Decisión ROL C674-13
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Reclamante: ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS DE CARRERA (ADICA)  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, fundado en haber recibido respuesta negativa a la solicitud de acceso sobre conocer el “grado de avance” y los “plazos legales” establecidos para cada uno de los “sumarios administrativos que hoy involucran a miembros del Servicio Exterior”. Agregó que la solicitud se realizaba “…sin ánimo de conocer información reservada de los mismos…”. Por último, precisó que “…los hechos investigados en dichos sumarios y sobre los cuales no hay responsabilidades definidas, aún pueden incidir directamente en la situación profesional y personal de los funcionarios…”. El Consejo señaló que se acogerá parcialmente esta parte del amparo deducido por la Asociación de Funcionarios Diplomáticos de Carrera en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y se requerirá al Jefe Superior de ese Servicio que informe al reclamante el contenido del Libro de Sumarios y el estado de tramitación de los sumarios en curso, en orden a determinar si se encuentran afinados o no, sólo respecto de aquellos cuya resolución que ordenó su instrucción señaló expresamente que se dirigían contra miembros del Servicio Exterior.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/8/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C674-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n de Funcionarios Diplom&aacute;ticos de Carrera (ADICA)</p> <p> Ingreso Consejo: 16.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 455 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C674-13.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2013, la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Diplom&aacute;ticos de Carrera (ADICA) solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, en adelante indistintamente la Subsecretar&iacute;a, conocer el &ldquo;grado de avance&rdquo; y los &ldquo;plazos legales&rdquo; establecidos para cada uno de los &ldquo;sumarios administrativos que hoy involucran a miembros del Servicio Exterior&rdquo;. Agreg&oacute; que la solicitud se realizaba &ldquo;&hellip;sin &aacute;nimo de conocer informaci&oacute;n reservada de los mismos&hellip;&rdquo;. Por &uacute;ltimo, precis&oacute; que &ldquo;&hellip;los hechos investigados en dichos sumarios y sobre los cuales no hay responsabilidades definidas, a&uacute;n pueden incidir directamente en la situaci&oacute;n profesional y personal de los funcionarios&hellip;&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores (S) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de carta fechada en 30 de abril de 2013, informando lo siguiente:</p> <p> a) Atendido que la petici&oacute;n se refiere a procesos sumariales en desarrollo, no es posible acceder a la solicitud, dado que tienen el car&aacute;cter de secretos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso segundo de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p> <p> b) Tanto las investigaciones sumarias como los sumarios administrativos se encuentran afectos a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de mayo de 2013, don Carlos Gajardo Gallardo, identific&aacute;ndose como presidente de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Diplom&aacute;ticos de Carrera (ADICA), dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, fundado en haber recibido respuesta negativa a la solicitud de acceso ya referida. En particular, se&ntilde;al&oacute; que la intenci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n era obtener informaci&oacute;n objetiva sobre el n&uacute;mero de procesos sumarios e investigaciones sumarias que se est&aacute;n llevando a cabo en este a&ntilde;o, y si dichos actos habr&iacute;an o no concluido. Agreg&oacute; que en &ldquo;ning&uacute;n caso busc&aacute;bamos obtener informaci&oacute;n sobre los contenidos de las investigaciones que se realizaban, que esto s&iacute; contempla secreto&rdquo; [sic].</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia y mediante Oficio N&deg; 2.002, de 27 de mayo de 2013, este Consejo solicit&oacute; a la ADICA subsanar su amparo en el sentido de acompa&ntilde;ar el poder otorgado al Sr. Carlos Gajardo Gallardo, que lo facultaba para actuar en su representaci&oacute;n, con las formalidades establecidas en el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880. El 30 de mayo de 2012, la mencionada Asociaci&oacute;n adjunt&oacute; el certificado N&deg; 1301/2013/3825, emitido por la Jefa de la Unidad de Relaciones Laborales de la Direcci&oacute;n de Trabajo, que acredit&oacute; la calidad de presidente de la Asociaci&oacute;n del Sr. Gajardo.</p> <p> 5) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): En la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 439, de 5 de junio de 2013, este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener por parte de la Subsecretar&iacute;a, la informaci&oacute;n solicitada por la peticionaria. Para lo anterior, se invit&oacute; a la recurrida a someterse a este sistema alternativo, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico enviado el 6 de junio de 2013, al Jefe Departamento Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a reclamada, comunicaci&oacute;n que no fue respondida por escrito, sino que telef&oacute;nicamente, rechazando la propuesta.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendido el resultado de la SARC, mediante Oficio N&deg; 2.463 de 20 de junio de 2013, este Consejo confiri&oacute; traslado del amparo en comento al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio RR.EE. (DIGAD) OF. PUB. N&deg; 8.642, de 23 de julio de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 137 inciso segundo de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el sumario administrativo reviste car&aacute;cter de secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual deja de serlo, pero s&oacute;lo para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. Es decir, se trata de una publicidad relativa circunscrita a los agentes antes mencionados.</p> <p> b) La situaci&oacute;n antes expuesta se enmarca perfectamente en la causal de secreto o reserva contenida en el numeral 5&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, la cual autoriza denegar, total o parcialmente, el acceso a la informaci&oacute;n &ldquo;cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;.</p> <p> c) El secreto del proceso sumarial tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, el resguardo de las garant&iacute;as del debido proceso y la honra y respeto a la vida privada de los funcionarios que pudieren ver comprometida su responsabilidad en los hechos investigados. Permitir la publicidad del proceso sumarial encontr&aacute;ndose &eacute;ste en la etapa de secreto absoluto y/o en la de publicidad relativa circunscrita al inculpado y su defensor letrado, afectar&iacute;a no s&oacute;lo los leg&iacute;timos derechos de las personas involucradas en la investigaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n el cumplimiento del objetivo que aqu&eacute;lla persigue, cual es, la determinaci&oacute;n de las eventuales responsabilidades comprometidas.</p> <p> d) Acceder al petitorio que ha formulado la asociaci&oacute;n gremial ADICA, involucra, por lo menos, las siguientes acciones, a saber:</p> <p> i. Detener la tramitaci&oacute;n de todos los procesos disciplinarios que actualmente se instruyen en este Ministerio.</p> <p> ii. Revisar expediente por expediente para determinar su estado de avance, sin entrar a considerar si &eacute;stos se encuentran en su etapa de secreto absoluto, vale decir, entre la fecha de la resoluci&oacute;n exenta que ordena la tramitaci&oacute;n de un sumario y el cierre de la fase indagatoria con la formulaci&oacute;n de cargos, o en la etapa de publicidad relativa a que se hiciera menci&oacute;n m&aacute;s adelante.</p> <p> iii. Producto de esa revisi&oacute;n, determinar caso a caso si pudieren existir funcionarios pertenecientes a la Planta del Servicio Exterior involucrados en los hechos que se investigan. Recu&eacute;rdese que se trata de una eventualidad. Adem&aacute;s esta labor es propia del Fiscal Instructor quien, a trav&eacute;s de su actuaci&oacute;n, ha ido form&aacute;ndose un estado de convicci&oacute;n acerca de la responsabilidad comprometida en los hechos, postura que necesariamente tendr&iacute;a que hacerse p&uacute;blica y por adelantado.</p> <p> e) No obstante lo se&ntilde;alado precedentemente, hizo presente que se encuentran en tramitaci&oacute;n en la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores veintinueve procedimientos sumariales.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, por una parte, la Asociaci&oacute;n solicitante requiri&oacute; conocer &ldquo;el grado de avance&rdquo; de los sumarios administrativos instruidos por la reclamada que involucraran, a la fecha de la solicitud, a miembros del Servicio Exterior y, por la otra, solicit&oacute; le informaran los &ldquo;plazos legales&rdquo; establecidos para cada uno de dichos procedimientos. Respecto de la primera parte de la solicitud de acceso, este Consejo entiende que la reclamante ha solicitado conocer el estado de tramitaci&oacute;n de dichos sumarios, toda vez que en su amparo precis&oacute; que la intenci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n era obtener informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de procesos sumarios e investigaciones sumarias que se estaban llevando a cabo en este a&ntilde;o, y si dichos actos habr&iacute;an o no concluido. Por lo tanto, se analizar&aacute; bajo este entendido, la primera parte de la solicitud. Adicionalmente, cabe advertir a la reclamante que el estado de las investigaciones sumarias no form&oacute; parte de la solicitud de acceso original, por lo tanto, no es posible exigir la entrega de tal informaci&oacute;n a la Subsecretar&iacute;a reclamada.</p> <p> 2) Que este Consejo ha estimado que el estado de un procedimiento administrativo es &ndash;en principio&ndash; informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. As&iacute; se indic&oacute;, por ejemplo, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A157-09. Sin embargo, es necesario analizar si tal criterio es aplicable al estado de tramitaci&oacute;n de los sumarios administrativos, atendida la norma de secreto que existe respecto de estos procedimientos especial&iacute;simos.</p> <p> 3) Que respecto al secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta el cierre del procedimiento que lo origin&oacute;, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Ello encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n y art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de esta &uacute;ltima ley, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas. As&iacute; las cosas, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. Por consiguiente, habi&eacute;ndose adoptado una decisi&oacute;n por parte de la autoridad en un sumario administrativo, a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n del decreto que impuso las respectivas sanciones, tal medida y sus fundamentos, entre ellos el expediente sumarial, han adquirido el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que cabe agregar que, conforme a lo instruido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante sus Oficios Nos 40.806, de 1967 y 80.102, de 1969, los &oacute;rganos administrativos deben llevar, permanentemente al d&iacute;a, un libro de sumarios e investigaciones sumarias, en el cual ha de consignarse el acto administrativo que ordena instruir dichos procesos disciplinarios, como asimismo el plazo de su duraci&oacute;n y la fecha en que son terminados por resoluci&oacute;n a firme, de modo que se pueda apreciar de manera conjunta el estado de tramitaci&oacute;n de esa clase de expedientes, en especial, en las visitas inspectivas que realiza ese Organismo de Control. Como es posible observar en el Dictamen N&deg; 74.256, de 28 de noviembre de 2012, tal obligaci&oacute;n se encuentra plenamente vigente respecto de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 5) Que conforme a lo expuesto, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada &ndash;estado de tramitaci&oacute;n de los sumarios dirigidos contra miembros del Servicio Exterior&ndash; es claramente p&uacute;blica respecto de los sumarios administrativos afinados.</p> <p> 6) Que respecto de aqu&eacute;llos que no lo estaban al momento de la solicitud de acceso, este Consejo estima que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, ya que resulta aplicable la hip&oacute;tesis legal de secreto establecida en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En efecto, el grado de avance o estado de tramitaci&oacute;n de los sumarios administrativos no afinados no resulta conocido por el Jefe Superior del Servicio y, en opini&oacute;n de este Consejo, el hecho que tal informaci&oacute;n sea puesta en conocimiento de la autoridad con ocasi&oacute;n de la solicitud de acceso interrumpe indebidamente la acci&oacute;n del Fiscal.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, este Consejo estima que es posible informar el contenido del Libro de Sumario y dar a conocer el grado de avance de los sumarios dirigidos contra miembros del Servicio Exterior no afinados al momento de la solicitud de acceso, cuando el acto administrativo que orden&oacute; la instrucci&oacute;n del sumario expres&oacute; que se dirig&iacute;a contra una persona en particular, que en este caso, pertenezca al Servicio Exterior. Lo anterior, por cuanto, tanto la informaci&oacute;n que consta en el libro de sumarios, como la resoluci&oacute;n que ordena su instrucci&oacute;n, son de car&aacute;cter p&uacute;blico y su divulgaci&oacute;n no supone una intromisi&oacute;n en la investigaci&oacute;n llevada a cabo por el fiscal.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente esta parte del amparo deducido por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Diplom&aacute;ticos de Carrera en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores y se requerir&aacute; al Jefe Superior de ese Servicio que informe al reclamante el contenido del Libro de Sumarios y el estado de tramitaci&oacute;n de los sumarios en curso, en orden a determinar si se encuentran afinados o no, s&oacute;lo respecto de aquellos cuya resoluci&oacute;n que orden&oacute; su instrucci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; expresamente que se dirig&iacute;an contra miembros del Servicio Exterior.</p> <p> 9) Que por otra parte, este Consejo estima que informar los plazos legales de tramitaci&oacute;n de los aludidos sumarios &ndash;segunda parte de la solicitud de acceso&ndash;, implica que la Subsecretar&iacute;a reclamada se&ntilde;ale la legislaci&oacute;n aplicable a los procedimientos sumariales dirigidos contra funcionarios del Servicio Exterior, y en particular, los art&iacute;culos de dichas disposiciones que establecen los plazos m&aacute;ximos de tramitaci&oacute;n. De acuerdo al criterio establecido por este Consejo en su decisi&oacute;n al amparo Rol C478-10, requerimientos de este tipo no se encuentran amparados en la Ley de Transparencia, pues lo solicitado es una opini&oacute;n legal al &oacute;rgano de Administraci&oacute;n del Estado sobre la legislaci&oacute;n aplicable a una situaci&oacute;n en particular, requerimiento leg&iacute;timo a la luz de lo prescrito por el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica &ndash;que establece el derecho de petici&oacute;n&ndash; y de la Ley N&deg; 19.880, mas no de la Ley de Transparencia, toda vez que dicho requerimiento no se refiere a informaci&oacute;n en poder de la Administraci&oacute;n en un soporte determinado, sino que supone la generaci&oacute;n de un pronunciamiento particular. Con todo, este Consejo se permite hacer presente a la reclamante que, en caso de aplicarse los plazos establecidos en el Estatuto Administrativo, &eacute;ste se encuentra disponible a trav&eacute;s de internet en el link: http://bcn.cl/2mr5.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Diplom&aacute;ticos de Carrera (ADICA), el 16 de mayo de 2013, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores que:</p> <p> a) Informe a la reclamante el contenido del Libro de Sumarios y estado de tramitaci&oacute;n de los sumarios no afinados al momento de la solicitud de acceso, que indicaron en el acto administrativo que orden&oacute; instruirlos que se dirig&iacute;an contra miembros del Servicio Exterior.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar por improcedente aquella parte del amparo motivado por la solicitud de conocer los plazos legales aplicables a los sumarios que se indican en el requerimiento.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Gajardo Gallardo, en su calidad de presidente de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Diplom&aacute;ticos de Carrera, y al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Jorge Jaraquemada Robledo, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>