Decisión ROL C1871-22
Reclamante: JAVIER KARMY BOLTON  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Algarrobo, ordenándose la entrega de la siguiente información: i) Un listado con los proyectos inmobiliarios que se están desarrollando actualmente en la comuna con los documentos respectivos que den cuenta de sus aprobaciones actualizadas. ii)Un listado con los proyectos inmobiliarios que la Municipalidad está evaluando (ya propuestos por los titulares a la Municipalidad), los documentos con las propuestas que se ingresaron a los respectivos departamentos municipales. Lo anterior, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Asimismo, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Adicionalmente, este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder iii) Memorándum N° 40, de fecha 9 de mayo de 2022, que informa la frecuencia con la cual se recolectan y transporta la basura, su destino final y la cantidad de residuos desglosados mensualmente del año 2021, enviados al Relleno Sanitario El Molle. Lo anterior, por advertirse que dicho antecedente reviste el mérito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso en esta parte. iv) Información de las reuniones que ha sostenido el Alcalde con organizaciones ambientales de la comuna y de las sostenidas entre la alcaldía y empresas inmobiliarias o de otro tipo en los últimos 4 años. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Previo a su entrega, el organismo deberá tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de los ingresos percibidos por concepto de patente que han pagado los diversos proyectos inmobiliarios de la comuna en los últimos 10 años; y, en cuanto a la información de cuántos kilos de algas se extraen diariamente de las playas. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información distinta a la ya proporcionada al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1871-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Javier Karmy Bolton</p> <p> Ingreso Consejo: 15.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Algarrobo, orden&aacute;ndose la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Un listado con los proyectos inmobiliarios que se est&aacute;n desarrollando actualmente en la comuna con los documentos respectivos que den cuenta de sus aprobaciones actualizadas.</p> <p> ii)Un listado con los proyectos inmobiliarios que la Municipalidad est&aacute; evaluando (ya propuestos por los titulares a la Municipalidad), los documentos con las propuestas que se ingresaron a los respectivos departamentos municipales.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Asimismo, se desestim&oacute; la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuraci&oacute;n.</p> <p> Adicionalmente, este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder</p> <p> iii) Memor&aacute;ndum N&deg; 40, de fecha 9 de mayo de 2022, que informa la frecuencia con la cual se recolectan y transporta la basura, su destino final y la cantidad de residuos desglosados mensualmente del a&ntilde;o 2021, enviados al Relleno Sanitario El Molle. Lo anterior, por advertirse que dicho antecedente reviste el m&eacute;rito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso en esta parte.</p> <p> iv) Informaci&oacute;n de las reuniones que ha sostenido el Alcalde con organizaciones ambientales de la comuna y de las sostenidas entre la alcald&iacute;a y empresas inmobiliarias o de otro tipo en los &uacute;ltimos 4 a&ntilde;os. Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Previo a su entrega, el organismo deber&aacute; tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de los ingresos percibidos por concepto de patente que han pagado los diversos proyectos inmobiliarios de la comuna en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os; y, en cuanto a la informaci&oacute;n de cu&aacute;ntos kilos de algas se extraen diariamente de las playas. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n distinta a la ya proporcionada al reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1871-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2022, don Javier Karmy Bolton solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n del proyecto que se desarrolla en el &quot;Hotel Pac&iacute;fico&quot; y todas la documentaci&oacute;n disponible. Solicito un listado con los proyectos inmobiliarios que se est&aacute;n desarrollando actualmente en la comuna con los documentos respectivos que den cuenta de sus aprobaciones actualizadas; un listado con los proyectos inmobiliarios que la Municipalidad est&aacute; evaluando (ya propuestos por los titulares a la Municipalidad), los documentos con las propuestas que se ingresaron a los respectivos departamentos municipales; cu&aacute;l es la cantidad de pesos en concepto de patente que han pagado los diversos proyectos inmobiliarios de la comuna a la municipalidad en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os desglosado por cada proyecto inmobiliario (Por ej., San Alfonso del Mar, Punta Fraile, Mirador El Yeco, Arenamaris, etc).</p> <p> Solicito informaci&oacute;n sobre el avance del Plan Regulador Comunal, cu&aacute;l es el estado de su avance, cu&aacute;l es la empresa que lo est&aacute; desarrollando, cu&aacute;l es la fase en que se encuentra, cu&aacute;l es el diagn&oacute;stico en que est&aacute;, cu&aacute;l es el contrato que se ha contra&iacute;do con dicha empresa, cu&aacute;les son los plazos, cu&aacute;les son las participaciones ciudadanas que se han realizado y cu&aacute;ntas personas estuvieron ah&iacute;, adem&aacute;s cu&aacute;les fases quedan y cu&aacute;les son los mecanismos que la ley vigente cuenta para la participaci&oacute;n ciudadana en el marco del plan regulador.</p> <p> Solicito informaci&oacute;n de cu&aacute;l es el manejo de algas que se realiza en las playas, cu&aacute;l es su destino, cu&aacute;ntos kilos se sacan diariamente, de qu&eacute; playas, y hacia d&oacute;nde van las algas y qu&eacute; se hace con ellas. Tambi&eacute;n solicito informaci&oacute;n de cu&aacute;nta basura se saca en los distintos meses del a&ntilde;o, cu&aacute;ntas veces al d&iacute;a y cu&aacute;l es su destino.</p> <p> Cu&aacute;ntos y cu&aacute;les son los puntos de reciclaje que la municipalidad administra, qu&eacute; se puede reciclar, y a trav&eacute;s de qu&eacute; empresa y cu&aacute;nta cantidad se recicla.</p> <p> Tambi&eacute;n solicito informaci&oacute;n de las reuniones que ha sostenido el Alcalde con organizaciones ambientales de la comuna y de las sostenidas entre la alcald&iacute;a y empresas inmobiliarias o de otro tipo en los &uacute;ltimos 4 a&ntilde;os&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 192/2022, de fecha 9 de fmarzo de 2022, la Entidad Edilicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> - Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 3, de fecha 10 de febrero de 2022, respecto del manejo de algas, rese&ntilde;&oacute; que se realizan diariamente con su extracci&oacute;n y posterior eliminaci&oacute;n en relleno sanitario ubicado en la comuna de Valpara&iacute;so, perteneciente a empresa que se indica. Inform&oacute; que, se realizan gestiones de limpieza de las playas que se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> Sobre la problem&aacute;tica que genera la proliferaci&oacute;n de algas, hizo presente los estudios realizados por bi&oacute;logo marino que consign&oacute;. Al respecto, sintetiz&oacute; las principales conclusiones del estudio realizado.</p> <p> - Sobre la gesti&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios, durante el a&ntilde;o 2021, indic&oacute; que, el Departamento de Medio Ambiente gestion&oacute; y promovi&oacute; el reciclaje en la comuna de Algarrobo, facilitando e implementado junto a empresas, fundaciones y recicladores bases, una red de 35 puntos de reciclaje para residuos s&oacute;lidos domiciliarios, como vidrio, aceite domiciliario usado, pl&aacute;sticos -PET, HDPE- y lata de aluminio, estaciones estrat&eacute;gicamente distribuidas en la comuna. A&ntilde;adi&oacute; que, dicha red fue supervisada y mantenida en forma peri&oacute;dica por personal del Departamento de Medio Ambiente a lo largo del a&ntilde;o.</p> <p> Precis&oacute; que, los residuos reciclados de la comuna para el a&ntilde;o 2021, fueron 275 toneladas, siendo el vidrio el residuo con mayor volumen, representando el 77% de todo lo reciclado en el a&ntilde;o 2021, mientras que el pl&aacute;stico representa un 23.93%. Consign&oacute; las empresas que gestionan los residuos domiciliarios y su cantidad en el a&ntilde;o 2021.</p> <p> - Mediante Oficio Ord. N&deg; 137, de fecha 8 de marzo de 2022, el organismo inform&oacute; que no hay registro por concepto de patente que haya pagado alg&uacute;n proyecto inmobiliario de los consignados en la solicitud de acceso.</p> <p> - Por medio de Memor&aacute;ndum N&deg; 65, de fecha 28 de febrero de 2022, respecto de los proyectos de construcci&oacute;n consultados, consign&oacute; que, dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en enlaces de Drive que indic&oacute;.</p> <p> - Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 43, de fecha 24 de febrero de 2022, inform&oacute; sobre los avances del Plan Regulador Comunal.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de marzo de 2022, don Javier Karmy Bolton dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Expuso que, no se hizo entrega de:</p> <p> - &quot;Un listado con los proyectos inmobiliarios que se est&aacute;n desarrollando actualmente en la comuna con los documentos respectivos que den cuenta de sus aprobaciones actualizadas;</p> <p> - Un listado con los proyectos inmobiliarios que la Municipalidad est&aacute; evaluando (ya propuestos por los titulares a la Municipalidad), los documentos con las propuestas que se ingresaron a los respectivos departamentos municipales;</p> <p> - Cu&aacute;l es la cantidad de pesos en concepto de patente que han pagado los diversos proyectos inmobiliarios de la comuna a la municipalidad en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os desglosado por cada proyecto inmobiliario (Por ej., San Alfonso del Mar, Punta Fraile, Mirador El Yeco, Arena maris, etc.). (Memor&aacute;ndum enviado en el archivo mu001t0002521x1.pdf p&aacute;gina 4)</p> <p> - Tambi&eacute;n falt&oacute; responder: Solicito informaci&oacute;n de cu&aacute;ntos kilos de algas se sacan diariamente de las playas (entregaron informaci&oacute;n anual, no diaria).Tambi&eacute;n solicito informaci&oacute;n de cu&aacute;nta basura se saca en los distintos meses del a&ntilde;o (deben desglosar por meses y diaria), cu&aacute;ntas veces al d&iacute;a y cu&aacute;l es su destino.</p> <p> - No se refirieron a la solicitud de informaci&oacute;n de las reuniones que ha sostenido el Alcalde con organizaciones ambientales de la comuna y de las sostenidas entre la alcald&iacute;a y empresas inmobiliarias o de otro tipo en los &uacute;ltimos 4 a&ntilde;os.</p> <p> - En el Memor&aacute;ndum 65/2022 de la Direcci&oacute;n de Obras municipales entregan una serie de links pero no est&aacute;n disponibles en Internet. Solicito se haga llegar por correo dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N&deg; E6710, de fecha 21 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 397, de fecha 9 de mayo de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> - Primeramente, mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 40, de fecha 9 de mayo de 2022, inform&oacute; que no existe extracci&oacute;n de alga diaria de las playas de la comuna de Algarrobo, por lo que no es posible entregar la informaci&oacute;n sobre la cantidad de kilos extra&iacute;dos diariamente.</p> <p> Respecto de los residuos, indic&oacute; que la actividad de recolecci&oacute;n y transporte se realiza a diario, los residuos se retiran una vez al d&iacute;a, con excepci&oacute;n de la temporada alta, cuando se realiza el retiro en el sector c&eacute;ntrico dos veces al d&iacute;a.</p> <p> Complement&oacute; que, los residuos se disponen en la planta de trasvase de la empresa Veolia, donde luego son trasladados al relleno sanitario el Molle.</p> <p> Adjunt&oacute; cantidad de residuos por mes del a&ntilde;o 2021.</p> <p> - Acto seguido, por medio de Memor&aacute;ndum N&deg; 124, de fecha 9 de mayo de 2022, reiter&oacute; los links ya entregados, respecto de los proyectos que se est&aacute;n desarrollando en la comuna.</p> <p> Complement&oacute; que, el listado consultado no existe en la forma requerida y no es posible de realizar, atendido a la gran cantidad de a&ntilde;os -10 a&ntilde;os- y los pocos recursos humanos que dispone la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> En subsidio de lo anterior, otorg&oacute; acceso al listado de permisos, recepci&oacute;n u otros que la DOM entrega y se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia activa de la Instituci&oacute;n -desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha-.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la entrega de los antecedentes consignados en el numeral 3&deg; de la parte expositiva de este Acuerdo, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre: i) El listado con los proyectos inmobiliarios que se est&aacute;n desarrollando actualmente con los documentos respectivos que den cuenta de sus aprobaciones actualizadas; ii) El listado con los proyectos inmobiliarios que se est&aacute;n evaluando y los documentos con las propuestas que se ingresaron; iii) Ingresos por concepto de patente que han pagado los diversos proyectos inmobiliarios a la Municipalidad en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os desglosado por cada uno; iv) Cu&aacute;ntos kilos de algas extraen diariamente de las playas e informaci&oacute;n sobre la gesti&oacute;n de residuos.</p> <p> 2) Que, respecto del listado con los proyectos inmobiliarios que se est&aacute;n desarrollando con los documentos respectivos que den cuenta de sus aprobaciones y; el listado con los proyectos que se est&aacute;n evaluando y los documentos con las propuestas que se ingresaron, el organismo otorg&oacute; acceso a links donde se encontrar&iacute;a informaci&oacute;n sobre los proyectos inmobiliarios desarrollados en la comuna. Sobre los enlaces de acceso facilitados por la Entidad Edilicia, es menester tener en consideraci&oacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en tal contexto, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a examinar los enlaces electr&oacute;nicos proporcionados por la Instituci&oacute;n, verificando que aquellos corresponden a reservatorios generales de informaci&oacute;n, que almacenan una gran cantidad de antecedentes sobre los proyectos inmobiliarios que se individualizan, entre los cuales se encuentran permisos de edificaci&oacute;n, recepci&oacute;n de obras, entre otros documentos. Sin perjuicio de lo anterior, a juicio de este Consejo, los links facilitados no permiten el acceso expedido, completo y pormenorizado a la informaci&oacute;n que fuere consultada, en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos y excluyente que fuese planteada la petici&oacute;n de especie, esto es, los listados que consignen los proyectos inmobiliarios en desarrollo y en evaluaci&oacute;n, con sus documentos respectivos. Al respecto, resulta &uacute;til recordarle al &oacute;rgano reclamado que el deber de b&uacute;squeda y entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica, es propio de los &oacute;rganos p&uacute;blicos en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes. Por lo anterior, este Consejo estima que, los enlaces electr&oacute;nicos remitidos por el &oacute;rgano, no se avienen con su obligaci&oacute;n de informar, en conformidad de lo establecido en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, asimismo, el &oacute;rgano recurrido esgrimi&oacute; que el listado consultado no existe en la forma requerida. Respecto de las alegaciones expresadas en este punto, esta Corporaci&oacute;n advierte que, aquellas se circunscriben m&aacute;s bien a una falta de procesamiento y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se consulta. Sobre la materia, este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras. Por tales consideraciones, el organismo debe pronunciarse sobre la petici&oacute;n efectuada, en aplicaci&oacute;n de los principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y de Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en efecto, dicho organismo cuenta con los insumos necesarios, que debidamente tratados y procesados a trav&eacute;s de las b&uacute;squedas respectivas y, luego, sistematizar sus resultados para atender el requerimiento de acceso. Sobre el mismo punto, y a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 10 de junio de 2014, causa rol 2505-13-INA, razon&oacute; que: &quot;a partir de la aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, de apertura de la informaci&oacute;n y de las presunciones de relevancia y publicidad, as&iacute; como del principio de divisibilidad, resulta l&oacute;gico que la Administraci&oacute;n del Estado deba estar obligada, en ciertos supuestos, a construir informaci&oacute;n nueva para entregar al solicitante a partir de la informaci&oacute;n existente. Lo anterior resulta evidente para toda la informaci&oacute;n que no es ni acto ni resoluci&oacute;n&quot;. Finalmente, la Ilustr&iacute;sima Corte de Santiago, en sentencia de fecha 10 de agosto de 2020, en causa Rol N&deg; 173-2020, en su considerando 6&deg;, razon&oacute; que: &quot;Constituye un segundo escollo para el &eacute;xito de la pretensi&oacute;n invalidatoria, la circunstancia clara de que la SEC no puede pretender negar el acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando o haciendo sin&oacute;nimo la ausencia total de la informaci&oacute;n con la supuesta falta de estratificaci&oacute;n de la misma, en los t&eacute;rminos que fue solicitada por el ciudadano (...) trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que deba ser creada, por dificultosa que sea su recopilaci&oacute;n, debe de todas formas ser proporcionada (...)&quot;.</p> <p> 7) Que, la Entidad Edilicia hizo presente que el listado no se puede realizar atendido la gran cantidad de a&ntilde;os -10 a&ntilde;os- y los pocos recursos humanos que dispone la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Respecto de la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, regulada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que &eacute;sta permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento precisa por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 8) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva se&ntilde;alada en el considerando anterior, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 9) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 10) Que, en la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que el &oacute;rgano recurrido no se&ntilde;al&oacute;, en forma espec&iacute;fica, la medida de tiempo que comprende su satisfacci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os, el n&uacute;mero de horas-hombre destinadas especialmente para la b&uacute;squeda, procesamiento y remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n peticionada, ni el volumen de documentaci&oacute;n que envuelve el requerimiento. Asimismo, no explic&oacute;, ni detall&oacute; las funciones que se ver&iacute;an comprometidas con la satisfacci&oacute;n de la solicitud de acceso, afectando, de esta forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional, ni mayores fundamentos que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida. Por las consideraciones expuestas precedentemente, teniendo presente adem&aacute;s que, por tratarse de normas de derecho estricto dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano carecen de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida invocada, al no proporcionar elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, debiendo desestimarse su concurrencia.</p> <p> 11) Que, sobre la materia, cabe tener presente que esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de antecedentes, autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del decreto supremo N&deg; 458, a&ntilde;o 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que: &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 12) Que a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 del decreto supremo N&deg; 47, a&ntilde;o 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcciones - en adelante Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-; refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se advierte que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 13) Que, en m&eacute;rito de los fundamentos expuestos precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto. En el evento que aquella informaci&oacute;n contengan datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> 14) Que, respecto de los ingresos percibidos por concepto de patente que han pagado los diversos proyectos inmobiliarios de la comuna en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, mediante Oficio Ord. N&deg; 137, de fecha 8 de marzo de 2022, la Entidad Edilicia inform&oacute; que no hay registro por concepto de patente que haya pagado alg&uacute;n proyecto inmobiliario de los consignados en la solicitud de acceso. Asimismo, sobre la informaci&oacute;n de cu&aacute;ntos kilos de algas se extraen diariamente de las playas, el organismo inform&oacute; que no existe extracci&oacute;n de alga diaria de las playas de la comuna de Algarrobo. Sobre la materia consultada, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 15) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la Municipalidad, en orden a que no cuenta con informaci&oacute;n distinta y adicional a la ya entregada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este aspecto.</p> <p> 16) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n sobre cu&aacute;nta basura se recolecta en los distintos meses del a&ntilde;o - desglosada mensualmente-, cu&aacute;ntas veces al d&iacute;a y cu&aacute;l es su destino, la Entidad Edilicia evacu&oacute; a este Consejo el Memor&aacute;ndum N&deg; 40, de fecha 9 de mayo de 2022, que informa la frecuencia con la cual se recolectan y transporta la basura, su destino final y la cantidad de residuos desglosados por meses del a&ntilde;o 2021, enviados al Relleno Sanitario El Molle. Por consiguiente, advirti&eacute;ndose que dicho antecedente reviste el m&eacute;rito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso en esta parte, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega del Memor&aacute;ndum N&deg; 40, de fecha 9 de mayo de 2022. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 17) Que, respecto de la informaci&oacute;n de las reuniones que ha sostenido el Alcalde con organizaciones ambientales de la comuna y de las sostenidas entre la alcald&iacute;a y empresas inmobiliarias o de otro tipo en los &uacute;ltimos 4 a&ntilde;os, esta Corporaci&oacute;n advierte que la Entidad Edilicia no proporcion&oacute; antecedente alguno que permita satisfacer la solicitud de acceso, ni esgrimi&oacute; circunstancias de hecho o causales de reserva que permitan denegar su entrega. Al respecto, se debe tener presente que atendido el tipo de labores que desempe&ntilde;an o desempe&ntilde;aron los servidores p&uacute;blicos, aquellos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n peticionada.</p> <p> 18) Que, no obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Karmy Bolton, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Un listado con los proyectos inmobiliarios que se est&aacute;n desarrollando actualmente en la comuna con los documentos respectivos que den cuenta de sus aprobaciones actualizadas;</p> <p> ii)Un listado con los proyectos inmobiliarios que la Municipalidad est&aacute; evaluando (ya propuestos por los titulares a la Municipalidad), los documentos con las propuestas que se ingresaron a los respectivos departamentos municipales;</p> <p> iii) Memor&aacute;ndum N&deg; 40, de fecha 9 de mayo de 2022, que informa la frecuencia con la cual se recolectan y transporta la basura, su destino final y la cantidad de residuos desglosados por meses del a&ntilde;o 2021, enviados al Relleno Sanitario El Molle;</p> <p> iv) Informaci&oacute;n de las reuniones que ha sostenido el Alcalde con organizaciones ambientales de la comuna y de las sostenidas entre la alcald&iacute;a y empresas inmobiliarias o de otro tipo en los &uacute;ltimos 4 a&ntilde;os</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Todo lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p> <p> III. Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> IV. Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> V. Rechazar el presente amparo respecto de los ingresos percibidos por concepto de patente que han pagado los diversos proyectos inmobiliarios de la comuna en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os; y, en cuanto a la informaci&oacute;n de cu&aacute;ntos kilos de algas se extraen diariamente de las playas, por no obrar en su poder informaci&oacute;n distinta a la ya entregada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Karmy Bolton; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>