Decisión ROL C1839-22
Reclamante: JAVIER MENA MAURICIO  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD CHILOÉ  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio de Salud de Chiloé, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre preguntas que se indican en relación a causal 3 de IVE del Hospital de Castro y sobre la indicación de ausencia de casos por causales N° 1 y N° 2 de IVE en Hospital de Quellón, y ordenándose la entrega de información que se indica respecto a casos por la causal N° 1 en el Hospital de Castro, así como la indicación si no hubo casos producto de la causal N° 2 de IVE. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo, no permite satisfacer la solicitud en los términos planteados, no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1839-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Chilo&eacute;</p> <p> Requirente: Javier Mena Mauricio</p> <p> Ingreso Consejo: 14.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio de Salud de Chilo&eacute;, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre preguntas que se indican en relaci&oacute;n a causal 3 de IVE del Hospital de Castro y sobre la indicaci&oacute;n de ausencia de casos por causales N&deg; 1 y N&deg; 2 de IVE en Hospital de Quell&oacute;n, y orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n que se indica respecto a casos por la causal N&deg; 1 en el Hospital de Castro, as&iacute; como la indicaci&oacute;n si no hubo casos producto de la causal N&deg; 2 de IVE.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo, no permite satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, no advirti&eacute;ndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, se deber&aacute;n tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1839-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2022, don Javier Mena Mauricio solicit&oacute; al Servicio de Salud de Chilo&eacute; -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, SSC- lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales legales, entre los meses de octubre de 2020 y diciembre de 2021&quot;. Solicit&oacute; lo anterior con el detalle referido en los documentos word y excel que adjunt&oacute; al efecto, a saber;</p> <p> &quot;Si el caso es causal 1): a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que se inician los tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) edad materna; d) edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico; e) Diagn&oacute;stico de riesgo materno (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.); f) &iquest;el diagn&oacute;stico implica una muerte inminente? (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo); g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre; h) Luego de realizado el diagn&oacute;stico, &iquest;Se deriva a otro hospital?; i)Si se realiza la derivaci&oacute;n, indicar el hospital al cual se deriva a la paciente; j) &iquest; Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia respecto de la causal?; k) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;K&quot; es afirmativa, indicar profesi&oacute;n de la persona objetora (ej. M&eacute;dico, enfermero, TENS, etc); l) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;K&quot;, es afirmativa, &iquest;participa alguna de las personas objetoras de la interrupci&oacute;n del embarazo?&quot;; i) El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo; ii) El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); m) &iquest;Se realiza finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo?. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: n) La fecha de la interrupci&oacute;n del embarazo; o) Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n del embarazo; p) En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art.15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer?; q) M&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; r) &iquest; se representan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo? s) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;s&quot; es afirmativa, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an dichas complicaciones? t) Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto, producto de un aborto mal ejecutado?; u) &iquest;La mujer acepta el acompa&ntilde;amiento psicosocial ofrecido por el hospital?; v) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); w)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizan; x)Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Si el caso es de Causal 2) contesta: a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que se inician los tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) Edad materna; d)Edad gestacional al momento de diagn&oacute;stico de inviabilidad; e)Detalle del diagn&oacute;stico de inviabilidad fetal; f)Especialidad del m&eacute;dico que acredita inviabilidad fetal; g) luego de realizado el diagn&oacute;stico, &iquest;se deriva a otro hospital? (si/no); h) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;h&quot; es afirmativa, indicar hospital al cual se deriva a la paciente; i) &iquest;Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud, que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal?; j) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;J&quot; es afirmativa, indicar la profesi&oacute;n de la persona objetora (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS,etc); k) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;J&quot;, es afirmativa, &iquest;participa la persona objetora de la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No). i) El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo ii) el personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); l) &iquest;Se realiza finalmente la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No). En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: m) Fecha de interrupci&oacute;n del embarazo; n)Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n del embarazo; o) En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer? (Si/No).; p)M&eacute;todopor el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; q) &iquest;Se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo? r) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;R&quot; es afirmativa, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an dichas complicaciones? s) Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto?; t) &iquest;Se acepta el acompa&ntilde;amiento psicosocial ofrecido? u)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes/despu&eacute;s del aborto); v) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento &iquest;cu&aacute;ntas sesiones se realizan?; w) Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.</p> <p> Si el caso es de causal 3), indicar: a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) Fecha en que inicia tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c)Edad materna; d)Edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico.; e)&iquest;Se verific&oacute;la coherencia existente entre el relato de la paciente y la edad gestacional?; f) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;f&quot; es afirmativa, indicar la cantidad de profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal; g) Profesiones de los profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal (ej. M&eacute;dico, enfermero, TENS, etc). h) Si, por ser la mujer menor de 14 a&ntilde;os, se requiere la autorizaci&oacute;n del representante legal (si/no); i) Si, por ser la mujer menor de 14 a&ntilde;os, y ante la negativa o ausencia del representante legal, se requiere la autorizaci&oacute;n sustitutiva del juez j) En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer? (S&iacute;/No)&quot;; k) &iquest;El hospital realiza denuncia luego de constituida la causal? (Si/No); l) De ser posible, indicar la relaci&oacute;n del agresor con la mujer, clasific&aacute;ndola en alguna de las siguientes categor&iacute;as: i) Pareja (entendi&eacute;ndose: pololo, conviviente, marido), ii) familiar directo (entendi&eacute;ndose: padre, hermano, abuelo), iii) familiar indirecto (entendi&eacute;ndose: t&iacute;o, primo, etc.), iv)Conocido (entendi&eacute;ndose: vecino, compa&ntilde;ero de estudios y/o trabajo, etc.), v) Desconocido; y) Luego de realizado el diagn&oacute;stico, &iquest;se deriva a otro hospital? (si/no) z) Si se realiza derivaci&oacute;n, indicar hospital al cual se deriva a la paciente; aa) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; bb)En el caso afirmativo de la letra aa), especificar la profesi&oacute;n del/ de los objetor(es)(ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); cc) En el caso afirmativo de la letra aa), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i), Si la respuesta a la columna &quot;P&quot;, es afirmativa, &iquest;participa la persona objetora de la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No)&quot; ii)El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no). iii) Excel: &quot;&iquest;Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud, que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal?&quot;. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: dd) &iquest;Se realiza finalmente la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No); ee) fecha de la interrupci&oacute;n del embarazo; ff) edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n del embarazo; En el caso concreto &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer? (Si/No). gg) M&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; hh) &iquest;se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo?; ii) &iquest;Se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo? Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;x&quot; es afirmativa, &iquest;Cu&aacute;les ser&iacute;an dichas complicaciones?.; jj) Producto de un aborto mal realizado, &iquest;Sobrevive el feto?; kk) &iquest;se acepta el acompa&ntilde;amiento psico-social ofrecido por el hospital?; ll) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); mm)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, &iquest;cu&aacute;ntas sesiones se realizan? Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor; nn) Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Se solicita, adem&aacute;s, incluir el n&uacute;mero de denuncias de violaci&oacute;n presentadas por los hospitales del Servicio durante el per&iacute;odo y casos de embarazo debido a violaci&oacute;n donde se invoque ley IVE. Para esto, solicit&oacute; completar el cuadro que adjunt&oacute;, correspondiente a los a&ntilde;os 2020 a 2021 -desagregados por mes- con indicaci&oacute;n del total de denuncias de violaci&oacute;n interpuestas por el hospital y de casos recibidos de embarazo debido a violaci&oacute;n.</p> <p> Solicito, por &uacute;ltimo, los datos correspondientes a cada uno de los hospitales del Servicio, relacionado con las siguientes materias: 1) Poblaci&oacute;n potencial de cada uno de los hospitales del servicio: indicar la poblaci&oacute;n a cargo para los a&ntilde;os 2020 y 2021, 2) Total de m&eacute;dicos objetores de conciencia: indicar n&uacute;mero para los a&ntilde;os 2020 y 2021, 3) Total de profesionales de la Salud objetores de conciencia: indicar n&uacute;mero para los a&ntilde;os 2020 y 2021. 1. Para cada una de las tres causales, indicar, separando la informaci&oacute;n a su vez entre el a&ntilde;o 2019 y 2020: 1.1. Cantidad de m&eacute;dicos objetores de conciencia frente a cada causal, 1.2. Cantidad de otros profesionales de la salud objetores de conciencia respecto de cada causal (ej. Enfermeros, TENS, etc.), 1.3. Cantidad de abortos realizados por m&eacute;dicos objetores, debido a la ausencia de otro m&eacute;dico no objetor, distinguiendo a su vez, si fueron realizados: i. en caso de urgencia, ii. Por tratarse de casos &acute;fuera de pabell&oacute;n&acute;, no amparados por la objeci&oacute;n de conciencia regulada en la ley, 1.4. Cantidad de formularios de objeci&oacute;n de conciencia firmados, 1.5. Cantidad de m&eacute;dicos objetores que han revocado su objeci&oacute;n, 1.6. Cantidad de otros profesionales de la salud que han revocado su objeci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Ordinario N&deg; 302 de fecha 22 de febrero de 2022, el SSC comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 373, de fecha 8 de marzo de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y adjunt&oacute; archivos excel con la informaci&oacute;n solicitada en relaci&oacute;n a los Hospitales de Castro y Quell&oacute;n. Adem&aacute;s, indic&oacute; que los hospitales Achao y Queilen no registran casos.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de marzo de 2022, don Javier Mena Mauricio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente, &quot;si bien agradecemos la respuesta efectuada por el Servicio, que adjunt&oacute; a su vez la informaci&oacute;n preparada por los Hospitales de Castro y de Quell&oacute;n, dependientes del Servicio en cuesti&oacute;n, constatamos cierta ausencia o leves defectos de la informaci&oacute;n otorgada por ambos&quot;.</p> <p> En este sentido, en relaci&oacute;n a la causal o pesta&ntilde;a N&deg; 1 del excel adjuntado en relaci&oacute;n al Hospital de Castro, indic&oacute; que &eacute;ste no respondi&oacute; a las siguientes preguntas &quot;De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, &iquest;Cu&aacute;ntas sesiones se realizan&rsquo;; &acute;Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto, producto de un aborto mal ejecutado?&acute; y; &acute;En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer?&quot;. A su turno, en relaci&oacute;n al Hospital de Quell&oacute;n, solicit&oacute; que se explicite si efectivamente no hubo abortos en el hospital de Quell&oacute;n por la causal 1).</p> <p> Por otra parte, respecto de la causal o pesta&ntilde;a N&deg; 2 del excel, solicit&oacute; para el Hospital de Castro y Quell&oacute;n, que se aclare si efectivamente no hubo ning&uacute;n caso en los hospitales de Quell&oacute;n y Castro.</p> <p> A su vez, sobre la causal o pesta&ntilde;a N&deg; 3 del excel, refiri&oacute; que el Hospital de Castro no responde &quot;De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento &iquest;cu&aacute;ntas sesiones se realizan?; Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto, producto de un aborto mal ejecutado? y; En el caso conceto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer?&quot;.</p> <p> Sobre la pesta&ntilde;a N&deg; 5 del excel, que se refiere a &quot;aspectos generales&quot;, en relaci&oacute;n al Hospital de Quell&oacute;n, indic&oacute; que le falt&oacute; contestar el dato relativo a &quot;poblaci&oacute;n a cargo&quot;, que dice relaci&oacute;n con la cantidad de habitantes que viven en el territorio que atiende el hospital.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de Chilo&eacute;, mediante Oficio N&deg; E6151 de fecha 13 de abril de 2022 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 6 de mayo de 2022 -remitido a este Consejo y al solicitante- el &oacute;rgano indic&oacute; que, en relaci&oacute;n a la falta de informaci&oacute;n por parte del Hospital de Quell&oacute;n, se realiz&oacute; la revisi&oacute;n de antecedentes y se complet&oacute; la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, indic&oacute; que, en el per&iacute;odo solicitado, en el servicio de Ginecolog&iacute;a y Obstetricia del Hospital de Quell&oacute;n, solo se ha procesado 1 solicitud de la ley. Adjunt&oacute; archivo excel al respecto.</p> <p> A su turno, sobre el Hospital de Castro, indic&oacute; que de acuerdo a lo informado por la Subdirecci&oacute;n de Matroner&iacute;a del Hospital de Castro, se realiz&oacute; revisi&oacute;n de fichas y archivos excel para dar respuesta, y advirti&oacute; que se completaron al m&aacute;ximo de datos posibles de realizar, considerando que la poblaci&oacute;n a cargo que tiene dicho hospital vendr&iacute;a siendo toda la comuna de Castro. Adjunt&oacute; archivo excel.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta al requerimiento, debido a que, en relaci&oacute;n al Hospital de Castro, no se respondi&oacute; las preguntas que se indican en relaci&oacute;n a las causales N&deg; 1 y N&deg; 3 de la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE-, no habi&eacute;ndose explicitado y aclarado si hubo casos por la causal N&deg; 2, as&iacute; como por la ausencia de especificaci&oacute;n, respecto al hospital de Quell&oacute;n, sobre si hubo casos en relaci&oacute;n a las causales N&deg; 1 y N&deg; 2, y la informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a los datos sobre la poblaci&oacute;n a cargo -en el campo de &quot;aspectos generales&quot;-.</p> <p> 2) Que, revisados los archivos excel remitidos como respuesta por el &oacute;rgano reclamado, se advierte que, en relaci&oacute;n al hospital del Castro, consta que el &oacute;rgano inform&oacute; sobre el n&uacute;mero de sesiones -7- que se realizan en caso de ser aceptado el acompa&ntilde;amiento respecto de la causal N&deg; 3 de la IVE. Asimismo, se advierte que el &oacute;rgano inform&oacute; sobre el n&uacute;mero de &quot;poblaci&oacute;n a cargo&quot; en relaci&oacute;n a los aspectos generales consultados sobre el hospital de Quell&oacute;n. Por consiguiente, habi&eacute;ndose respondido oportunamente por el &oacute;rgano, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, a su vez, analizados los archivos excel entregados por el &oacute;rgano en sus descargos, en relaci&oacute;n al Hospital de Castro, el &oacute;rgano inform&oacute; sobre si &quot;Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto, producto de un aborto mal ejecutado? y; En el caso conceto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer?&quot;. Asimismo, en cuanto al hospital de Quell&oacute;n, el &oacute;rgano precis&oacute; que, en el per&iacute;odo solicitado, en el servicio de Ginecolog&iacute;a y Obstetricia del Hospital de Quell&oacute;n, solo se ha procesado 1 solicitud de la ley, constando en consecuencia, &uacute;nicamente 1 caso -relativo a la causal 3- de IVE, no contando con casos correspondientes a las causales N&deg; 1 y N&deg; 2. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, no consta que el &oacute;rgano, hubiere respondido e informado en relaci&oacute;n al caso por la causal N&deg; 1 del IVE en el hospital de Castro, sobre si &quot;De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, &iquest;Cu&aacute;ntas sesiones se realizan&rsquo;; &acute;Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto, producto de un aborto mal ejecutado?&acute; y; &acute;En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer?&quot;, y si hubo casos de IVE por la causal N&deg; 2, figurando &uacute;nicamente los respectivos campos del excel, relativos a esas causales, desprovistos de informaci&oacute;n, lo que no permite tener por atendido el requerimiento, en este punto, en los t&eacute;rminos en que fuere consultado.</p> <p> 8) Que, acto seguido, en cuanto a la publicidad de lo consultado, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 9) Que, sumado a lo anterior, este Consejo, ante solicitud de id&eacute;ntica naturaleza, en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20, determin&oacute; la entrega de informaci&oacute;n sobre los casos de que han tenido conocimiento en el hospital requerido, en que se haya solicitado la IVE en tres causales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, con el detalle consultado.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, habi&eacute;ndose constatado que la informaci&oacute;n remitida por el organismo en su respuesta, no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteado por el requirente, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sobre datos estad&iacute;sticos -de cada caso particular- en la aplicaci&oacute;n de procedimiento -IVE- llevado a cabo por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado consultado, respecto de lo cual, no consta que el &oacute;rgano hubiere informado sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n que en los archivos excel consultados se encuentra desprovista de informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que, no obstante tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza estad&iacute;stica, y a efectos de proteger la identidad de los pacientes y la develaci&oacute;n de su estado de salud, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de pacientes involucrados. Asimismo, deber&aacute; anonimizar los datos sensibles contenidos en la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4&deg; y 10&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Mena Mauricio, en contra del Servicio de Salud de Chilo&eacute;, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre preguntas que se indican en relaci&oacute;n a causal 3 de IVE del Hospital de Castro y sobre la indicaci&oacute;n de ausencia de casos por causales N&deg; 1 y N&deg; 2 de IVE en Hospital de Quell&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Chilo&eacute;, lo siguiente;</p> <p> a) Informe al reclamante, en relaci&oacute;n al Hospital de Castro, y particularmente respecto a la causal 1) de los casos sobre IVE en el per&iacute;odo consulado, sobre si &quot;De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, &iquest;Cu&aacute;ntas sesiones se realizan&rsquo;; &acute;Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto, producto de un aborto mal ejecutado?&acute; y; &acute;En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer?&quot;. Asimismo, indique si no hubo casos producto de la causal N&deg; 2 de IVE.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, y sin perjuicio de tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza estad&iacute;stica, a efectos de proteger la identidad de los pacientes y la develaci&oacute;n de su estado de salud, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de los pacientes involucrados. Asimismo, deber&aacute; anonimizar los datos sensibles contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento en que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme a lo establecido en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> ii) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> iii) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto al n&uacute;mero de sesiones que se realizan en caso de ser aceptado el acompa&ntilde;amiento respecto de la causal N&deg; 3 de la IVE en el Hospital de Castro y sobre el n&uacute;mero de &quot;poblaci&oacute;n a cargo&quot; en relaci&oacute;n a los aspectos generales consultados sobre el hospital de Quell&oacute;n, por cuanto el &oacute;rgano inform&oacute; oportunamente en relaci&oacute;n a lo consultado.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Mena Mauricio y al Sr. Director del Servicio de Salud de Chilo&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>