Decisión ROL C1895-22
Reclamante: FRANCISCO DIAZ APABLAZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de la Ligua, ordenándose la entrega de información vinculada al decreto que se indica -plano o croquis de la feria, comprobante de pagos de los derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios, la cantidad de personas autorizadas por puesto, entre otros antecedentes consignados en la petición de especie-. Lo anterior, remitiendo copia de los archivos y documentos adjuntos evacuados por la Entidad Edilicia, con ocasión de sus descargos en esta sede, o en su defecto, se acredite que aquellos fueron remitidos efectivamente en sede de cumplimiento. Por cuanto, el órgano reclamado se allanó a su entrega, no pudiéndose verificar la remisión efectiva de la información pedida a la casilla electrónica del reclamante. Asimismo, se estima que dichos antecedentes permiten satisfacer el requerimiento en los términos requeridos. Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la entrega de los comprobantes de permisos sectoriales de los miembros de dicha feria para vender productos en dicho lugar, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información peticionada en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1895-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Ligua</p> <p> Requirente: Francisco Diaz Apablaza</p> <p> Ingreso Consejo: 16.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de la Ligua, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n vinculada al decreto que se indica -plano o croquis de la feria, comprobante de pagos de los derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios, la cantidad de personas autorizadas por puesto, entre otros antecedentes consignados en la petici&oacute;n de especie-.</p> <p> Lo anterior, remitiendo copia de los archivos y documentos adjuntos evacuados por la Entidad Edilicia, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, o en su defecto, se acredite que aquellos fueron remitidos efectivamente en sede de cumplimiento. Por cuanto, el &oacute;rgano reclamado se allan&oacute; a su entrega, no pudi&eacute;ndose verificar la remisi&oacute;n efectiva de la informaci&oacute;n pedida a la casilla electr&oacute;nica del reclamante. Asimismo, se estima que dichos antecedentes permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la entrega de los comprobantes de permisos sectoriales de los miembros de dicha feria para vender productos en dicho lugar, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n peticionada en esta parte.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1895-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2022, don Francisco Diaz Apablaza solicit&oacute; a la Municipalidad de la Ligua lo siguiente:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n a Decreto de Alcald&iacute;a N&deg; 8320 de 24.12.2021, necesito:</p> <p> 1.- Plano o croquis de la feria y que forma parte de dicho decreto alcaldicio;</p> <p> 2.- Comprobante de pagos de los derechos municipales respectivos conform&eacute; a ordenanza local de derechos por concesiones, permisos y servicios de todas las personas naturales que conforman la feria denominada &quot;Agrupaci&oacute;n de artesanos Nahuel&quot;.</p> <p> 3.- Cantidad de personas autorizadas por puesto instalado, ejemplo puesto 1 tal persona autorizada, puesto 2 tal persona etc.;</p> <p> 4.- Fiscalizaciones efectuadas por la Direcci&oacute;n de Obras municipales u organismo municipal af&iacute;n al cumplimiento del decreto N&deg; 8320 ya enunciado para verificar el real cumplimiento del numeral 6 de dicho decreto, fechas de las mismas, funcionario que las efect&uacute;a, e informe efectuado;</p> <p> 5.- Comprobante de permisos sectoriales de los miembros de dicha feria para vender productos en dicho lugar, ll&aacute;mese SII, Servicio de Salud, Tesorer&iacute;a municipal:</p> <p> 6.- Fiscalizaciones efectuadas a dicha feria por parte de los funcionarios respectivos de cumplimiento de medidas sanitarias preventivas ante el COVID-19&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de marzo de 2022, don Francisco Diaz Apablaza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Ligua, mediante Oficio N&deg; E6164, de fecha 13 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 309, de fecha 9 de mayo de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Respecto de lo peticionado en el numeral 1&deg; de la solicitud de especie, adjunt&oacute; copia de Decreto N&deg; 8320/2021, con sus anexos, donde se incluye el croquis de la feria.</p> <p> Sobre lo requerido en el numeral 2&deg;, acompa&ntilde;&oacute; ordenes de ingreso de los pagos de derechos municipales percibidos a la fecha.</p> <p> En cuanto a lo pedido en el numeral 3&deg;, inform&oacute; que la cantidad de personas autorizadas es 16, para igual n&uacute;mero de puestos. Agreg&oacute; que, la distribuci&oacute;n de &eacute;stos fue acordada por los propios locatarios. Complement&oacute; que, no existe evidencia administrativa de la ubicaci&oacute;n final de cada uno.</p> <p> Con relaci&oacute;n a lo solicitado en los numerales 4&deg; y 6&deg;, adjunt&oacute; informe preparado por la Direcci&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> Por &uacute;ltimo, sobre lo requerido en el numeral 5&deg;, rese&ntilde;&oacute; que, al momento de tramitar el pago del derecho por comercio provisorio, el contribuyente s&oacute;lo debe exhibir copia de sus permisos sectoriales, respecto de los cuales, no se archiva copia, por lo que no obran en su poder.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-, referente a la entrega de informaci&oacute;n vinculada al decreto que se indica -plano o croquis de la feria, comprobante de pagos de los derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios, la cantidad de personas autorizadas por puesto, entre otros antecedentes consignados en la petici&oacute;n de especie-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto de las peticiones de acceso consignadas en los numerales 1&deg;, 2&deg;, 3&deg;, 4&deg; y 6&deg; del requerimiento de especie, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Entidad Edilicia se allan&oacute; a la entrega de los documentos consultados en esta parte. Al efecto, de la revisi&oacute;n de aquellos, se constat&oacute; que contienen el croquis de la feria, las ordenes de ingreso de los pagos de derechos municipales, la cantidad de personas autorizadas para el n&uacute;mero de puestos, un informe elaborado por la Direcci&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica sobre las fiscalizaciones efectuadas a dicha feria. En consecuencia, esta Corporaci&oacute;n estima que &eacute;stos permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados. No obstante lo anterior, el organismo no acompa&ntilde;&oacute; mayores antecedentes que permitan acreditar su remisi&oacute;n a la casilla electr&oacute;nica del reclamante.</p> <p> 3) Que, por consiguiente, habi&eacute;ndose allanado el &oacute;rgano recurrido a la entrega de los antecedentes consultados; no pudi&eacute;ndose constatar la entrega efectiva de los documentos solicitados a la casilla electr&oacute;nica del peticionario; y, estim&aacute;ndose que &eacute;stos permiten satisfacer el requerimiento de acceso en los t&eacute;rminos planteados, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n peticionada, o en su defecto, se acredite que aquellos fueron remitidos efectivamente en sede de cumplimiento. Lo anterior, remitiendo copia de los archivos y documentos adjuntos evacuados por la Entidad Edilicia, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, o en su defecto, se acredite que aquellos fueron remitidos efectivamente en sede de cumplimiento.</p> <p> 4) Que, respecto de lo requerido en el numeral 5&deg; - permisos sectoriales de los miembros de la feria-, el Municipio esgrimi&oacute; que aquellos no obran en su poder. Sobre la materia consultada, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 5) Que, en la especie, la Entidad Edilicia explic&oacute; las razones por las cuales los antecedentes peticionados no obran en su poder. En efecto, ilustr&oacute; que, al momento de tramitar el pago del derecho por comercio provisorio, el contribuyente s&oacute;lo debe exhibir copia de sus permisos sectoriales, respecto de los cuales, no se archiva copia.</p> <p> 6) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la Municipalidad, en orden a que no cuentan con informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Francisco Diaz Apablaza, en contra de la Municipalidad de la Ligua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Ligua, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de, en relaci&oacute;n a Decreto de Alcald&iacute;a N&deg; 8320 de 24.12.2021:</p> <p> 1.- Plano o croquis de la feria y que forma parte de dicho decreto alcaldicio;</p> <p> 2.- Comprobante de pagos de los derechos municipales respectivos conforme a ordenanza local de derechos por concesiones, permisos y servicios de todas las personas naturales que conforman la feria denominada &quot;Agrupaci&oacute;n de artesanos Nahuel&quot;;</p> <p> 3.- Cantidad de personas autorizadas por puesto instalado, ejemplo puesto 1 tal persona autorizada, puesto 2 tal persona etc.;</p> <p> 4.- Fiscalizaciones efectuadas por la Direcci&oacute;n de Obras municipales u organismo municipal af&iacute;n al cumplimiento del decreto N&deg; 8320 ya enunciado para verificar el real cumplimiento del numeral 6 de dicho decreto, fechas de las mismas, funcionario que las efect&uacute;a, e informe efectuado;</p> <p> 5.- Fiscalizaciones efectuadas a dicha feria por parte de los funcionarios respectivos de cumplimiento de medidas sanitarias preventivas ante el COVID-19.</p> <p> Lo anterior, remitiendo copia de los archivos y documentos adjuntos evacuados por la Entidad Edilicia, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, o en su defecto, se acredite que aquellos fueron remitidos efectivamente en sede de cumplimiento.</p> <p> En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, distintos a la identidad y rol &uacute;nico tributario de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, como por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de los comprobante de permisos sectoriales de los miembros de dicha feria para vender productos en dicho lugar, en virtud de la inexistencia esgrimida por la Instituci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Diaz Apablaza; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Ligua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>