Decisión ROL C1891-22
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO VERDE  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo acoge parcialmente el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1891-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Verde.</p> <p> Requirente: NN. NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.03.2022.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1891-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 16 de marzo de 2022, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Verde, fundado en que la informaci&oacute;n sobre &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot;, espec&iacute;ficamente sus categor&iacute;as &quot;balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria&quot; y &quot;estado de situaci&oacute;n financiera&quot;, y las actas del Concejo Municipal no est&aacute;n disponibles en forma permanente, est&aacute;n incompletas y desactualizadas.</p> <p> 2) Que, con fecha 5 de abril de 2022, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, espec&iacute;ficamente las categor&iacute;as &quot;Estado de Situaci&oacute;n Financiera&quot; y &quot;Balance de ejecuci&oacute;n Presupuestaria&quot;, correspondientes al &iacute;tem &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot;, constatando lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n correspondiente a &quot;Estado de Situaci&oacute;n Financiera&quot; no est&aacute; disponible en forma permanente, para ninguna de sus tres &aacute;reas (municipal, salud y educaci&oacute;n), toda vez que la informaci&oacute;n correspondiente al per&iacute;odo exigible -febrero de 2022- no est&aacute; publicada; y,</p> <p> b) La informaci&oacute;n relativa a &quot;Balance de ejecuci&oacute;n Presupuestaria&quot; est&aacute; desactualizada en las tres &aacute;reas, por cuanto el &oacute;rgano reclamado solo mantiene publicada informaci&oacute;n hasta el tercer trimestre de 2021.</p> <p> 3) Que, atendido lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E7201, de 27 de abril de 2022, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de R&iacute;o Verde, en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se refiera a las medidas que est&aacute; implementando, o que implementar&aacute;, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (2&deg;) en el evento que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo; otorgando un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de dicho oficio, a fin de que presente sus descargos u observaciones.</p> <p> 4) Que, atendido el estado de alerta sanitaria decretado en el territorio nacional por motivos de salud p&uacute;blica, el oficio individualizado precedentemente fue notificado en la casilla electr&oacute;nica informada por la Municipalidad de R&iacute;o Verde a este Consejo, con fecha 27 de abril de 2022; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado, el &oacute;rgano reclamado no ha evacuado sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establecen la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n al que alude en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada, por cuanto el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a disponible permanentemente al p&uacute;blico la informaci&oacute;n correspondiente a la categor&iacute;a &quot;Estado de Situaci&oacute;n Financiera&quot;, y manten&iacute;a desactualizada la informaci&oacute;n relativa a la categor&iacute;a &quot;Balance de ejecuci&oacute;n Presupuestaria&quot;, ambas pertenecientes al &iacute;tem &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la falta de publicaci&oacute;n de las Actas del Concejo Municipal, es preciso tener presente que el art&iacute;culo 84, inciso 5&deg;, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, se&ntilde;ala que &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;.</p> <p> 4) Que, como se ha indicado, la publicaci&oacute;n de las actas de los Concejos Municipales no est&aacute; incluida en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por lo que, en principio, este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que tales actas no pueden subsumirse en dicho art&iacute;culo porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que debiera ser objeto de publicaci&oacute;n en el sitio web del municipio. En efecto, el inciso s&eacute;ptimo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &quot;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11. En consecuencia, respecto de la falta de publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal, habr&aacute; de rechazarse el reclamo, toda vez que su publicaci&oacute;n no resulta exigible en virtud de las normas y razonamientos transcritos.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el reclamo; ahora bien, con fecha 23 de mayo de 2022, se revis&oacute; el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de R&iacute;o Verde, en el &iacute;tem reclamado, constat&aacute;ndose que dicho &oacute;rgano subsan&oacute; las omisiones detectadas en las categor&iacute;as &quot;Estado de Situaci&oacute;n Financiera&quot; y &quot;Balance de ejecuci&oacute;n Presupuestaria&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN. NN. en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Verde, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo, teniendo por subsanadas las infracciones constadas respecto de las categor&iacute;as &quot;Estado de Situaci&oacute;n Financiera&quot; y &quot;Balance de ejecuci&oacute;n Presupuestaria&quot;, correspondientes al &iacute;tem &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot;.</p> <p> II. Rechazar el presente reclamo respecto de la falta de publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal, en consideraci&oacute;n a que no se detectaron infracciones a las normas de transparencia activa.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN. NN. y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de R&iacute;o Verde, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>