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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C664-13</strong></p>
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Entidad pública: Tesorería General de la República</p>
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Requirente: Cristián Balmaceda Jarufe y Andrés Cerpa Navarrete</p>
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Ingreso Consejo: 15.05.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 477 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C664-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de abril de 2013, Cristian Balmaceda Jarufe y Andrés Cerpa Navarrete, identificándose respectivamente como Vicepresidente y Secretario General de la Asociación de Empleados de Tesorería, solicitaron a la Tesorería General de la República, en adelante también “la Tesorería” o “TGR”, la siguiente información:</p>
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a) Monto total del presupuesto asignado a capacitación para el año 2012, según glosa presupuestaria de la Ley de Presupuesto;</p>
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b) Monto total de la rebaja aplicada al presupuesto asignado a capacitación para el año 2012;</p>
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c) Todas las actas de reunión del Comité Bipartito de Capacitación año 2012;</p>
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d) Decreto de Hacienda, DIPRES o documento equivalente que autorice la rebaja realizada;</p>
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e) De no existir lo requerido en el literal anterior, se entregue la resolución u orden solicitando la rebaja, y nombre de la autoridad de la cual emanó dicha resolución u orden;</p>
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f) Toda la documentación, incluidos los correos electrónicos, que respalden la comunicación entre la autoridad que solicitó la rebaja presupuestaria del ítem capacitación el año 2012, y la jefatura del servicio;</p>
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g) Informe, oficio, resolución u orden de la jefatura de servicio, autorizando la rebaja presupuestaria;</p>
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h) Destino de los montos rebajados y en qué se gastaron;</p>
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i) Norma legal que autorice la destinación de los fondos al fin indicado en el literal anterior y que permita gastarlos en dicho fin;</p>
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j) Monto total del presupuesto asignado a capacitación para el año 2013, según glosa presupuestaria de la Ley de Presupuesto;</p>
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k) Monto total del presupuesto asignado a capacitación para el año 2013, según plan anual de capacitación 2013;</p>
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l) Distribución de dicho presupuesto y norma legal que permite dicha distribución, en especial la parte del presupuesto designada como variable año 2013;</p>
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m) Citación a los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación, para aprobar el plan anual de capacitación año 2013;</p>
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n) Acta de reunión donde los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación aprobaron plan anual de capacitación 2013; y,</p>
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o) Documento donde consta la revisión y validación final del Sr. Tesorero General al plan anual de capacitación 2013.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 10.554, de 29 de abril de 2013, el Tesorero General de la República respondió la solicitud de información, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto de la letra a) de la solicitud de acceso: el monto de presupuesto asignado para capacitación durante el año 2012 ascendió a la suma de $247.141.000.- El presupuesto inicial asignado a Cursos de Capacitación ascendió a la cantidad de $120.000.000.- y en el mes de julio del año 2012 se suplementó por el monto de $10.000.000.-, obteniendo un presupuesto final en esta materia de $130.000.000.-.</p>
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b) En cuanto al literal b) de la solicitud: no se aplicó rebaja alguna al presupuesto inicial de capacitación de ese año.</p>
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c) En lo referido al literal c) de la solicitud: se adjuntaron copias de las actas de reunión del Comité Bipartito de Capacitación año 2012.</p>
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d) Respecto de los literales d), e), f), g), h) e i), al no haber existido rebaja del presupuesto no es pertinente entregar documentación alguna.</p>
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e) En respuesta al literal j) de la solicitud de acceso, indicó que de acuerdo a la Ley de Presupuestos 2013, el monto máximo asignado por glosa presupuestaria para capacitación asciende a $254.308.000.-.</p>
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f) Sobre el literal k) de la solicitud de acceso: el monto total del presupuesto asignado a capacitación para el año 2013, según plan anual de capacitación, es de $140.000.000.</p>
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g) En cuanto a la letra l) de la solicitud de información: la distribución de dicho presupuesto es producto del análisis de las necesidades de capacitación de la institución, que se levantan por medio de un instrumento diseñado especialmente para ello (DNC estratégica), sumado a las demandas individuales de los funcionarios realizadas por medio de sus Planes de Desarrollo Laboral, de acuerdo a los conocimientos y competencias contenidas en sus descriptores de cargos.</p>
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h) Acerca del literal m) de la solicitud de acceso: el 17 de diciembre de 2012, la Jefa de la Sección Capacitación citó a los integrantes del comité bipartito de capacitación, “específicamente a los representantes de la Institución”. Dicha citación se realizó mediante correo electrónico, “el que no es pertinente entregar atendido a que esta documentación no tiene el carácter de pública”, de conformidad al artículo 21 N° 2 Ley de Transparencia y disposiciones constitucionales, en particular el artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política.</p>
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i) Respecto al literal n) de la solicitud de acceso, señaló que “no se levantó acta en dicha reunión”.</p>
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j) Sobre el literal o) de la solicitud de acceso: El 31 de diciembre de 2012, el Tesorero General (s), don Víctor Vidal Gana, firmó el documento correspondiente al plan anual de capacitación año 2013, el cual fue difundido en la misma fecha por la Jefa (s) de la Sección Capacitación.</p>
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3) AMPARO: El 15 de mayo de 2013, don Cristian Balmaceda Jarufe y don Andrés Cerpa Navarrete dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que no se hizo entrega de la información requerida. En particular, señalaron lo que se resume a continuación:</p>
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a) Al indicar la Tesorería que no aplicó rebaja alguna al presupuesto de capacitación, se contradice con lo que indican las actas entregadas por el propio órgano reclamado, acompañadas a su oficio de respuesta.</p>
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b) En las señaladas actas y correos electrónicos, consta que tanto la Jefa de la Sección de Capacitación, Srta. Claudia Garrido de la Barra, como el Jefe de la División de Personal, en ejercicio al momento de la rebaja del presupuesto, don Ariel Hurel Morales, así como el Jefe de la División de Personal que asumió en su reemplazo, don Mauricio Repetto Contreras, señalaron la efectividad de haber realizado una rebaja o recorte al presupuesto de capacitación. Incluso el Sr. Ariel Hurel llevó a la reunión del Comité Bipartito de Capacitación, un supuesto Decreto de Hacienda, donde se ordenaba la rebaja y que, en definitiva, era del año 2011.</p>
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c) En el Acta N° 1 del Comité Bipartito de Capacitación de 15 de mayo de 2012, que se entregó en la respuesta del Servicio de Tesorerías, se señala por parte de la Jefa de Sección Capacitación, que oficia de Secretaria Técnica, Srta. Claudia Garrido de la Barra, lo siguiente: “…Entrando en materia, expone tema de la reunión e informa sobre recorte presupuestario efectuado al Ítem de Capacitación, específicamente para contratar con terceros, de $247.141.000 de pesos a $120.000.000 de pesos”.</p>
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d) Don Mauricio Repetto Contreras, Jefe Subrogante de la División de Personal, que asumió con posterioridad a don Ariel Hurel, ante la consulta sobre la rebaja y el destino de los fondos restantes, indicó por correo electrónico de 12 de septiembre de 2012, textualmente lo siguiente: “Estimada Directiva del Gremio Nacional; / Junto con saludar, quiero informar a ustedes después de entrevistas realizas e indagaciones efectuadas lo siguiente: / …no existe documento emanado del Ministerio de Hacienda, respecto a la rebaja presupuestaria en el ítem de capacitación, sí existe una rebaja presupuestaria al Servicio, que hizo ajustar cuentas al respecto para el año 2012, pero sin embargo, desconocemos los motivos y justificaciones que llevaron al anterior Jefe de División de Administración, Mauricio Reid, y la Jefa de la División de Personal, Sra. Gabriela Carreño, el tomar drástica disminución del presupuesto que se tenía considerado para el año 2012, rebajando este al 50% del inicialmente propuesto” (sic).</p>
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e) La información solicitada en las letras d), e), f), g), h) e i) no fue entregada por el Servicio de Tesorerías basándose en un supuesto que no es efectivo, como es, la no existencia de la rebaja aplicada al presupuesto asignado a capacitación para el año 2012, ya que como consta de los documentos acompañados y argumentos señalados, la rebaja fue efectivamente realizada a dicho presupuesto por lo que debería haberse entregado la información solicitada en dichos puntos.</p>
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f) Respecto a los literales k) y l), dicha información no es efectiva, ya que como consta del Plan Anual de Capacitación 2013, el presupuesto total asignado es de $285.300.000 pesos, y no de $140.000.000 como se indicó, siendo esta última cifra solamente una parte de dicho presupuesto.</p>
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g) En cuanto al literal l), no se entregó la información que se solicitó, ya que no se refiere a la distribución del presupuesto y la norma legal que faculta dicha distribución, sino que a temas de detección de necesidades y perfiles, que no fue lo consultado.</p>
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h) Los correos electrónicos son institucionales y su contenido es información pública ya que se refiere al manejo de presupuestos públicos, en especial por la Circular Normativa N° 51 del Servicio de Tesorerías, sobre formalidades del uso de internet, que señala: “Con todo, los correos electrónicos y sus archivos adjuntos, que obren en un expediente administrativo de acuerdo a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, serán considerados para estos efectos como “documentos”, los cuales pueden eventualmente ser divulgados de acuerdo a las normas de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la información Pública”.</p>
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4) TRASLADO AL ORGANISMO RECLAMADO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 1.997 de 27 de mayo de 2013, al Sr. Tesorero General de la República. En dicha comunicación se solicitó especialmente a la reclamada que, al formular sus descargos, informara sobre lo siguiente:</p>
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a) Las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada;</p>
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b) Remitiera copia de la Circular N° 51, a la que se hace referencia en la respuesta entregada al reclamante; y,</p>
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c) Proporcionara a este Consejo los datos de contacto de la Jefa de la Sección Capacitación –por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico–, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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5) TRASLADO AL TERCERO: Por el oficio N° 1.998, de 27 de mayo de 2013, este Consejo trasladó una parte del amparo en comento a doña Claudia Garrido De La Barra, en su calidad de tercero eventualmente afectada en sus derechos, a fin que presentara los descargos y observaciones que creyera pertinentes. En particular, se dio traslado respecto del literal m) de la solicitud de acceso, en atención a que la Sra. Garrido era la titular de la casilla electrónica desde la cual se envió el correo electrónico que citó al Comité referido en ese literal de la solicitud.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Sr. Tesorero General de la República presentó sus descargos y observaciones mediante oficio N° 4.185, de 18 de junio de 2013, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La Sra. Claudia Garrido De La Barra dejó de desempeñar el cargo de Jefa de la Sección de Capacitación, por lo que el jefe superior del Servicio se hizo cargo del traslado conferido por este Consejo a dicha funcionaria. El jefe de servicio se basó en que ambos traslados se referían a la misma materia y que el oficio que respondió la solicitud de información de los reclamantes fue suscrito por dicha autoridad.</p>
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b) En lo que se refiere a la consulta sobre el monto total del presupuesto asignado a capacitación para el año 2012, los reclamantes demuestran una confusión de conceptos que explicaría su reclamo. La Ley de Presupuestos no sólo asigna a cada Servicio un determinado presupuesto, sino que también indica límites máximos a “gastar” en determinados conceptos, entre los cuales se incluye la “capacitación y perfeccionamiento”.</p>
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c) No debe confundirse la “Glosa Presupuestaria” con el “Presupuesto” asignado al concepto específico a que ésta se refiere, ya que la Glosa Presupuestaria no es el presupuesto aprobado, sino que la indicación del monto máximo que puede en definitiva gastarse para un determinado concepto y tiene un carácter estrictamente referencial. Así, la institución pública que recibe aportes fiscales para su funcionamiento, debe determinar la ejecución de los recursos otorgados por la Ley de Presupuestos, en la forma que estime más conveniente, con los límites que establece dicha ley y las instrucciones que para la ejecución de la misma se dan a través de la DIPRES. Así, aprobada la Ley de Presupuestos, cada institución pública debe posteriormente definir la asignación definitiva de los recursos entregados.</p>
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d) En el caso específico, en la Ley de Presupuestos año 2012, se indicó para el Servicio de Tesorerías, en la Glosa 03, letra a), el límite máximo referencial de $247.141.000.- para el concepto de capacitación perfeccionamiento. Luego, con posterioridad a la dictación de la Ley de Presupuestos, el Servicio definió la asignación definitiva de los recursos totales asignados a la institución, observando los objetivos estratégicos y la planificación institucional referente al año 2012.</p>
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e) En lo que se refiere al presupuesto de capacitación propiamente tal, se aprobó un presupuesto de $120.000.000.-, para la ejecución del Plan Anual de Capacitación (PAC) 2012; monto que incluso fue suplementado posteriormente con $10.000.000.- más, todo lo cual fue informado a la División de Personal por parte de la División de Administración y Finanzas luego de haberse realizado reunión entre ambos Jefes de División, con el fin de ajustar el PAC del año 2012 de acuerdo a dicha definición.</p>
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f) Conforme a lo señalado, no existió una “rebaja” al presupuesto asignado para Capacitación; sino, por el contrario, un aumento al presupuesto originalmente aprobado para tal concepto.</p>
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g) La confusión de los requirentes “pudo en parte ser inducida por expresiones poco afortunadas de la ex Jefa de la Sección Capacitación y el ex Jefe Subrogante de la División de Personal”, quienes erróneamente hicieron referencias a “rebajas” y decretos inexistentes. El Tesorero General desconoce la razón de sus expresiones, respecto de las cuales no puede hacerse cargo, salvo para aclararlos en el sentido ya expresado.</p>
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h) Respecto de los requerimientos de los puntos d), e), f), g), h) e i) de la solicitud de acceso, no era posible entregar información o documento alguno, toda vez que son inexistentes. No existe ningún Decreto del Ministerio de Hacienda, de la DIPRES o de la Jefatura del Servicio de Tesorerías, u otro documento equivalente, que disponga, autorice o solicite una supuesta “rebaja” al ítem capacitación.</p>
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i) Respecto de la “Glosa Presupuestaria” de capacitación, en la página web de la DIPRES es posible comprobar que ésta no ha sufrido modificación alguna, pues en la Ley de Presupuestos 2012, publicada en dicho sitio, específicamente en la página 259, aparece que el máximo posible de asignar al concepto que nos ocupa es de $247.141.000.-. Respecto del “Presupuesto aprobado”, esto es, el que en definitiva decidió asignar el Servicio a materias de capacitación, se reitera que lejos de ser reducido, fue suplementado en los $10.000.000.- ya señalados anteriormente.</p>
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j) Respecto de las letras k) y l) de la mencionada solicitud, también relacionados al “presupuesto asignado” para el presente año, señaló que en la Partida 08, Capítulo 05, Programa 01, de la Ley de Presupuesto año 2013 (página 258 del texto publicado en página web www.dipres.cl), se contiene la “Glosa Presupuestaria” 03, letra a) sobre capacitación y perfeccionamiento, que indica que el Servicio de Tesorerías puede asignar recursos a dicho ítem hasta un límite máximo de $254.308.000.- Aprobada la Ley de Presupuesto año 2013, al igual que en el ejercicio del año anterior y teniendo presente los desafíos institucionales y el Plan Anual de Capacitación, el Servicio de Tesorerías determina la asignación definitiva de recursos a este ítem, aprobando $140.000.000.-</p>
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k) La distribución de dicho presupuesto es producto del análisis de las necesidades de capacitación de la institución, que se levantan por medio de un instrumento diseñado especialmente para ello (DNC estratégica), sumado a las necesidades individuales de los funcionarios realizadas por medio de sus Planes de Desarrollo Laboral, de acuerdo a los conocimientos y competencias contenidas en sus descriptores de cargo, los que determinan el monto aproximado más real de fondos presupuestarios necesarios para su materialización.</p>
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l) Los solicitantes consultaron sobre “la parte del presupuesto designada como variable año 2013”, concepto o tipo de presupuesto que es inexistente.</p>
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m) Respecto de la citación a los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación, para aprobar el Plan Anual de Capacitación año 2013, el 17 de diciembre de 2012, la entonces Jefa de la Sección de Capacitación citó, vía correo electrónico, a los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación, entre los cuales se encuentra el Sr. Cristian Balmaceda Jarufe y los dirigentes de la Asociación de Empleados de Tesorerías, señores Mario Valenzuela Vásquez y Ernesto Muñoz Herrera, de manera que dichos antecedentes ya obran en poder de los reclamantes y, en los hechos, no se encuentran privados de dicha información.</p>
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n) Sin perjuicio de lo anterior, a su juicio, la información referida a los correos electrónicos no reviste el carácter de pública, concurriendo a su respecto la causal prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, considerando que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas. La publicidad de los correos electrónicos, vulneraría lo dispuesto en el artículo 19 Nos. 4 y 5 de la Constitución Política, pues éstos forman parte de la expresión comunicaciones y documentos privados que se emplea en el texto del artículo 19 N° 5, que establece una protección constitucional para el contenido de estas comunicaciones, careciendo la Ley N° 20.285 de la especialidad requerida de sus disposiciones para ingresar al área de protección de la intimidad, habilitando la intercepción apertura o registro de estas comunicaciones y documentos privados que se vinculen a ella.</p>
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o) En cuanto a la referencia a la Circular Normativa N° 51 de 2011, hizo presente que en ella se dispone que los correos electrónicos y sus archivos adjuntos, que obren en un expediente administrativo pueden "eventualmente" ser divulgados de acuerdo a las normas de la Ley de Transparencia; en el entendido que ellos forman parte precisamente de un "expediente administrativo" que la autoridad esté obligada a formar para la tramitación de peticiones que regula la ley N° 19.880. Dicha entrega está relacionada al ciudadano que haga uso de su derecho de petición amparada en la Ley 19.880, a quien afecte lo resuelto en el respectivo expediente administrativo. Lo anterior, luego de señalar en la misma Circular que, en general, para acceder a los correos institucionales, se requerirá el “consentimiento escrito y específico del titular”.</p>
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7) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: A través de correo electrónico de 30 de julio de 2013, Andrés Cerpa Navarrete hizo presente a este Consejo lo siguiente: “solicitamos se entregue efectivamente toda la información (la real y no la que se entregó por parte del servicio), ya que la entregada por el servicio es errónea por lo siguiente: 1.- Se solicitó verificar si hubo rebaja en el ítem capacitación. El servicio nos dice que no, a pesar de que las actas del comité bipartito de capacitación señalan que sí la hubo. Por lo tanto, debiera dar respuesta a los numerales 4, 5, 6, 7 ,8 y 9 de nuestra presentación. Incluso, se adjunta correo del Jefe de Personal de aquel entonces, que da cuenta expresa de la rebaja. 2.- El Presupuesto de capacitación para el año 2012 fue de $247.141.000, y se gastó $130.000.000. No se señala por parte del Servicio, que pasó con los restantes $117.141.000 de pesos”.</p>
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8) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER RESPECTO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: El Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 455, celebrada el 2 de agosto de 2013, acordó una medida para mejor resolver el presente amparo, la cual se comunicó al órgano reclamado mediante el oficio N° 3.348, de 8 de agosto de 2013. En dicho Oficio se solicitó, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En cuanto al literal b) de la solicitud de acceso, aclarar la aparente contradicción de los dichos expuestos en el oficio de descargos N° 4.185, de 18 de junio de 2013, y el texto expreso del Plan Anual de Capacitación 2012, antes descrito, en el sentido de señalar los motivos por los cuales se comunicó a los solicitantes y a este Consejo que el monto asignado al Plan Anual de Capacitación ascendió en total a $130.000.000.-, en circunstancias que existe un documento previo firmado por el Tesorero General que indica que ese monto ascendía a $247.141.000.-.</p>
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b) Atendida la existencia de antecedentes que hacen presumir preliminarmente que habría existido una rebaja en el presupuesto asignado al Plan Anual de Capación del año 2012 de esa Tesorería, remita a este Consejo la información requerida en los numerales d), e), f), g) y h) de la solicitud.</p>
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c) Para el caso que en la respuesta al numeral f) de la solicitud, existan correos electrónicos involucrados, remitiese a este Consejo tales comunicaciones. Además, se requiere que aporte los datos de contacto de los emisores de las mismas, a fin de trasladarles la solicitud en comento, en aplicación al artículo 25 de la Ley de Transparencia. Por datos de contacto se entienden los respectivos nombres, domicilios, teléfonos y correos electrónicos.</p>
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d) En cuanto al literal m) de la solicitud de acceso, referido al correo electrónico enviado por doña Claudia Garrido de La Barra, mediante el cual se citó a los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación a aprobar el Plan Anual de Capacitación año 2013, remitiese copia de tal comunicación a este Consejo, a fin de que, analizando su contenido, resuelva sobre su carácter público o privado, además de poder determinar los terceros involucrados a quienes eventualmente correspondería trasladar este amparo.</p>
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9) RESPUESTA A LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: A través de Oficio N° 5.921, de 23 de agosto de 2013, el Sr. Tesorero (S) respondió la medida para mejor resolver, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto de lo solicitado en la letra a) del Oficio N° 3.348, el "Plan Anual de Capacitación año 2012", tal como se indica en su "Presentación", constituye un documento que sólo tiene por objeto presentar los lineamientos que guiarían la gestión de capacitación en la institución y la planificación de las actividades que se realizarían durante el año 2012, de acuerdo al Diagnóstico de Detección de Necesidades de Capacitación año 2011. En ningún caso constituyó una asignación presupuestaria.</p>
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b) La aprobación del Sr. Tesorero General, se relaciona con los lineamientos rectores que se presentaron en el documento y la programación de actividades que a esa fecha se estimaron necesarias, conforme al diagnóstico realizado. La valoración de las actividades es de carácter estimativo y no definitivo, pues es razonable entender que en el desarrollo de dicho Plan pueden ocurrir contingencias no previstas, nuevas necesidades de capacitación o incluso que algunas de las actividades sean impartidas internamente a menor costo o incluso sin él, o que algunas de ellas tengan en el mercado un costo mayor o menor al estimado. Por lo anterior, resulta evidente que tal aprobación no se vincula con las valoraciones estimativas de las acciones de capacitación, sino que, tal como se señaló, a los lineamientos que debían regir la gestión de la capacitación a nuestros funcionarios.</p>
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c) Durante el año 2012 se realizaron 363 actividades de capacitación, llegando a un total de 1.960 funcionarios capacitados a nivel país, con un aumento del 20% respecto al año 2011, medido éste por el número de cursos y talleres impartidos, por el número de alumnos capacitados, y por el número de horas de capacitación impartidas, destacándose las capacitaciones en temas de Liderazgo, en Planificación y Control de Gestión, en Desarrollo de Competencias Conductuales, en Fortalecimiento de las Áreas de Negocios, en Fortalecimiento de las Áreas de Apoyo institucional, en Gestión de Calidad, uso de herramientas computacionales, y en Prevención de Riesgos, entre muchos otros. Uno de los pilares fundamentales que observa la TGR es la adecuada "Gestión" de los recursos fiscales y no el mero "gasto" del mismo, y es en tal predicamento que se cumple con entregar lineamientos de gestión para todas y cada una de las áreas de negocios de Tesorerías; lineamientos que por lo mismo, no pueden contener una determinación previa, rígida e inmodificable de las sumas específicas a gastar por cada actividad, necesidad o consumo. Fue ese y no otro el objetivo del documento "Plan Anual de Capacitación año 2012".</p>
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d) Tal y como se señaló en el Oficio N° 4.185, de 18 de junio de 2013, la Ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público año 2012, aprueba los Ingresos Generales de la Nación y los Aportes Fiscales para el año 2012, a las Partidas que se indican en su artículo 2°, teniendo presente entre otros, el aporte fiscal al Ministerio de Hacienda y dentro de éste, al Servicio de Tesorerías, en la Partida 08, Capítulo 05, Programa 01. Los Servicios deben ajustarse a la distribución presupuestaria sancionada para el ejercicio respectivo, especialmente respecto de los montos autorizados en sus glosas. La Ley de Presupuestos no sólo le asigna a cada Servicio un determinado presupuesto, sino que también le indica límites máximos a "gastar" en determinados conceptos, entre los cuales se incluye la "capacitación y perfeccionamiento".</p>
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e) La "Glosa Presupuestaria" no debe ser confundida con el "Presupuesto" asignado al concepto específico a que ésta se refiere, puesto que la Glosa Presupuestaria no es el presupuesto aprobado, sino que la indicación del monto máximo que puede en definitiva gastarse para un determinado concepto. En este caso, la Ley de Presupuestos año 2012 indicó para el Servicio de Tesorerías, en la Glosa 03, letra a), el límite máximo de $247.141.000.- para el concepto de "capacitación perfeccionamiento". Luego, con posterioridad a la dictación de la Ley de Presupuestos, la Sección Capacitación de la Tesorería General de la República, inició un trabajo conjunto con el Comité Bipartito de Capacitación de este Servicio, para definir un Plan Anual de Capacitación, considerando para tal efecto el límite máximo de $247.141.000.-, permitido por la Ley de Presupuestos.</p>
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f) Ese Plan es presentado al Tesorero General de la República quien, tal como se lee en el párrafo final de la "Presentación" del documento "Plan Anual de Capacitación año 2012", le corresponde aprobar "las acciones" que dicho informe detalla. Es decir, aprueba las actividades a realizar, pero en ningún caso asigna un presupuesto definitivo, pues, como se dijo, la valoración de dichas actividades sólo puede tener un carácter estimativo, con el objeto de asegurar que no se sobrepase el límite dispuesto en la Ley de Presupuestos. La asignación definitiva de los recursos totales para capacitación tuvo lugar con posterioridad, en una adecuada apreciación de las propuestas o necesidades de todas las áreas de negocios de Tesorerías. Tal asignación también consideró factibilidad de ejecutar las actividades programadas en el Plan, a un menor costo o incluso a costo cero, mediante la modalidad de video conferencia.</p>
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g) El Tesorero General de la República, en ejercicio de sus atribuciones específicas como Jefe Superior del Servicio y en cumplimiento del principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, y artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, procedió a definir la asignación definitiva de los recursos totales entregados a la institución, observando los objetivos estratégicos y planificación institucional. Así, en la búsqueda de una mayor eficiencia en relación a las acciones vinculadas a la formación de los funcionarios del Servicio de Tesorerías, se aprobó un presupuesto para capacitación de $120.000.000.-, precisamente para la ejecución del Plan Anual de Capacitación (PAC) 2012; monto que incluso fue suplementado posteriormente con $10.000.000.- más; todo lo cual fue informado a la División de Personal por parte de la División de Administración y Finanzas, luego de haberse realizado una reunión entre ambos Jefes de División, con el fin de ajustar el PAC del año 2012 en torno a dicha definición.</p>
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h) Reitera que el documento "Plan Anual de Capacitación Año 2012", en ningún caso implicó la aprobación de un presupuesto, sino tan sólo una aprobación de las acciones de capacitación y lineamientos rectores para la gestión de capacitación y planificación de actividades. En consecuencia y conforme a lo señalado, no existió una "rebaja" al presupuesto asignado para capacitación, sino por el contrario, un aumento al presupuesto aprobado para tal concepto de $ 120.000.000.-, llegando a la suma total de $130.000.000.-. Lo anterior fue comunicado a los requirentes, en la respuesta que se dio a las peticiones contenidas en los literales a) y b) de la solicitud de acceso.</p>
<p>
i) Respecto de la letra b) del Oficio N° 3.348, en concordancia con todo lo antes señalado, expone que respecto de las peticiones de los puntos d), e), f), g) y h) de la solicitud de acceso de los reclamantes, no es posible entregar información o documento alguno, toda vez que son inexistentes. No existe ningún Decreto del Ministerio de Hacienda, de la DIPRES o de la Jefatura del Servicio de Tesorerías, u otro documento equivalente, que disponga, autorice o solicite una supuesta rebaja al ítem capacitación. Respecto de la "Glosa Presupuestaria" de capacitación, en la página web de la DIPRES es posible comprobar que ésta no ha sufrido modificación alguna, pues en la Ley de Presupuestos 2012, publicada en dicho sitio, específicamente en la página 259, aparece que el máximo a asignar al concepto consultado es de $247.141.000.-</p>
<p>
j) Respecto del "Presupuesto aprobado", esto es, el que en definitiva decidió asignar el Servicio a materias de capacitación, reitera que no fue reducido, sino que fue suplementado.</p>
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k) Si bien erróneamente podría pensarse que entre el monto de la Glosa Presupuestaria y el monto del Presupuesto Aprobado existiría un "saldo", ello no es real, pues, como ya se ha señalado anteriormente, la Glosa no es en sí un monto efectivamente asignado, sino que sólo la indicación de un límite máximo a lo que en definitiva determine el respectivo Servicio asignar a materias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios.</p>
<p>
l) Tampoco puede colegirse una diferencia presupuestaria respecto del documento "Plan Anual de Capacitación Año 2012", pues éste en ningún caso constituyó una asignación presupuestaria. La aprobación dada por el Tesorero General de la República, el 29 de diciembre de 2011, fue a las "acciones" que dicho informe detalló; presentándose los lineamientos guías de la gestión de capacitación y planificación de actividades. Ahora bien, la decisión de asignar en definitiva $130.000.000.- para actividades de capacitación contempladas en el PAC, y no el límite máximo asignado por Glosa Presupuestaria, de $ 247.141.000.-, dijo relación con una disminución de lo que en un principio se estimó necesario invertir en "Contratación con Terceros", lo que obedeció a una mejor gestión de los recursos y al uso de nuevas tecnologías como la video conferencia.</p>
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m) Los recursos involucrados corresponden al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", con un presupuesto inicial de MM$ 8.666.547.-, con ejecución de MM$ 8.666.520.- por lo que el porcentaje de ejecución correspondió a un 100% aproximado, con una diferencia de sólo $27.000. El porcentaje del presupuesto de capacitación ejecutado fue de un 99,97%, faltando sólo un 0,03% por comprometer, lo que da cuenta de una eficiente asignación de recursos al momento de fijación del presupuesto definitivo en $120.000.000.- pues sólo fue necesario suplementario en $ 10.000.000.-; así como una adecuada gestión de la capacitación programada para el año 2012, que como ya se señaló, involucró 363 actividades de capacitación, que benefició a un total de 1.960 funcionarios a nivel país.</p>
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n) En el supuesto de que lo que en definitiva interesa a los solicitantes, diga relación con la ejecución presupuestaria de estos dineros, cabe hacer presente que dicha información es de libre acceso al público, toda vez que es publicada por la DIPRES en su página Web, pudiendo acceder a ella siguiendo la secuencia Inicio » Instituciones » Ministerio de Hacienda » Servicio de Tesorerías, o directamente en el link http://www.dipres.qob.cl/595/w3-multipropertyvalues-14416-21327.html, de manera que no se encuentran privados de dicha información.</p>
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o) En cuanto a la letra c) del Oficio N° 3.348, al no existir documentación entre autoridades relacionadas a la supuesta e inexistente rebaja presupuestaria, no es posible remitir documentos, correos electrónicos, ni datos asociados.</p>
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p) Respecto de la letra d) del Oficio N° 3.348, relacionado con la citación a los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación, para aprobar el Plan Anual de Capacitación año 2013, reitera que el 17 de diciembre de 2012, la entonces Jefa de la Sección Capacitación citó vía correo electrónico a los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación, entre los cuales se encuentra el propio Sr. Cristián Balmaceda Jarufe y los dirigentes de la Asociación de Empleados de Tesorerías, señores Mario Valenzuela Vásquez y Ernesto Muñoz Herrera, de manera que dicho antecedente obraría en poder de los reclamantes y, en los hechos, no se encontrarían privados de dicha información.</p>
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q) Sin perjuicio de lo anterior, en opinión de la TGR, la información referida a los correos electrónicos no reviste el carácter de pública, concurriendo a su respecto la causal prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, considerando que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas, en relación al artículo 19 Nos 4 y 5 de la Constitución Política de la República.</p>
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10) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER RESPECTO DE DOÑA CLAUDIA GARRIDO DE LA BARRA: A través de Oficio N° 3.349, de 8 de agosto de 2013, este Consejo notificó el presente amparo a doña Claudia Garrido De La Barra, en su calidad de tercero eventualmente afectada en sus derechos, a fin de que presentara los descargos y observaciones pertinentes. En particular, se dio traslado respecto del literal m) de la solicitud de acceso, en atención a que la Sra. Garrido era la titular de la casilla electrónica desde la cual se envió el correo electrónico que citó al Comité referido en ese literal de la solicitud. En particular se requirió que indicase de modo expreso si accedía a la entrega del referido correo electrónico o de otros que haya podido enviar, para citar a los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación, o en caso de oponerse a ello, hiciese mención expresa a los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad del o los correos electrónicos señalados.</p>
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Mediante Oficio N° 5.960, de 26 de agosto de 2013, el Sr. Tesorero General de la República respondió el traslado, señalando que la funcionaria Claudia Garrido de la Barra se encontraba haciendo uso de su feriado legal, por lo que no era posible notificarla personalmente del Oficio señalado. Agregó que el feriado legal de la funcionaria culminaba el 31 de agosto de 2013.</p>
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11) GESTIONES OFICIOSAS:</p>
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I. Atendido el resultado de la medida indicada precedentemente, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo, el 2 de septiembre de 2013 tomó contacto telefónico con la funcionaria de Tesorería, doña Claudia Garrido. Además se le remitió por correo electrónico una copia del citado Oficio N° 3.349, solicitándole que indicase de modo expreso si accedía a la entrega del correo electrónico o de otros que haya podido enviar para citar al comité bipartito con el objeto de aprobar el PAC 2013, o bien, en caso de oponerse a ello, mencionase expresamente los derechos que le asistirían y que pudieren verse afectados con la publicidad del o los correos electrónicos indicados.</p>
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Mediante correo electrónico de 3 de septiembre de 2013, la Sra. Garrido señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Se opone a la entrega de correos electrónicos emanados o recibidos desde o hacia su casilla electrónica, pues los correos electrónicos no revisten el carácter de información pública. Fundamenta su oposición en la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, pues afecta sus derechos personales.</p>
<p>
b) De ser entregados sus correos electrónicos, se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 Nos. 4 y 5 de la Constitución Política, pues éstos forman parte de la expresión de comunicaciones y documentos privados que se emplea en el texto del artículo 19 N° 5, que establece una protección constitucional para el contenido de estas comunicaciones, careciendo las disposiciones de la Ley N° 20.285 de la especialidad requerida para ingresar al área de protección de su intimidad, habilitando la intercepción apertura o registro de estas comunicaciones y documentos privados que se vinculen a ella.</p>
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II. Mediante correo electrónico de 4 de septiembre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo requirió al enlace de Transparencia de la Tesorería, que señalase si el Plan Anual de Capacitación 2013 fue aprobado mediante Resolución del Tesorero General de la República, en cuyo caso remitiese copia de ese acto, o de no haberse dictado una resolución específica que aprobara el Plan, lo señalase expresamente. A través de correo electrónico de la misma fecha, la Jefa de la Sección Transparencia y Normativa de la TGR señaló lo siguiente: “no existe resolución o acto administrativo. Sólo se cuenta con el PAC 2013 firmado y timbrado por el Sr Tesorero General (S)”.</p>
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12) TÉNGASE PRESENTE DE LOS RECLAMANTES: Por medio del Oficio N° 14, ingresado a este Consejo el 13 de septiembre de 2013, los reclamantes comunicaron, en relación al Oficio N° 5.921 de la Tesorería General de la República de 12 de septiembre de 2013, en síntesis, lo siguiente</p>
<p>
a) La Tesorería General de la República no ha demostrado la existencia de los actos administrativos que dan cuenta de la rebaja presupuestaria en el ítem capacitación. En este sentido, el Comité Bipartito de Capacitación en sus actas, el Jefe de División (S) de Personal por correo electrónico y todos los documentos del Servicio (Plan Anual de Capacitación e Informe Final), han afirmado que sí hubo rebaja, y jamás han dado a conocer los motivos de ella. Es decir, además de no responder los requerimientos de los literales g), h) e i) de la solicitud, la Tesorería General de la República pide un acto de fe respecto a lo señalado por el Sr. Víctor Vidal.</p>
<p>
b) Reconoce expresamente la inexistencia de un documento que es fundamental para verificar los destinos y fines de los recursos públicos asignados por el Congreso Nacional. Ello implica una falta grave al Principio de la Escrituración. De aceptar la tesis del Sr. Vidal, los dineros de todos los chilenos podrían ser manipulados "sin dejar huella", lo que abriría una época de opacidad y desorden administrativo al interior de los servicios públicos, siendo el principio de la transparencia vulnerado en lo más íntimo, y dejándolo sólo como un elemento decorativo y sin fuerza en la legislación Chilena.</p>
<p>
c) Todos los documentos oficiales del servicio establecen que sí hubo una rebaja. Es por ello que, sumado a todos los antecedentes presentados, los reclamantes adjuntan un documento adicional de la Sección Capacitación, firmado por la autoridad correspondiente. En este documento denominado “Informe Final de Gestión de la Capacitación año 2012” en la página 4, específicamente en el cuadro N° 2, se puede observar: “disminuciones presupuestarias realizadas en el período: $117.141.000”, indicando con una nota al pie: “La disminución presupuestaria de la asignación “Contratación con Terceros” correspondiente al Ítem de Capacitación y Perfeccionamiento fue informada durante el mes de febrero de 2012”. Según los recurrentes “acá existe un intento, burdo y sin cuidado, por parte de ciertas personas por inducir a error al Consejo de la Transparencia. Este hecho muestra una mala fe sin precedentes…”.</p>
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CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que como cuestión previa, cabe señalar que lo solicitado en el amparo de la especie, en términos generales, se relaciona con la asignación presupuestaria destinada a “Capacitación y Perfeccionamiento” para la Tesorería General de la República, correspondiente a los años 2012 y 2013. Específicamente, lo requerido se vincula con los montos asignados mediante la Ley de Presupuestos de los años señalados, en relación con los montos contemplados en las líneas de acción aprobadas por el Comité Bipartito de Capacitación de la TGR y visadas por el Sr. Tesorero General de la República, a través de su firma en los Planes Anuales de Capacitación correspondientes a los años especificados. En ese contexto, los solicitantes han manifestado, tanto en su solicitud de acceso, en su amparo y en otras presentaciones que han acompañado a este Consejo, que existiría una diferencia sustancial en el presupuestos asignado por Ley de Presupuestos, para los años 2012 y 2013, a través de la glosa específica consultada para Capacitación y Perfeccionamiento, y los montos señalados en los respectivos Planes Anuales de Capacitación (PAC), lo que, a juicio de los solicitantes, constituiría una “rebaja presupuestaria” que debe ser aclarada.</p>
<p>
2) Que en el marco de la tramitación del presente amparo, la TGR ha señalado reiteradamente que la rebaja presupuestaria a que aluden los solicitantes no sería efectiva, toda vez que la glosa de la Ley de Presupuestos de los años 2012 y 2013 asigna un monto máximo a gastar en capacitación y perfeccionamiento. Del tenor de la solicitud y de las alegaciones planteadas por los solicitantes, este Consejo estima que la “rebaja” del presupuesto debe ser entendida en relación a los montos que aparecen consignados en los Planes Anuales de Capacitación de los años 2012 y 2013 –aprobados por el Tesorero General a propuesta del Comité Bipartito de Capacitación– en contraposición con aquellos montos que efectivamente fueron ejecutados en dichos periodos, según lo señalado por la misma Tesorería. Si bien el Tesorero General aprobó acciones en materia de capacitación que contemplaron un determinado monto por tales conceptos, incluidos en los respectivos Planes Anuales de Capacitación, y que resultan coincidentes con el máximo asignado para dicho ítem por glosa presupuestaria, en los hechos la TGR ha reconocido la ejecución de una menor cantidad de recursos, inferior tanto a la que fue consignada en la glosa presupuestaria y menor a la contempladas para las acciones aprobadas en los respectivos Planes. Teniendo presente lo señalado, en aquellas partes de las solicitudes referidas a la “rebaja” presupuestaria, dicho concepto debe ser entendido en relación con la diferencia resultante entre los montos contemplados en los Planes de Capacitación, y aquellos montos que la misma reclamada señala haber ejecutado para los ejercicios presupuestarios consultados.</p>
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3) Que aclarado lo precedentemente expuesto, por el literal a) de la solicitud de acceso, se requirió el “monto total del presupuesto asignado a capacitación para el año 2012, según glosa presupuestaria de la Ley de Presupuesto”. De acuerdo al tenor literal de la solicitud, lo solicitado en la especie es el monto total asignado a la TGR, para capacitación y perfeccionamiento el año 2012, “según glosa presupuestaria (…)”. Al respecto, la Tesorería General de la República en su respuesta, señaló que el monto asignado de presupuesto para capacitación durante el año 2012 ascendió a la suma de $247.141.000.-. Si bien lo requerido podría haberse satisfecho por aplicación al artículo 15 de la Ley de Transparencia, indicando la dirección en internet donde se encuentra disponible la Ley de Prepuestos del año 2012, como por ejemplo, la página web de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) o de la Biblioteca del Congreso Nacional, la reclamada se limitó a citar un monto, sin referir a la glosa presupuestaria señalada. Además, agregó textualmente: “El presupuesto inicial asignado a Cursos de Capacitación ascendió a la cantidad de $120.000.000 y en el mes de julio del año 2012 se suplementó por el monto de $10.000.000, obteniendo un presupuesto final en esta materia de $130.000.000”. Dicha mención a un determinado presupuesto inicial en materia de capacitación y perfeccionamiento, en contrapartida a la cifra indicada como “monto total” asignado por glosa de la Ley de Presupuestos del año 2012, a juicio de este Consejo no resultó clara, y dio lugar a una confusión que, del solo tenor de la respuesta entregada por el órgano a los requirentes, no permite tener por respondida satisfactoriamente la solicitud en esta parte.</p>
<p>
4) Que en relación con lo precedente, la Tesorería sólo cumplió a cabalidad su deber de informar, con ocasión de los descargos presentados ante este Consejo, toda vez que en esta sede distinguió con claridad y precisión entre el presupuesto asignado por la Ley de Presupuesto de 2012 en la Glosa 03 y el monto contemplado en el Plan Anual de Capacitación 2012. En consecuencia, se acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar que pesaba sobre la reclamada, con la notificación de la presente decisión a los reclamantes, a la cual se acompañarán los descargos evacuados por el organismo reclamado, atendido que no consta en este expediente que los reclamantes hayan tomado conocimiento de tales descargos. Asimismo, cabe señalar que la referida obligación ha sido cumplida de manera extemporánea, puesto que la respuesta íntegra a este literal de la solicitud de acceso fue entregada en esta sede, es decir, vencido el plazo de 20 días hábiles establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para responder la solicitud de acceso. Esta conducta será representada a la reclamada, por constituir una infracción al citado artículo 14 y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del artículo 11 de la mencionada ley.</p>
<p>
5) Que por el literal b) de la solicitud de acceso, se solicitó el “monto total de la rebaja aplicada al presupuesto asignado a capacitación para el año 2012”. Al respecto, cabe tener presente, de acuerdo a lo razonado en el considerando 2) de este acuerdo, que la rebaja consultada se relaciona con la diferencia que existiría entre el monto contemplado en el PAC 2012 y la cifra indicada por la TGR como finalmente ejecutada. Al respecto, cabe tener presente, al respecto, el contenido del Plan Anual de Capacitación del año 2012 de la Tesorería, que los reclamantes acompañaron a su amparo. Este documento, de 29 de diciembre de 2011 –esto es, 14 días después de publicada la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2012–, señala en su presentación que fue aprobado en esa misma fecha por el Tesorero General de la República, luego de un trabajo conjunto entre la División de Personal y la Sección Capacitación, con la asesoría del Comité Bipartito de Capacitación. En este documento, destacan los siguientes pasajes, relacionados con la solicitud de información de los recurrentes:</p>
<p>
a) La página 4 contiene un cuadro o tabla identificado con el N° 1, que expresa lo siguiente:</p>
<p>
i. Presupuesto total asignado por glosa a la institución a ser utilizado en actividades de capacitación (año 2012): $ 247.141.000.-</p>
<p>
ii. Presupuesto a utilizar en cursos contratados con terceros y en pago a profesores y monitores (año 2012): $ 247.141.000.-</p>
<p>
iii. Presupuesto a utilizar en otros gastos asociados exclusivamente a actividades de capacitación, sean éstos viáticos y/o pasajes (si procede): no aplica.</p>
<p>
iv. Otros fondos obtenidos para capacitación, al margen de los recursos de glosa año 2012 (si procede): no aplica.</p>
<p>
v. Total de actividades de capacitación que se han planificado realizar durante el año 2012: 13 líneas programáticas.</p>
<p>
vi. Total de participantes que se han planificado capacitar durante el año 2012: 6.237.</p>
<p>
b) Desde la página 16 a la 18, bajo el título “Programa de Capacitación Año 2012” se encuentra el cuadro N° 8 que enumera las actividades de capacitación a realizarse durante dicho año, con indicación de los “montos estimados de inversión” por cada una de las categorías establecidas en la “Línea Programática”. Dichos montos suman un total de $247.141.000.-, cifra que aparece consignada en la última fila de la tabla.</p>
<p>
c) El Plan Anual de Capacitación en análisis fue suscrito por el Tesorero General de la República.</p>
<p>
6) Que de la información recién transcrita, se concluye que, al 29 de diciembre de 2011, las líneas de acción en materia de capacitación contempladas en el Plan Anual de Capacitación que el Tesorero General de la República aprobó para el Servicio por él dirigido, contemplaban un gasto total ascendente a $247.141.000, es decir, equivalente al monto total autorizado a ejecutar por ese órgano por concepto de capacitación y perfeccionamiento, conforme a la Glosa 03 del Programa 01, Capítulo 05, de la Partida 08 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2012, según se observa en el link http://www.dipres.gob.cl/595/articles-83916_doc_pdf.pdf (revisado el 22 de octubre de 2013). Sin embargo, según lo expresado por la reclamada en sus descargos, para la ejecución del Plan Anual de Capacitación 2012 se aprobó finalmente un presupuesto de $120.000.000.-, monto que habría sido suplementado posteriormente con $10.000.000.- más. A partir de estos antecedentes, los solicitantes concluyen que se habría producido una rebaja en el monto del presupuesto asignado para el Plan Anual de Capacitación de la Tesorería en el año 2012, de $247.141.000 a $130.000.000.</p>
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7) Que, a objeto de aclarar la situación antes señalada, este Consejo dispuso de una medida para mejor resolver, en los términos señalados en el numeral 8), letra a) de lo expositivo. Al respecto, la Tesorería General de la República reiteró los argumentos señalados en sus descargos, advirtiendo que al PAC no importa asignación de recursos. Además indicó que la distribución presupuestaria sancionada por Ley para el ejercicio respectivo, respecto de los montos autorizados en sus glosas, constituye límites máximos a "gastar" en determinados conceptos, entre los cuales se incluye la "capacitación y perfeccionamiento". Asimismo, aclaró que dicha confusión pudo haberse producido por expresiones poco afortunadas vertidas por funcionarios que refirieron a rebajas y decretos que no existieron. De lo anterior, concluye que la Glosa Presupuestaria no es el presupuesto aprobado, sino que la indicación del monto máximo que puede en definitiva gastarse para un determinado concepto, por lo que no se habría producido rebaja alguna al presupuesto, sino que el presupuesto aprobado se encuentra ajustado a los montos autorizados a gastar en la respectiva glosa presupuestaria.</p>
<p>
8) Que sobre la materia, cabe tener presente las “Instrucciones para la ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2012”, disponibles en el link http://www.dipres.gob.cl/572/articles-98134_doc_pdf.pdf (Revisado el 30 de agosto de 2013). En ellas se advierte que, tratándose de “Capacitación y Perfeccionamiento” las Orientaciones Básicas entregadas por la Dirección de Presupuestos, en lo pertinente, son las siguientes:</p>
<p>
a) Es responsabilidad de cada servicio público realizar la capacitación de su personal que se financia con los fondos asignados en la Ley de Presupuestos vigente (glosa “Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575”), la que debe estar orientada a mejorar la gestión de la institución respectiva, mediante el desarrollo de su personal, en conformidad a la normativa legal que rige esta materia.</p>
<p>
b) La capacitación a realizar por los servicios públicos debe enmarcarse en el desarrollo de un ciclo de la gestión de la capacitación, el cual incluye la “Realización de un Plan Anual de Capacitación que, entre otros elementos, debe contar con los mecanismos de selección de oferentes, mecanismos de selección de beneficiarios de la capacitación, indicadores de gestión y programa de actividades a realizar con sus respectivos montos de inversión. En este programa se deben priorizar las actividades de capacitación, teniendo en cuenta: los recursos destinados a la capacitación para el periodo, la capacitación para la promoción, de perfeccionamiento y voluntaria y las necesidades de capacitación más urgentes de la institución para mejorar su desempeño.”</p>
<p>
c) “El financiamiento de dichos planes y programas debe enmarcarse dentro de los recursos aprobados para el Servicio en la Ley de Presupuestos”.</p>
<p>
9) Que de acuerdo a lo señalado, especialmente en el literal c) del considerando anterior, se concluye que los montos asignados por la glosa correspondiente de la Ley de Presupuestos para el año 2012, para Capacitación y Perfeccionamiento, en el caso del Servicio de Tesorería, ascendieron al monto de $247.141.000. En armonía con lo indicado por el órgano reclamado en sus descargos y luego en la respuesta a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, la Glosa Presupuestaria establece un límite máximo asignado por Ley para un determinado gasto, en la especie, la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de Tesorería para el año correspondiente. De allí se sigue que la TGR, al establecer en su PAC de 2012 un monto menor a aquel asignado por Ley de Presupuestos, no habría “rebajado” los montos asignados por Ley para financiar las actividades aprobadas en relación a ese Plan, sino que se habría ajustado a los límites establecidos por Ley, para la ejecución del Presupuesto en esa materia.</p>
<p>
10) Que la Contraloría General de la República, por el Dictamen N° 44.795, de 15 de julio de 2013, pronunciándose sobre una presentación de los mismos solicitantes de acceso, en relación a idéntica materia, señaló en lo pertinente, lo siguiente:</p>
<p>
a) “De la documentación tenida a la vista consta que mediante correo electrónico de 12 de septiembre de 2012, el Jefe (S) de la División de Personal de la Tesorería General de la República les informó que no existía documento de rebaja presupuestaria del Ministerio de Hacienda para el ítem de capacitación y que estas se realizaron por dicho Servicio en forma frecuente ajustándose al programa anual que se fijó”.</p>
<p>
b) Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente consignar que los fondos de que trata el presente requerimiento correspondían a los contemplados en la Partida 08, Capítulo 05, Programa 01, Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, cuya glosa 03 incluyó la suma de $247.141.000 por concepto de “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575”. Al respecto, es pertinente consignar que con los recursos del aludido Subtítulo 22, Ítem 11 Servicios Técnicos y Profesionales, Asignación 002 Cursos de Capacitación del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que determina las clasificaciones presupuestarias-, se permite solventar aquellos gastos por la prestación de servicios de capacitación o perfeccionamiento necesarios para mejorar la gestión institucional. Tales acciones pueden ser convenidas con el personal propio o ajeno a la respectiva repartición o a través de organismos externos.</p>
<p>
c) Ahora bien, en concordancia con el principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, así como en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso.</p>
<p>
d) Pues bien, acorde con lo señalado en la citada comunicación de fecha 12 de septiembre de 2012 y no contando este Organismo de Fiscalización con otros antecedentes que permitan determinar que el Servicio ha infringido el aludido principio, debe desestimarse la solicitud de reconsideración formulada por los peticionarios”.</p>
<p>
11) Que atendido lo señalado, se concluye que la Tesorería General de la República, en rigor, no habría rebajado el presupuesto asignado por Ley de Presupuestos para Capacitación y Perfeccionamiento, sino que, de acuerdo a lo indicado por el propio órgano reclamado, dicho monto se habría sujeto al marco presupuestario contemplado en la respectiva glosa presupuestaria. No obstante la conclusión anterior, la propia Tesorería ha reconocido que el monto final ejecutado para dicho ítem fue de $ 130.000.000.-, lo que representa una cifra inferior a aquella que fue asignada por Ley de Presupuestos y a la contemplada en el respectivo Plan de Capacitación. Atendido lo señalado, este Consejo estima que la Tesorería, al haber informado en sus descargos el monto total ejecutado del presupuesto, el que contrastado con aquél consignado en el PAC 2012, arroja una cifra equivalente a la diferencia entre ambos montos, informó a los solicitantes lo requerido por el literal en análisis, en tanto por el mismo se requirió el monto total de la “rebaja” del presupuestos, en los términos precisados por este Consejo, a saber, la diferencia existente entre el monto asignado por glosa contemplado en el respectivo PAC, con aquél efectivamente ejecutado, según la propia reclamada. Por lo anterior se acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar que pesaba sobre la reclamada, con la notificación de la presente decisión a los reclamantes, a la cual se acompañarán los descargos evacuados por el organismo reclamado.</p>
<p>
12) Que en cuanto al literal c) de la solicitud de acceso, mediante la cual se requirieron todas las actas de reunión del Comité Bipartito de Capacitación año 2012, dicha solicitud fue respondida por la Tesorería en su respuesta evacuada dentro de plazo, puesto que sobre la base de dichas actas los recurrentes formularon parte de los argumentos expuestos en el presente amparo. Además, consta a este Consejo, de los antecedentes adjuntos al presente reclamo, que la información solicitada fue remitida a los solicitantes. Por lo señalado, deberá rechazarse el amparo en esta parte.</p>
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13) Que por el literal d) de la solicitud, se requirió el “Decreto de Hacienda, DIPRES o documento equivalente que autorice la rebaja realizada”. Al respecto, la TGR se limitó a señalar en su respuesta, y luego a reiterar en sus descargos y en su respuesta a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, que lo solicitado por el literal en análisis resultaba inexistente, atendido que no existió la rebaja indicada por los requirentes. Esto último, en el entendido que lo requerido se refiere a la supuesta rebaja presupuestaria de la glosa asignada por Ley. Sobre los dos primeros antecedentes, esto es, el Decreto de Hacienda o de DIPRES, consta que la glosa presupuestaria asignada al ítem Capacitación y Perfeccionamiento de 2012 no ha sido objeto de modificaciones presupuestarias. Sobre esta materia cabe tener presente que conforme al Decreto N° 1.265 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, los traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias deben establecerse mediante decreto del Ministerio de Hacienda. Habida cuenta que no existió la modificación presupuestaria en los términos señalados, se colige que los Decretos de Hacienda o DIPRES no existieron, no pudiendo requerirse la entrega de dicha información por resultar inexistente.</p>
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14) Que sin perjuicio de lo anterior, dada la inteligencia que este Consejo ha otorgado al requerimiento relativo a la “rebaja” aludida por los solicitantes, cabe entender que la solicitud, en aquella parte que refiere al “documento equivalente que autorice la rebaja realizada” alude al documento o antecedente que hubiere respaldado la ejecución presupuestaria por un monto menor a aquel asignado por Ley de Presupuestos, y que aparece replicado en el PAC 2012. Atendido que la TGR no se ha referido sobre la materia en los términos señalados, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a la Tesorería que entregue el documento por el cual se determinó que la ejecución presupuestaria para capacitación y perfeccionamiento para el año 2012 no correspondería al monto total asignado por glosa presupuestaria, sino que a uno menor de 130.000.000.-, o bien, de no contar con la información requerida de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucción General N° 10, punto 2.3, literal b), deberá comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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15) Que por el literal f) se solicitó “Toda la documentación, incluidos los correos electrónicos, que respalden la comunicación entre la autoridad que solicitó la rebaja presupuestaria del ítem capacitación el año 2012, y la jefatura del servicio”. Sobre este literal, la TGR señaló no contar con la documentación solicitada, atendido que no existió la rebaja presupuestaria. Requerida sobre la materia en la medida para mejor resolver, la Tesorería reiteró a este Consejo que no existieron comunicaciones como las solicitadas, toda vez que no existió la rebaja presupuestaria aludida por los solicitantes. Dada la inteligencia que este Consejo ha entregado a la solicitud relativa a la rebaja presupuestaria, cabe entender que de haber existido comunicaciones que respalden la ejecución presupuestaria en un monto menor a aquel fijado por Ley de Presupuestos, tales antecedentes constituyen el complemento de una decisión de la autoridad, que determinó que para el año 2012 el presupuesto total a ejecutar en materia de capacitación para la TGR sería inferior a aquel asignado por Ley y consignado en las acciones aprobadas por la autoridad máxima de ese Servicio, en el Plan Anual de Capacitación aprobado en diciembre de 2011. Por ende, de existir tales comunicaciones, sean en formato o soporte papel, o en correos electrónicos, las mismas sirvieron para fundar la decisión antedicha, por lo que constituyen en principio información pública, al tenor del artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se encuentran insertas en un procedimiento utilizado para definir la ejecución del presupuesto asignado por ley de un organismo público, por lo que en aplicación del artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República, constituirán información en principio de carácter pública. No habiendo en este caso alegado causales de secreto o reserva, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a la reclamada que, de existir las comunicaciones solicitadas haga entrega al reclamante de copia de las mismas o bien de no existir la información solicitada, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucción General N° 10, punto 2.3, literal b), deberá comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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16) Que por el literal h) se requirió el “destino de los montos rebajados y en qué se gastaron”. La TGR señaló en sus descargos y en su respuesta a la medida para mejor resolver, que no es posible entregar información o documento alguno, en relación al literal analizado, toda vez que esa información sería inexistente. En ese sentido, cabe hacer presente que la Glosa Presupuestaria que asignó el monto máximo para capacitación y perfeccionamiento se mantiene vigente a la fecha, esto es, no se ha producido cambio o modificación presupuestaria alguna, vía decreto o resolución que hubiere autorizado una modificación presupuestaria de dicha partida. Sin perjuicio de lo anterior, en el Informe Final de Gestión de Capacitación año 2012, la propia Tesorería ha reconocido que el presupuesto inicial enmarcado en la glosa presupuestaria fue de $247.141.000.-, pero que se ejecutaron $129.966.209.-. De acuerdo a lo razonado en los considerandos precedentes, la rebaja ha de entenderse referida a los montos inicialmente considerados en el PAC 2012, en contraste con el efectivamente ejecutado. De lo anterior, se desprende que la Tesorería General, al momento de aprobar el PAC consultado, tuvo en consideración el monto total consignado en la glosa presupuestaria, para luego ejecutar un monto inferior para capacitación de sus funcionarios. En consecuencia, la solicitud debe entenderse referida al remanente del monto inicial que no fue ejecutado, pero que sí fue contemplado en la Glosa respectiva de la Ley de Presupuestos. No habiéndose pronunciado la reclamada acerca de la solicitud en dichos términos, este Consejo acogerá el amparo en esta parte y requerirá a la Tesorería que informe a los solicitantes el destino otorgado a los montos que, dentro del presupuesto institucional para el año 2012, fueron inicialmente contemplados en la Glosa relativa a Capacitación y Perfeccionamiento, pero que no fueron ejecutados en tal propósito.</p>
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17) Que respecto de los literales e) y g) de la solicitud, lo solicitado en términos generales ha de entenderse en relación con la resolución u orden para la disminución del presupuesto asignado a capacitación, el nombre de la autoridad de la cual emanó dicha resolución u orden; y por otro lado, el informe, oficio, resolución u orden de la jefatura de servicio, autorizando la rebaja presupuestaria. Si bien de acuerdo a los antecedentes que obran en este proceso, se concluye que no existió rebaja presupuestaria al ítem capacitación, lo cierto es que, de la revisión del Plan Anual de Capacitación, aprobado por el Tesorero General de la República, se advierte que este contempló un presupuesto a utilizar en cursos contratados con terceros y en pago a profesores y monitores (año 2012): $ 247.141.000.-. Con posterioridad a la aprobación del Plan señalado, la Tesorería reconoció ese era un monto nominal, y que se utilizó un presupuesto de $ 120.000.000, para luego suplementar dicho monto a $ 130.000.000.-. Conforme a lo dicho, si bien la rebaja no se produjo en la glosa presupuestaria, razón por la cual no existiría Decreto de Hacienda o algún acto de la Dirección de Presupuestos que así lo disponga, si cabe entender que la Tesorería General, al momento de aprobar el PAC consultado, tuvo en consideraciónl monto de la Glosa, para luego de ese monto utilizar las cifras antes mencionadas para capacitación de sus funcionarios. De todo lo anterior, se concluye que la Tesorería debió utilizar un mecanismo que fijara dicho monto y no otro, distinto de aquél contemplado en la Glosa.</p>
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18) Que el propio órgano reclamado señaló en su respuesta a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, según consta en la letra g) del N° 9) de lo expositivo, que se “procedió a definir la asignación definitiva de los recursos totales entregados a la institución, observando los objetivos estratégicos y planificación institucional (…) en la búsqueda de una mayor eficiencia en relación a las acciones vinculadas a la formación de los funcionarios del Servicio de Tesorerías, se aprobó un presupuesto para capacitación de $120.000.000”. A mayor abundamiento, de los antecedentes aportados por los reclamantes, según da cuenta el numeral 12) de lo expositivo, se observa que el Informe Final de Gestión de Capacitación año 2012, presentado por la Jefa de la Sección de Capacitación, informa de la disminución presupuestaria realizada en el periodo y monto de la misma, el que ascendió a $117.141.000.-. Por lo tanto, este Consejo estima que debió existir un proceso de asignación de recursos para capacitación, con objetivo de lograr una “mayor eficiencia”, observando objetivos estratégicos, mediante el cual el Tesorero General definió montos a ser utilizados para capacitación y perfeccionamiento, distintos a aquél establecido por glosa presupuestaria y también a aquél contemplado en el respectivo PAC, sin importar si dicha asignación constituyese o no una “rebaja” en el presupuesto propiamente tal. Esto pues en los hechos, el PAC 2012 contemplaba un monto igual al de la Glosa, para luego ser fijado otro distinto e inferior. Por todo lo anterior, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá al Sr. Tesorero General de la República que entregue a los solicitantes lo requerido en los literales en análisis, o bien, de no existir la información solicitada, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucción General N° 10, punto 2.3, literal b), deberá comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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19) Que en cuanto a la solicitud contenida en el literal i) del requerimiento de acceso, por la cual se consultó la norma legal que autorizó la re destinación de los fondos rebajados del Plan Anual de Capacitación, de acuerdo al criterio establecido por este Consejo en su decisión al amparo Rol C478-10, requerimientos como el analizado no se encuentran amparados en la Ley de Transparencia, pues lo solicitado es una opinión legal al órgano de Administración del Estado sobre la legislación aplicable a una situación en particular, requerimiento legítimo a la luz de lo prescrito por el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política –que establece el derecho de petición– y de la Ley N° 19.880, mas no de la Ley de Transparencia, toda vez que dicho requerimiento no se refiere a información en poder de la Administración en un soporte determinado, sino que supone la generación de un pronunciamiento particular. Por lo anterior, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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20) Que la información solicitada en el literal j), relativa al monto total del presupuesto asignado a capacitación para el año 2013, según glosa presupuestaria de la Ley de Presupuesto, fue entregada oportunamente a los requirentes mediante el oficio N° 10.554, de 29 de abril de 2013, de la Tesorería. En efecto, en este último se informó que “de acuerdo a la Ley de Presupuestos 2013, el monto máximo asignado por glosa presupuestaria para capacitación asciende a $254.308.000.-”. Al igual que en la solicitud del literal a), cabe hacer presente que esta solicitud pudo también ser respondida válidamente aplicando el artículo 15 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, consta que la TGR informó a los solicitantes derechamente el monto asignado por Ley de Presupuestos al ítem consultado, razón por la que se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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21) Que en lo que atañe al literal k) de la solicitud de acceso, relativa al monto total del presupuesto asignado a capacitación para el año 2013, según Plan Anual de Capacitación 2013, la Tesorería informó en su respuesta, que dicho monto ascendía a la suma de $140.000.000.-. No obstante lo anterior, revisado el Plan Anual de Capacitación año 2013 –acompañado por los reclamantes a su amparo– se advierte que en su página 4 el presupuesto a utilizar en cursos contratados con terceros y en pago a profesores y/o monitores será de $140.000.000.-, mientras que el presupuesto a utilizar en otros gastos asociados exclusivamente a actividades de capacitación –viáticos y/o pasajes, si procede–, corresponderá a $145.300.000. Respecto de esta última cifra se indica que es preliminar y que “la real estará disponible una vez que el DAF lo entregue”. En opinión de este Consejo, no resulta posible tener por cumplido el deber de informar del órgano reclamado con la respuesta dada a los reclamantes, puesto que la misma no comunicó el monto total del presupuesto asignado a capacitación, sino que se limitó a informar el monto parcial asociado a un ítem del presupuesto, a saber, el presupuesto a utilizar en cursos contratados con terceros y en pago a profesores y/o monitores. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que lo requerido se limita a conocer el monto total asignado a presupuestos para capacitación en el PAC 2013, y que dicho monto se encuentra en el mismo documento que fue acompañado por los requirentes, se acogerá el amparo en esta parte, no obstante tener por satisfecha la solicitud, aunque extemporáneamente, con la notificación de la presente decisión.</p>
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22) Que en relación a la letra l) de la solicitud, se consultó la distribución del presupuesto asignado a capacitación para el año 2013, según Plan Anual de Capacitación y la norma legal que permitiría dicha distribución, “en especial la parte del presupuesto designada como variable año 2013”. Al respecto, este Consejo estima que la Tesorería entregó la información solicitada en la primera parte del requerimiento, es decir, explicó la forma en que se distribuía el presupuesto asignado a capacitación durante el 2013, conforme lo señalado en lo pertinente, en el considerando precedente. En cuanto a la segunda parte de este literal, lo solicitado constituye un pronunciamiento jurídico al órgano de Administración del Estado sobre la normativa o legislación aplicable a una situación en particular, requerimiento legítimo a la luz de lo prescrito por el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política –que establece el derecho de petición– y de la Ley N° 19.880, mas impropio de la Ley de Transparencia, toda vez que dicho requerimiento no se refiere a información en poder de la Administración en un soporte determinado, sino que supone la generación de un pronunciamiento particular. Por lo anterior, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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23) Que por el literal m) de la solicitud de acceso, se requirió “la citación a los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación para aprobar el plan anual de capacitación año 2013”. Al respecto, la reclamada expuso tanto en la respuesta a los solicitantes como en sus descargos ante este Consejo, que tal citación se efectuó a través de un correo electrónico de 17 de diciembre de 2012, por el cual la Jefa de la Sección Capacitación de la época citó a los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación “específicamente a los representantes de la Institución”. La Tesorería señaló que concurría la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación al artículo 19 Nos 4 y 5 de la Constitución Política de la República. A fin de tomar conocimiento acerca del contenido del o los correos electrónicos por los cuales se llevó a efecto la citación referida, este Consejo decretó una medida para mejor resolver, a través de la cual solicitó a la reclamada que remitiese a este Consejo el o los correos electrónicos solicitados en este literal, con el objeto de establecer su contenido público o privado, además de poder determinar los terceros involucrados a quienes eventualmente correspondería trasladar este amparo. Asimismo, se comunicó la solicitud en esta parte a la tercero interesada. No obstante, la Tesorería no remitió copia del o los correos electrónicos requeridos, razón por la cual no ha ido posible a este Consejo revisar el contenido de los mismos. A su turno, luego de la gestión oficiosa propiciada por este Consejo, a fin de comunicar la solicitud personalmente a la funcionaria Claudia Garrido, ésta, según consta en el resultado de la gestión enunciada en el expositivo 11), manifestó su oposición a la entrega de los correos, señalando idénticos argumentos a los utilizados por la reclamada en su respuesta y en sus descargos.</p>
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24) Que respecto de lo solicitado, cabe señalar que lo requerido es la citación por la cual la Jefa de Sección de Capacitación de la TGR de la época, convocó a los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación, específicamente, “para aprobar el PAC 2013”. Dicha citación, de conformidad a lo indicado por la reclamada, se produjo mediante correo electrónico. A este respecto, revisado el Plan Anual de Capacitación 2013, se constata que, en su presentación, éste da cuenta del proceso decisorio previo a la adopción por parte del Jefe Superior del Servicio, de las acciones que éste contempla. Específicamente se señala lo siguiente: “los antecedentes que se informan más adelante, corresponden al resultado del trabajo de la Sección de Capacitación, en conjunto con integrantes del Comité Bipartito de Capacitación de nuestro Servicio”. Agrega que el Plan Anual de Capacitación “ha sido sometido a la revisión y validación final del Sr. Tesorero General de la República, quien ha aprobado con fecha 31 de diciembre de 2012 las acciones que este informe detalla”.</p>
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25) Que a modo de contexto, en lo que atañe a los Comités Bipartitos de Capacitación, la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 47.405, de julio de 2013, señaló en lo pertinente, lo siguiente:</p>
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a) “Mediante el oficio GAB. PRES N° 1.598, de 1995, del Presidente de la República, se comunicó a los jefes de servicios, el desarrollo de lineamientos para la modernización del sistema de formación para el sector público, cuyos principales aspectos fueron detallados en el oficio circular N° 1.599, de la misma anualidad, de los Ministros del Interior, Hacienda, Secretario General de la Presidencia, Trabajo y Previsión Social. A este respecto, el numeral 6° del citado oficio circular, establece que la política de creación de los comités de capacitación busca promover la participación y el compromiso de los funcionarios en torno a su propia instrucción y, con ello, lograr el incremento de la eficiencia y productividad dentro de las distintas instituciones públicas, dejando expresa constancia que lo anterior no modifica las atribuciones y responsabilidades que tienen los actuales departamentos o unidades de capacitación, sino que son instancias de consulta y participación organizada del personal del servicio”.</p>
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b) “La aprobación previa por parte del Comité Bipartito de Capacitación, no constituye un requisito de procedencia ni de validez de las actividades de formación y perfeccionamiento, al ser ésta una instancia meramente consultiva (aplica criterio de dictamen N° 17.907, de 1997)”.</p>
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26) Que lo solicitado consta en un correo electrónico que fue enviado por la entonces Jefa de Sección de Capacitación de Tesorería, para convocar a los integrantes del señalado Comité Bipartito. Al respecto, no consta que dicho correo electrónico constituya fundamento, complemento directo o esencial de ningún acto administrativo emanado del órgano reclamado. Si bien la propuesta de Plan Anual de Capacitación aprobada por el Comité Bipartito es elevada a conocimiento de la autoridad, ésta constituye una asesoría en el carácter consultor que tiene el órgano señalado, por lo que la decisión final del Jefe Superior del Servicio mantiene un grado de discrecionalidad que no permite establecer una conexión directa entre la propuesta del Comité Bipartito –convocado al efecto mediante correo electrónico– y la decisión definitiva que adopta el Tesorero General. En consecuencia, resulta razonable concluir que el correo electrónico por el cual se citó al Comité, no constituye un antecedente o complemento directo de algún acto administrativo emanado de la Tesorería General de la República. Si bien las acciones contenidas en el Plan Anual de Capacitación son aprobadas por el Tesorero General de la República, dicho órgano no dictó acto administrativo que apruebe el Plan señalado, según consta en la gestión oficiosa del N° 11), numeral II, de lo expositivo.</p>
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27) Que, este Consejo, teniendo presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia recaída en causa Rol N° 2153-2011 –confirmado por las Cortes de Apelaciones– en lo relativo al estatuto de reserva aplicable a los correos electrónicos que obran en servidores institucionales y cuya entrega no sea consentida por sus titulares y no constituyendo el correo solicitado en la especie un fundamento o complemento directo o esencial de un acto administrativo, estima que procede declarar su reserva, y consecuentemente, rechazar el presente amparo en esta parte. Más aún, en el caso en cuestión, de las alegaciones de la TGR no cuestionadas por los solicitantes, no parecería controvertido que el referido correo electrónico en que consta la citación al Comité Bipartito de Capacitación habría sido dirigido a alguno de los propios solicitantes de información, por lo que requerir su entrega tampoco supondría la revelación de antecedentes hoy desconocidos para los solicitantes.</p>
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28) Que, con todo, este Consejo hace presente que el Tesorero General de la República se hizo cargo del traslado conferido por este Consejo a doña Claudia Garrido De La Barra, toda vez que el mismo fue realizado en su calidad de persona natural titular de derechos fundamentales y no como Jefa de la de la Sección de Capacitación. Cabe considerar que dicha funcionaria sigue prestando servicios en esa Tesorería en calidad de Coordinadora de Capacitación, según lo señaló la propia reclamada en sus descargos. El hecho que la autoridad recurrida hubiere considerado que puede subrogarse en el derecho de la Sra. Garrido, por el sólo hecho que ella ya no se desempeña como Jefa de la Sección de Capacitación, contradice el sustento de la alegación formulada ante este Consejo para denegar el acceso al correo electrónico aludido. Esta actitud será representada a la autoridad reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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29) Que por el literal n), los recurrentes solicitaron el acta de reunión donde los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación aprobaron el Plan Anual de Capacitación 2013. Al respecto la Tesorería respondió que “no se levantó acta en dicha reunión”. No existiendo antecedentes en este procedimiento que permitan desvirtuar lo señalado por la reclamada o que permitan establecer una obligación respecto al registro de las reuniones del referido comité, corresponde rechazar este parte del amparo en comento, conforme lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo rol C533-09, donde se señaló que la información que esta Corporación se encuentra facultada para ordenar entregar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente.</p>
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30) Que no obstante lo anterior, este Consejo estima pertinente hacer presente a la reclamada que el artículo 5° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece el principio de escrituración, por el cual “El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia”. Por su parte, el artículo 13 del mismo cuerpo legal consagra el principio de no formalización, según el cual “El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares”. De tales normas se colige que es deber de los órganos de la Administración en el ejercicio de sus atribuciones que dan origen a un procedimiento administrativo determinado, al menos, dejar constancia de sus actuaciones, máxime si éstas inciden en la resolución final de un asunto sometido a su conocimiento. En la especie, el Comité Bipartito de Capacitación es un órgano que integra la estructura de la Tesorería, creado por Resolución del Tesorero General de la República, y cuyos integrantes son designados por la misma autoridad, por lo que le resulta aplicable la normativa antes descrita.</p>
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31) Que finalmente, en cuanto al literal o) de la solicitud de acceso, relativo al documento donde consta la revisión y validación final del Sr. Tesorero General al plan anual de capacitación 2013, la reclamada informó que el 31 de diciembre de 2012, el Tesorero General (S), don Víctor Vidal Gana, firmó el documento correspondiente al Plan Anual de Capacitación año 2013, –documento que los reclamantes acompañaron a su amparo–. No obstante lo anterior, revisado el PAC 2013, se advierte que dicho documento señala en su página 4 que uno de los montos considerados, a saber, el presupuesto de otros gastos asociados a las actividades de capacitación, es una cifra preliminar, encontrándose pendiente la propuesta final que el Departamento de Administración y Finanzas (DAF) entregaría posteriormente. En consecuencia, este Consejo entiende que el documento que contiene el PAC 2013 y que fue entregado a los solicitantes no puede estimarse como el Plan revisado y finalmente aprobado, toda vez que el propio documento daría cuenta de cifras preliminares, que permiten presumir que pudo haber existido alguna etapa posterior que se haya pronunciado acerca de la cifra definitiva en ese ítem, cuyo pronunciamiento correspondía al Departamento de Administración y Finanzas. En consecuencia la reclamada no ha cumplido su deber de informar este literal de la solicitud, por lo que se acogerá en esta parte el amparo y se requerirá que entregue a los reclamantes el documento que validó la versión final del Plan de Capacitación, o bien, de no existir dicho documento, en tanto no se hubiere pronunciado el DAF acerca del ítem específico antes consultado, lo señale expresamente a los solicitantes.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el presente amparo presentado por don Cristian Balmaceda Jarufe y don Andrés Cerpa Navarrete, en contra de la Tesorería General de la República, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida aunque extemporáneamente, la obligación de informar que pesaba sobre el órgano de la Administración del Estado reclamado, con la notificación de la presente decisión, respecto del literal a) de la solicitud de acceso.</p>
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II. Requerir al Sr. Tesorero General de la República que:</p>
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a) Entregue a los solicitantes:</p>
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i. Lo requerido en el literal d) de la solicitud, conforme lo razonado en el considerando 13) de ésta decisión, o bien, de no contar con la información requerida, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucción General N° 10, punto 2.3, literal b), deberá comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
<p>
ii. Lo requerido por el literal f) de la solicitud, o bien de no existir la información solicitada, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucción General N° 10, punto 2.3, literal b), deberá comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
<p>
iii. Lo requerido por el literal h) de la solicitud, debiendo informar a los requirentes el destino otorgado a los montos que, dentro del presupuesto institucional para el año 2012, fueron inicialmente contemplados en la Glosa relativa a Capacitación y Perfeccionamiento, pero que no fueron ejecutados en tal propósito.</p>
<p>
iv. Los solicitado por los literales e) y g) de la solicitud, o bien, de no existir la información solicitada, de conformidad con lo prescrito al efecto por este Consejo en su Instrucción General N° 10, punto 2.3, literal b), deberá comunicarse esta circunstancia a los solicitantes, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
<p>
v. La información solicitada en el literal o) de la solicitud de acceso o bien de no existir dicho documento, en tanto no se hubiere pronunciado el DAF acerca del presupuesto de otros gastos asociados a las actividades de capacitación, lo señale expresamente a los solicitantes.</p>
<p>
b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar al Sr. Tesorero General de la República:</p>
<p>
a) La infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del artículo 11 de la citada ley, atendido que la respuesta cabal al literal a) de la solicitud de acceso se verificó una vez que se encontraba vencido el plazo de 20 días hábiles establecido en el referido artículo 14.</p>
<p>
b) No haber materializado el traslado conferido por este Consejo a doña Claudia Garrido De La Barra, a quien subrogó en su respuesta, sin haber acreditado poder suficiente para ello.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a los Sres. Cristián Balmaceda Jarufe y Andrés Cerpa Navarrete; al Sr. Tesorero General de la República y a doña Claudia Garrido De La Barra, en su calidad de tercero involucrad en este procedimiento.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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