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DECISIÓN RECLAMO ROL C1891-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Río Verde.</p>
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Requirente: NN. NN.</p>
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Ingreso Consejo: 16.03.2022.</p>
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En sesión ordinaria N° 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1891-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 16 de marzo de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Río Verde, fundado en que la información sobre "Presupuesto asignado y su ejecución", específicamente sus categorías "balance de ejecución presupuestaria" y "estado de situación financiera", y las actas del Concejo Municipal no están disponibles en forma permanente, están incompletas y desactualizadas.</p>
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2) Que, con fecha 5 de abril de 2022, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, específicamente las categorías "Estado de Situación Financiera" y "Balance de ejecución Presupuestaria", correspondientes al ítem "Presupuesto asignado y su ejecución", constatando lo siguiente:</p>
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a) La información correspondiente a "Estado de Situación Financiera" no está disponible en forma permanente, para ninguna de sus tres áreas (municipal, salud y educación), toda vez que la información correspondiente al período exigible -febrero de 2022- no está publicada; y,</p>
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b) La información relativa a "Balance de ejecución Presupuestaria" está desactualizada en las tres áreas, por cuanto el órgano reclamado solo mantiene publicada información hasta el tercer trimestre de 2021.</p>
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3) Que, atendido lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E7201, de 27 de abril de 2022, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Río Verde, en los siguientes términos: (1°) se refiera a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (2°) en el evento que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo; otorgando un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, a fin de que presente sus descargos u observaciones.</p>
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4) Que, atendido el estado de alerta sanitaria decretado en el territorio nacional por motivos de salud pública, el oficio individualizado precedentemente fue notificado en la casilla electrónica informada por la Municipalidad de Río Verde a este Consejo, con fecha 27 de abril de 2022; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado, el órgano reclamado no ha evacuado sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establecen la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que alude en la parte expositiva de la presente decisión, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada, por cuanto el órgano reclamado no mantenía disponible permanentemente al público la información correspondiente a la categoría "Estado de Situación Financiera", y mantenía desactualizada la información relativa a la categoría "Balance de ejecución Presupuestaria", ambas pertenecientes al ítem "Presupuesto asignado y su ejecución".</p>
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3) Que, en cuanto a la falta de publicación de las Actas del Concejo Municipal, es preciso tener presente que el artículo 84, inciso 5°, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que "Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad".</p>
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4) Que, como se ha indicado, la publicación de las actas de los Concejos Municipales no está incluida en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia, por lo que, en principio, este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que tales actas no pueden subsumirse en dicho artículo porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que debiera ser objeto de publicación en el sitio web del municipio. En efecto, el inciso séptimo del artículo 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que "Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11. En consecuencia, respecto de la falta de publicación de las actas del Concejo Municipal, habrá de rechazarse el reclamo, toda vez que su publicación no resulta exigible en virtud de las normas y razonamientos transcritos.</p>
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5) Que, en consecuencia, se acogerá parcialmente el reclamo; ahora bien, con fecha 23 de mayo de 2022, se revisó el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Río Verde, en el ítem reclamado, constatándose que dicho órgano subsanó las omisiones detectadas en las categorías "Estado de Situación Financiera" y "Balance de ejecución Presupuestaria".</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN. NN. en contra de la Municipalidad de Río Verde, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo, teniendo por subsanadas las infracciones constadas respecto de las categorías "Estado de Situación Financiera" y "Balance de ejecución Presupuestaria", correspondientes al ítem "Presupuesto asignado y su ejecución".</p>
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II. Rechazar el presente reclamo respecto de la falta de publicación de las actas del Concejo Municipal, en consideración a que no se detectaron infracciones a las normas de transparencia activa.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN. NN. y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Río Verde, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Se deja constancia que la Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>