Decisión ROL C1914-22
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Reclamante: ALVARO CASTRO ARENAS  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto del Servicio de Impuestos Internos, referente a la entrega, referente a la entrega de los campos de "fojas ", "número y vuelta" de los Formularios N° 2890 en los últimos 10 años. Lo anterior, por tratarse de información que, en su conjunto y vinculadas a las demás variables a cuya entrega se accedió, permitiría identificar al propietario de los inmuebles, configurándose a su respecto, la causal de reserva de afectación a los derechos de las personas. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C2519-19, C7750-19, C4995-20, C8197-20, C774-21 y C8303-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1914-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Castro Arenas</p> <p> Ingreso Consejo: 16.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto del Servicio de Impuestos Internos, referente a la entrega, referente a la entrega de los campos de &quot;fojas &quot;, &quot;n&uacute;mero y vuelta&quot; de los Formularios N&deg; 2890 en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que, en su conjunto y vinculadas a las dem&aacute;s variables a cuya entrega se accedi&oacute;, permitir&iacute;a identificar al propietario de los inmuebles, configur&aacute;ndose a su respecto, la causal de reserva de afectaci&oacute;n a los derechos de las personas.</p> <p> Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C2519-19, C7750-19, C4995-20, C8197-20, C774-21 y C8303-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1914-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de febrero de 2022, don &Aacute;lvaro Castro Arenas solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos -en adelante, indistintamente SII- lo siguiente: &quot;copia digital de los antecedentes de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os de los campos del formulario 2890, que corresponden a s&oacute;lo parte del contenido descrito en el anexo de la circular N&deg; 7 de 2020, dejando en claro que no incluyen ni el nombre ni c&eacute;dula de identidad de los contribuyentes relacionados con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Los campos se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Comuna.</p> <p> b) Rol de aval&uacute;o.</p> <p> c) Direcci&oacute;n o nombre completo del predio.</p> <p> d) N&uacute;mero de la propiedad.</p> <p> e) Departamento, torre, casa u oficina.</p> <p> f) Local.</p> <p> g) Box.</p> <p> h) Bodega.</p> <p> i) Poblaci&oacute;n/Villa/Lugar.</p> <p> j) Superficie.</p> <p> k) Fecha de la escritura.</p> <p> l) C&oacute;digo de la naturaleza de la escritura (1, 2 o 3, seg&uacute;n se trate de compraventa, inscripci&oacute;n especial de herencia u otro, respectivamente).</p> <p> m) Monto de enajenaci&oacute;n $.</p> <p> n) Monto de enajenaci&oacute;n UF.</p> <p> o) Fojas.</p> <p> p) N&uacute;mero y vuelta.</p> <p> q) A&ntilde;o.</p> <p> Adem&aacute;s, solicito que se me env&iacute;e la informaci&oacute;n a la direcci&oacute;n de correo registrada en el campo &quot;email de contacto&quot; de esta solicitud o que se me informe donde y cuando recoger dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 22298, de fecha 2 de marzo de 2022, el SII respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Respecto a la informaci&oacute;n catastral relativa a los campos que se indican a continuaci&oacute;n: a) comuna. b) rol de aval&uacute;o. c) direcci&oacute;n o nombre completo del predio. d) n&uacute;mero de la propiedad. e) departamento, torre, casa u oficina. f) local. g) box. h) bodega. i) poblaci&oacute;n/villa/lugar y j) superficie, para el periodo solicitado, se&ntilde;al&oacute; que, se otorgar&aacute; entrega parcial, adjunt&aacute;ndose a la presente resoluci&oacute;n exenta un archivo en formato Excel el cual contiene los siguientes datos: comuna, manzana, predio, periodo o fecha de creaci&oacute;n y monto en pesos y UF, de acuerdo a parte de lo requerido por el interesado.</p> <p> Sobre los dem&aacute;s datos solicitados de superficie y destino, indic&oacute; que, aquellos pueden ser extra&iacute;dos, ingresando al sitio web institucional www.sii.cl, en la secci&oacute;n &quot;Servicios online&quot;, bajo el t&iacute;tulo &quot;Aval&uacute;os y Contribuciones de bienes ra&iacute;ces&quot;, opci&oacute;n &quot;Consulta aval&uacute;os y certificados&quot;, descargando &quot;descarga de informaci&oacute;n de catastro y roles semestrales de contribuciones&quot;, eligiendo la regi&oacute;n, comuna, a&ntilde;o y semestre respectivamente, o bien, ingresando directamente al siguiente Link (...) -previa autenticaci&oacute;n de su Rut y clave personal-, podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n que se solicita respecto al archivo de Detalle Catastral, por comuna e hist&oacute;rico nacional, el cual contiene 4 archivos relativos: a) informaci&oacute;n Roles agr&iacute;colas, b) informaci&oacute;n de suelos y construcciones agr&iacute;colas, c) informaci&oacute;n Roles no agr&iacute;colas y d) informaci&oacute;n de terrenos y construcciones no agr&iacute;colas. Adem&aacute;s, rese&ntilde;&oacute; que, seleccionado el a&ntilde;o y el semestre que estime pertinente podr&aacute; obtener datos referidos al rol de aval&uacute;o fiscal total, contribuciones semestrales, aval&uacute;o exento de la propiedad, direcci&oacute;n, regi&oacute;n, comuna, manzana, entre otros datos.</p> <p> En relaci&oacute;n con la petici&oacute;n de acceso relativa, a saber, k) fecha de la escritura. l) c&oacute;digo de la naturaleza de la escritura (1, 2 o 3, seg&uacute;n se trate de compraventa, inscripci&oacute;n especial de herencia u otro, respectivamente). m) monto de enajenaci&oacute;n $. n) monto de enajenaci&oacute;n uf. o) fojas. p) n&uacute;mero y vuelta. q) a&ntilde;o, se&ntilde;al&oacute; que el SII no tiene como funci&oacute;n acreditar el dominio, la naturaleza jur&iacute;dica o el t&iacute;tulo de los inmuebles respecto de los bienes ra&iacute;ces por los cuales se consulta, por lo que no es posible acceder a su solicitud en raz&oacute;n de que lo requerido no es de competencia del Servicio de Impuestos Internos, sino que se refiere a una materia propia de los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces.</p> <p> A fin de refrendar lo anterior, hizo presente que &quot;el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra&iacute;ces, en su art&iacute;culo 31, prescribe que &quot;El conservador llevara tres libros, denominados: 1&deg; Registro de Propiedad; 2&deg; Registro de Hipotecas y Grav&aacute;menes y 3&deg; Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar&quot;. Por su parte, su art&iacute;culo 32 prev&eacute; que &quot;Se inscribir&aacute;n en el primero las translaciones de dominio&quot;. Enseguida, de acuerdo al art&iacute;culo 49 de la misma normativa, prescribe que &quot;En orden a la guarda de los Registros incumben a los Conservadores los mismos deberes y obligaciones que a los escribanos. Son, no obstante, esencialmente p&uacute;blicos todos ellos; por consiguiente, es permitido a cualquiera consultarlos en la misma oficina y tomar los apuntes que crea convenientes&quot; y su art&iacute;culo 50 se&ntilde;ala &quot;Es obligado el Conservador a dar cuantas copias y certificados se le pidan judicial o extrajudicialmente, acerca de lo que consta o no consta de sus Registros.&quot;.</p> <p> Concluy&oacute; que, de las normas transcritas y de lo expresado en los p&aacute;rrafos precedentes, puede advertirse que el Servicio de Impuestos Internos no es el &oacute;rgano competente para determinar la publicidad de la informaci&oacute;n de los Registros de los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces, dado que no es una funci&oacute;n que le haya encomendado la ley ni cuenta con copia de dichos registros, y por otro lado, contextualiz&oacute; que, &quot;existen normas expresas sobre la publicidad de los mismos, en cuya virtud se permite la consulta de dichos datos en los t&eacute;rminos que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 49 del Reglamento Conservatorio y la obtenci&oacute;n de copias o certificados en los t&eacute;rminos que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 50 del mismo cuerpo reglamentario. Luego, la materia consultada queda fuera del &aacute;mbito de competencia de este organismo, lo cual configura los dos presupuestos del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.285, sin que sea en este caso procedente la derivaci&oacute;n que ese precepto prev&eacute;, toda vez que los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces no forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado. Por ello, el Servicio cumple con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley 20.285 al indicar que la informaci&oacute;n requerida puede ser consultada en el registro p&uacute;blico de los respectivos Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute; por v&iacute;a de facilitaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de marzo de 2022, don &Aacute;lvaro Castro Arenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Cuestion&oacute; la incompetencia esgrimida por el organismo.</p> <p> Hizo presente que, &quot;no se incluyeron las columnas de fojas, n&uacute;mero y vuelta, correspondientes a las letras &quot;o&quot; y &quot;p&quot; de la solicitud ingresada por transparencia&quot;.</p> <p> Argument&oacute; que, la informaci&oacute;n solicitada a la instituci&oacute;n es de car&aacute;cter p&uacute;blico y aquella se encuentra en posesi&oacute;n del Servicio de Impuestos Internos, dado que se le informa mediante formulario F2890.</p> <p> Complement&oacute; que, &quot;el SII indica su incompetencia respecto a lo solicitado seg&uacute;n letras &quot;k&quot;, &quot;l&quot;, &quot;m&quot;, &quot;n&quot;, &quot;o&quot;, &quot;p&quot; y &quot;q&quot;. Sin embargo, la informaci&oacute;n de letras &quot;b&quot;, &quot;k&quot;, &quot;m&quot; y &quot;n&quot; si fueron entregadas, por lo que no se ve la inconveniencia de agregar lo requerido en letras &quot;o&quot; y &quot;p&quot;, materia de este amparo&quot;. Agreg&oacute; que, el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces no se encuentra afecto a Ley de Transparencia y, en visita a la instituci&oacute;n, se negaron a compartir una copia digital o f&iacute;sica del Registro de Propiedades. Explic&oacute; que, &quot;este registro s&oacute;lo puede ser consultado en visita presencial a la Instituci&oacute;n, lo que limita un posible an&aacute;lisis. Adicionalmente, indic&oacute; que, se requerir&iacute;a repetir m&uacute;ltiples visitas a cada Conservador del pa&iacute;s lo que, en la pr&aacute;ctica, es una barrera que imposibilita consultar una informaci&oacute;n que ya se encuentra centralizada gracias al formulario F2890 y el cual permite tener en un solo organismo todos los datos nacionales. Desde esta perspectiva, y ya que la informaci&oacute;n s&oacute;lo se encuentra consolidada de esta manera, es el conducto natural solicitarla en el Servicio de Impuestos Internos, instituci&oacute;n p&uacute;blica afecta a transparencia&quot;.</p> <p> Hizo presente que, no se est&aacute; pidiendo ni nombres ni RUN de personas involucradas, y s&oacute;lo se est&aacute;n solicitando dos columnas adicionales a las ya entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (fojas y numero/vuelta).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; E6686, de fecha 21 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante escrito, remitido con fecha 13 de mayo de 2022, el SII evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, los argumentos expuestos en su respuesta denegatoria.</p> <p> Respecto de la incompetencia esgrimida -sobre &quot;o) Fojas, p) N&uacute;mero y vuelta, q) A&ntilde;o&quot;-, manifest&oacute; que, es materia del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, por lo cual fue necesario declarar la incompetencia del Servicio respecto de dicha informaci&oacute;n, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia. En tal sentido, reiter&oacute; las disposiciones que regulan la materia.</p> <p> Argument&oacute; que, &quot;de las normas transcritas y de lo expresado en los p&aacute;rrafos precedentes, puede advertirse que el Servicio de Impuestos Internos no es el &oacute;rgano competente para efectos de publicidad de la informaci&oacute;n de los Registros de los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces, dado que no es una funci&oacute;n que le haya encomendado la ley ni cuenta con copia de dichos registros, y, por otro lado, existe norma expresa sobre la publicidad de los mismos, en cuya virtud se permite la consulta de dichos datos en los t&eacute;rminos que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 49 del Reglamento Conservatorio y la obtenci&oacute;n de copias o certificados en los t&eacute;rminos que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 50 del mismo cuerpo reglamentario, sumado al hecho que los registros que mantiene este Servicio no acreditan dominio en caso alguno, sino que solo tienen por finalidad la correcta fiscalizaci&oacute;n y cumplimiento del impuesto territorial&quot;.</p> <p> Respecto a la concurrencia de eventuales causales de denegaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que, la informaci&oacute;n requerida resulta imposible de entregar, por cuanto, se afectar&iacute;a la reserva tributaria que pesa sobre el SII, as&iacute; como los derechos econ&oacute;micos o comerciales y la vida privada de los contribuyentes, conforme con el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley N&deg; 20.285, y el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pues con la entrega de dichos datos, especialmente considerando que se trata de antecedentes o datos espec&iacute;ficos que provienen de las escrituras p&uacute;blicas de enajenaci&oacute;n y comunicando esos datos de inscripci&oacute;n de dichos bienes ra&iacute;ces en los registros conservatorios, implica dar a conocer datos personales que pertenecen a terceros y que, a pesar de no entregar los nombres espec&iacute;ficos de dichas personas, permitir&iacute;a su determinaci&oacute;n, con el solo cruce de datos que el interesado obtendr&iacute;a si se efectuara la entrega de las fojas, n&uacute;mero y vuelta, y a&ntilde;o de cada una de las inscripciones de dichos bienes ra&iacute;ces. Complement&oacute; que, la develaci&oacute;n de la informaci&oacute;n hace posible la determinaci&oacute;n de las personas, ya sea esta natural o jur&iacute;dica, que son propietarios de uno o m&aacute;s de los inmuebles informados al SII mediante los referidos F2890, incluy&eacute;ndose datos relativos a la inscripci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces en el respectivo registro del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, as&iacute; como, aquellos referidos a la escritura de transferencia respectiva. Por consiguiente, arguy&oacute; que, solo ha dado cumplimiento al deber de reserva y resguardo de los datos personales y protegiendo los datos reservados y aquellos que permitan vincular los inmuebles con una persona natural o jur&iacute;dica, pues con la entrega de dichos datos se puede revelar el propietario de cada inmueble.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, la informaci&oacute;n sobre compraventas con detalle de fojas, n&uacute;mero y a&ntilde;o, proviene desde el Formulario de enajenaci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces (F2890), por lo cual, no se obtuvo desde una fuente accesible al p&uacute;blico, sino que desde una declaraci&oacute;n jurada obligatoria para los Notarios y Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces, esto es, a trav&eacute;s de la &quot;Declaraci&oacute;n sobre Enajenaci&oacute;n e Inscripci&oacute;n de Bienes Ra&iacute;ces&quot;, Formulario N&deg; 2890, en el cumplimiento de sus funciones legales, el cual tiene el car&aacute;cter y est&aacute;ndar de declaraci&oacute;n jurada obligatoria, conforme con el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Asimismo, hizo presente que, &quot;la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada develar&iacute;a antecedentes relativos a la fuente de las rentas, gastos y datos relativos a ellas respecto de un formulario que han proporcionado los distintos notarios y Conservadores de bienes Ra&iacute;ces a nivel nacional, lo que implicar&iacute;a la afectaci&oacute;n de los derechos de las personas, principalmente en lo relativo a la esfera de su vida privada y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, acto que sin lugar a dudas constituir&iacute;a una vulneraci&oacute;n a los derechos de las personas establecidos y resguardados por el legislador, m&aacute;s a&uacute;n en la forma espec&iacute;fica requerida&quot;. Argument&oacute; que, la informaci&oacute;n se encuentra protegida por la reserva tributaria prevista en el art&iacute;culo 8 bis N&deg; 9 del C&oacute;digo Tributario, configur&aacute;ndose, en consecuencia, las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se trata de una n&oacute;mina que contiene diversos campos espec&iacute;ficos y determinados, es decir, se trata de informaci&oacute;n singularizada para un caso en particular, cuya entrega total afectar&iacute;a la vida privada, la honra, derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de los contribuyentes, considerando que no se trata de informaci&oacute;n anonimizada, gen&eacute;rica o estad&iacute;stica, sino que personalizada y detallada, por lo que con su divulgaci&oacute;n se afecta la garant&iacute;a constitucional contemplada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> Arguy&oacute; que, la reserva tributaria no hace distinci&oacute;n alguna de si dicha informaci&oacute;n se encuentra o no contenida en alg&uacute;n registro p&uacute;blico para aplicar la reserva, sino que obliga al SII a mantener la reserva de dicha informaci&oacute;n por el solo hecho de figurar en una declaraci&oacute;n obligatoria y por haberse presentado ante el Servicio. Complement&oacute; que, en la especie debe aplicarse el Principio de Finalidad, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.628, en virtud del cual los datos personales registrados deben utilizarse s&oacute;lo en los fines para los que fueron recolectados con el prop&oacute;sito que tienen los datos privados de los contribuyentes que el Servicio posee o que se le proporcionan, es determinar, liquidar y/o girar, cuando procediere, los impuestos que establece la ley y la aplicaci&oacute;n o fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de las leyes tributarias, principalmente de lo establecido en la Ley N&deg; 17.235 sobre Impuesto Territorial.</p> <p> Indic&oacute; que, &quot;la informaci&oacute;n de foja, n&uacute;mero y a&ntilde;o requeridas en conjunto con la informaci&oacute;n ya entregada al solicitante permitir&iacute;an no solo identificar al propietario, sino que, adem&aacute;s, permitir&iacute;an conocer que dicho propietario celebr&oacute; una transferencia de dominio de determinado bien ra&iacute;z y, m&aacute;s a&uacute;n, permitir&iacute;a conocer inclusive el monto en UF de dicha transferencia&quot;.</p> <p> Cit&oacute; jurisprudencia emanada de la Excelent&iacute;sima Corte Suprema y esta Corporaci&oacute;n sobre la materia consultada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la entrega de los campos &quot;fojas&quot;, &quot;n&uacute;mero y vuelta&quot; de los Formularios N&deg; 2890, en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, debe tenerse presente que, la informaci&oacute;n contenida en las escrituras de enajenaci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces y su respectiva inscripci&oacute;n es plasmada en el formulario N&deg; 2890 por el Notario y el Conservador respectivos, remiti&eacute;ndola al SII mediante el formulario N&deg; 2.895, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 76 del C&oacute;digo Tributario y de acuerdo a los dispuesto en la Circular N&deg; 10, de 19 de febrero de 2004 del SII. Por su parte, dicho antecedente tiene como principal objetivo que el SII pueda ejercer las potestades que le encomienda la ley N&deg; 17.235, sobre impuesto territorial. En tal sentido, la informaci&oacute;n pedida obra en su poder no solo como consecuencia de la presentaci&oacute;n de los aludidos Formularios N&deg; 2890, sino porque dichos datos son incorporados a su base de datos o Base Catastral de Inmuebles. En conclusi&oacute;n, conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, los datos objeto del presente amparo constituyen en principio informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo la concurrencia de alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, sin embargo, en relaci&oacute;n a esto &uacute;ltimo, debe tenerse presente lo resuelto por el Consejo en el mencionado amparo Rol C4995-20, en que manifest&oacute; que &quot;(...) no es posible efectuar el mismo razonamiento respecto de aquellos datos relativos a los campos 700: fecha escritura, 27: c&oacute;digo de naturaleza de escritura, 500: monto enajenaci&oacute;n en uf, 501: monto enajenaci&oacute;n en pesos, 100: fojas, 200: n&uacute;mero, 300: a&ntilde;o y 400: fecha inscripci&oacute;n&quot;. Al efecto, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C2519-19, razon&oacute; que &quot;asociar la informaci&oacute;n espacial, geogr&aacute;fica, t&eacute;cnica, y valorada de los bienes ra&iacute;ces que consta en los catastros antes indicados, asociados &eacute;stos al nombre de una persona natural determinada o bien determinable - esto &uacute;ltimo mediante la informaci&oacute;n de los datos espec&iacute;ficos de la escritura p&uacute;blica de enajenaci&oacute;n o mediante la comunicaci&oacute;n de los datos de inscripci&oacute;n de dichos bienes ra&iacute;ces en los registros conservatorios-; implica en la especie, dar a conocer datos personales de terceros, o bien, permitir su determinaci&oacute;n&quot;. De lo anterior se sigue la inadvertencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido que permita justificar la divulgaci&oacute;n de datos que, por s&iacute; solos o en conjunto con otros, permitan la determinaci&oacute;n de la identidad de la totalidad de las personas naturales que constan en el citado catastro del &oacute;rgano reclamado como propietarios de bienes ra&iacute;ces. Este criterio fue aplicado tambi&eacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C774-21.</p> <p> 4) Que, as&iacute; las cosas, los datos relativos a la inscripci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces en el respectivo registro del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, as&iacute; como, aquellos referidos a la escritura de transferencia respectiva, se encuentran protegidos por la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en tanto, su revelaci&oacute;n permitir&aacute; su asociaci&oacute;n a una persona natural o jur&iacute;dica, determinada o determinable, lo que puede generar una afectaci&oacute;n a los derechos de las personas en lo que se refiere a la privacidad, la reserva de datos personales y a la intimidad personal.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo, por concurrir al efecto la causal de reserva de afectaci&oacute;n de los derechos de las personas, toda vez que la divulgaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n, en su conjunto y vinculados con las dem&aacute;s variables entregadas, permitir&iacute;an identificar a los propietarios de los inmuebles.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don &Aacute;lvaro Castro Arenas, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por concurrir la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Castro Arenas; y, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>