreg&oacute; por parte del servicio), ya que la entregada por el servicio es err&oacute;nea por lo siguiente: 1.- Se solicit&oacute; verificar si hubo rebaja en el &iacute;tem capacitaci&oacute;n. El servicio nos dice que no, a pesar de que las actas del comit&eacute; bipartito de capacitaci&oacute;n se&ntilde;alan que s&iacute; la hubo. Por lo tanto, debiera dar respuesta a los numerales 4, 5, 6, 7 ,8 y 9 de nuestra presentaci&oacute;n. Incluso, se adjunta correo del Jefe de Personal de aquel entonces, que da cuenta expresa de la rebaja. 2.- El Presupuesto de capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2012 fue de $247.141.000, y se gast&oacute; $130.000.000. No se se&ntilde;ala por parte del Servicio, que pas&oacute; con los restantes $117.141.000 de pesos&rdquo;.</p> <p> 8) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER RESPECTO DE LA TESORER&Iacute;A GENERAL DE LA REP&Uacute;BLICA: El Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 455, celebrada el 2 de agosto de 2013, acord&oacute; una medida para mejor resolver el presente amparo, la cual se comunic&oacute; al &oacute;rgano reclamado mediante el oficio N&deg; 3.348, de 8 de agosto de 2013. En dicho Oficio se solicit&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al literal b) de la solicitud de acceso, aclarar la aparente contradicci&oacute;n de los dichos expuestos en el oficio de descargos N&deg; 4.185, de 18 de junio de 2013, y el texto expreso del Plan Anual de Capacitaci&oacute;n 2012, antes descrito, en el sentido de se&ntilde;alar los motivos por los cuales se comunic&oacute; a los solicitantes y a este Consejo que el monto asignado al Plan Anual de Capacitaci&oacute;n ascendi&oacute; en total a $130.000.000.-, en circunstancias que existe un documento previo firmado por el Tesorero General que indica que ese monto ascend&iacute;a a $247.141.000.-.</p> <p> b) Atendida la existencia de antecedentes que hacen presumir preliminarmente que habr&iacute;a existido una rebaja en el presupuesto asignado al Plan Anual de Capaci&oacute;n del a&ntilde;o 2012 de esa Tesorer&iacute;a, remita a este Consejo la informaci&oacute;n requerida en los numerales d), e), f), g) y h) de la solicitud.</p> <p> c) Para el caso que en la respuesta al numeral f) de la solicitud, existan correos electr&oacute;nicos involucrados, remitiese a este Consejo tales comunicaciones. Adem&aacute;s, se requiere que aporte los datos de contacto de los emisores de las mismas, a fin de trasladarles la solicitud en comento, en aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia. Por datos de contacto se entienden los respectivos nombres, domicilios, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos.</p> <p> d) En cuanto al literal m) de la solicitud de acceso, referido al correo electr&oacute;nico enviado por do&ntilde;a Claudia Garrido de La Barra, mediante el cual se cit&oacute; a los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n a aprobar el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2013, remitiese copia de tal comunicaci&oacute;n a este Consejo, a fin de que, analizando su contenido, resuelva sobre su car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, adem&aacute;s de poder determinar los terceros involucrados a quienes eventualmente corresponder&iacute;a trasladar este amparo.</p> <p> 9) RESPUESTA A LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 5.921, de 23 de agosto de 2013, el Sr. Tesorero (S) respondi&oacute; la medida para mejor resolver, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en la letra a) del Oficio N&deg; 3.348, el &quot;Plan Anual de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012&quot;, tal como se indica en su &quot;Presentaci&oacute;n&quot;, constituye un documento que s&oacute;lo tiene por objeto presentar los lineamientos que guiar&iacute;an la gesti&oacute;n de capacitaci&oacute;n en la instituci&oacute;n y la planificaci&oacute;n de las actividades que se realizar&iacute;an durante el a&ntilde;o 2012, de acuerdo al Diagn&oacute;stico de Detecci&oacute;n de Necesidades de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2011. En ning&uacute;n caso constituy&oacute; una asignaci&oacute;n presupuestaria.</p> <p> b) La aprobaci&oacute;n del Sr. Tesorero General, se relaciona con los lineamientos rectores que se presentaron en el documento y la programaci&oacute;n de actividades que a esa fecha se estimaron necesarias, conforme al diagn&oacute;stico realizado. La valoraci&oacute;n de las actividades es de car&aacute;cter estimativo y no definitivo, pues es razonable entender que en el desarrollo de dicho Plan pueden ocurrir contingencias no previstas, nuevas necesidades de capacitaci&oacute;n o incluso que algunas de las actividades sean impartidas internamente a menor costo o incluso sin &eacute;l, o que algunas de ellas tengan en el mercado un costo mayor o menor al estimado. Por lo anterior, resulta evidente que tal aprobaci&oacute;n no se vincula con las valoraciones estimativas de las acciones de capacitaci&oacute;n, sino que, tal como se se&ntilde;al&oacute;, a los lineamientos que deb&iacute;an regir la gesti&oacute;n de la capacitaci&oacute;n a nuestros funcionarios.</p> <p> c) Durante el a&ntilde;o 2012 se realizaron 363 actividades de capacitaci&oacute;n, llegando a un total de 1.960 funcionarios capacitados a nivel pa&iacute;s, con un aumento del 20% respecto al a&ntilde;o 2011, medido &eacute;ste por el n&uacute;mero de cursos y talleres impartidos, por el n&uacute;mero de alumnos capacitados, y por el n&uacute;mero de horas de capacitaci&oacute;n impartidas, destac&aacute;ndose las capacitaciones en temas de Liderazgo, en Planificaci&oacute;n y Control de Gesti&oacute;n, en Desarrollo de Competencias Conductuales, en Fortalecimiento de las &Aacute;reas de Negocios, en Fortalecimiento de las &Aacute;reas de Apoyo institucional, en Gesti&oacute;n de Calidad, uso de herramientas computacionales, y en Prevenci&oacute;n de Riesgos, entre muchos otros. Uno de los pilares fundamentales que observa la TGR es la adecuada &quot;Gesti&oacute;n&quot; de los recursos fiscales y no el mero &quot;gasto&quot; del mismo, y es en tal predicamento que se cumple con entregar lineamientos de gesti&oacute;n para todas y cada una de las &aacute;reas de negocios de Tesorer&iacute;as; lineamientos que por lo mismo, no pueden contener una determinaci&oacute;n previa, r&iacute;gida e inmodificable de las sumas espec&iacute;ficas a gastar por cada actividad, necesidad o consumo. Fue ese y no otro el objetivo del documento &quot;Plan Anual de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012&quot;.</p> <p> d) Tal y como se se&ntilde;al&oacute; en el Oficio N&deg; 4.185, de 18 de junio de 2013, la Ley N&deg; 20.557, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico a&ntilde;o 2012, aprueba los Ingresos Generales de la Naci&oacute;n y los Aportes Fiscales para el a&ntilde;o 2012, a las Partidas que se indican en su art&iacute;culo 2&deg;, teniendo presente entre otros, el aporte fiscal al Ministerio de Hacienda y dentro de &eacute;ste, al Servicio de Tesorer&iacute;as, en la Partida 08, Cap&iacute;tulo 05, Programa 01. Los Servicios deben ajustarse a la distribuci&oacute;n presupuestaria sancionada para el ejercicio respectivo, especialmente respecto de los montos autorizados en sus glosas. La Ley de Presupuestos no s&oacute;lo le asigna a cada Servicio un determinado presupuesto, sino que tambi&eacute;n le indica l&iacute;mites m&aacute;ximos a &quot;gastar&quot; en determinados conceptos, entre los cuales se incluye la &quot;capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento&quot;.</p> <p> e) La &quot;Glosa Presupuestaria&quot; no debe ser confundida con el &quot;Presupuesto&quot; asignado al concepto espec&iacute;fico a que &eacute;sta se refiere, puesto que la Glosa Presupuestaria no es el presupuesto aprobado, sino que la indicaci&oacute;n del monto m&aacute;ximo que puede en definitiva gastarse para un determinado concepto. En este caso, la Ley de Presupuestos a&ntilde;o 2012 indic&oacute; para el Servicio de Tesorer&iacute;as, en la Glosa 03, letra a), el l&iacute;mite m&aacute;ximo de $247.141.000.- para el concepto de &quot;capacitaci&oacute;n perfeccionamiento&quot;. Luego, con posterioridad a la dictaci&oacute;n de la Ley de Presupuestos, la Secci&oacute;n Capacitaci&oacute;n de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, inici&oacute; un trabajo conjunto con el Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n de este Servicio, para definir un Plan Anual de Capacitaci&oacute;n, considerando para tal efecto el l&iacute;mite m&aacute;ximo de $247.141.000.-, permitido por la Ley de Presupuestos.</p> <p> f) Ese Plan es presentado al Tesorero General de la Rep&uacute;blica quien, tal como se lee en el p&aacute;rrafo final de la &quot;Presentaci&oacute;n&quot; del documento &quot;Plan Anual de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012&quot;, le corresponde aprobar &quot;las acciones&quot; que dicho informe detalla. Es decir, aprueba las actividades a realizar, pero en ning&uacute;n caso asigna un presupuesto definitivo, pues, como se dijo, la valoraci&oacute;n de dichas actividades s&oacute;lo puede tener un car&aacute;cter estimativo, con el objeto de asegurar que no se sobrepase el l&iacute;mite dispuesto en la Ley de Presupuestos. La asignaci&oacute;n definitiva de los recursos totales para capacitaci&oacute;n tuvo lugar con posterioridad, en una adecuada apreciaci&oacute;n de las propuestas o necesidades de todas las &aacute;reas de negocios de Tesorer&iacute;as. Tal asignaci&oacute;n tambi&eacute;n consider&oacute; factibilidad de ejecutar las actividades programadas en el Plan, a un menor costo o incluso a costo cero, mediante la modalidad de video conferencia.</p> <p> g) El Tesorero General de la Rep&uacute;blica, en ejercicio de sus atribuciones espec&iacute;ficas como Jefe Superior del Servicio y en cumplimiento del principio de legalidad del gasto p&uacute;blico consagrado en los art&iacute;culos 6&deg;, 7&deg; y 100 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y art&iacute;culo 5&deg; de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, procedi&oacute; a definir la asignaci&oacute;n definitiva de los recursos totales entregados a la instituci&oacute;n, observando los objetivos estrat&eacute;gicos y planificaci&oacute;n institucional. As&iacute;, en la b&uacute;squeda de una mayor eficiencia en relaci&oacute;n a las acciones vinculadas a la formaci&oacute;n de los funcionarios del Servicio de Tesorer&iacute;as, se aprob&oacute; un presupuesto para capacitaci&oacute;n de $120.000.000.-, precisamente para la ejecuci&oacute;n del Plan Anual de Capacitaci&oacute;n (PAC) 2012; monto que incluso fue suplementado posteriormente con $10.000.000.- m&aacute;s; todo lo cual fue informado a la Divisi&oacute;n de Personal por parte de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, luego de haberse realizado una reuni&oacute;n entre ambos Jefes de Divisi&oacute;n, con el fin de ajustar el PAC del a&ntilde;o 2012 en torno a dicha definici&oacute;n.</p> <p> h) Reitera que el documento &quot;Plan Anual de Capacitaci&oacute;n A&ntilde;o 2012&quot;, en ning&uacute;n caso implic&oacute; la aprobaci&oacute;n de un presupuesto, sino tan s&oacute;lo una aprobaci&oacute;n de las acciones de capacitaci&oacute;n y lineamientos rectores para la gesti&oacute;n de capacitaci&oacute;n y planificaci&oacute;n de actividades. En consecuencia y conforme a lo se&ntilde;alado, no existi&oacute; una &quot;rebaja&quot; al presupuesto asignado para capacitaci&oacute;n, sino por el contrario, un aumento al presupuesto aprobado para tal concepto de $ 120.000.000.-, llegando a la suma total de $130.000.000.-. Lo anterior fue comunicado a los requirentes, en la respuesta que se dio a las peticiones contenidas en los literales a) y b) de la solicitud de acceso.</p> <p> i) Respecto de la letra b) del Oficio N&deg; 3.348, en concordancia con todo lo antes se&ntilde;alado, expone que respecto de las peticiones de los puntos d), e), f), g) y h) de la solicitud de acceso de los reclamantes, no es posible entregar informaci&oacute;n o documento alguno, toda vez que son inexistentes. No existe ning&uacute;n Decreto del Ministerio de Hacienda, de la DIPRES o de la Jefatura del Servicio de Tesorer&iacute;as, u otro documento equivalente, que disponga, autorice o solicite una supuesta rebaja al &iacute;tem capacitaci&oacute;n. Respecto de la &quot;Glosa Presupuestaria&quot; de capacitaci&oacute;n, en la p&aacute;gina web de la DIPRES es posible comprobar que &eacute;sta no ha sufrido modificaci&oacute;n alguna, pues en la Ley de Presupuestos 2012, publicada en dicho sitio, espec&iacute;ficamente en la p&aacute;gina 259, aparece que el m&aacute;ximo a asignar al concepto consultado es de $247.141.000.-</p> <p> j) Respecto del &quot;Presupuesto aprobado&quot;, esto es, el que en definitiva decidi&oacute; asignar el Servicio a materias de capacitaci&oacute;n, reitera que no fue reducido, sino que fue suplementado.</p> <p> k) Si bien err&oacute;neamente podr&iacute;a pensarse que entre el monto de la Glosa Presupuestaria y el monto del Presupuesto Aprobado existir&iacute;a un &quot;saldo&quot;, ello no es real, pues, como ya se ha se&ntilde;alado anteriormente, la Glosa no es en s&iacute; un monto efectivamente asignado, sino que s&oacute;lo la indicaci&oacute;n de un l&iacute;mite m&aacute;ximo a lo que en definitiva determine el respectivo Servicio asignar a materias de capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento de los funcionarios.</p> <p> l) Tampoco puede colegirse una diferencia presupuestaria respecto del documento &quot;Plan Anual de Capacitaci&oacute;n A&ntilde;o 2012&quot;, pues &eacute;ste en ning&uacute;n caso constituy&oacute; una asignaci&oacute;n presupuestaria. La aprobaci&oacute;n dada por el Tesorero General de la Rep&uacute;blica, el 29 de diciembre de 2011, fue a las &quot;acciones&quot; que dicho informe detall&oacute;; present&aacute;ndose los lineamientos gu&iacute;as de la gesti&oacute;n de capacitaci&oacute;n y planificaci&oacute;n de actividades. Ahora bien, la decisi&oacute;n de asignar en definitiva $130.000.000.- para actividades de capacitaci&oacute;n contempladas en el PAC, y no el l&iacute;mite m&aacute;ximo asignado por Glosa Presupuestaria, de $ 247.141.000.-, dijo relaci&oacute;n con una disminuci&oacute;n de lo que en un principio se estim&oacute; necesario invertir en &quot;Contrataci&oacute;n con Terceros&quot;, lo que obedeci&oacute; a una mejor gesti&oacute;n de los recursos y al uso de nuevas tecnolog&iacute;as como la video conferencia.</p> <p> m) Los recursos involucrados corresponden al Subt&iacute;tulo 22 &quot;Bienes y Servicios de Consumo&quot;, con un presupuesto inicial de MM$ 8.666.547.-, con ejecuci&oacute;n de MM$ 8.666.520.- por lo que el porcentaje de ejecuci&oacute;n correspondi&oacute; a un 100% aproximado, con una diferencia de s&oacute;lo $27.000. El porcentaje del presupuesto de capacitaci&oacute;n ejecutado fue de un 99,97%, faltando s&oacute;lo un 0,03% por comprometer, lo que da cuenta de una eficiente asignaci&oacute;n de recursos al momento de fijaci&oacute;n del presupuesto definitivo en $120.000.000.- pues s&oacute;lo fue necesario suplementario en $ 10.000.000.-; as&iacute; como una adecuada gesti&oacute;n de la capacitaci&oacute;n programada para el a&ntilde;o 2012, que como ya se se&ntilde;al&oacute;, involucr&oacute; 363 actividades de capacitaci&oacute;n, que benefici&oacute; a un total de 1.960 funcionarios a nivel pa&iacute;s.</p> <p> n) En el supuesto de que lo que en definitiva interesa a los solicitantes, diga relaci&oacute;n con la ejecuci&oacute;n presupuestaria de estos dineros, cabe hacer presente que dicha informaci&oacute;n es de libre acceso al p&uacute;blico, toda vez que es publicada por la DIPRES en su p&aacute;gina Web, pudiendo acceder a ella siguiendo la secuencia Inicio &raquo; Instituciones &raquo; Ministerio de Hacienda &raquo; Servicio de Tesorer&iacute;as, o directamente en el link http://www.dipres.qob.cl/595/w3-multipropertyvalues-14416-21327.html, de manera que no se encuentran privados de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> o) En cuanto a la letra c) del Oficio N&deg; 3.348, al no existir documentaci&oacute;n entre autoridades relacionadas a la supuesta e inexistente rebaja presupuestaria, no es posible remitir documentos, correos electr&oacute;nicos, ni datos asociados.</p> <p> p) Respecto de la letra d) del Oficio N&deg; 3.348, relacionado con la citaci&oacute;n a los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n, para aprobar el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2013, reitera que el 17 de diciembre de 2012, la entonces Jefa de la Secci&oacute;n Capacitaci&oacute;n cit&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico a los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n, entre los cuales se encuentra el propio Sr. Cristi&aacute;n Balmaceda Jarufe y los dirigentes de la Asociaci&oacute;n de Empleados de Tesorer&iacute;as, se&ntilde;ores Mario Valenzuela V&aacute;squez y Ernesto Mu&ntilde;oz Herrera, de manera que dicho antecedente obrar&iacute;a en poder de los reclamantes y, en los hechos, no se encontrar&iacute;an privados de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> q) Sin perjuicio de lo anterior, en opini&oacute;n de la TGR, la informaci&oacute;n referida a los correos electr&oacute;nicos no reviste el car&aacute;cter de p&uacute;blica, concurriendo a su respecto la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, considerando que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta los derechos de las personas, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 19 Nos 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 10) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER RESPECTO DE DO&Ntilde;A CLAUDIA GARRIDO DE LA BARRA: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 3.349, de 8 de agosto de 2013, este Consejo notific&oacute; el presente amparo a do&ntilde;a Claudia Garrido De La Barra, en su calidad de tercero eventualmente afectada en sus derechos, a fin de que presentara los descargos y observaciones pertinentes. En particular, se dio traslado respecto del literal m) de la solicitud de acceso, en atenci&oacute;n a que la Sra. Garrido era la titular de la casilla electr&oacute;nica desde la cual se envi&oacute; el correo electr&oacute;nico que cit&oacute; al Comit&eacute; referido en ese literal de la solicitud. En particular se requiri&oacute; que indicase de modo expreso si acced&iacute;a a la entrega del referido correo electr&oacute;nico o de otros que haya podido enviar, para citar a los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n, o en caso de oponerse a ello, hiciese menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad del o los correos electr&oacute;nicos se&ntilde;alados.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 5.960, de 26 de agosto de 2013, el Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; el traslado, se&ntilde;alando que la funcionaria Claudia Garrido de la Barra se encontraba haciendo uso de su feriado legal, por lo que no era posible notificarla personalmente del Oficio se&ntilde;alado. Agreg&oacute; que el feriado legal de la funcionaria culminaba el 31 de agosto de 2013.</p> <p> 11) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> I. Atendido el resultado de la medida indicada precedentemente, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el 2 de septiembre de 2013 tom&oacute; contacto telef&oacute;nico con la funcionaria de Tesorer&iacute;a, do&ntilde;a Claudia Garrido. Adem&aacute;s se le remiti&oacute; por correo electr&oacute;nico una copia del citado Oficio N&deg; 3.349, solicit&aacute;ndole que indicase de modo expreso si acced&iacute;a a la entrega del correo electr&oacute;nico o de otros que haya podido enviar para citar al comit&eacute; bipartito con el objeto de aprobar el PAC 2013, o bien, en caso de oponerse a ello, mencionase expresamente los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieren verse afectados con la publicidad del o los correos electr&oacute;nicos indicados.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de septiembre de 2013, la Sra. Garrido se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se opone a la entrega de correos electr&oacute;nicos emanados o recibidos desde o hacia su casilla electr&oacute;nica, pues los correos electr&oacute;nicos no revisten el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Fundamenta su oposici&oacute;n en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, pues afecta sus derechos personales.</p> <p> b) De ser entregados sus correos electr&oacute;nicos, se estar&iacute;a vulnerando lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 Nos. 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, pues &eacute;stos forman parte de la expresi&oacute;n de comunicaciones y documentos privados que se emplea en el texto del art&iacute;culo 19 N&deg; 5, que establece una protecci&oacute;n constitucional para el contenido de estas comunicaciones, careciendo las disposiciones de la Ley N&deg; 20.285 de la especialidad requerida para ingresar al &aacute;rea de protecci&oacute;n de su intimidad, habilitando la intercepci&oacute;n apertura o registro de estas comunicaciones y documentos privados que se vinculen a ella.</p> <p> II. Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de septiembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo requiri&oacute; al enlace de Transparencia de la Tesorer&iacute;a, que se&ntilde;alase si el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n 2013 fue aprobado mediante Resoluci&oacute;n del Tesorero General de la Rep&uacute;blica, en cuyo caso remitiese copia de ese acto, o de no haberse dictado una resoluci&oacute;n espec&iacute;fica que aprobara el Plan, lo se&ntilde;alase expresamente. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, la Jefa de la Secci&oacute;n Transparencia y Normativa de la TGR se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &ldquo;no existe resoluci&oacute;n o acto administrativo. S&oacute;lo se cuenta con el PAC 2013 firmado y timbrado por el Sr Tesorero General (S)&rdquo;.</p> <p> 12) T&Eacute;NGASE PRESENTE DE LOS RECLAMANTES: Por medio del Oficio N&deg; 14, ingresado a este Consejo el 13 de septiembre de 2013, los reclamantes comunicaron, en relaci&oacute;n al Oficio N&deg; 5.921 de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de 12 de septiembre de 2013, en s&iacute;ntesis, lo siguiente</p> <p> a) La Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no ha demostrado la existencia de los actos administrativos que dan cuenta de la rebaja presupuestaria en el &iacute;tem capacitaci&oacute;n. En este sentido, el Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n en sus actas, el Jefe de Divisi&oacute;n (S) de Personal por correo electr&oacute;nico y todos los documentos del Servicio (Plan Anual de Capacitaci&oacute;n e Informe Final), han afirmado que s&iacute; hubo rebaja, y jam&aacute;s han dado a conocer los motivos de ella. Es decir, adem&aacute;s de no responder los requerimientos de los literales g), h) e i) de la solicitud, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica pide un acto de fe respecto a lo se&ntilde;alado por el Sr. V&iacute;ctor Vidal.</p> <p> b) Reconoce expresamente la inexistencia de un documento que es fundamental para verificar los destinos y fines de los recursos p&uacute;blicos asignados por el Congreso Nacional. Ello implica una falta grave al Principio de la Escrituraci&oacute;n. De aceptar la tesis del Sr. Vidal, los dineros de todos los chilenos podr&iacute;an ser manipulados &quot;sin dejar huella&quot;, lo que abrir&iacute;a una &eacute;poca de opacidad y desorden administrativo al interior de los servicios p&uacute;blicos, siendo el principio de la transparencia vulnerado en lo m&aacute;s &iacute;ntimo, y dej&aacute;ndolo s&oacute;lo como un elemento decorativo y sin fuerza en la legislaci&oacute;n Chilena.</p> <p> c) Todos los documentos oficiales del servicio establecen que s&iacute; hubo una rebaja. Es por ello que, sumado a todos los antecedentes presentados, los reclamantes adjuntan un documento adicional de la Secci&oacute;n Capacitaci&oacute;n, firmado por la autoridad correspondiente. En este documento denominado &ldquo;Informe Final de Gesti&oacute;n de la Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012&rdquo; en la p&aacute;gina 4, espec&iacute;ficamente en el cuadro N&deg; 2, se puede observar: &ldquo;disminuciones presupuestarias realizadas en el per&iacute;odo: $117.141.000&rdquo;, indicando con una nota al pie: &ldquo;La disminuci&oacute;n presupuestaria de la asignaci&oacute;n &ldquo;Contrataci&oacute;n con Terceros&rdquo; correspondiente al &Iacute;tem de Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento fue informada durante el mes de febrero de 2012&rdquo;. Seg&uacute;n los recurrentes &ldquo;ac&aacute; existe un intento, burdo y sin cuidado, por parte de ciertas personas por inducir a error al Consejo de la Transparencia. Este hecho muestra una mala fe sin precedentes&hellip;&rdquo;.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que como cuesti&oacute;n previa, cabe se&ntilde;alar que lo solicitado en el amparo de la especie, en t&eacute;rminos generales, se relaciona con la asignaci&oacute;n presupuestaria destinada a &ldquo;Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento&rdquo; para la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, correspondiente a los a&ntilde;os 2012 y 2013. Espec&iacute;ficamente, lo requerido se vincula con los montos asignados mediante la Ley de Presupuestos de los a&ntilde;os se&ntilde;alados, en relaci&oacute;n con los montos contemplados en las l&iacute;neas de acci&oacute;n aprobadas por el Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n de la TGR y visadas por el Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s de su firma en los Planes Anuales de Capacitaci&oacute;n correspondientes a los a&ntilde;os especificados. En ese contexto, los solicitantes han manifestado, tanto en su solicitud de acceso, en su amparo y en otras presentaciones que han acompa&ntilde;ado a este Consejo, que existir&iacute;a una diferencia sustancial en el presupuestos asignado por Ley de Presupuestos, para los a&ntilde;os 2012 y 2013, a trav&eacute;s de la glosa espec&iacute;fica consultada para Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento, y los montos se&ntilde;alados en los respectivos Planes Anuales de Capacitaci&oacute;n (PAC), lo que, a juicio de los solicitantes, constituir&iacute;a una &ldquo;rebaja presupuestaria&rdquo; que debe ser aclarada.</p> <p> 2) Que en el marco de la tramitaci&oacute;n del presente amparo, la TGR ha se&ntilde;alado reiteradamente que la rebaja presupuestaria a que aluden los solicitantes no ser&iacute;a efectiva, toda vez que la glosa de la Ley de Presupuestos de los a&ntilde;os 2012 y 2013 asigna un monto m&aacute;ximo a gastar en capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento. Del tenor de la solicitud y de las alegaciones planteadas por los solicitantes, este Consejo estima que la &ldquo;rebaja&rdquo; del presupuesto debe ser entendida en relaci&oacute;n a los montos que aparecen consignados en los Planes Anuales de Capacitaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2012 y 2013 &ndash;aprobados por el Tesorero General a propuesta del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n&ndash; en contraposici&oacute;n con aquellos montos que efectivamente fueron ejecutados en dichos periodos, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la misma Tesorer&iacute;a. Si bien el Tesorero General aprob&oacute; acciones en materia de capacitaci&oacute;n que contemplaron un determinado monto por tales conceptos, incluidos en los respectivos Planes Anuales de Capacitaci&oacute;n, y que resultan coincidentes con el m&aacute;ximo asignado para dicho &iacute;tem por glosa presupuestaria, en los hechos la TGR ha reconocido la ejecuci&oacute;n de una menor cantidad de recursos, inferior tanto a la que fue consignada en la glosa presupuestaria y menor a la contempladas para las acciones aprobadas en los respectivos Planes. Teniendo presente lo se&ntilde;alado, en aquellas partes de las solicitudes referidas a la &ldquo;rebaja&rdquo; presupuestaria, dicho concepto debe ser entendido en relaci&oacute;n con la diferencia resultante entre los montos contemplados en los Planes de Capacitaci&oacute;n, y aquellos montos que la misma reclamada se&ntilde;ala haber ejecutado para los ejercicios presupuestarios consultados.</p> <p> 3) Que aclarado lo precedentemente expuesto, por el literal a) de la solicitud de acceso, se requiri&oacute; el &ldquo;monto total del presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2012, seg&uacute;n glosa presupuestaria de la Ley de Presupuesto&rdquo;. De acuerdo al tenor literal de la solicitud, lo solicitado en la especie es el monto total asignado a la TGR, para capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento el a&ntilde;o 2012, &ldquo;seg&uacute;n glosa presupuestaria (&hellip;)&rdquo;. Al respecto, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su respuesta, se&ntilde;al&oacute; que el monto asignado de presupuesto para capacitaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2012 ascendi&oacute; a la suma de $247.141.000.-. Si bien lo requerido podr&iacute;a haberse satisfecho por aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indicando la direcci&oacute;n en internet donde se encuentra disponible la Ley de Prepuestos del a&ntilde;o 2012, como por ejemplo, la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES) o de la Biblioteca del Congreso Nacional, la reclamada se limit&oacute; a citar un monto, sin referir a la glosa presupuestaria se&ntilde;alada. Adem&aacute;s, agreg&oacute; textualmente: &ldquo;El presupuesto inicial asignado a Cursos de Capacitaci&oacute;n ascendi&oacute; a la cantidad de $120.000.000 y en el mes de julio del a&ntilde;o 2012 se suplement&oacute; por el monto de $10.000.000, obteniendo un presupuesto final en esta materia de $130.000.000&rdquo;. Dicha menci&oacute;n a un determinado presupuesto inicial en materia de capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento, en contrapartida a la cifra indicada como &ldquo;monto total&rdquo; asignado por glosa de la Ley de Presupuestos del a&ntilde;o 2012, a juicio de este Consejo no result&oacute; clara, y dio lugar a una confusi&oacute;n que, del solo tenor de la respuesta entregada por el &oacute;rgano a los requirentes, no permite tener por respondida satisfactoriamente la solicitud en esta parte.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n con lo precedente, la Tesorer&iacute;a s&oacute;lo cumpli&oacute; a cabalidad su deber de informar, con ocasi&oacute;n de los descargos presentados ante este Consejo, toda vez que en esta sede distingui&oacute; con claridad y precisi&oacute;n entre el presupuesto asignado por la Ley de Presupuesto de 2012 en la Glosa 03 y el monto contemplado en el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n 2012. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar que pesaba sobre la reclamada, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n a los reclamantes, a la cual se acompa&ntilde;ar&aacute;n los descargos evacuados por el organismo reclamado, atendido que no consta en este expediente que los reclamantes hayan tomado conocimiento de tales descargos. Asimismo, cabe se&ntilde;alar que la referida obligaci&oacute;n ha sido cumplida de manera extempor&aacute;nea, puesto que la respuesta &iacute;ntegra a este literal de la solicitud de acceso fue entregada en esta sede, es decir, vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para responder la solicitud de acceso. Esta conducta ser&aacute; representada a la reclamada, por constituir una infracci&oacute;n al citado art&iacute;culo 14 y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la mencionada ley.</p> <p> 5) Que por el literal b) de la solicitud de acceso, se solicit&oacute; el &ldquo;monto total de la rebaja aplicada al presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2012&rdquo;. Al respecto, cabe tener presente, de acuerdo a lo razonado en el considerando 2) de este acuerdo, que la rebaja consultada se relaciona con la diferencia que existir&iacute;a entre el monto contemplado en el PAC 2012 y la cifra indicada por la TGR como finalmente ejecutada. Al respecto, cabe tener presente, al respecto, el contenido del Plan Anual de Capacitaci&oacute;n del a&ntilde;o 2012 de la Tesorer&iacute;a, que los reclamantes acompa&ntilde;aron a su amparo. Este documento, de 29 de diciembre de 2011 &ndash;esto es, 14 d&iacute;as despu&eacute;s de publicada la Ley de Presupuestos para el Sector P&uacute;blico del a&ntilde;o 2012&ndash;, se&ntilde;ala en su presentaci&oacute;n que fue aprobado en esa misma fecha por el Tesorero General de la Rep&uacute;blica, luego de un trabajo conjunto entre la Divisi&oacute;n de Personal y la Secci&oacute;n Capacitaci&oacute;n, con la asesor&iacute;a del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n. En este documento, destacan los siguientes pasajes, relacionados con la solicitud de informaci&oacute;n de los recurrentes:</p> <p> a) La p&aacute;gina 4 contiene un cuadro o tabla identificado con el N&deg; 1, que expresa lo siguiente:</p> <p> i. Presupuesto total asignado por glosa a la instituci&oacute;n a ser utilizado en actividades de capacitaci&oacute;n (a&ntilde;o 2012): $ 247.141.000.-</p> <p> ii. Presupuesto a utilizar en cursos contratados con terceros y en pago a profesores y monitores (a&ntilde;o 2012): $ 247.141.000.-</p> <p> iii. Presupuesto a utilizar en otros gastos asociados exclusivamente a actividades de capacitaci&oacute;n, sean &eacute;stos vi&aacute;ticos y/o pasajes (si procede): no aplica.</p> <p> iv. Otros fondos obtenidos para capacitaci&oacute;n, al margen de los recursos de glosa a&ntilde;o 2012 (si procede): no aplica.</p> <p> v. Total de actividades de capacitaci&oacute;n que se han planificado realizar durante el a&ntilde;o 2012: 13 l&iacute;neas program&aacute;ticas.</p> <p> vi. Total de participantes que se han planificado capacitar durante el a&ntilde;o 2012: 6.237.</p> <p> b) Desde la p&aacute;gina 16 a la 18, bajo el t&iacute;tulo &ldquo;Programa de Capacitaci&oacute;n A&ntilde;o 2012&rdquo; se encuentra el cuadro N&deg; 8 que enumera las actividades de capacitaci&oacute;n a realizarse durante dicho a&ntilde;o, con indicaci&oacute;n de los &ldquo;montos estimados de inversi&oacute;n&rdquo; por cada una de las categor&iacute;as establecidas en la &ldquo;L&iacute;nea Program&aacute;tica&rdquo;. Dichos montos suman un total de $247.141.000.-, cifra que aparece consignada en la &uacute;ltima fila de la tabla.</p> <p> c) El Plan Anual de Capacitaci&oacute;n en an&aacute;lisis fue suscrito por el Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 6) Que de la informaci&oacute;n reci&eacute;n transcrita, se concluye que, al 29 de diciembre de 2011, las l&iacute;neas de acci&oacute;n en materia de capacitaci&oacute;n contempladas en el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n que el Tesorero General de la Rep&uacute;blica aprob&oacute; para el Servicio por &eacute;l dirigido, contemplaban un gasto total ascendente a $247.141.000, es decir, equivalente al monto total autorizado a ejecutar por ese &oacute;rgano por concepto de capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento, conforme a la Glosa 03 del Programa 01, Cap&iacute;tulo 05, de la Partida 08 de la Ley de Presupuestos para el Sector P&uacute;blico del a&ntilde;o 2012, seg&uacute;n se observa en el link http://www.dipres.gob.cl/595/articles-83916_doc_pdf.pdf (revisado el 22 de octubre de 2013). Sin embargo, seg&uacute;n lo expresado por la reclamada en sus descargos, para la ejecuci&oacute;n del Plan Anual de Capacitaci&oacute;n 2012 se aprob&oacute; finalmente un presupuesto de $120.000.000.-, monto que habr&iacute;a sido suplementado posteriormente con $10.000.000.- m&aacute;s. A partir de estos antecedentes, los solicitantes concluyen que se habr&iacute;a producido una rebaja en el monto del presupuesto asignado para el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n de la Tesorer&iacute;a en el a&ntilde;o 2012, de $247.141.000 a $130.000.000.</p> <p> 7) Que, a objeto de aclarar la situaci&oacute;n antes se&ntilde;alada, este Consejo dispuso de una medida para mejor resolver, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el numeral 8), letra a) de lo expositivo. Al respecto, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica reiter&oacute; los argumentos se&ntilde;alados en sus descargos, advirtiendo que al PAC no importa asignaci&oacute;n de recursos. Adem&aacute;s indic&oacute; que la distribuci&oacute;n presupuestaria sancionada por Ley para el ejercicio respectivo, respecto de los montos autorizados en sus glosas, constituye l&iacute;mites m&aacute;ximos a &quot;gastar&quot; en determinados conceptos, entre los cuales se incluye la &quot;capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento&quot;. Asimismo, aclar&oacute; que dicha confusi&oacute;n pudo haberse producido por expresiones poco afortunadas vertidas por funcionarios que refirieron a rebajas y decretos que no existieron. De lo anterior, concluye que la Glosa Presupuestaria no es el presupuesto aprobado, sino que la indicaci&oacute;n del monto m&aacute;ximo que puede en definitiva gastarse para un determinado concepto, por lo que no se habr&iacute;a producido rebaja alguna al presupuesto, sino que el presupuesto aprobado se encuentra ajustado a los montos autorizados a gastar en la respectiva glosa presupuestaria.</p> <p> 8) Que sobre la materia, cabe tener presente las &ldquo;Instrucciones para la ejecuci&oacute;n de la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico a&ntilde;o 2012&rdquo;, disponibles en el link http://www.dipres.gob.cl/572/articles-98134_doc_pdf.pdf (Revisado el 30 de agosto de 2013). En ellas se advierte que, trat&aacute;ndose de &ldquo;Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento&rdquo; las Orientaciones B&aacute;sicas entregadas por la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en lo pertinente, son las siguientes:</p> <p> a) Es responsabilidad de cada servicio p&uacute;blico realizar la capacitaci&oacute;n de su personal que se financia con los fondos asignados en la Ley de Presupuestos vigente (glosa &ldquo;Capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento, Ley N&ordm; 18.575&rdquo;), la que debe estar orientada a mejorar la gesti&oacute;n de la instituci&oacute;n respectiva, mediante el desarrollo de su personal, en conformidad a la normativa legal que rige esta materia.</p> <p> b) La capacitaci&oacute;n a realizar por los servicios p&uacute;blicos debe enmarcarse en el desarrollo de un ciclo de la gesti&oacute;n de la capacitaci&oacute;n, el cual incluye la &ldquo;Realizaci&oacute;n de un Plan Anual de Capacitaci&oacute;n que, entre otros elementos, debe contar con los mecanismos de selecci&oacute;n de oferentes, mecanismos de selecci&oacute;n de beneficiarios de la capacitaci&oacute;n, indicadores de gesti&oacute;n y programa de actividades a realizar con sus respectivos montos de inversi&oacute;n. En este programa se deben priorizar las actividades de capacitaci&oacute;n, teniendo en cuenta: los recursos destinados a la capacitaci&oacute;n para el periodo, la capacitaci&oacute;n para la promoci&oacute;n, de perfeccionamiento y voluntaria y las necesidades de capacitaci&oacute;n m&aacute;s urgentes de la instituci&oacute;n para mejorar su desempe&ntilde;o.&rdquo;</p> <p> c) &ldquo;El financiamiento de dichos planes y programas debe enmarcarse dentro de los recursos aprobados para el Servicio en la Ley de Presupuestos&rdquo;.</p> <p> 9) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, especialmente en el literal c) del considerando anterior, se concluye que los montos asignados por la glosa correspondiente de la Ley de Presupuestos para el a&ntilde;o 2012, para Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento, en el caso del Servicio de Tesorer&iacute;a, ascendieron al monto de $247.141.000. En armon&iacute;a con lo indicado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos y luego en la respuesta a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, la Glosa Presupuestaria establece un l&iacute;mite m&aacute;ximo asignado por Ley para un determinado gasto, en la especie, la capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento de los funcionarios de Tesorer&iacute;a para el a&ntilde;o correspondiente. De all&iacute; se sigue que la TGR, al establecer en su PAC de 2012 un monto menor a aquel asignado por Ley de Presupuestos, no habr&iacute;a &ldquo;rebajado&rdquo; los montos asignados por Ley para financiar las actividades aprobadas en relaci&oacute;n a ese Plan, sino que se habr&iacute;a ajustado a los l&iacute;mites establecidos por Ley, para la ejecuci&oacute;n del Presupuesto en esa materia.</p> <p> 10) Que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por el Dictamen N&deg; 44.795, de 15 de julio de 2013, pronunci&aacute;ndose sobre una presentaci&oacute;n de los mismos solicitantes de acceso, en relaci&oacute;n a id&eacute;ntica materia, se&ntilde;al&oacute; en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;De la documentaci&oacute;n tenida a la vista consta que mediante correo electr&oacute;nico de 12 de septiembre de 2012, el Jefe (S) de la Divisi&oacute;n de Personal de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica les inform&oacute; que no exist&iacute;a documento de rebaja presupuestaria del Ministerio de Hacienda para el &iacute;tem de capacitaci&oacute;n y que estas se realizaron por dicho Servicio en forma frecuente ajust&aacute;ndose al programa anual que se fij&oacute;&rdquo;.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente consignar que los fondos de que trata el presente requerimiento correspond&iacute;an a los contemplados en la Partida 08, Cap&iacute;tulo 05, Programa 01, Subt&iacute;tulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, de la ley N&deg; 20.557, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2012, cuya glosa 03 incluy&oacute; la suma de $247.141.000 por concepto de &ldquo;Capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento, Ley 18.575&rdquo;. Al respecto, es pertinente consignar que con los recursos del aludido Subt&iacute;tulo 22, &Iacute;tem 11 Servicios T&eacute;cnicos y Profesionales, Asignaci&oacute;n 002 Cursos de Capacitaci&oacute;n del decreto N&deg; 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que determina las clasificaciones presupuestarias-, se permite solventar aquellos gastos por la prestaci&oacute;n de servicios de capacitaci&oacute;n o perfeccionamiento necesarios para mejorar la gesti&oacute;n institucional. Tales acciones pueden ser convenidas con el personal propio o ajeno a la respectiva repartici&oacute;n o a trav&eacute;s de organismos externos.</p> <p> c) Ahora bien, en concordancia con el principio de legalidad del gasto p&uacute;blico consagrado en los art&iacute;culos 6&deg;, 7&deg; y 100 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; 5&deg; de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, y 56 de la ley N&deg; 10.336, sobre Organizaci&oacute;n y Atribuciones de esta Contralor&iacute;a General, as&iacute; como en el decreto ley N&deg; 1.263, de 1975, los servicios p&uacute;blicos deben actuar con estricta sujeci&oacute;n a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso.</p> <p> d) Pues bien, acorde con lo se&ntilde;alado en la citada comunicaci&oacute;n de fecha 12 de septiembre de 2012 y no contando este Organismo de Fiscalizaci&oacute;n con otros antecedentes que permitan determinar que el Servicio ha infringido el aludido principio, debe desestimarse la solicitud de reconsideraci&oacute;n formulada por los peticionarios&rdquo;.</p> <p> 11) Que atendido lo se&ntilde;alado, se concluye que la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en rigor, no habr&iacute;a rebajado el presupuesto asignado por Ley de Presupuestos para Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento, sino que, de acuerdo a lo indicado por el propio &oacute;rgano reclamado, dicho monto se habr&iacute;a sujeto al marco presupuestario contemplado en la respectiva glosa presupuestaria. No obstante la conclusi&oacute;n anterior, la propia Tesorer&iacute;a ha reconocido que el monto final ejecutado para dicho &iacute;tem fue de $ 130.000.000.-, lo que representa una cifra inferior a aquella que fue asignada por Ley de Presupuestos y a la contemplada en el respectivo Plan de Capacitaci&oacute;n. Atendido lo se&ntilde;alado, este Consejo estima que la Tesorer&iacute;a, al haber informado en sus descargos el monto total ejecutado del presupuesto, el que contrastado con aqu&eacute;l consignado en el PAC 2012, arroja una cifra equivalente a la diferencia entre ambos montos, inform&oacute; a los solicitantes lo requerido por el literal en an&aacute;lisis, en tanto por el mismo se requiri&oacute; el monto total de la &ldquo;rebaja&rdquo; del presupuestos, en los t&eacute;rminos precisados por este Consejo, a saber, la diferencia existente entre el monto asignado por glosa contemplado en el respectivo PAC, con aqu&eacute;l efectivamente ejecutado, seg&uacute;n la propia reclamada. Por lo anterior se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar que pesaba sobre la reclamada, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n a los reclamantes, a la cual se acompa&ntilde;ar&aacute;n los descargos evacuados por el organismo reclamado.</p> <p> 12) Que en cuanto al literal c) de la solicitud de acceso, mediante la cual se requirieron todas las actas de reuni&oacute;n del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012, dicha solicitud fue respondida por la Tesorer&iacute;a en su respuesta evacuada dentro de plazo, puesto que sobre la base de dichas actas los recurrentes formularon parte de los argumentos expuestos en el presente amparo. Adem&aacute;s, consta a este Consejo, de los antecedentes adjuntos al presente reclamo, que la informaci&oacute;n solicitada fue remitida a los solicitantes. Por lo se&ntilde;alado, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 13) Que por el literal d) de la solicitud, se requiri&oacute; el &ldquo;Decreto de Hacienda, DIPRES o documento equivalente que autorice la rebaja realizada&rdquo;. Al respecto, la TGR se limit&oacute; a se&ntilde;alar en su respuesta, y luego a reiterar en sus descargos y en su respuesta a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, que lo solicitado por el literal en an&aacute;lisis resultaba inexistente, atendido que no existi&oacute; la rebaja indicada por los requirentes. Esto &uacute;ltimo, en el entendido que lo requerido se refiere a la supuesta rebaja presupuestaria de la glosa asignada por Ley. Sobre los dos primeros antecedentes, esto es, el Decreto de Hacienda o de DIPRES, consta que la glosa presupuestaria asignada al &iacute;tem Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento de 2012 no ha sido objeto de modificaciones presupuestarias. Sobre esta materia cabe tener presente que conforme al Decreto N&deg; 1.265 de 1975, Org&aacute;nico de Administraci&oacute;n Financiera del Estado, los traspasos, incrementos o reducciones y dem&aacute;s modificaciones presupuestarias deben establecerse mediante decreto del Ministerio de Hacienda. Habida cuenta que no existi&oacute; la modificaci&oacute;n presupuestaria en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, se colige que los Decretos de Hacienda o DIPRES no existieron, no pudiendo requerirse la entrega de dicha informaci&oacute;n por resultar inexistente.</p> <p> 14) Que sin perjuicio de lo anterior, dada la inteligencia que este Consejo ha otorgado al requerimiento relativo a la &ldquo;rebaja&rdquo; aludida por los solicitantes, cabe entender que la solicitud, en aquella parte que refiere al &ldquo;documento equivalente que autorice la rebaja realizada&rdquo; alude al documento o antecedente que hubiere respaldado la ejecuci&oacute;n presupuestaria por un monto menor a aquel asignado por Ley de Presupuestos, y que aparece replicado en el PAC 2012. Atendido que la TGR no se ha referido sobre la materia en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la Tesorer&iacute;a que entregue el documento por el cual se determin&oacute; que la ejecuci&oacute;n presupuestaria para capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento para el a&ntilde;o 2012 no corresponder&iacute;a al monto total asignado por glosa presupuestaria, sino que a uno menor de 130.000.000.-, o bien, de no contar con la informaci&oacute;n requerida de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 2.3, literal b), deber&aacute; comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 15) Que por el literal f) se solicit&oacute; &ldquo;Toda la documentaci&oacute;n, incluidos los correos electr&oacute;nicos, que respalden la comunicaci&oacute;n entre la autoridad que solicit&oacute; la rebaja presupuestaria del &iacute;tem capacitaci&oacute;n el a&ntilde;o 2012, y la jefatura del servicio&rdquo;. Sobre este literal, la TGR se&ntilde;al&oacute; no contar con la documentaci&oacute;n solicitada, atendido que no existi&oacute; la rebaja presupuestaria. Requerida sobre la materia en la medida para mejor resolver, la Tesorer&iacute;a reiter&oacute; a este Consejo que no existieron comunicaciones como las solicitadas, toda vez que no existi&oacute; la rebaja presupuestaria aludida por los solicitantes. Dada la inteligencia que este Consejo ha entregado a la solicitud relativa a la rebaja presupuestaria, cabe entender que de haber existido comunicaciones que respalden la ejecuci&oacute;n presupuestaria en un monto menor a aquel fijado por Ley de Presupuestos, tales antecedentes constituyen el complemento de una decisi&oacute;n de la autoridad, que determin&oacute; que para el a&ntilde;o 2012 el presupuesto total a ejecutar en materia de capacitaci&oacute;n para la TGR ser&iacute;a inferior a aquel asignado por Ley y consignado en las acciones aprobadas por la autoridad m&aacute;xima de ese Servicio, en el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n aprobado en diciembre de 2011. Por ende, de existir tales comunicaciones, sean en formato o soporte papel, o en correos electr&oacute;nicos, las mismas sirvieron para fundar la decisi&oacute;n antedicha, por lo que constituyen en principio informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se encuentran insertas en un procedimiento utilizado para definir la ejecuci&oacute;n del presupuesto asignado por ley de un organismo p&uacute;blico, por lo que en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, constituir&aacute;n informaci&oacute;n en principio de car&aacute;cter p&uacute;blica. No habiendo en este caso alegado causales de secreto o reserva, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que, de existir las comunicaciones solicitadas haga entrega al reclamante de copia de las mismas o bien de no existir la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 2.3, literal b), deber&aacute; comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 16) Que por el literal h) se requiri&oacute; el &ldquo;destino de los montos rebajados y en qu&eacute; se gastaron&rdquo;. La TGR se&ntilde;al&oacute; en sus descargos y en su respuesta a la medida para mejor resolver, que no es posible entregar informaci&oacute;n o documento alguno, en relaci&oacute;n al literal analizado, toda vez que esa informaci&oacute;n ser&iacute;a inexistente. En ese sentido, cabe hacer presente que la Glosa Presupuestaria que asign&oacute; el monto m&aacute;ximo para capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento se mantiene vigente a la fecha, esto es, no se ha producido cambio o modificaci&oacute;n presupuestaria alguna, v&iacute;a decreto o resoluci&oacute;n que hubiere autorizado una modificaci&oacute;n presupuestaria de dicha partida. Sin perjuicio de lo anterior, en el Informe Final de Gesti&oacute;n de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012, la propia Tesorer&iacute;a ha reconocido que el presupuesto inicial enmarcado en la glosa presupuestaria fue de $247.141.000.-, pero que se ejecutaron $129.966.209.-. De acuerdo a lo razonado en los considerandos precedentes, la rebaja ha de entenderse referida a los montos inicialmente considerados en el PAC 2012, en contraste con el efectivamente ejecutado. De lo anterior, se desprende que la Tesorer&iacute;a General, al momento de aprobar el PAC consultado, tuvo en consideraci&oacute;n el monto total consignado en la glosa presupuestaria, para luego ejecutar un monto inferior para capacitaci&oacute;n de sus funcionarios. En consecuencia, la solicitud debe entenderse referida al remanente del monto inicial que no fue ejecutado, pero que s&iacute; fue contemplado en la Glosa respectiva de la Ley de Presupuestos. No habi&eacute;ndose pronunciado la reclamada acerca de la solicitud en dichos t&eacute;rminos, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte y requerir&aacute; a la Tesorer&iacute;a que informe a los solicitantes el destino otorgado a los montos que, dentro del presupuesto institucional para el a&ntilde;o 2012, fueron inicialmente contemplados en la Glosa relativa a Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento, pero que no fueron ejecutados en tal prop&oacute;sito.</p> <p> 17) Que respecto de los literales e) y g) de la solicitud, lo solicitado en t&eacute;rminos generales ha de entenderse en relaci&oacute;n con la resoluci&oacute;n u orden para la disminuci&oacute;n del presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n, el nombre de la autoridad de la cual eman&oacute; dicha resoluci&oacute;n u orden; y por otro lado, el informe, oficio, resoluci&oacute;n u orden de la jefatura de servicio, autorizando la rebaja presupuestaria. Si bien de acuerdo a los antecedentes que obran en este proceso, se concluye que no existi&oacute; rebaja presupuestaria al &iacute;tem capacitaci&oacute;n, lo cierto es que, de la revisi&oacute;n del Plan Anual de Capacitaci&oacute;n, aprobado por el Tesorero General de la Rep&uacute;blica, se advierte que este contempl&oacute; un presupuesto a utilizar en cursos contratados con terceros y en pago a profesores y monitores (a&ntilde;o 2012): $ 247.141.000.-. Con posterioridad a la aprobaci&oacute;n del Plan se&ntilde;alado, la Tesorer&iacute;a reconoci&oacute; ese era un monto nominal, y que se utiliz&oacute; un presupuesto de $ 120.000.000, para luego suplementar dicho monto a $ 130.000.000.-. Conforme a lo dicho, si bien la rebaja no se produjo en la glosa presupuestaria, raz&oacute;n por la cual no existir&iacute;a Decreto de Hacienda o alg&uacute;n acto de la Direcci&oacute;n de Presupuestos que as&iacute; lo disponga, si cabe entender que la Tesorer&iacute;a General, al momento de aprobar el PAC consultado, tuvo en consideraci&oacute;nl monto de la Glosa, para luego de ese monto utilizar las cifras antes mencionadas para capacitaci&oacute;n de sus funcionarios. De todo lo anterior, se concluye que la Tesorer&iacute;a debi&oacute; utilizar un mecanismo que fijara dicho monto y no otro, distinto de aqu&eacute;l contemplado en la Glosa.</p> <p> 18) Que el propio &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, seg&uacute;n consta en la letra g) del N&deg; 9) de lo expositivo, que se &ldquo;procedi&oacute; a definir la asignaci&oacute;n definitiva de los recursos totales entregados a la instituci&oacute;n, observando los objetivos estrat&eacute;gicos y planificaci&oacute;n institucional (&hellip;) en la b&uacute;squeda de una mayor eficiencia en relaci&oacute;n a las acciones vinculadas a la formaci&oacute;n de los funcionarios del Servicio de Tesorer&iacute;as, se aprob&oacute; un presupuesto para capacitaci&oacute;n de $120.000.000&rdquo;. A mayor abundamiento, de los antecedentes aportados por los reclamantes, seg&uacute;n da cuenta el numeral 12) de lo expositivo, se observa que el Informe Final de Gesti&oacute;n de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012, presentado por la Jefa de la Secci&oacute;n de Capacitaci&oacute;n, informa de la disminuci&oacute;n presupuestaria realizada en el periodo y monto de la misma, el que ascendi&oacute; a $117.141.000.-. Por lo tanto, este Consejo estima que debi&oacute; existir un proceso de asignaci&oacute;n de recursos para capacitaci&oacute;n, con objetivo de lograr una &ldquo;mayor eficiencia&rdquo;, observando objetivos estrat&eacute;gicos, mediante el cual el Tesorero General defini&oacute; montos a ser utilizados para capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento, distintos a aqu&eacute;l establecido por glosa presupuestaria y tambi&eacute;n a aqu&eacute;l contemplado en el respectivo PAC, sin importar si dicha asignaci&oacute;n constituyese o no una &ldquo;rebaja&rdquo; en el presupuesto propiamente tal. Esto pues en los hechos, el PAC 2012 contemplaba un monto igual al de la Glosa, para luego ser fijado otro distinto e inferior. Por todo lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica que entregue a los solicitantes lo requerido en los literales en an&aacute;lisis, o bien, de no existir la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 2.3, literal b), deber&aacute; comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 19) Que en cuanto a la solicitud contenida en el literal i) del requerimiento de acceso, por la cual se consult&oacute; la norma legal que autoriz&oacute; la re destinaci&oacute;n de los fondos rebajados del Plan Anual de Capacitaci&oacute;n, de acuerdo al criterio establecido por este Consejo en su decisi&oacute;n al amparo Rol C478-10, requerimientos como el analizado no se encuentran amparados en la Ley de Transparencia, pues lo solicitado es una opini&oacute;n legal al &oacute;rgano de Administraci&oacute;n del Estado sobre la legislaci&oacute;n aplicable a una situaci&oacute;n en particular, requerimiento leg&iacute;timo a la luz de lo prescrito por el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica &ndash;que establece el derecho de petici&oacute;n&ndash; y de la Ley N&deg; 19.880, mas no de la Ley de Transparencia, toda vez que dicho requerimiento no se refiere a informaci&oacute;n en poder de la Administraci&oacute;n en un soporte determinado, sino que supone la generaci&oacute;n de un pronunciamiento particular. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 20) Que la informaci&oacute;n solicitada en el literal j), relativa al monto total del presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2013, seg&uacute;n glosa presupuestaria de la Ley de Presupuesto, fue entregada oportunamente a los requirentes mediante el oficio N&deg; 10.554, de 29 de abril de 2013, de la Tesorer&iacute;a. En efecto, en este &uacute;ltimo se inform&oacute; que &ldquo;de acuerdo a la Ley de Presupuestos 2013, el monto m&aacute;ximo asignado por glosa presupuestaria para capacitaci&oacute;n asciende a $254.308.000.-&rdquo;. Al igual que en la solicitud del literal a), cabe hacer presente que esta solicitud pudo tambi&eacute;n ser respondida v&aacute;lidamente aplicando el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, consta que la TGR inform&oacute; a los solicitantes derechamente el monto asignado por Ley de Presupuestos al &iacute;tem consultado, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 21) Que en lo que ata&ntilde;e al literal k) de la solicitud de acceso, relativa al monto total del presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2013, seg&uacute;n Plan Anual de Capacitaci&oacute;n 2013, la Tesorer&iacute;a inform&oacute; en su respuesta, que dicho monto ascend&iacute;a a la suma de $140.000.000.-. No obstante lo anterior, revisado el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2013 &ndash;acompa&ntilde;ado por los reclamantes a su amparo&ndash; se advierte que en su p&aacute;gina 4 el presupuesto a utilizar en cursos contratados con terceros y en pago a profesores y/o monitores ser&aacute; de $140.000.000.-, mientras que el presupuesto a utilizar en otros gastos asociados exclusivamente a actividades de capacitaci&oacute;n &ndash;vi&aacute;ticos y/o pasajes, si procede&ndash;, corresponder&aacute; a $145.300.000. Respecto de esta &uacute;ltima cifra se indica que es preliminar y que &ldquo;la real estar&aacute; disponible una vez que el DAF lo entregue&rdquo;. En opini&oacute;n de este Consejo, no resulta posible tener por cumplido el deber de informar del &oacute;rgano reclamado con la respuesta dada a los reclamantes, puesto que la misma no comunic&oacute; el monto total del presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n, sino que se limit&oacute; a informar el monto parcial asociado a un &iacute;tem del presupuesto, a saber, el presupuesto a utilizar en cursos contratados con terceros y en pago a profesores y/o monitores. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que lo requerido se limita a conocer el monto total asignado a presupuestos para capacitaci&oacute;n en el PAC 2013, y que dicho monto se encuentra en el mismo documento que fue acompa&ntilde;ado por los requirentes, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, no obstante tener por satisfecha la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 22) Que en relaci&oacute;n a la letra l) de la solicitud, se consult&oacute; la distribuci&oacute;n del presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2013, seg&uacute;n Plan Anual de Capacitaci&oacute;n y la norma legal que permitir&iacute;a dicha distribuci&oacute;n, &ldquo;en especial la parte del presupuesto designada como variable a&ntilde;o 2013&rdquo;. Al respecto, este Consejo estima que la Tesorer&iacute;a entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en la primera parte del requerimiento, es decir, explic&oacute; la forma en que se distribu&iacute;a el presupuesto asignado a capacitaci&oacute;n durante el 2013, conforme lo se&ntilde;alado en lo pertinente, en el considerando precedente. En cuanto a la segunda parte de este literal, lo solicitado constituye un pronunciamiento jur&iacute;dico al &oacute;rgano de Administraci&oacute;n del Estado sobre la normativa o legislaci&oacute;n aplicable a una situaci&oacute;n en particular, requerimiento leg&iacute;timo a la luz de lo prescrito por el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica &ndash;que establece el derecho de petici&oacute;n&ndash; y de la Ley N&deg; 19.880, mas impropio de la Ley de Transparencia, toda vez que dicho requerimiento no se refiere a informaci&oacute;n en poder de la Administraci&oacute;n en un soporte determinado, sino que supone la generaci&oacute;n de un pronunciamiento particular. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 23) Que por el literal m) de la solicitud de acceso, se requiri&oacute; &ldquo;la citaci&oacute;n a los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n para aprobar el plan anual de capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2013&rdquo;. Al respecto, la reclamada expuso tanto en la respuesta a los solicitantes como en sus descargos ante este Consejo, que tal citaci&oacute;n se efectu&oacute; a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico de 17 de diciembre de 2012, por el cual la Jefa de la Secci&oacute;n Capacitaci&oacute;n de la &eacute;poca cit&oacute; a los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n &ldquo;espec&iacute;ficamente a los representantes de la Instituci&oacute;n&rdquo;. La Tesorer&iacute;a se&ntilde;al&oacute; que concurr&iacute;a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 19 Nos 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. A fin de tomar conocimiento acerca del contenido del o los correos electr&oacute;nicos por los cuales se llev&oacute; a efecto la citaci&oacute;n referida, este Consejo decret&oacute; una medida para mejor resolver, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; a la reclamada que remitiese a este Consejo el o los correos electr&oacute;nicos solicitados en este literal, con el objeto de establecer su contenido p&uacute;blico o privado, adem&aacute;s de poder determinar los terceros involucrados a quienes eventualmente corresponder&iacute;a trasladar este amparo. Asimismo, se comunic&oacute; la solicitud en esta parte a la tercero interesada. No obstante, la Tesorer&iacute;a no remiti&oacute; copia del o los correos electr&oacute;nicos requeridos, raz&oacute;n por la cual no ha ido posible a este Consejo revisar el contenido de los mismos. A su turno, luego de la gesti&oacute;n oficiosa propiciada por este Consejo, a fin de comunicar la solicitud personalmente a la funcionaria Claudia Garrido, &eacute;sta, seg&uacute;n consta en el resultado de la gesti&oacute;n enunciada en el expositivo 11), manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los correos, se&ntilde;alando id&eacute;nticos argumentos a los utilizados por la reclamada en su respuesta y en sus descargos.</p> <p> 24) Que respecto de lo solicitado, cabe se&ntilde;alar que lo requerido es la citaci&oacute;n por la cual la Jefa de Secci&oacute;n de Capacitaci&oacute;n de la TGR de la &eacute;poca, convoc&oacute; a los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, &ldquo;para aprobar el PAC 2013&rdquo;. Dicha citaci&oacute;n, de conformidad a lo indicado por la reclamada, se produjo mediante correo electr&oacute;nico. A este respecto, revisado el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n 2013, se constata que, en su presentaci&oacute;n, &eacute;ste da cuenta del proceso decisorio previo a la adopci&oacute;n por parte del Jefe Superior del Servicio, de las acciones que &eacute;ste contempla. Espec&iacute;ficamente se se&ntilde;ala lo siguiente: &ldquo;los antecedentes que se informan m&aacute;s adelante, corresponden al resultado del trabajo de la Secci&oacute;n de Capacitaci&oacute;n, en conjunto con integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n de nuestro Servicio&rdquo;. Agrega que el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n &ldquo;ha sido sometido a la revisi&oacute;n y validaci&oacute;n final del Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, quien ha aprobado con fecha 31 de diciembre de 2012 las acciones que este informe detalla&rdquo;.</p> <p> 25) Que a modo de contexto, en lo que ata&ntilde;e a los Comit&eacute;s Bipartitos de Capacitaci&oacute;n, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 47.405, de julio de 2013, se&ntilde;al&oacute; en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;Mediante el oficio GAB. PRES N&deg; 1.598, de 1995, del Presidente de la Rep&uacute;blica, se comunic&oacute; a los jefes de servicios, el desarrollo de lineamientos para la modernizaci&oacute;n del sistema de formaci&oacute;n para el sector p&uacute;blico, cuyos principales aspectos fueron detallados en el oficio circular N&deg; 1.599, de la misma anualidad, de los Ministros del Interior, Hacienda, Secretario General de la Presidencia, Trabajo y Previsi&oacute;n Social. A este respecto, el numeral 6&deg; del citado oficio circular, establece que la pol&iacute;tica de creaci&oacute;n de los comit&eacute;s de capacitaci&oacute;n busca promover la participaci&oacute;n y el compromiso de los funcionarios en torno a su propia instrucci&oacute;n y, con ello, lograr el incremento de la eficiencia y productividad dentro de las distintas instituciones p&uacute;blicas, dejando expresa constancia que lo anterior no modifica las atribuciones y responsabilidades que tienen los actuales departamentos o unidades de capacitaci&oacute;n, sino que son instancias de consulta y participaci&oacute;n organizada del personal del servicio&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;La aprobaci&oacute;n previa por parte del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n, no constituye un requisito de procedencia ni de validez de las actividades de formaci&oacute;n y perfeccionamiento, al ser &eacute;sta una instancia meramente consultiva (aplica criterio de dictamen N&deg; 17.907, de 1997)&rdquo;.</p> <p> 26) Que lo solicitado consta en un correo electr&oacute;nico que fue enviado por la entonces Jefa de Secci&oacute;n de Capacitaci&oacute;n de Tesorer&iacute;a, para convocar a los integrantes del se&ntilde;alado Comit&eacute; Bipartito. Al respecto, no consta que dicho correo electr&oacute;nico constituya fundamento, complemento directo o esencial de ning&uacute;n acto administrativo emanado del &oacute;rgano reclamado. Si bien la propuesta de Plan Anual de Capacitaci&oacute;n aprobada por el Comit&eacute; Bipartito es elevada a conocimiento de la autoridad, &eacute;sta constituye una asesor&iacute;a en el car&aacute;cter consultor que tiene el &oacute;rgano se&ntilde;alado, por lo que la decisi&oacute;n final del Jefe Superior del Servicio mantiene un grado de discrecionalidad que no permite establecer una conexi&oacute;n directa entre la propuesta del Comit&eacute; Bipartito &ndash;convocado al efecto mediante correo electr&oacute;nico&ndash; y la decisi&oacute;n definitiva que adopta el Tesorero General. En consecuencia, resulta razonable concluir que el correo electr&oacute;nico por el cual se cit&oacute; al Comit&eacute;, no constituye un antecedente o complemento directo de alg&uacute;n acto administrativo emanado de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Si bien las acciones contenidas en el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n son aprobadas por el Tesorero General de la Rep&uacute;blica, dicho &oacute;rgano no dict&oacute; acto administrativo que apruebe el Plan se&ntilde;alado, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa del N&deg; 11), numeral II, de lo expositivo.</p> <p> 27) Que, este Consejo, teniendo presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia reca&iacute;da en causa Rol N&deg; 2153-2011 &ndash;confirmado por las Cortes de Apelaciones&ndash; en lo relativo al estatuto de reserva aplicable a los correos electr&oacute;nicos que obran en servidores institucionales y cuya entrega no sea consentida por sus titulares y no constituyendo el correo solicitado en la especie un fundamento o complemento directo o esencial de un acto administrativo, estima que procede declarar su reserva, y consecuentemente, rechazar el presente amparo en esta parte. M&aacute;s a&uacute;n, en el caso en cuesti&oacute;n, de las alegaciones de la TGR no cuestionadas por los solicitantes, no parecer&iacute;a controvertido que el referido correo electr&oacute;nico en que consta la citaci&oacute;n al Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n habr&iacute;a sido dirigido a alguno de los propios solicitantes de informaci&oacute;n, por lo que requerir su entrega tampoco supondr&iacute;a la revelaci&oacute;n de antecedentes hoy desconocidos para los solicitantes.</p> <p> 28) Que, con todo, este Consejo hace presente que el Tesorero General de la Rep&uacute;blica se hizo cargo del traslado conferido por este Consejo a do&ntilde;a Claudia Garrido De La Barra, toda vez que el mismo fue realizado en su calidad de persona natural titular de derechos fundamentales y no como Jefa de la de la Secci&oacute;n de Capacitaci&oacute;n. Cabe considerar que dicha funcionaria sigue prestando servicios en esa Tesorer&iacute;a en calidad de Coordinadora de Capacitaci&oacute;n, seg&uacute;n lo se&ntilde;al&oacute; la propia reclamada en sus descargos. El hecho que la autoridad recurrida hubiere considerado que puede subrogarse en el derecho de la Sra. Garrido, por el s&oacute;lo hecho que ella ya no se desempe&ntilde;a como Jefa de la Secci&oacute;n de Capacitaci&oacute;n, contradice el sustento de la alegaci&oacute;n formulada ante este Consejo para denegar el acceso al correo electr&oacute;nico aludido. Esta actitud ser&aacute; representada a la autoridad reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 29) Que por el literal n), los recurrentes solicitaron el acta de reuni&oacute;n donde los integrantes del Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n aprobaron el Plan Anual de Capacitaci&oacute;n 2013. Al respecto la Tesorer&iacute;a respondi&oacute; que &ldquo;no se levant&oacute; acta en dicha reuni&oacute;n&rdquo;. No existiendo antecedentes en este procedimiento que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por la reclamada o que permitan establecer una obligaci&oacute;n respecto al registro de las reuniones del referido comit&eacute;, corresponde rechazar este parte del amparo en comento, conforme lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo rol C533-09, donde se se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n que esta Corporaci&oacute;n se encuentra facultada para ordenar entregar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente.</p> <p> 30) Que no obstante lo anterior, este Consejo estima pertinente hacer presente a la reclamada que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece el principio de escrituraci&oacute;n, por el cual &ldquo;El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresar&aacute;n por escrito o por medios electr&oacute;nicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma m&aacute;s adecuada de expresi&oacute;n y constancia&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 13 del mismo cuerpo legal consagra el principio de no formalizaci&oacute;n, seg&uacute;n el cual &ldquo;El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aqu&eacute;llas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares&rdquo;. De tales normas se colige que es deber de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en el ejercicio de sus atribuciones que dan origen a un procedimiento administrativo determinado, al menos, dejar constancia de sus actuaciones, m&aacute;xime si &eacute;stas inciden en la resoluci&oacute;n final de un asunto sometido a su conocimiento. En la especie, el Comit&eacute; Bipartito de Capacitaci&oacute;n es un &oacute;rgano que integra la estructura de la Tesorer&iacute;a, creado por Resoluci&oacute;n del Tesorero General de la Rep&uacute;blica, y cuyos integrantes son designados por la misma autoridad, por lo que le resulta aplicable la normativa antes descrita.</p> <p> 31) Que finalmente, en cuanto al literal o) de la solicitud de acceso, relativo al documento donde consta la revisi&oacute;n y validaci&oacute;n final del Sr. Tesorero General al plan anual de capacitaci&oacute;n 2013, la reclamada inform&oacute; que el 31 de diciembre de 2012, el Tesorero General (S), don V&iacute;ctor Vidal Gana, firm&oacute; el documento correspondiente al Plan Anual de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2013, &ndash;documento que los reclamantes acompa&ntilde;aron a su amparo&ndash;. No obstante lo anterior, revisado el PAC 2013, se advierte que dicho documento se&ntilde;ala en su p&aacute;gina 4 que uno de los montos considerados, a saber, el presupuesto de otros gastos asociados a las actividades de capacitaci&oacute;n, es una cifra preliminar, encontr&aacute;ndose pendiente la propuesta final que el Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas (DAF) entregar&iacute;a posteriormente. En consecuencia, este Consejo entiende que el documento que contiene el PAC 2013 y que fue entregado a los solicitantes no puede estimarse como el Plan revisado y finalmente aprobado, toda vez que el propio documento dar&iacute;a cuenta de cifras preliminares, que permiten presumir que pudo haber existido alguna etapa posterior que se haya pronunciado acerca de la cifra definitiva en ese &iacute;tem, cuyo pronunciamiento correspond&iacute;a al Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas. En consecuencia la reclamada no ha cumplido su deber de informar este literal de la solicitud, por lo que se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; que entregue a los reclamantes el documento que valid&oacute; la versi&oacute;n final del Plan de Capacitaci&oacute;n, o bien, de no existir dicho documento, en tanto no se hubiere pronunciado el DAF acerca del &iacute;tem espec&iacute;fico antes consultado, lo se&ntilde;ale expresamente a los solicitantes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el presente amparo presentado por don Cristian Balmaceda Jarufe y don Andr&eacute;s Cerpa Navarrete, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida aunque extempor&aacute;neamente, la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, respecto del literal a) de la solicitud de acceso.</p> <p> II. Requerir al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica que:</p> <p> a) Entregue a los solicitantes:</p> <p> i. Lo requerido en el literal d) de la solicitud, conforme lo razonado en el considerando 13) de &eacute;sta decisi&oacute;n, o bien, de no contar con la informaci&oacute;n requerida, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 2.3, literal b), deber&aacute; comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> ii. Lo requerido por el literal f) de la solicitud, o bien de no existir la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 2.3, literal b), deber&aacute; comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> iii. Lo requerido por el literal h) de la solicitud, debiendo informar a los requirentes el destino otorgado a los montos que, dentro del presupuesto institucional para el a&ntilde;o 2012, fueron inicialmente contemplados en la Glosa relativa a Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento, pero que no fueron ejecutados en tal prop&oacute;sito.</p> <p> iv. Los solicitado por los literales e) y g) de la solicitud, o bien, de no existir la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 2.3, literal b), deber&aacute; comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> v. La informaci&oacute;n solicitada en el literal o) de la solicitud de acceso o bien de no existir dicho documento, en tanto no se hubiere pronunciado el DAF acerca del presupuesto de otros gastos asociados a las actividades de capacitaci&oacute;n, lo se&ntilde;ale expresamente a los solicitantes.</p> <p> b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la citada ley, atendido que la respuesta cabal al literal a) de la solicitud de acceso se verific&oacute; una vez que se encontraba vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> b) No haber materializado el traslado conferido por este Consejo a do&ntilde;a Claudia Garrido De La Barra, a quien subrog&oacute; en su respuesta, sin haber acreditado poder suficiente para ello.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a los Sres. Cristi&aacute;n Balmaceda Jarufe y Andr&eacute;s Cerpa Navarrete; al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica y a do&ntilde;a Claudia Garrido De La Barra, en su calidad de tercero involucrad en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>