Decisión ROL C1876-22
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Reclamante: CLAUDIO BRAVO SAAVEDRA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, requiriéndose que se otorgue respuesta a la consulta que se indica, relativa a conocer si Carabineros de Chile reconoce el Servicio Militar para completar los 20 años de servicio efectivo para el retiro; y en el evento de ser afirmativa ésta, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, la cual, si bien se requiere planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y en el evento de ser positiva proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes. Aplica criterio contenido en las decisiones de Amparo Roles C2243-20, C681-21, C1118-21, C2050-21, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1876-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Claudio Bravo Saavedra</p> <p> Ingreso Consejo: 15.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, requiri&eacute;ndose que se otorgue respuesta a la consulta que se indica, relativa a conocer si Carabineros de Chile reconoce el Servicio Militar para completar los 20 a&ntilde;os de servicio efectivo para el retiro; y en el evento de ser afirmativa &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, la cual, si bien se requiere planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y en el evento de ser positiva proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de Amparo Roles C2243-20, C681-21, C1118-21, C2050-21, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1876-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2022, don Claudio Bravo Saavedra solicit&oacute; a Carabineros de Chile lo siguiente: &quot;(...) Conocer si Carabineros de Chile reconoce el Servicio Militar para completar los 20 a&ntilde;os de servicio efectivo para el retiro&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta RSIP N&deg; 61057, de fecha 15 de marzo de 2022, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Argument&oacute; que, la Ley de Transparencia no constituye un mecanismo de consulta o pronunciamiento de cualquier &iacute;ndole.</p> <p> Complement&oacute; que, el requerimiento de especie no constituye una solicitud de acceso, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Transparencia, pues no constituye un canal para requerir ninguna clase de explicaciones o que se emita un pronunciamiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de marzo de 2022, don Claudio Bravo Saavedra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E6174, de fecha 13 de abril de 2022 solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 61, de fecha 20 de abril de 2022, Carabineros de Chile evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, los argumentos expuestos en su respuesta denegatoria.</p> <p> Hizo presente que, de la sola lectura del requerimiento, se puede apreciar que es un pronunciamiento respecto del tiempo computable para el retiro, materia que es una solicitud de un pronunciamiento jur&iacute;dico por parte de la autoridad llamada a determinar la procedencia de un beneficio, como es la pensi&oacute;n de retiro.</p> <p> Indic&oacute; que, en la especie no se requiere copia de documento alguno, ni de un procedimiento utilizado para su dictaci&oacute;n, sino un pronunciamiento respecto del eventual reconocimiento del servicio militar para acceder a un derecho previsional, lo que debe efectuarse analizando la normativa legal que regula el acceso a la previsi&oacute;n, materia que no es de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre si Carabineros de Chile reconoce el Servicio Militar para completar los 20 a&ntilde;os de servicio efectivo para el retiro.</p> <p> 2) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada, se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia en el caso de especie, se debe se&ntilde;alar que, si bien la solicitud de acceso es formulada mediante un enunciado interrogativo, aquella informaci&oacute;n puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que la Instituci&oacute;n reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva que establece la ley, toda vez que, lo pedido puede ser satisfecho, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dicha informaci&oacute;n, por lo que debe estimarse que dichos requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras, raz&oacute;n por la cual, Carabineros de Chile debe pronunciarse sobre las consulta efectuada, en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y de Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que, por lo tanto, puede ser requerida mediante el procedimiento de acceso dispuesto en la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose que se otorgue respuesta a la consulta que se indica, relativa a conocer si Carabineros de Chile reconoce el Servicio Militar para completar los 20 a&ntilde;os de servicio efectivo para el retiro; y en el evento de ser afirmativa &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dicho antecedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Claudio Bravo Saavedra, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Carabineros de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Otorgue respuesta a la consultada formulada por la parte requirente, en orden a conocer si Carabineros de Chile reconoce el Servicio Militar para completar los 20 a&ntilde;os de servicio efectivo para el retiro.</p> <p> En el caso de ser afirmativa dicha respuesta, proporcionar acceso al documento que contiene la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Bravo Saavedra; y, al Sr. Director General de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>