Decisión ROL C1869-22
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Reclamante: ABASTIBLE S.A.  
Reclamado: FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (FNE)  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Fiscalía Nacional Económica, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, toda la información que obra en poder del órgano en relación a los documentos e información aportados por la reclamante y que fueren utilizados para la elaboración del Informe Preliminar sobre el mercado del gas que se consulta. Lo anterior, por cuanto la información pedida fue remitida por el órgano con ocasión del SARC. Por otra parte, se rechazan los amparos respecto aquella parte referida en la solicitud como "agregada de las otras empresas" y que fuere utilizada para la elaboración del informe preliminar en base al cual se consulta, así como los contratos de distribución de los terceros y las declaraciones, que se aportaron en el marco de la elaboración del informe consultado, por configurarse a su respecto las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1211-12, C1542-12, C475-13, C928-16, C6688-20 y C538-21, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C735-22 y C1869-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica</p> <p> Requirente: Abastible S.A.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2022 y 15.03.2022.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, toda la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano en relaci&oacute;n a los documentos e informaci&oacute;n aportados por la reclamante y que fueren utilizados para la elaboraci&oacute;n del Informe Preliminar sobre el mercado del gas que se consulta. Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n pedida fue remitida por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n del SARC.</p> <p> Por otra parte, se rechazan los amparos respecto aquella parte referida en la solicitud como &quot;agregada de las otras empresas&quot; y que fuere utilizada para la elaboraci&oacute;n del informe preliminar en base al cual se consulta, as&iacute; como los contratos de distribuci&oacute;n de los terceros y las declaraciones, que se aportaron en el marco de la elaboraci&oacute;n del informe consultado, por configurarse a su respecto las causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1211-12, C1542-12, C475-13, C928-16, C6688-20 y C538-21, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C735-22 y C1869-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de diciembre de 2021, Abastible S.A., representada por Paula Jervis, solicit&oacute; a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica -FNE-, lo siguiente:</p> <p> &quot;proporcionar los antecedentes utilizados para la elaboraci&oacute;n del Informe Preliminar sobre el mercado del gas publicado con fecha 7 de octubre de 2021, que se indican a continuaci&oacute;n. Hacemos presente que la informaci&oacute;n que se solicita es la informaci&oacute;n de Abastible S.A., o bien, informaci&oacute;n de car&aacute;cter agregado.</p> <p> 1. Informaci&oacute;n referida en el Resumen ejecutivo del Informe Preliminar.</p> <p> a) Solicito acceso a las series de precios de Abastible utilizada para afirmar en la p&aacute;gina 14 del Informe que &acute;existen dos grandes periodos de precios de GLP en la ventana de tiempo analizada por el estudio. El primer tramo va desde principios de 2012 hasta fines del a&ntilde;o 2014, en el que los precios rondaron los $950 el kilogramo de GLP en promedio. El segundo periodo, que se inicia a fines del a&ntilde;o 2014 y que se mantiene hasta el final del periodo estudiado, esto es, el 31 de diciembre de 2020, en que los precios rondaron los $750 el kilogramo de GLP en promedio&acute;, as&iacute; como la informaci&oacute;n agregada sobre los precios de las otras compa&ntilde;&iacute;as que sirvieron de base para dicha afirmaci&oacute;n.</p> <p> b) Solicito acceso a las series de precios del petr&oacute;leo a nivel internacional utilizada para afirmar que existen un &acute;primer periodo con un precio que ronda los $600 el kilogramo, situaci&oacute;n que cambia dr&aacute;sticamente a fines del a&ntilde;o 2014 cuando el precio baja hasta aproximadamente $300 el kilogramo&acute; en la p&aacute;gina 14 del Informe.</p> <p> 2.- Informaci&oacute;n utilizada para c&aacute;lculos y test contenidas en el cuerpo del Informe Preliminar</p> <p> 2.1. Concentraci&oacute;n de mercado.</p> <p> Solicito acceso a los datos de Abastible utilizado para calcular la concentraci&oacute;n de mercado referida en el punto 159, as&iacute; como los datos agregados de las otras empresas.</p> <p> 2.2. Comparaci&oacute;n horizontal de precios.</p> <p> a) Solicito acceso a la serie de precios de Abastible utilizados para realizar la &acute;Comparaci&oacute;n horizontal de precios&acute;, calculada en los puntos 163 y siguientes del Informe y que sirve de base para la elaboraci&oacute;n de las Figuras 5 y 6: &acute;Evoluci&oacute;n de precios GLP envasado&acute;, as&iacute; como la informaci&oacute;n agregada de los precios de las otras empresas consideradas en el c&aacute;lculo.</p> <p> b) Solicito adem&aacute;s acceso a las bases o series de precios de Abastible utilizadas para elaborar la figura N&deg; 8 &quot;Comparaci&oacute;n de precios&quot; relativa al GN, GLP envasado y GLP granel, as&iacute; como la informaci&oacute;n agregada de las otras empresas consideradas en la misma figura.</p> <p> 2.3. M&aacute;rgenes</p> <p> a) Solicito acceso a los precios de venta por unidad y costos de venta por unidad de Abastible utilizados para calcular los m&aacute;rgenes de acuerdo a lo expuesto en el punto 168 y siguientes del Informe Preliminar. En particular, aquellos datos utilizados para elaborar la figura N&deg; 9 del informe sobre la &acute;Evoluci&oacute;n m&aacute;rgenes GLP&acute;. Asimismo, solicito la informaci&oacute;n agregada de las otras empresas consideradas en el c&aacute;lculo.</p> <p> 2.4. Relaciones verticales entre proveedores y comercializadores</p> <p> a) Solicito acceso a la informaci&oacute;n de Abastible utilizada para la elaboraci&oacute;n de la figura 13: &quot;Proveedores de GLP seg&uacute;n canal de adquisici&oacute;n&quot; y la informaci&oacute;n agregada de las otras empresas consideradas en dicha figura.</p> <p> b) Solicito acceso a la informaci&oacute;n de Abastible utilizada para la elaboraci&oacute;n de la figura N&deg; 14 sobre el &acute;Uso de canales seg&uacute;n comercializador de GLP&acute; y la informaci&oacute;n agregada de las otras empresas incluidas en la figura.</p> <p> c) Solicito acceso a los datos de Abastible utilizados por la FNE para la elaboraci&oacute;n de la figura N&deg; 14 sobre el costo mensual promedio por kg de GLP y la informaci&oacute;n agregada de las otras compa&ntilde;&iacute;as consideradas en dicho gr&aacute;fico.</p> <p> 2.5. Concentraci&oacute;n, simetr&iacute;a y competencia multimercado</p> <p> a) Solicito acceso a la data de Abastible utilizada para la elaboraci&oacute;n de las figuras N&deg; 16, 17, 18, 19, 20 y 21, as&iacute; como la informaci&oacute;n agregada de las otras empresas.</p> <p> b) Solicito acceso a la informaci&oacute;n de Abastible utilizada para graficar la demanda mensual de GLP ilustrada en la figura N&deg; 22, la informaci&oacute;n agregada de las dem&aacute;s empresas y los datos sobre temperatura para calcular la media diaria y promedio mensual nacional del gr&aacute;fico de la derecha de la misma figura.</p> <p> c) Solicito acceso a la informaci&oacute;n relativa a las &oacute;rdenes de compra de Abastible utilizadas para elaborar la Figura 23 y 24 y la Tabla N&deg; 1 &acute;Frecuencia &oacute;rdenes de compra&acute; y la informaci&oacute;n agregada de las otras empresas sobre este mismo punto.</p> <p> d) Solicito acceso a la informaci&oacute;n que sustente la afirmaci&oacute;n contenida en el punto 243. del Informe en relaci&oacute;n a la entrada de competidores al mercado.</p> <p> 2.6. Transmisi&oacute;n asim&eacute;trica de precios</p> <p> a) Solicito acceso a la informaci&oacute;n espec&iacute;fica de todos los datos sobre precios de ventas de Abastible que sirvieron para la elaboraci&oacute;n de la Figura 25 &quot;Evoluci&oacute;n de los precios de venta por sub canal de distribuci&oacute;n&quot; y la misma informaci&oacute;n agregada de las otras empresas.</p> <p> b) Solicito acceso a la informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre los precios de adquisici&oacute;n, precios de paridad, precio Brent y precio WTI utilizados para la elaboraci&oacute;n de la Figura N&deg; 36 del Informe Preliminar.</p> <p> c) Solicito acceso a los datos de precios de venta, costos de GLP y m&aacute;rgenes de Abastible utilizados para la elaboraci&oacute;n de la Figura N&deg; 27, as&iacute; como la informaci&oacute;n utilizada para calcular los referidos m&aacute;rgenes. Solicito la misma informaci&oacute;n agregada de las otras empresas.</p> <p> d) Solicito acceso a los datos de precios, costos y m&aacute;rgenes de Abastible utilizados para realizar los c&aacute;lculos de acuerdo al modelo ajustado de Borenstein et al. y que se expresa en los puntos 250 y siguientes del Informe Preliminar, as&iacute; como la informaci&oacute;n agregada de las otras compa&ntilde;&iacute;as y cuyos resultados se incorporan en la Tabla N&deg; 2 de la p&aacute;gina 116 y las figuras 28 y 29.</p> <p> e) Solicito acceso a los datos de Abastible utilizados en las regresiones cuyos resultados se incorporan en la Tabla N&deg; 3 y las figuras 12 y 13 incorporadas en las p&aacute;ginas 122 y 123 del Informe Preliminar, as&iacute; como los datos agregados de las otras empresas utilizados para las mismas regresiones.</p> <p> f) Solicito acceso a la informaci&oacute;n sobre las comunas seleccionadas para realizar el test, seg&uacute;n se indica en el punto 262 del Informe Preliminar.</p> <p> 2.7. Test del equilibrio cooperativo.</p> <p> a) Solicito acceso a los datos de Abastible utilizados para calcular los m&aacute;rgenes que se tomaron en la realizaci&oacute;n del test de Borenstein Shepard, as&iacute; como los datos agregados de las otras empresas y que terminaron con los resultados que se expusieron en la Tabla N&deg; 4: &quot;Resultados del test de equilibrio cooperativo&quot; y en la figura 31.</p> <p> b) Solicito acceso a la informaci&oacute;n utilizada para calcular las expectativas de demanda y costos utilizadas para realizar el test de equilibrio cooperativo.</p> <p> c) Solicito acceso a la informaci&oacute;n sobre las comunas y per&iacute;odos de tiempos que fueron tomados para la realizaci&oacute;n del Test de Borenstein Shepard.</p> <p> 2.8. Conclusiones</p> <p> a) Solicito acceso a la informaci&oacute;n sobre los precios y costos de Abastible utilizados utilizados para calcular los m&aacute;rgenes promedio en pesos de Abastible referido en el punto 291 desde el a&ntilde;o 2012 al 2020 y a partir de lo cual concluye que existe una diferencia de m&aacute;rgenes entre distintos per&iacute;odos que no fue traspasada al precio del GLP, que fluct&uacute;a entre $136 y $272 para GLP envasado y $80 y $106 por kg, en el caso del granel. Asimismo, se solicita igual informaci&oacute;n agregada de las otras empresas, sobre este punto.</p> <p> b) Solicito acceso a la informaci&oacute;n utilizada para calcular el supuesto ingreso adicional de los distribuidores mayoristas, en particular de Abastible, en USD 261 millones anuales referido en el punto 293 del Informe Preliminar.</p> <p> c) Solicito acceso a la informaci&oacute;n y datos de Abastible y agregados del resto de las empresas utilizados para calcular el supuesto impacto en los consumidores de aproximadamente USD $181 millones y los datos para determinar que ello corresponde a un 15% del valor de venta a p&uacute;blico de cada cilindro de GLP, seg&uacute;n se indica en el punto 295 del Informe Preliminar.</p> <p> 3. Relaciones verticales en la distribuci&oacute;n de GLP envasado.</p> <p> a) Solicito acceso a la versi&oacute;n p&uacute;blica de los 185 contratos de distribuci&oacute;n de las empresas que aportaron dicha informaci&oacute;n para la elaboraci&oacute;n del Informe Preliminar y a que se refieren los puntos 299 y siguientes del mismo, as&iacute; como las versiones p&uacute;blicas de las declaraciones a que se refieren los puntos 305 y siguientes del Informe Preliminar.</p> <p> b) Solicito acceso a la informaci&oacute;n de Abastible que sirvi&oacute; de base para calcular la distribuci&oacute;n del n&uacute;mero de meses que un minorista se mantiene sin cambiarse de proveedor mayorista seg&uacute;n se indica en la Tabla N&deg; 5 e igual informaci&oacute;n agregada de las otras empresas que se consideraron para tal c&aacute;lculo&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1 de febrero de 2022, do&ntilde;a Paula Jervis, en representaci&oacute;n de Abastible S.A., dedujo amparo rol C735-22 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por Oficio Ordinario N&deg; 322 de fecha 21 de febrero de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que en cuanto a la informaci&oacute;n de Abastible S.A., as&iacute; como de series de precios p&uacute;blicos utilizados para realizar distintas afirmaciones, c&aacute;lculos, y elaboraci&oacute;n de figuras contenidos en el Informe Preliminar del EM del Gas, se hace entrega de las respuestas entregadas por Abastible a los diversos oficios enviados por la FNE, as&iacute; como las respuestas a las observaciones realizadas a las mismas, en el marco del EM del Gas, y los c&oacute;digos y datos de entrada utilizados para la construcci&oacute;n del resultado de cada uno de los puntos solicitados. Indic&oacute; que se puede construir los datos intermedios ejecutando los archivos correspondientes, utilizando como insumos los datos que proporcion&oacute; en el curso del Estudio de Mercado -EM- del Gas, que se especifican en el archivo Excel que adjunt&oacute;.</p> <p> En relaci&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n &quot;agregada de las otras empresas&quot; utilizada para realizar distintas afirmaciones, c&aacute;lculos, y elaboraci&oacute;n de figuras contenidos en el Informe Preliminar del EM del Gas, y a la versi&oacute;n p&uacute;blica de los 185 contratos de distribuci&oacute;n de las empresas que aportaron dicha informaci&oacute;n para la elaboraci&oacute;n del Informe Preliminar y de las declaraciones que se indican, advirti&oacute; que procede su denegaci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 20 y 21 de la Ley de Transparencia, y en los art&iacute;culos 34 y 7 de su reglamento.</p> <p> Precis&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada en lo que respecta a los otros participantes de la industria que aportaron informaci&oacute;n ya se encuentra contenida de manera agregada tanto en el Informe Preliminar como en el Informe Final del EM del Gas. Por otro lado, no existen en el expediente del EM del Gas versiones p&uacute;blicas de los contratos ni de las declaraciones que requiere.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;al&oacute; que se dio aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por tratarse de informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos de terceros. As&iacute;, aclar&oacute; que ejercieron su derecho de oposici&oacute;n Gas HN, empresas Lipigas S.A. y Gasco GLP S.A., mediante presentaciones que adjunto al efecto, por lo cual el Servicio se encuentra impedido de entregar tales antecedentes.</p> <p> En l&iacute;nea con lo anterior, mediante presentaci&oacute;n de fecha 14 de febrero de 2022, Gas HN, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, toda vez que dicha informaci&oacute;n contempla informaci&oacute;n sensible y estrat&eacute;gica para sus intereses comerciales. As&iacute;, advirti&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en la medida que se solicita informaci&oacute;n sobre f&oacute;rmulas de precios que fueron consideradas para la elaboraci&oacute;n del informe suscrito por la FNE, lo que significa un quebrantamiento a los deberes de confidencialidad. A&ntilde;adi&oacute; que la publicidad de lo pedido terminar&iacute;a generando un menoscabo considerable a la totalidad del mercado del gas licuado, concentr&aacute;ndose informaci&oacute;n delicada del mercado del GLP, justamente, en uno de los actores que m&aacute;s ha contribuido en la p&eacute;rdida de competitividad del mismo, cuesti&oacute;n que, es contraproducente.</p> <p> Por su parte, Empresas Lipigas, por carta de fecha 16 de febrero de 2022, se opuso, asimismo, a la entrega de la informaci&oacute;n. Lo anterior, por cuanto la investigaci&oacute;n contiene informaci&oacute;n confidencial de la empresa y sus relacionadas, referida al ejercicio de su actividad comercial y econ&oacute;mica, cuya publicidad, comunicaci&oacute;n, conocimiento y uso por terceros podr&iacute;a afectar seriamente sus derechos comerciales o econ&oacute;micos y/o los de sus relacionadas. Agreg&oacute; que la solicitud es extensa y abarca una gran cantidad de informaci&oacute;n confidencial, lo que es contrario al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, y se refiere a informaci&oacute;n sobre estrategias, secretos comerciales y dem&aacute;s elementos cuya revelaci&oacute;n puede afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo, por lo que corresponde decretar su confidencialidad conforme al inciso 3&deg;, letra a), del art&iacute;culo 39 del D.L. N&deg; 211. Se&ntilde;al&oacute;, adem&aacute;s, que la informaci&oacute;n contenida en el expediente de investigaci&oacute;n es de especial importancia para la empresa y sus relacionadas, por lo que fue proporcionada a la FNE en car&aacute;cter de confidencial al amparo de los incisos 3&deg; y 4&deg; del art&iacute;culo 42 del D.L. N&deg; 211.</p> <p> A su turno, Gasco GLP S.A., con fecha 16 de febrero de 2022, se opuso a la entrega de lo solicitado por configurarse a su respecto la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Precis&oacute; que se trata de informaci&oacute;n comercial sensible, que ha sido presentada a la FNE bajo confidencialidad en el marco del Estudio de Mercado consultado. As&iacute;, refiri&oacute; que se trata de informaci&oacute;n sobre m&aacute;rgenes, costos, precios e informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de la compa&ntilde;&iacute;a, cuya revelaci&oacute;n puede afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de Gasco y de su grupo empresarial. Por ello, indic&oacute;, es que se solicit&oacute; al &oacute;rgano su confidencialidad, de conformidad a lo previsto en los art&iacute;culos 39 y 42 del Decreto Ley N&deg; 211.</p> <p> Adem&aacute;s, el &oacute;rgano hizo presente la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Agrego que, los antecedentes solicitados correspondientes a informaci&oacute;n &quot;agregada de las otras empresas&quot; utilizada para realizar distintas afirmaciones, c&aacute;lculos y elaboraci&oacute;n de figuras contenidos en el informe Preliminar del Estudio de Mercado del Gas, se solicita de manera detallada. A modo de ejemplo, refiri&oacute; que Abastible solicita &quot;el acceso a los precios de venta por unidad y costo de venta por unidad utilizados para calcular m&aacute;rgenes&quot; e &quot;informaci&oacute;n espec&iacute;fica de todos los datos sobre precios de ventas&quot; de manera &quot;agregada&quot; de las &quot;otras empresas&quot;, lo que refleja que se est&aacute; solicitando informaci&oacute;n comercial detallada y desagregada en unidades de los competidores de Abastible, lo que constituye informaci&oacute;n sensible y estrat&eacute;gica, cuya divulgaci&oacute;n puede afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de su titular, esto es, de las empresas que aportaron informaci&oacute;n al EM del Gas.</p> <p> A su vez, la FNE se&ntilde;al&oacute; que los contratos y declaraciones solicitados contienen, igualmente, informaci&oacute;n comercial sensible al incluir detalles respecto de proveedores y estrategias de comercializaci&oacute;n y precios, acordados entre distribuidores minoristas y competidores de Abastible en la Regi&oacute;n de Los Lagos, as&iacute; como datos personales de los declarantes y de las partes contratantes.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que lo expuesto precedentemente es de la mayor importancia, pues los funcionarios de la FNE, est&aacute;n sujetos a un deber de reserva conforma a lo establecido en los incisos tercero y cuarto del art&iacute;culo 42 del Decreto Ley N&deg; 211, cuya infracci&oacute;n est&aacute; sancionada con las penas previstas en los art&iacute;culos 246. 247 y 247 bis del C&oacute;digo Penal, as&iacute; como con sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta.</p> <p> En esta l&iacute;nea, esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, atendida la facultad de la FNE para recabar y recopilar la informaci&oacute;n y antecedentes que estime necesarios de parte de diversos agentes econ&oacute;micos, sean p&uacute;blicos o privados, resultando esencial garantizar a las empresas y particulares el debido resguardo de los antecedentes aportados y que estos no ser&aacute;n develados en perjuicio de sus intereses, todo ello con el prop&oacute;sito de salvaguardar la funci&oacute;n investigativa que est&aacute; llamada a desarrollar este &oacute;rgano fiscalizado.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E3945, de fecha 3 de marzo de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Con fecha 10 de marzo de 2022, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, la reclamante adjunt&oacute; presentaci&oacute;n y manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el &oacute;rgano. As&iacute;, indic&oacute; que lo que se solicit&oacute; fueron las series de precios y daos que la FNE afirm&oacute; haber utilizado para formular determinadas afirmaciones y para elaborar determinados gr&aacute;ficos y tablas de su Informe preliminar sobre el mercado del gas, todas las cuales fueron debida y detalladamente identificados en la solicitud de acceso.</p> <p> Agreg&oacute; que, respecto de dicha solicitud, la FNE no invoc&oacute; ninguna causal de secreto o reserva, raz&oacute;n por la cual proced&iacute;a, conforme a la normativa vigente que regula la materia, que entregara la informaci&oacute;n que se hab&iacute;a solicitado. Sin embargo, en vez de entregar la informaci&oacute;n precisa que se hab&iacute;a solicitado, la FNE entreg&oacute; &quot;los c&oacute;digos y datos de entrada utilizados para la construcci&oacute;n del resultado de cada uno de los puntos solicitados&quot;.</p> <p> En este sentido, indic&oacute; que lo anterior merece dos observaciones. En primer lugar, refiri&oacute; que &quot;de lo expuesto por la FNE aparece claro que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, pues mientras lo que correspond&iacute;a entregar eran las series de precios y datos utilizados para formular determinadas afirmaciones o elaborar ciertos gr&aacute;ficos, la FNE revel&oacute; &quot;c&oacute;digos y datos de entrada&quot; que asevera haber utilizado para la &quot;construcci&oacute;n del resultado de cada uno de los puntos solicitados&quot;. Es decir, no se entreg&oacute; lo solicitado, sino unos supuestos antecedentes que permitir&iacute;an &quot;construir&quot; la informaci&oacute;n que se hab&iacute;a requerido. No se vislumbra por qu&eacute; -y la FNE tampoco lo explica-, no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n efectivamente utilizada, cuesti&oacute;n que es simple.&quot; En segundo lugar, advirti&oacute; que &quot;debe observarse que &quot;los &quot;c&oacute;digos&quot; y &quot;datos de entrada&quot; remitidos por la FNE son absolutamente indescifrables y no permiten al solicitante de acceso a la informaci&oacute;n construir la informaci&oacute;n que se hab&iacute;a pedido, ni menos replicar los ejercicios cuyos resultados se incorporaron al Informe Preliminar del Estudio del Mercado del Gas.&quot;.</p> <p> De esta forma, refiri&oacute; que la FNE no ha cumplido con el principio de oportunidad, de facilitaci&oacute;n, de libertad de informaci&oacute;n y de apertura o transparencia.</p> <p> Hizo presente que cuando la FNE solicit&oacute; informaci&oacute;n a Abastible en el marco del Estudio del Mercado del Gas, la empresa proporcion&oacute; todos los antecedentes requeridos, en los plazos otorgados y en los formatos solicitados por dicho organismo. As&iacute;, indic&oacute; que &quot;no resulta razonable que, disponiendo de la informaci&oacute;n en formatos de uso com&uacute;n y de f&aacute;cil manejo y comprensi&oacute;n de la data contenida en los mismos -como son los archivos Excel y las planillas MS Acces entregadas por Abastible-, la FNE no haya remitido la informaci&oacute;n que la empresa solicit&oacute; de manera precisa y detallada, en dichos formatos. Ahora bien, si los &acute;datos de entrada&acute; y &acute;c&oacute;digos&acute; remitidos el 22 de febrero fuesen necesarios para acceder a los antecedentes solicitados por Abastible, y ello debiera necesariamente ser ejecutado por la solicitante, la FNE debi&oacute; al menos explicar en su respuesta, de manera detallada y comprensible, el modo de utilizar y ejecutar los mismos para de esa forma cumplir con el requerimiento y con el fin de la solicitud. Lo se&ntilde;alado en el oficio de respuesta no satisface dicho est&aacute;ndar&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo C735-22 y confiri&oacute; traslado al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico, mediante Oficio N&deg; E4567 de fecha 11 de marzo de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Al respecto, mediante presentaci&oacute;n de fecha 6 de abril de 2022, la FNE present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En cuanto a las alegaciones del reclamante respecto a que la informaci&oacute;n entregada por la FNE no correspond&iacute;a a la serie de precios y datos que la FNE afirm&oacute; haber utilizado para formular determinadas afirmaciones y para elaborar determinados gr&aacute;ficos y tablas del informe preliminar del mercado del gas, explic&oacute; que en el Oficio de respuesta, se precisan e indican las razones por las cuales se otorg&oacute; acceso parcial a lo solicitado por Abastible. As&iacute;, indic&oacute; que respecto a la informaci&oacute;n &quot;agregada de las otras empresas&quot;, &eacute;sta no fue entregada por tratarse de informaci&oacute;n sensible y estrat&eacute;gica, cuya divulgaci&oacute;n puede afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de sus titulares, adem&aacute;s de la concurrencia de las otras causales expuestas.</p> <p> Respecto a la informaci&oacute;n propia de Abastible, indic&oacute; que los datos entregados -excluyendo aquellos cuyo acceso fue denegado- corresponden a aquella informaci&oacute;n que efectivamente fue utilizada para formular las afirmaciones, realizar gr&aacute;ficos, tablas y otras figuras contenidas en el Informe Preliminar, por lo que conforman lo solicitado respecto de dicha empresa. En este sentido, indic&oacute; que la FNE entreg&oacute; tanto las series de precios y datos entregados por Abastible -esto es, respuesta de Abastible al Oficio Ord. N&deg; 0206 FNE, respuesta de Abastible a las observaciones de la FNE en relaci&oacute;n con la respuesta al Oficio Ord. N&deg; 0206 FNE y respuesta de Abastible al Oficio Ord. N&deg; 0803-, as&iacute; como la informaci&oacute;n sobre precios p&uacute;blicos utilizada, y detall&oacute; de manera pormenorizada el m&eacute;todo que emple&oacute; para analizar dichos datos para llegar a las afirmaciones, gr&aacute;ficos y figuras contenidos en el Informe Preliminar -en particular, hizo entrega junto con el oficio de respuesta una carpeta titulada &quot;Respuesta_FNE_Abastible_Datos&quot; que contiene un documento en excel titulado &quot;detalle_respuesta_FNE&quot;-. De esta forma, indic&oacute; que se accedi&oacute; a la solicitud en la forma requerida.</p> <p> Asimismo, precis&oacute; que los c&oacute;digos remitidos por la FNE lejos de ser indescifrables -como advierte la reclamante- simplemente corresponden a rutinas computacionales escritas en lenguajes de com&uacute;n uso por economistas y cient&iacute;ficos de datos, como los son SQL, R y Python. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que se entreg&oacute; una planilla Excel donde se detallan las rutinas que deben ser ejecutadas para producir cada uno de los resultados aludidos por la solicitante, siempre y cuando &eacute;ste cuente con los datos que facilitaron los dem&aacute;s agentes requeridos por la FNE en el marco del Estudio de Mercado del Gas, los que no pueden ser facilitados en consideraci&oacute;n a su oposici&oacute;n y las razones de secreto o reserva que se analizar&aacute;n m&aacute;s adelante. No obstante, los c&oacute;digos s&iacute; permiten al solicitante realizar una revisi&oacute;n detallada de todos los procedimientos que se siguieron para producir los resultados del Estudio de Mercado del Gas, que es, en &uacute;ltima instancia, la raz&oacute;n de la solicitud.</p> <p> Sumado a lo anterior, indic&oacute; que lo solicitado por Abastible, entonces, no corresponde a informaci&oacute;n que se encuentra disponible en el marco del Estudio del Mercado del Gas, sino que solicita que la FNE elabore antecedentes, gr&aacute;ficos y tablas especiales, a la medida de Abastible, y en un formato nuevo, lo que no se encuentra comprendido dentro del derecho de acceso a la informaci&oacute;n y que, adem&aacute;s, comprender&iacute;a informaci&oacute;n de otros aportantes, que no es posible entregar por los motivos referidos en la respuesta.</p> <p> A su turno, respecto a la informaci&oacute;n que obra en su poder, precis&oacute; que corresponde a la siguiente: informaci&oacute;n aportada por Abastible -la que fue remitida al requirente-, informaci&oacute;n aportada por empresas participantes del mercado del gas licuado de petr&oacute;leo y diversos an&aacute;lisis realizados por los economistas de la Divisi&oacute;n de Estudios de Mercado de la FNE.</p> <p> Sobre la informaci&oacute;n aportada por las empresas participantes del mercado del gas licuado de petr&oacute;leo, indic&oacute; que &eacute;sta incluye antecedentes detallados sobre precios, n&uacute;mero de clientes, distribuidores, costos de distribuci&oacute;n, entre otra informaci&oacute;n comercial sensible, as&iacute; como tambi&eacute;n declaraciones realizadas, mediante las cuales se recab&oacute; informaci&oacute;n relevante. Lo anterior, fue remitido a este Consejo.</p> <p> Adem&aacute;s, aclar&oacute; que no existen en poder de la Fiscal&iacute;a documentos en los cuales se analice la informaci&oacute;n aportada por Abastible de forma desagregada y la de sus competidores de manera agregada. Se analiz&oacute; la informaci&oacute;n de la industria de manera desagregada, y se publicaron los gr&aacute;ficos y otras figuras en el Informe Preliminar y en el Informe Final de manera agregada.</p> <p> Sobre el examen realizado por los economistas de la Divisi&oacute;n Estudios de Mercado de la FNE en base a la informaci&oacute;n aportada por las empresas, indic&oacute; que se entreg&oacute; a la requirente de manera pormenorizada el m&eacute;todo que se emple&oacute; para analizar dichos datos para llegar a las afirmaciones, gr&aacute;ficos y figuras contenidos en el Informe Preliminar.</p> <p> En otro orden de ideas, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n &quot;agregada de otras empresas&quot;, indic&oacute; que esta se encuentra de manera p&uacute;blica tanto en el Informe Preliminar como en el Informe final del Estudio. Adem&aacute;s, se advierte que la informaci&oacute;n agregada de otras empresas solicitada por Abastible, en la forma requerida, tiene un nivel suficientemente detallado como para constituir informaci&oacute;n comercial sensible de sus competidores directos, lo que lleva a concluir que lo requerido por la solicitante no corresponde a informaci&oacute;n que obre en poder de la Fiscal&iacute;a, sino que se solicita que se elabore una base de datos especial para Abastible, donde se muestren sus datos y la informaci&oacute;n &quot;agregada de otras empresas&quot;, lo que corresponde a una solicitud de generaci&oacute;n de informaci&oacute;n por este servicio, adem&aacute;s de requerirse en un nivel de detalle que implicar&iacute;a entregar informaci&oacute;n comercial sensible de sus competidores directos.</p> <p> En este contexto, precis&oacute; que la solicitud de Abastible en relaci&oacute;n a las otras empresas, recae sobre informaci&oacute;n comercial detallada (incluso en unidades) de sus competidores en la distribuci&oacute;n mayorista de gas licuado de petr&oacute;leo, lo que constituye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, cuya divulgaci&oacute;n puede afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de las empresas que aportaron informaci&oacute;n al Estudio de Mercado del Gas. As&iacute;, agreg&oacute; que el hecho de que Abastible sea competidor directo de las empresas que aportaron la informaci&oacute;n solicitada, implica para la FNE un mayor deber de cuidado respecto de la entrega y/o divulgaci&oacute;n de la misma, ya que el traspaso de informaci&oacute;n comercial sensible entre competidores podr&iacute;a incrementar los riesgos de coordinaci&oacute;n o la disminuci&oacute;n de la intensidad competitiva entre ellos.</p> <p> Cit&oacute; adem&aacute;s, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Indic&oacute; que las principales funciones de la FNE conforme a los art&iacute;culos 1&deg;, 2&deg; y 39&deg; del Decreto Ley N&deg; 211 (&quot;DL 211&quot;), entre otros, dicen relaci&oacute;n con resguardar y promover la libre competencia en los mercados; ya sea instruyendo investigaciones sobre todo hecho, acto o convenci&oacute;n que -en los t&eacute;rminos definidos por la ley- pueda constituir un atentado contra dicho bien jur&iacute;dico; actuando como parte ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los tribunales de justicia, representando el inter&eacute;s general de la colectividad en el orden econ&oacute;mico; o, promoviendo la libre competencia mediante la realizaci&oacute;n de estudios sobre la evoluci&oacute;n de determinados mercados. En este escenario, explic&oacute; que los estudios de mercado se enmarcan dentro del objetivo de promoci&oacute;n de la competencia que se consagra en el art&iacute;culo 1&deg; del DL 211 y cumplen un rol complementario a la labor de defensa de la competencia que realiza la FNE. La labor de la Fiscal&iacute;a, en tal contexto, consiste en llevar a cabo un an&aacute;lisis en profundidad de la evoluci&oacute;n de un determinado mercado, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 39&deg; letra p) del referido DL 211. Luego, en virtud de dicho art&iacute;culo, la FNE est&aacute; facultada para recabar y recopilar de parte de los agentes econ&oacute;micos, sean estos p&uacute;blicos o privados, informaciones y antecedentes que estime necesarios, con motivo de indagaciones o investigaciones que practique, sean aquellos p&uacute;blicos o reservados.</p> <p> Unido a lo anterior, advirti&oacute; sobre la obligaci&oacute;n general de reserva impuesta a los funcionarios de la FNE por el art&iacute;culo 42&deg; del D.L. 211, cuya infracci&oacute;n esta sancionada en los art&iacute;culos 246, 247 y 247 bis del C&oacute;digo Penal, y con sanciones administrativas. Manifest&oacute; que, de lo se&ntilde;alado, se desprende la importancia que reviste la entrega de antecedentes por parte de los particulares u otras entidades para el cumplimiento de sus funciones. Particularmente, en el caso de los estudios de mercado, la informaci&oacute;n proporcionada por los actores del mercado en an&aacute;lisis resulta crucial para evaluar su evoluci&oacute;n, de modo tal de realizar las recomendaciones normativas a &oacute;rganos del Estado y agentes econ&oacute;micos, de ser el caso. Asimismo, explic&oacute; que quienes aportan antecedentes son informados de la reserva que se tendr&aacute; de los mismos, principalmente porque se refieren a informaci&oacute;n comercial, estrat&eacute;gica o personal. A modo de ejemplo, en el Estudio de Mercado del Gas las empresas distribuidoras mayoristas de gas licuado de petr&oacute;leo entregaron una evoluci&oacute;n detallada de sus ventas, precios, contratos con distribuidores, costos de distribuci&oacute;n, entre otros antecedentes sensibles. En efecto, la entrega de la informaci&oacute;n requerida por Abastible podr&iacute;a sentar un precedente que dificultar&iacute;a el cumplimiento de la funci&oacute;n que el legislador ha encomendado a esta Fiscal&iacute;a en cuanto, concretamente, podr&iacute;a verse afectado o disminuido el inter&eacute;s de los particulares en proporcionar los antecedentes que se les solicitan, al no tener certeza que estos ser&aacute;n debidamente resguardados.</p> <p> Luego, se&ntilde;al&oacute; que verse enfrentados a una negativa generalizada de entrega de informaci&oacute;n, que hagan necesario concurrir al uso de la v&iacute;a judicial para efectos de compeler a los destinatarios de la solicitud, dificulta considerablemente el ejercicio de las funciones encomendadas a la Fiscal&iacute;a. Es por dicha raz&oacute;n que, en general, existe la necesidad de mantener bajo reserva la informaci&oacute;n manejada, pol&iacute;tica que tiene por objeto precisamente incentivar la entrega expedita de antecedentes &uacute;tiles para el estudio de los mercados - en forma completa y veraz-, otorgando garant&iacute;as a las empresas o personas naturales que as&iacute; lo soliciten, con la confianza que los antecedentes no ser&aacute;n develados en perjuicio de sus intereses, cualquiera que estos sean. Sobre el particular, cit&oacute; jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> Refiri&oacute;, a modo meramente ejemplar, que los oficios enviados a las empresas que participan en la distribuci&oacute;n mayorista del gas licuado de petr&oacute;leo se solicit&oacute;: (i) n&uacute;mero de clientes a los que se les vendi&oacute; gas, clasificando por comuna, a&ntilde;o y mes correspondiente; (ii) ingresos por las ventas de gas licuado de petr&oacute;leo por mes a&ntilde;o y comuna; (iii) costo anual de arriendo de todos los centros de distribuci&oacute;n por a&ntilde;o; y, (iv) gasto anual en mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de centros de distribuci&oacute;n, entre otra informaci&oacute;n comercial sensible y estrat&eacute;gica, que guarda relaci&oacute;n con informaci&oacute;n financiera, pol&iacute;ticas comerciales, clientes, entre otros, cuya divulgaci&oacute;n al resto de competidos y/o al p&uacute;blico en general podr&iacute;a generar efetos adversos, para el tercero y para el mercado en general, que podr&iacute;a conllevar a un riesgo de coordinaci&oacute;n entre competidores o a la disminuci&oacute;n de la intensidad competitiva entre ellos.</p> <p> Advirti&oacute; que conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, proced&iacute;a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n referida a las otras empresas, una vez que las mismas dedujeron su oposici&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;&oacute; antecedentes relativos al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, incluidas las cartas de oposici&oacute;n. Asimismo, adjunt&oacute; copia del oficio de respuesta, y del correo electr&oacute;nico de fecha 22 de febrero de 2022, por medio del cual consta su notificaci&oacute;n al solicitante, junto con la copia de los antecedentes a los cuales se dio acceso. Adjunt&oacute;, adem&aacute;s, copia de los oficios remitidos por la FNE y sus correspondientes respuestas, enviadas por aportantes en el marco del Estudio de Mercado del Gas y cuyo acceso fuere denegado, incluyendo las copias de las declaraciones realizadas ante la Fiscal&iacute;a.</p> <p> 6) AMPARO: El 15 de marzo de 2022, do&ntilde;a Paula Jervis, en representaci&oacute;n de Abastible S.A., dedujo amparo rol C1869-22 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, fundada en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> La parte reclamante hizo presente que &quot;pidi&oacute; las series de precios y datos que la propia FNE afirm&oacute; haber utilizado para ciertas afirmaciones y para elaborar ciertos gr&aacute;ficos y tablas de su Informe Preliminar sobre el mercado del gas, todas las cuales fueron debida y detalladamente identificados en la solicitud. Respecto de la informaci&oacute;n de Abastible, la FNE, sin invocar ninguna causal de reserva y respondiendo fuera de plazo, entreg&oacute;, seg&uacute;n indica: &quot;los c&oacute;digos y datos de entrada utilizados para la construcci&oacute;n del resultado de cada uno de los puntos solicitados&quot;, agregando que: &quot;El solicitante puede construir los datos intermedios ejecutando los archivos correspondientes, utilizando como insumos los datos que proporcionaron en el curso del EM del Gas, que se especifican en el archivo Excel &quot;detalle_respuesta_FNE&quot;. En cuanto a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuando sea relevante, se especifican los c&oacute;digos utilizados para su procesamiento y las fuentes p&uacute;blicas utilizadas...&quot; De la respuesta anterior, se aprecia claramente que la FNE no entreg&oacute; lo solicitado, sino unos supuestos antecedentes que permitir&iacute;an &quot;construir&quot; la informaci&oacute;n requerida, y que adem&aacute;s, son absolutamente indescifrables&quot;</p> <p> 7) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Por Oficio N&deg; 5646 de fecha 4 de abril de 2022, este Consejo solicit&oacute; al reclamante (1&deg;) indicar las razones por las cu&aacute;les interpuso un nuevo amparo en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, considerando que se ampar&oacute; por la misma solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y en contra del mismo &oacute;rgano en el amparo al que se le asign&oacute; el Rol C735-22, el cual se encuentra en una etapa m&aacute;s avanzada de tramitaci&oacute;n; y, (2&deg;) si pretende continuar con la tramitaci&oacute;n del presente reclamo, se&ntilde;ale las razones de ello, considerando lo indicado en el punto anterior. Adem&aacute;s, se hace presente que, en caso de desistir de presente amparo, los antecedentes brindados por Ud. ser&aacute;n contemplados en la tramitaci&oacute;n del amparo C735-22.</p> <p> Sobre el particular, por presentaciones de fechas 12 y 25 de abril de 2022, la parte solicitante explic&oacute; que, cumpliendo con lo ordenado por este Consejo en el marco del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, Abastible se pronunci&oacute; respecto de la respuesta de la FNE manifestando su disconformidad con la misma. Sin perjuicio de lo anterior, precis&oacute; que atendida que la respuesta proporcionada por la FNE a la solicitud de acceso fue incompleta e inteligible, se interpuso un nuevo amparo ante esta Corporaci&oacute;n con el rol C1869-22. En este sentido, aclar&oacute; que en el amparo rol C735-22 el fundamento del amparo fue la ausencia de respuesta a su requerimiento, y en el amparo C1869-22 fue que la informaci&oacute;n proporcionada por la FNE es inteligible e incompleta.</p> <p> 8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado a los terceros interesados, mediante Oficio N&deg; E6036 de fecha 12 de abril de 2022.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 13 de abril de 2022, Gasco GLP S.A. -Gasco-, reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, por cuanto se trata de informaci&oacute;n sensible que fue presentada a la FNE bajo confidencialidad en el marco del estudio consultado. As&iacute;, indic&oacute; que se trata de informaci&oacute;n que versa sobre m&aacute;rgenes, costos, precios e informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de la compa&ntilde;&iacute;a, cuya revelaci&oacute;n puede afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de la misma y de su grupo empresarial. Advirti&oacute; adem&aacute;s, que sin perjuicio que la reclamante solicita informaci&oacute;n comercial &quot;agregada&quot;, lo cierto es que se requiere informaci&oacute;n detallada y espec&iacute;fica de Gasco, como precios de venta por unidad y costo de venta por unidad utilizados para calcular m&aacute;rgenes, o informaci&oacute;n espec&iacute;fica de todos los datos sore precios de ventas. Se&ntilde;al&oacute; que Abastible es competidora directa de la compa&ntilde;&iacute;a, por lo que la divulgaci&oacute;n de lo pedido no solo afecta sus derechos, sino que tambi&eacute;n pone en riesgo las condiciones competitivas del mercado. En efecto, esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de fecha 26 de abril de 2022, Gas HN, se opuso a la publicidad de lo pedido. En esta l&iacute;nea, aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Trasparencia. En efecto, indic&oacute; que se solicita informaci&oacute;n respecto a otros agentes de mercado -distintos a Abastible-, en relaci&oacute;n a las f&oacute;rmulas de precios consideradas para la elaboraci&oacute;n del informe consulado, lo que significa un quebrantamiento a los deberes de confidencialidad. Adicionalmente, indic&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n generar&iacute;a un menoscabo considerable a la totalidad del mercado del gas licuado, concentr&aacute;ndose informaci&oacute;n delicada del mercado del GLP, justamente, en uno de los actos que m&aacute;s ha contribuido en la p&eacute;rdida de competitividad del mismo, lo que resulta contraproducente. Agreg&oacute; que la revelaci&oacute;n de lo consultado dificultar&iacute;a el cumplimiento de la funci&oacute;n encomendada a la FNE, particularmente el inter&eacute;s de los particulares en proporcionar los antecedentes que les soliciten.</p> <p> Por &uacute;ltimo, por presentaci&oacute;n de fecha 27 de abril de 2022, Empresas Lipigas S.A., dedujo su oposici&oacute;n a la entrega de lo pedido. Al respecto, precis&oacute; que lo solicitado no constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y no existe un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado. As&iacute;, indic&oacute; que la informaci&oacute;n agregada objeto del requerimiento ha sido divulgada mediante la publicaci&oacute;n de los informes, mientras que la informaci&oacute;n detallada y espec&iacute;fica requerida no es p&uacute;blica, sino privada y confidencial, y su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de Lipigas. Advirti&oacute; que Lipigas entreg&oacute; a la FNE dicha informaci&oacute;n confidencial en el entendido que ser&iacute;a utilizada exclusivamente por dicha agencia para los efectos de la realizaci&oacute;n del Estudio de Mercado, y garantizando que su difusi&oacute;n al p&uacute;blico se har&iacute;a de manera agregada, a trav&eacute;s de los Informes publicados. No podr&iacute;a ser de otra forma, considerando que la principal funci&oacute;n de la FNE consiste en la promoci&oacute;n y resguardo de la libre competencia, bien jur&iacute;dico que se ver&iacute;a gravemente afectado por la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n comercial y econ&oacute;mica de una empresa a sus competidores directos.</p> <p> En esta l&iacute;nea, hizo presente la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 39 letra p) y h), y art&iacute;culo 42 del D.L N&deg; 211.</p> <p> A su vez, esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en la medida que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n comercial sensible a empresas competidoras pondr&iacute;a en riesgo el funcionamiento de un mercado sano en t&eacute;rminos competitivos, adem&aacute;s de da&ntilde;ar la expectativa de supervivencia de la empresa afectada. En este contexto, manifest&oacute; que la divulgaci&oacute;n de lo pedido, afectar&iacute;a su derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica y su derecho de propiedad, consagrados en el art&iacute;culo 19 N&deg; 21 y N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Sumado a lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que la divulgaci&oacute;n de lo pedido genera un da&ntilde;o cierto, probable y espec&iacute;fico a sus derechos comerciales, no vislumbr&aacute;ndose, por el contrario, un beneficio que justifique tal vulneraci&oacute;n. Asimismo, indic&oacute; que no se advierte un inter&eacute;s p&uacute;blico en la divulgaci&oacute;n de lo pedido, no habi&eacute;ndose explicitado y justificado por parte del reclamante dicho inter&eacute;s.</p> <p> 9) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL &Oacute;RGANO RECLAMADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo rol C1869-22, confiriendo traslado al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico, mediante Oficio N&deg; E7670 de fecha 5 de mayo de 2022 solicitando que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Al respecto, por medio de presentaci&oacute;n de fecha 18 de mayo de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, en los mismos t&eacute;rminos que en el amparo rol C735-22.</p> <p> 10) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con fecha 26 de mayo de 2022, mediante Oficio N&deg; E9103, solicit&oacute; al &oacute;rgano: (1&deg;) precisar si existe el informe final sobre el estudio de mercado de gas; (2&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n cuya reserva se requiere form&oacute; parte del informe preliminar y/o final; (3&deg;) informar si la informaci&oacute;n entregada por los fiscalizados fue incorporada al(los) informe(s) en forma agregada o pormenorizada y (4&deg;) remitir copia del informe preliminar y/o final seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Al respecto, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de fecha 1 de junio de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; presentaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Aclar&oacute; que el Informe Final del Estudio de mercado del Gas -EM06-2020-, existe, y fue publicado por la FNE en diciembre de 2021, disponible en la p&aacute;gina web institucional, en el enlace; https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2021/12/1.-Informe_Final_publicado.pdf, y sus anexos en el link https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2021/12/2.-Anexos_Informe_Final_publiucado.pdf.</p> <p> Agreg&oacute; que el Estudio del Mercado del Gas se desarroll&oacute; en el marco de la facultad de la FNE para realizar estudios sobre la evoluci&oacute;n competitiva de los mercados establecida en el art&iacute;culo 39 letra p) del Decreto Ley N&deg; 211 de 1973, pudiendo para tales efectos solicitar informaci&oacute;n a entidades p&uacute;blicas y privadas de todo el mercado estudiado, y efectuar recomendaciones a &oacute;rganos del Estado y agentes econ&oacute;micos. As&iacute;, indic&oacute; que en el marco de la mencionada facultad, el d&iacute;a 23 de noviembre de 2020, la Divisi&oacute;n de Estudios de Mercado emiti&oacute; la minuta de lanzamiento del Estudio de Mercado del Gas, y el 24 de noviembre de 2020 la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica public&oacute; la resoluci&oacute;n que dio inicio al Estudio del Mercado del Gas.</p> <p> En este contexto, precis&oacute; que se requiri&oacute; informaci&oacute;n a distintas entidades, incluyendo a las empresas participantes del mercado del gas licuado de petr&oacute;leo. As&iacute;, refiri&oacute; que la informaci&oacute;n requerida y aportada por las empresas participantes del mercado del gas licuado de petr&oacute;leo incluy&oacute; datos detallados y pormenorizados sobre precios, n&uacute;mero de clientes, distribuidores, costos de distribuci&oacute;n, entre otra informaci&oacute;n comercial sensible, as&iacute; como declaraciones de altos ejecutivos de tales empresas. Dicha informaci&oacute;n sensible se acompa&ntilde;&oacute; bajo la reserva para la exclusiva revisi&oacute;n de este Consejo.</p> <p> En efecto, explic&oacute; que considerando que la Fiscal&iacute;a accede a informaci&oacute;n comercial sensible de distintos actores, debe tener un especial cuidado al elaborar sus informes preliminares e informes finales. Lo anteiror, ya que si la informaci&oacute;n comercial sensible de distintos actos del mercado llegase a manos de sus competidores, esto podr&iacute;a facilitar conductas il&iacute;citas, como la colusi&oacute;n de dichas empresas u otorgar una ventaja competitiva indebida a alguna de ellas. Luego, precis&oacute; que la Fiscal&iacute;a, sin embargo, tambi&eacute;n entiende que, si no publica ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n, el an&aacute;lisis contenido en sus informes se tornar&iacute;a opaco y poco transparente. Por lo anterior, los informes deben contener informaci&oacute;n sobre la industria, pero de manera agregada, es decir, sin que pueda individualizarse o identificarse a qu&eacute; empresa en particular corresponde la informaci&oacute;n, lo que permite entender el an&aacute;lisis competitivo que realiza esta Fiscal&iacute;a sin publicar la informaci&oacute;n comercial sensible de los aportantes.</p> <p> As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que la fiscal&iacute;a public&oacute; el informe Preliminar del Estudio del Mercado del Gas el 7 de octubre de 2021 en su p&aacute;gina web. Este Informe Preliminar fue sometido a una consulta p&uacute;blica, en la cual Abastible y otros actores realizaron comentarios al mismo. La Fiscal&iacute;a respondi&oacute; de manera p&uacute;blica a los comentarios mediante un documento titulado &quot;Respuestas a los Comentarios de la Versi&oacute;n Preliminar del Estudio de Mercado del Gas&quot;, en diciembre de 2021. De forma posterior, se public&oacute; en la p&aacute;gina web de la Fiscal&iacute;a el Informe Final del Estudio de Mercado del Gas, a fines de diciembre del 2021.</p> <p> En cuanto al uso de la informaci&oacute;n cuya reserva se requiere, se&ntilde;al&oacute; que la Fiscal&iacute;a recibi&oacute;, limpi&oacute;, proces&oacute; y analiz&oacute; la informaci&oacute;n aportada por los distintos agentes econ&oacute;micos para llegar a conclusiones sobre el nivel de competencia en el mercado del gas. Por lo anterior, refiri&oacute; que se concluye que la fiscal&iacute;a us&oacute; la informaci&oacute;n cuya reserva se requiere tanto en el Informe Preliminar como en el Informe Final del Estudio del Mercado del Gas, sin perjuicio de que para arribar a las conclusiones que contienen ambos informes, esta informaci&oacute;n tuvo que ser previamente limpiada, procesada y analizada. Dicho proceso de an&aacute;lisis de los datos aportados es extremadamente delicado, ya que comprende abundante informaci&oacute;n de la industria que no es p&uacute;blica y cuya divulgaci&oacute;n puede causar un grave da&ntilde;o tanto a las empresas aportantes como al mercado en general. Por este motivo, los aportantes no pueden tener acceso a la informaci&oacute;n comercial sensible que han aportado otros agentes econ&oacute;micos, que en algunos casos son sus competidores directos.</p> <p> Agreg&oacute; que, una vez que el &oacute;rgano limpi&oacute;, proces&oacute; y analiz&oacute; los datos aportados por los agentes econ&oacute;micos, se elaboraron distintos gr&aacute;ficos, figuras y afirmaciones que inclu&iacute;an tal informaci&oacute;n de manera agregada. Como podr&aacute; apreciar este H. Consejo al revisar la copia del Informe Preliminar y del Informe Final -disponibles en el enlace https://www.fne.gob.cl/estudios-de-mercado/, ambos informes muestran gr&aacute;ficos, tablas y otras figuras, as&iacute; como distintas afirmaciones, que constituyen el an&aacute;lisis econ&oacute;mico del estudio. En esta l&iacute;nea, sostuvo que la FNE tuvo especial precauci&oacute;n de no revelar informaci&oacute;n comercial sensible del mercado a trav&eacute;s de dichos gr&aacute;ficos, tablas, figuras y afirmaci&oacute;n. As&iacute;, a modo de ejemplo, indic&oacute; que se puede ver la Figura 9 del Informe Final del Mercado del Gas, contenida en la p&aacute;gina 79, que ilustra la evoluci&oacute;n de los m&aacute;rgenes de las empresas de gas licuado de petr&oacute;leo a lo largo del tiempo. En dicha figura no se individualiza cada empresa por su nombre real, sino que se le otorga un nombre en clave (por ejemplo, &quot;Empresa A&quot;) para evitar divulgar su informaci&oacute;n comercial sensible.</p> <p> En consecuencia, refiri&oacute; que, si bien si bien la Fiscal&iacute;a us&oacute; la informaci&oacute;n de distintos agentes econ&oacute;micos de manera desagregada para realizar su an&aacute;lisis, la forma en la cual se incorpor&oacute; la informaci&oacute;n aportada por los agentes econ&oacute;micos en el Informe Preliminar y en el Informe Final fue de manera agregada, precisamente para evitar que se pudiese identificar informaci&oacute;n comercial sensible de los terceros aportantes de antecedentes en el contexto del Estudio de Mercado del Gas. Esta diferencia sustancial entre informaci&oacute;n agregada y desagregada es lo que justific&oacute; el acceso parcial a la solicitud de acceso de Abastible en los amparos.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que lo solicitado por Abastible corresponde a informaci&oacute;n absolutamente detallada y pormenorizada, constituyendo, por lo tanto, una solicitud de acceso respecto de la informaci&oacute;n desagregada de sus competidores y la industria, cuya divulgaci&oacute;n puede da&ntilde;ar gravemente tanto los intereses de sus competidores como el proceso competitivo en el mercado. A modo de ejemplo, Abastible solicit&oacute; &quot;el acceso a los precios de venta por unidad y costo de venta por unidad utilizados para calcular m&aacute;rgenes&quot; e &quot;informaci&oacute;n espec&iacute;fica de todos los datos sobre precios de ventas&quot; de las &quot;otras empresas&quot;. Las &quot;otras empresas&quot; a las que se refiere Abastible resultan ser sus competidores directos en el mercado de la distribuci&oacute;n mayorista de gas licuado de petr&oacute;leo. De esta forma, es claro que la solicitud de Abastible recae en datos que constituyen informaci&oacute;n comercial sensible de su competencia, y que, por la manera en que se solicit&oacute; dicha informaci&oacute;n, no corresponde a informaci&oacute;n agregada. Adem&aacute;s, indic&oacute; que no puede entregar la informaci&oacute;n aportada por los agentes econ&oacute;micos de manera m&aacute;s desagregada de lo que ya se public&oacute; en el Informe Preliminar y en el Informe Final sin dar a conocer informaci&oacute;n comercial sensible que permita identificar los datos de los agentes econ&oacute;micos que participan en el mercado del gas licuado de petr&oacute;leo.</p> <p> En este orden de ideas, indic&oacute; que si la Fiscal&iacute;a o este Consejo entregaran la informaci&oacute;n de terceros cuya reserva se requiere, Abastible podr&iacute;a, por ejemplo, acceder al detalle de los precios a los cuales su competencia vendi&oacute; gas licuado de petr&oacute;leo a los distribuidores mayoristas en un periodo de 10 a&ntilde;os, desde 2010 a 2020, precio que no es p&uacute;blico y que es informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de suma relevancia. Por otra parte, tambi&eacute;n podr&iacute;an acceder a los costos espec&iacute;ficos asociados a cada centro de distribuci&oacute;n que abastecen directamente al consumidor final a trav&eacute;s de cilindros de GLP, al encontrarse detallados los costos de arriendo, la superficie de cada uno de los centros, los costos de los sueldos asociados a la distribuci&oacute;n, entre otros costos relevantes. Por &uacute;ltimo, Abastible podr&iacute;a acceder a la identificaci&oacute;n de los proveedores que abastecieron a cada empresa de gas licuado de petr&oacute;leo. Toda esta informaci&oacute;n es privada, estrat&eacute;gica y comercialmente sensible, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n de terceros debe permanecer bajo reserva. El hecho de que Abastible sea competidor directo de las empresas que aportaron la informaci&oacute;n solicitada, implica para la FNE el m&aacute;s alto est&aacute;ndar en su deber de cuidado respecto de la entrega y/o divulgaci&oacute;n de la misma, ya que el traspaso de informaci&oacute;n comercial sensible entre competidores podr&iacute;a incrementar los riesgos de coordinaci&oacute;n (colusi&oacute;n) o la disminuci&oacute;n de la intensidad competitiva entre ellos. Adicionalmente, tal entrega de informaci&oacute;n podr&iacute;a dar una ventaja indebida a Abastible en el mercado, ya que contar&iacute;a con informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de sus competidores.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C735-22 y C1869-22, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes del presente procedimiento, consta que el requerimiento que motiv&oacute; los presentes amparos no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n del SARC, el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de aquellos antecedentes consignados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, relativos a la informaci&oacute;n y documentos que sobre Abastible S.A. fuere consultada y utilizada para la elaboraci&oacute;n del Informe Preliminar sobre el mercado del gas, respecto de lo cual, la reclamante, en su pronunciamiento y con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n del amparo rol C1869-22, manifest&oacute; su disconformidad.</p> <p> 4) Que, sobre lo anterior, cabe se&ntilde;alar que la FNE explic&oacute; en su respuesta extempor&aacute;nea y con ocasi&oacute;n de sus descargos, que la informaci&oacute;n remitida a Abastible, corresponde efectivamente a aquella que fue utilizada para formular las afirmaciones, gr&aacute;ficos, tablas y otras figuras contenidas en el Informe Preliminar sobre la informaci&oacute;n relativa a las serie de precios y datos entregados por Abastible -y sobre precios p&uacute;blicos utilizada-, detall&aacute;ndose, adem&aacute;s, el m&eacute;todo que se emple&oacute; para analizar dichos datos, correspondiendo a aquella informaci&oacute;n que obra en su poder respecto a la informaci&oacute;n consultada -en relaci&oacute;n a la reclamante-.</p> <p> 5) Que, en este sentido, y conforme a lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en la cual se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, este Consejo advierte que no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n adicional a la entregada extempor&aacute;neamente con ocasi&oacute;n del SARC, que de acuerdo a lo aclarado por la FNE con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, toda vez que precis&oacute; que la &uacute;nica informaci&oacute;n que ha utilizado -de Abastible-, para la elaboraci&oacute;n del informe preliminar, corresponde a la serie de precios y datos que fueren entregados por la reclamante. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n adicional a la que fuere entregada con ocasi&oacute;n del SARC -en relaci&oacute;n a la empresa reclamante-, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, s&oacute;lo en cuanto se tiene por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, toda la informaci&oacute;n que sobre la materia consultada obra en poder del &oacute;rgano respecto a series de precios y datos consulados vinculados a Abastible.</p> <p> 6) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a aquella parte referida en la solicitud como &quot;agregada de las otras empresas&quot; y que fuere utilizada para la elaboraci&oacute;n del informe preliminar en base al cual se consulta, as&iacute; como los contratos de distribuci&oacute;n de las empresas y las declaraciones, que se aportaron en el marco de la elaboraci&oacute;n del informe consultado, el &oacute;rgano deneg&oacute; lo pedido conforme a lo previsto en los art&iacute;culos 20, 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, respecto de lo consultado, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el Decreto con fuerza de Ley 1, de 2004, del Ministerio de Econom&iacute;a, fomento y Reconstrucci&oacute;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 211 de 1973, establece en su art&iacute;culo 2&deg;, que corresponde a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el resguardo de la libre competencia en los mercados. Por su parte, el art&iacute;culo 39 del citado D.F.L., dispone que entre las atribuciones y deberes del Fiscal Nacional Econ&oacute;mico (...) a) Instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a esta ley, dando noticia de su inicio al afectado (...) Asimismo, el Fiscal Nacional Econ&oacute;mico podr&aacute; disponer de oficio o a petici&oacute;n del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto proteger la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al art&iacute;culo 39 bis, o que contengan f&oacute;rmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscal&iacute;a (...) h) Solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique (...) j) Llamar a declarar, o pedir declaraci&oacute;n por escrito o por cualquier medio que garantice la fidelidad de la declaraci&oacute;n, ratificada al t&eacute;rmino de la misma por quien la prest&oacute;, a los representantes administradores, asesores y dependientes de las entidades o personas que pudieren tener conocimiento de hechos, actos o convenciones objeto de investigaciones y a toda otra personas que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de alg&uacute;n hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones (...) p) Realizar estudios sobre la evoluci&oacute;n competitiva de los mercados, en cuyo caso podr&aacute; ejercer las facultades contempladas en las letras f), g), h), j), k), l) y m) de este art&iacute;culo y efectuar recomendaciones a &oacute;rganos del estado y agentes econ&oacute;micos&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, a su vez, el art&iacute;culo 42 de DFL citado en el considerando precedente, se&ntilde;ala en su inciso 3&deg; y 4&deg; que &quot;Los funcionarios y dem&aacute;s personas que presten servicios en la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, estar&aacute;n obligados a guardar reserva sobre toda informaci&oacute;n, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasi&oacute;n del ejercicio de sus labores y, especialmente, aquellos obtenidos en virtud de las facultades indicadas en letras a), g), h), n), o), p) y q) del art&iacute;culo 39, y en el art&iacute;culo 41. Sin perjuicio de lo anterior, tales antecedentes podr&aacute;n utilizarse para el cumplimiento de las funciones de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica y el ejercicio de las acciones ante el Tribunal de Defensa de la libre Competencia o los tribunales de justicia. La infracci&oacute;n a esta prohibici&oacute;n se castigar&aacute; con las penas indicadas en los art&iacute;culos 246, 247 y 247 bis del C&oacute;digo Penal, y con las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta. Asimismo, ser&aacute;n aplicables las normas de responsabilidad funcionaria y del Estado contempladas en la ley N&deg; 19.880, en el decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en la ley N&deg; 18.575, sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;.</p> <p> 9) Que, en la especie, los antecedentes consultados -de las empresas distintas a Abastible- corresponde a aquella informaci&oacute;n que fuere proporcionada por los actores del mercado del gas, para efectos de la elaboraci&oacute;n de estudio de evaluaci&oacute;n de la evoluci&oacute;n de dicho mercado -conforme a la atribuci&oacute;n prevista en la letra p) del art&iacute;culo 39 del D.F.L. N&deg; 1 citado-, y que atendido los propios t&eacute;rminos referidos en el requerimiento de informaci&oacute;n, dice relaci&oacute;n sobre series de precios, datos de c&aacute;lculo de concentraci&oacute;n de mercado, ventas por unidad, costos de ventas utilizados para calcular m&aacute;rgenes que se indican, &oacute;rdenes de compra, ingresos, contratos de distribuci&oacute;n, entre otros documentos y datos que fuere proporcionados por terceros, y que, conforme a lo explicado por el &oacute;rgano en el presente procedimiento, fueron aportados de manera desagregada por las empresas, que, luego de un proceso de an&aacute;lisis de los referidos datos, el &oacute;rgano los incorpor&oacute; de forma agregada al estudio preliminar en base al cual se consulta -disponible en el enlace web https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2021/10/2.-Informe_Preliminar-Gas.pdf-. En efecto, los datos utilizados por la FNE para, luego de un an&aacute;lisis de los mismos, arribar a las conclusiones y gr&aacute;ficos que figuran en el informe preliminar, no corresponden a datos agregados -los cuales &uacute;nicamente, conforme a lo aclarado por la reclamada, se encuentran en el informe preliminar y final-, sino a los antecedentes aportados por las otras empresas -con informaci&oacute;n desagregada-, y que fueren remitidos por el &oacute;rgano a este Consejo, seg&uacute;n consta en el numeral 5&deg; de lo expositivo.</p> <p> 10) Que, luego, conforme a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por la reclamada, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que hacer entrega de los antecedentes solicitados dificultar&iacute;a el cumplimiento de la funci&oacute;n de resguardar y promover la libre competencia en los mercados, particularmente la evaluaci&oacute;n los mercados mediante estudios -funci&oacute;n crucial para determinar su evoluci&oacute;n-, para lo cual est&aacute;, adem&aacute;s, facultada para recopilar y recabar antecedentes p&uacute;blicos y privados de los agentes econ&oacute;micos. As&iacute;, la divulgaci&oacute;n de lo pedido, indic&oacute;, podr&iacute;a afectar o disminuir el inter&eacute;s de los particulares en proporcionar los antecedentes que se les solicitan, al no tener certeza que estos ser&aacute;n debidamente resguardados.</p> <p> 11) Que, sobre el particular, cabe tener presente que este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C1361-11, ha razonado respecto de la voluntariedad de la informaci&oacute;n que puedan proporcionar los terceros a la FNE en el marco de un proceso indagatorio -que resulta aplicable a un procedimeinto de investigaci&oacute;n de estudio de mercado-, precisando que &quot;(...) por mucho que la FNE solicite informaci&oacute;n en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art&iacute;culo 39 del D.L. N&deg; 211, que incluye potentes medidas compulsivas (especialmente las introducidas por la Ley N&deg; 20.361), la remisi&oacute;n de los antecedentes que solicite se realiza sin que exista una obligaci&oacute;n predefinida y suficientemente espec&iacute;fica en su contenido y en los sujetos afectados, lo que envuelve un grado de &lsquo;voluntariedad&rsquo; y hace que la probabilidad de afectaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones legales de la FNE, de revelarse la informaci&oacute;n entregada, sea m&aacute;s alta. Favorecer la entrega de la mayor cantidad de antecedentes posibles por parte de los sujetos requeridos hace que, en este caso, se justifique la reserva de la informaci&oacute;n&quot;. Dicho criterio ha sido sostenido igualmente, entre otras, en las decisiones Roles C1211-12, C1542-12, C475-13, C928-16, C6688-20 y C538-21.</p> <p> 12) Que, en efecto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, concurre en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que si se divulgara la informaci&oacute;n que las empresas o particulares proveen en forma voluntaria a la FNE para la realizaci&oacute;n de sus funciones, podr&iacute;a afectar la finalidad que &eacute;sta intenta conseguir, en la determinaci&oacute;n de hechos que pueden constituir atentados contra la libre competencia y la fiscalizaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de los mercados.</p> <p> 13) Que, no obstante lo anterior, respecto de lo se&ntilde;alado por la reclamada acerca del deber de reserva funcionario que consagra el art&iacute;culo 42 del decreto ley N&deg; 211, es menester reiterar lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1361-11 ante id&eacute;ntica alegaci&oacute;n, en orden a que &quot;no podr&iacute;a estimarse que ella consagra una regla de secreto o reserva, pues esto supondr&iacute;a que toda la informaci&oacute;n, datos o antecedentes que conozcan los funcionarios de la FNE, con ocasi&oacute;n del ejercicio de su cargos, sean secretos o reservados, lo que invertir&iacute;a, por v&iacute;a interpretativa, la regla constitucional que exige al legislador establecer positivamente los casos de reserva y fundarlos en alguna de las causales del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg;. Por otra parte, si bien la segunda parte de la norma se refiere, especialmente, a la necesidad de reservar determinada informaci&oacut;n, no puede tampoco sostenerse que constituya en s&iacute; mismo un caso de reserva, a&uacute;n m&aacute;s considerando que la norma legal citada no otorga a los datos que indica, en cuanto tales, el car&aacute;cter de secretos o reservados. Por el contrario, el precepto explicita, pura y simplemente, un deber funcionario directamente aplicable a las personas que, a cualquier t&iacute;tulo, presten servicios en la FNE, imponi&eacute;ndoles un especial deber de cuidado respecto de cierto g&eacute;nero de informaci&oacute;n, el que no habilita a este &oacute;rgano para fundar la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n que obre en su poder, como ocurre en la especie, m&aacute;xime cuando se solicita informaci&oacute;n al &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n y no a sus funcionarios individualmente considerados, existiendo un deber constitucional y legal de la instituci&oacute;n de cumplir con la Ley de Transparencia y proporcionar la informaci&oacute;n que se le ha requerido, salvo la procedencia de una o m&aacute;s causales de reserva, las que en la especie han sido alegadas (...)&quot;.</p> <p> 14) Que, a su turno, en cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, que fuere alegada por los terceros interesados, cabe recordar que, conforme a la misma, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose, entre otros, de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. En este punto, esta Corporaci&oacute;n ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 15) Que, respecto al criterio contenido en la letra a), este Consejo advierte que, en adecuaci&oacute;n a lo informado por las empresas interesadas y el organismo, as&iacute; como de la revisi&oacute;n de los antecedentes remitidos por la reclamada a este Consejo, los antecedentes consultados fueron proporcionados por los terceros en forma separada y a requerimiento de la reclamada, en el contexto de las atribuciones otorgadas al &oacute;rgano en el art&iacute;culo 39 del D.F.L 1 que fuere citado. Adicionalmente, se advierte que, en los antecedentes aportados por las empresas de gas, constan contratos que tienen incorporadas cl&aacute;usulas de confidencialidad, lo que devela que la difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en ellos, es limitada y de escasa accesibilidad. Sumado a lo anterior, y en relaci&oacute;n al criterio contenido en el literal b), a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la informaci&oacute;n aportada por los terceros ha sido objeto de razonables esfuerzos por ser mantenida en secreto, dado que, sumado a las cl&aacute;usulas de confidencialidad ya referidas, en los oficios por medio de los cuales el &oacute;rgano solicit&oacute; la informaci&oacute;n a las empresas para la realizaci&oacute;n del estudio de mercado, la FNE hace presente la obligaci&oacute;n de reserva del art&iacute;culo 42 del D.F.L. referido, y la indicaci&oacute;n de acciones de protecci&oacute;n para mantener en reserva la informaci&oacute;n, unido adem&aacute;s, a las oposiciones que los propios terceros han efectuado ante el &oacute;rgano reclamado y ante este Consejo para impedir su divulgaci&oacute;n.</p> <p> 16) Que, acto seguido, sobre el criterio contenido en el literal c), este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de los documentos e informaci&oacute;n aportada para la realizaci&oacute;n del estudio afectar&iacute;a significativamente el desenvolvimiento competitivo de las compa&ntilde;&iacute;as titulares de la informaci&oacute;n, toda vez que se trata de documentos sobre precios de ventas, ingresos, costos anuales, contratos de distribuci&oacute;n, subdistribuci&oacute;n y comercializaci&oacute;n, n&uacute;mero de clientes, entre otros antecedentes que contienen informaci&oacute;n esencial acerca del desarrollo y operaci&oacute;n de las empresas que participan en la distribuci&oacute;n mayorista del gas licuado de petr&oacute;leo, develando el detalle de relaciones contractuales, antecedentes financieros, pol&iacute;ticas comerciales, socios comerciales, proyecciones econ&oacute;micas, todo lo cual constituye informaci&oacute;n econ&oacute;mica y comercial estrat&eacute;gica, que encontr&aacute;ndose en forma desagregada, fue utilizada por la reclamada para arribar a las conclusiones y gr&aacute;ficos del informe preliminar en base al cual se consulta, y cuyo conocimiento proporciona a cualquier contraparte comercial - como lo es Abastible, competidor directo del resto de los terceros que se opusieron a la informaci&oacute;n aportada- una injustificada ventaja competitiva, lo que en consecuencia implicar&iacute;a un da&ntilde;o o afectaci&oacute;n en los derechos comerciales o econ&oacute;micos de los terceros titulares de la informaci&oacute;n, configur&aacute;ndose a su respecto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 17) Que, en consecuencia, se rechazar&aacute;n los amparos en este punto, por la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por Abastible S.A., representado por Paula Jervis, en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, toda la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano en relaci&oacute;n a los documentos e informaci&oacute;n aportados por la reclamante y que fueren utilizados para la elaboraci&oacute;n del Informe Preliminar sobre el mercado del gas que se consulta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar los amparos en relaci&oacute;n a aquella parte referida en la solicitud como &quot;agregada de las otras empresas&quot; y que fuere utilizada para la elaboraci&oacute;n del informe preliminar en base al cual se consulta, as&iacute; como los contratos de distribuci&oacute;n de los terceros y las declaraciones, que se aportaron en el marco de la elaboraci&oacute;n del informe consultado, por configurarse a su respecto las causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Abastible S.A. -debidamente representado por Paula Jervis-, al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>