Decisión ROL C675-13
Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE; HERNÁN DE LAS HERAS MARÍN  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas –DOH–, argumentando haber recibido una respuesta negativa a la solicitud sobre los anexos Nos 1 y 2 del «Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias» suscrito ente la DOH con la Comunidad Valle Grande y la Comunidad Santo Tomás, de fecha 8 de octubre de 2007, en su versión original en color. Explica que dichos documentos le fueron entregados anteriormente por el organismo pero en versión blanco y negro, resultándole imposible apreciar con claridad su contenido. Además, respecto del anexo Nº 2 señala que no se encontraría debidamente numerado; y solicita especialmente le sean entregados sus páginas 6 y 7, pues ambas partes habrían sido omitidas en el documento que recibió. El Consejo señaló que la Dirección de Obras Hidráulicas no ha indicado el volumen de información específico involucrado en cada una de las solicitudes, ni se ha referido concretamente al personal que sería necesario destinar para eventualmente procesar o buscar la información base o a la carga de trabajo, en términos de tiempo de la jornada laboral, que demandaría a dichos funcionarios satisfacer lo requerido. En otras palabras, más allá de sus dichos, la DOH, en concreto, no ha acreditado los supuestos de hecho que configurarían la hipótesis de reserva en los términos indicados, razón por la cual esta será desestimada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C675-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas &ndash;DOH&ndash;</p> <p> Requirente: Patricio del Sante y Hern&aacute;n de las Heras</p> <p> Ingreso Consejo: 16.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 462 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C675-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y 19.880; lo establecido en la Ley N&deg; 19.882, que creo regula la nueva pol&iacute;tica de personal a los funcionarios p&uacute;blicos que indica; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&ordm; de abril de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n, mediante cuatro presentaciones distintas, y reiterando en parte algunas solicitudes formuladas anteriormente al mismo organismo, requirieron a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas &ndash;en adelante, indistintamente, DOH&ndash; del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Primera solicitud:</p> <p> i. Los anexos Nos 1 y 2 del &laquo;Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias&raquo; suscrito ente la DOH con la Comunidad Valle Grande y la Comunidad Santo Tom&aacute;s, de fecha 8 de octubre de 2007, en su versi&oacute;n original en color. Explica que dichos documentos le fueron entregados anteriormente por el organismo pero en versi&oacute;n blanco y negro, result&aacute;ndole imposible apreciar con claridad su contenido. Adem&aacute;s, respecto del anexo N&ordm; 2 se&ntilde;ala que no se encontrar&iacute;a debidamente numerado; y solicita especialmente le sean entregados sus p&aacute;ginas 6 y 7, pues ambas partes habr&iacute;an sido omitidas en el documento que recibi&oacute;.</p> <p> ii. Toda modificaci&oacute;n, complementaci&oacute;n, sustituci&oacute;n, etc., relativos al mencionado acuerdo o a otros suscritos entre las mismas partes.</p> <p> b) Segunda solicitud:</p> <p> i. Carta Valle Grande del 23 de agosto y 19 de octubre de 2005.</p> <p> ii. Carta Valle Grande del 3 de octubre y 9 de noviembre de 2006.</p> <p> iii. Carta Valle Grande del 16 de enero de 2007.</p> <p> iv. Copia de las extensiones, nuevas p&oacute;lizas y/o endosos de las anteriores , o en su defecto, explicar por qu&eacute; no fueron solicitadas ni se extendieron.</p> <p> v. Cualquier informaci&oacute;n y/o comunicaci&oacute;n interna de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas con el MOP, con otros organismos del Estado, con &laquo;Valle Grande&raquo; y con terceros, con ocasi&oacute;n de la aprobaci&oacute;n del proyecto de obras de aguas lluvias, y que hayan permitido la recepci&oacute;n del 10% de las viviendas del proyecto inmobiliario Valle Grande, Novaterra.</p> <p> vi. Haciendo referencia a una respuesta entregada por la DOH a anteriores solicitudes que formulara, en que se le indic&oacute; que algunos documentos no se encontraban disponibles atendida su antigua data (anteriores al a&ntilde;o 2008), solicitaron especialmente &laquo;&hellip;confirmar por escrito&hellip; que no se encuentran registrados como ingresados a la DOH en su oficina de partes&raquo;.</p> <p> c) Tercera Solicitud:</p> <p> i. Carta Valle Grande del 30 de junio y 24 de julio, de 2008.</p> <p> ii. Carta ICC 491-289 del 12 o 13 de julio 2008.</p> <p> iii. Copia de Endosos y/o P&oacute;lizas que sustituyeron a las anteriores que se&ntilde;ala .</p> <p> iv. Cualquier informaci&oacute;n y/o comunicaci&oacute;n interna de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas con el MOP, con otro organismo el Estado, con Valle Grande y con terceros, en relaci&oacute;n a la &laquo;Aprobaci&oacute;n Aguas Lluvias para el 25% de la superficie del loteo ZDUC Valle Grande&raquo;.</p> <p> v. Toda la informaci&oacute;n disponible sobre &laquo;Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A.&raquo;, sus representantes, poderes entregados ante la DOH, etc., su participaci&oacute;n en el &laquo;acuerdo&raquo; y otras representaciones que tenga ante el mismo organismo.</p> <p> vi. Toda la informaci&oacute;n disponible sobre &laquo;Valle Grande S.A.&raquo;, sus representantes, poderes entregados ante la DOH, etc., su participaci&oacute;n en el mencionado &laquo;acuerdo&raquo; y otras representaciones que tenga ante la DOH.</p> <p> vii. Haciendo referencia a una respuesta entregada por la DOH a anteriores solicitudes que formulara, en que se le indic&oacute; que algunos documentos no se encontraban disponibles atendida su antigua data (anteriores al a&ntilde;o 2008), solicitaron especialmente &laquo;&hellip;confirmar por escrito&hellip; que no se encuentran registrados como ingresados a la DOH en su oficina de partes&raquo;.</p> <p> Los requirentes se&ntilde;alan que los documentos solicitados en el ac&aacute;pite i) sirvieron para la emisi&oacute;n del Oficio Ordinario DOH N&ordm; 3.614, de 1&ordm; de agosto de 2008. Asimismo, con respecto a lo solicitado en el ac&aacute;pite ii), se&ntilde;ala que seg&uacute;n figura en el Oficio Ordinario citado (DOH N&ordm; 3.614), se trata de un antecedente que sirvi&oacute; para la emisi&oacute;n del Oficio Ordinario DPALL DOH N&deg; 3.478, de 25 de julio de 2008.</p> <p> d) Cuarta Solicitud: En relaci&oacute;n al &laquo;Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias suscrito con Comunidad Valle Grande y Comunidad Santo Tom&aacute;s&raquo;, de fecha 8 de octubre de 2007, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Documentaci&oacute;n que acredite fehacientemente la fecha de suscripci&oacute;n del mencionado acuerdo.</p> <p> ii. Escritura p&uacute;blica de fecha 2 de octubre de 2007, otorgada en la Notar&iacute;a de Santiago de don Ra&uacute;l Undurraga Laso, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la p&aacute;gina 8 del mencionado acuerdo.</p> <p> iii. Copia de las c&eacute;dulas de identidad de los firmantes del acuerdo.</p> <p> iv. Documentaci&oacute;n que acredite quienes son los comuneros de la Comunidad Valle Grande y toda otra documentaci&oacute;n que acredite su personer&iacute;a jur&iacute;dica, sus representantes y los bienes que la conforman.</p> <p> v. Documentaci&oacute;n que acredite quienes son los comuneros de la Comunidad Santo Tom&aacute;s y toda otra documentaci&oacute;n que acredite su personer&iacute;a jur&iacute;dica, sus representantes y los bienes que la conforman.</p> <p> vi. Documentaci&oacute;n con la que la Comunidades Valle Grande y la Comunidad Santo Tom&aacute;s, acreditaron ser los due&ntilde;os y/o Desarrolladores Inmobiliarios de los terrenos se&ntilde;alados en el Anexo N&deg; 1 del acuerdo.</p> <p> vii. Documentaci&oacute;n con la que la Comunidad Valle Grande y la Comunidad Santo Tom&aacute;s u otros de los signatarios del acuerdo, acreditaron ser los due&ntilde;os, poseer mandatos, autorizaciones, etc., de los propietarios de los terrenos en donde se ubican los canales y supuestos canales se&ntilde;alados en el Anexo N&deg; 2 del acuerdo.</p> <p> viii. Cualquier otra documentaci&oacute;n que acredite c&oacute;mo las personas jur&iacute;dicas se&ntilde;aladas en el acuerdo son propietarios y/o representan a los propietarios de los terrenos de la &laquo;Cuenca NC-4&raquo;.</p> <p> ix. Todas las comunicaciones intercambiadas con los signatarios y partes del acuerdo, al interior de la DOH, y con terceros, respecto a la preparaci&oacute;n, suscripci&oacute;n, implementaci&oacute;n, control, etc., del acuerdo.</p> <p> x. Inventario de las hect&aacute;reas comprendidas en la &laquo;Cuenca NC-4&raquo;, y detalle de la cantidad de propietarios.</p> <p> xi. Catastro y detalle de los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de las 1.954 hect&aacute;reas que comprenden las urbanizaciones que se desarrollar&aacute;n en toda la &laquo;Cuenca NC-4&raquo;.</p> <p> xii. Detalle de los propietarios de superficies de otras cuencas aleda&ntilde;as a la &laquo;Cuenca NC-4&raquo; que conectan con &eacute;sta, en especial los signatarios del acuerdo.</p> <p> xiii. Acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de la &laquo;Cuenca NC-4&raquo;.</p> <p> xiv. Acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de: 1) Las Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado (ZDUC); 2) Los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC); 3) Las empresas que suscribieron el acuerdo marco que establece las Bases y Principios sobre Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial en la Provincia de Chacabuco, de la R.M. de fecha 7 de septiembre de 2001; 4) otros acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de otras zonas del pa&iacute;s.</p> <p> xv. Cualquier otro documento respecto de la materia consultada.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 11 de abril de 2013 (CVG-101/13), las sociedades Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. y Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s (Proyectos ZDUC Valle Grande y Santo Tom&aacute;s) manifestaron ante la DOH la voluntad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, aduciendo que ello afectar&iacute;a sus derechos.</p> <p> 3) RESPUESTA: La DOH respondi&oacute; a la antedicha solicitud mediante el Oficio Ordinario N&ordm; 2.950, de 26 de abril de 2013, abordando por separado cada solicitud, en los t&eacute;rminos que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Primera Solicitud:</p> <p> i. La informaci&oacute;n que fuera entregada anteriormente al solicitante en respuesta a una solicitud que aqu&eacute;l formulara (consistente en los anexos Nos 1 y 2 asociados al &laquo;Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias suscrito con Comunidad Valle Grande y Comunidad Santo Tom&aacute;s, fechado el 8 de octubre de 2007&raquo;), corresponde al &uacute;nico formato de que dispone la DOH.</p> <p> ii. No existe un documento sobre la modificaci&oacute;n y/o sustituci&oacute;n del mencionado acuerdo, sino que la DOH entreg&oacute; en su oportunidad la &uacute;nica informaci&oacute;n de que dispone sobre el mencionado acuerdo.</p> <p> b) Segunda y Tercera Solicitud: Deniega la informaci&oacute;n fundada argumentando que se encuentra impedido de entregar la informaci&oacute;n, atendido el efecto que atribuye a la oposici&oacute;n de tercero(s) el ac&aacute;pite 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10, conforme al cual: &laquo;Deducida la referida oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados y, por tanto, no le corresponder&aacute; analizar la pertinencia o calidad de la fundamentaci&oacute;n de la negativa del tercero. En este caso, el &oacute;rgano administrativo deber&aacute; comunicar al solicitante la circunstancia de haberse negado el tercero en tiempo y forma a la entrega de la informaci&oacute;n, otorgando copia de la oposici&oacute;n...&raquo;.</p> <p> c) Cuarta solicitud:</p> <p> i. Se&ntilde;ala que por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, s&oacute;lo puede entregar lo requerido en los ac&aacute;pites i) y ii) de la solicitud.</p> <p> ii. Respecto de lo requerido en el ac&aacute;pite iii) de la solicitud, se&ntilde;ala que el documento (copia de la c&eacute;dula de identidad) no obra en poder de la DOH, toda vez que debe ser presentado en la Notar&iacute;a respectiva, al constituir un requisito para legalizar la firma de los comparecientes.</p> <p> iii. Deniega la informaci&oacute;n requerida en los ac&aacute;pites iv), v), vi), vii) y viii) de la solicitud, fundada en la oposici&oacute;n deducida por los terceros. En tal sentido, indica que se encuentra impedido de entregar la informaci&oacute;n conforme a lo establecido en el ac&aacute;pite 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10.</p> <p> iv. Deniega la informaci&oacute;n requerida en los ac&aacute;pites ix), x), xi), xii), xiii), xiv) y xv) de la solicitud, por estimar que a su respecto concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 16 de mayo de 2013 los solicitantes dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la DOH, argumentando haber recibido una respuesta negativa a la solicitud, y se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente respecto de cada argumento en que se fund&oacute; la denegaci&oacute;n:</p> <p> a) En cuanto a la oposici&oacute;n de los terceros:</p> <p> i. Conforme se desprende de lo que informara la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas en respuesta a solicitudes de informaci&oacute;n anteriores, el titular del proyecto consultado es Inmobiliaria Valle Grande S.A. Por otra parte, el denominado &laquo;Acuerdo Individual de Aguas Lluvias&raquo; fue suscrito con &laquo;Comunidad Valle Grande&raquo; y &laquo;Comunidad Santo Tom&aacute;s&raquo;. Sin embargo, no es Inmobiliaria Valle Grande, ni dichas comunidades quienes se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, sino que entidades distintas, a saber: &laquo;Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A.&raquo; y &laquo;Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s&raquo;, sin que se aprecie la raz&oacute;n por la que estas &uacute;ltimas intervinieron como terceros, ni consiguientemente c&oacute;mo podr&iacute;an verse afectados sus derechos con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Sin perjuicio de lo anterior, el efecto que atribuye a la oposici&oacute;n de los terceros el ac&aacute;pite 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10, resulta manifiestamente improcedente en este caso. Ello, porque el p&aacute;rrafo 2&ordm; del mismo ac&aacute;pite exige m&iacute;nimas formalidades para que el organismo pueda denegar en virtud de la oposici&oacute;n de los terceros. En efecto, en primer t&eacute;rmino exige que la oposici&oacute;n se verifique dentro del plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha de notificaci&oacute;n respectiva, y a continuaci&oacute;n, que la oposici&oacute;n exprese causa, la que seg&uacute;n establece la misma disposici&oacute;n se entender&aacute; que existe cuando el tercero indique alguna raz&oacute;n o fundamento que justifique la afectaci&oacute;n de un derecho, no siendo suficiente esgrimir la afectaci&oacute;n de un simple inter&eacute;s.</p> <p> iii. Sin embargo, nada de ello ha ocurrido respecto en el presente caso, pues no existe constancia de parte de la DOH que la oposici&oacute;n se haya verificado en la oportunidad debida, y adem&aacute;s los terceros oponentes no invocaron la afectaci&oacute;n de alg&uacute;n derecho, sino que se limitaron a se&ntilde;alar en su escrito de oposici&oacute;n que &laquo;&hellip;la entrega de estos antecedentes sin previa consulta a nuestras representadas, puede afectar los derechos de &eacute;stas&raquo;.</p> <p> b) En cuanto a la distracci&oacute;n indebida de las funciones de la DOH (art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia):</p> <p> i. Respecto de la cantidad de actos administrativos asociados al acuerdo, se debe tener presente que se trata de informaci&oacute;n asociada a un solo proyecto de aguas lluvias, de una sola cuenca espec&iacute;fica (NC-4) y adem&aacute;s de un sector espec&iacute;fico (ZUDC &laquo;El Alfalfal&raquo;) en donde hay a lo menos tres megaproyectos inmobiliarios, todos signatarios del &laquo;Acuerdo Marco&raquo; se&ntilde;alado en el N&deg; 14 c) anterior.</p> <p> ii. Conforme al N&deg; 4.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago las ZUDC son 11, de las cuales, en algunos casos, hay m&aacute;s de una por cuenca y varios de los megaproyectos est&aacute;n en el punto siguiente. Por su parte, los proyectos representados en el &laquo;Acuerdo Marco&raquo; son 9 megaproyectos de los cuales hay en algunos casos hasta 3 o m&aacute;s en la misma cuenca. Adem&aacute;s, la cantidad de megaproyectos y/o proyectos que requieren la intervenci&oacute;n de la DOH se estima bastante limitada en todo el pa&iacute;s.</p> <p> iii. Si adem&aacute;s se tiene en cuenta que los estudios de megaproyectos deben ser refrendados por &laquo;acuerdos&raquo;, el volumen de lo pedido resulta m&aacute;s reducido, m&aacute;xime si se requiere el pronunciamiento de Resoluciones por la DGOP, pues menor a&uacute;n debe ser la cantidad de resoluciones otorgadas.</p> <p> c) El car&aacute;cter p&uacute;blico de lo solicitado se desprende de lo que establece el N&deg; 3 del Ordinario N&deg; 35, de 7 de febrero de 2011, de la Jefa del Departamento de Obras Fluviales, que refiri&eacute;ndose al &laquo;Estudio de Niveles de Inundaci&oacute;n ZDUC Santo Tom&aacute;s&raquo;, se&ntilde;al&oacute;: &laquo;3. El an&aacute;lisis que se realiza con la situaci&oacute;n del proyecto, es decir, rellenos en el terreno, no presenta la situaci&oacute;n que se presenta con dicha alteraci&oacute;n en la propiedades de las riberas opuestas a los cauces, en las que se ubican aguas abajo y aguas arriba del loteo, tampoco se&ntilde;ala si existe o no infraestructura en el entorno que pueda ser afectada, etc&hellip;&raquo;</p> <p> d) Conforme a ello un proyecto de aguas lluvias de las magnitudes planteadas, afecta necesariamente a las propiedades vecinas. Agrega que el hecho que algunos propietarios presenten sus proyectos a espaldas de los dem&aacute;s de la cuenca, necesariamente lleva a una asimetr&iacute;a de la informaci&oacute;n y a que los derechos de la gran mayor&iacute;a no sean adecuadamente resguardados. Seg&uacute;n la misma informaci&oacute;n del &laquo;Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias&raquo; que motiva gran parte de las consultas, los signatarios dicen representar el 33% de todos los desarrollos inmobiliarios de la Cuenca NC-4. Sin embargo, no existe certeza sobre qu&eacute; porcentaje exacto representan, porque la informaci&oacute;n se ha negado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.116, de 31 de mayo de 2013, al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, solicit&aacute;ndole especialmente que: (1&deg;) se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) acompa&ntilde;ara todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros; (3&deg;) indicara las razones por las cuales estima que el tercero oponente puede ver afectados sus derechos con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Adicionalmente, se le solicit&oacute; que al formular sus descargos se refiriera especialmente a si los siguientes requerimientos planteados por los peticionarios constituyen solicitudes de informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia:</p> <p> a) Respecto de lo indicado por los solicitantes en la primera solicitud, en cuanto a que el anexo N&deg; 2 del &laquo;Acuerdo&raquo; entregado por la DOH, suscrito entre la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y la &laquo;Comunidad Valle Grande&raquo; y &laquo;Comunidad Santo Tom&aacute;s&raquo; que le fuera entregado, no se encontrar&iacute;a numerado.</p> <p> b) Respecto de lo solicitado en la segunda y tercera solicitudes, en que se solicita confirmar por escrito que los algunos documentos se&ntilde;alados en las mismas presentaciones no se encuentran registrados como ingresados a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas en su oficina de partes.</p> <p> La mencionada autoridad formul&oacute; sus observaciones descargos a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&ordm; 3.112, de 26 de junio de 2013, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) La comunicaci&oacute;n a los terceros no fue realizada en t&eacute;rminos formales, sino que mediante un llamado telef&oacute;nico realizado con fecha 10 de abril del a&ntilde;o 2013. Ello debido a que la DOH se encontraba en conocimiento de la oposici&oacute;n manifestada por la Inmobiliaria Valle Grande S.A. con ocasi&oacute;n de similares solicitudes formuladas anteriormente por los mismos solicitantes ante la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, servicio del cual depende la DOH dentro del Organigrama Institucional del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Bajo este contexto, es que con fecha 11 de abril del a&ntilde;o 2013, la DOH recibi&oacute; la carta de oposici&oacute;n N&deg; CVG-101/13, entregada por los terceros para oponerse a la entrega de lo pedido.</p> <p> b) Sin perjuicio de la oposici&oacute;n manifestada por el tercero, la DOH estima que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en funci&oacute;n de las reiteradas solicitudes formuladas por los requirentes en plazos acotados. En este sentido, indica, los requirentes han formulado 8 extensas solicitudes entre el 28 de febrero y el 16 de mayo de 2013.</p> <p> c) Respecto de aquellas solicitudes en que le fue solicitado especialmente un pronunciamiento en el oficio de traslado, en orden a si constitu&iacute;an o no solicitudes de informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Referente a la primera solicitud consultada, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n detallada respecto del &laquo;acuerdo&raquo; suscrito entre la DOH y la Comunidad Valle Grande y Comunidad Santo Tom&aacute;s, de fecha 8 de octubre del a&ntilde;o 2007, fue entregada (Resoluci&oacute;n DGOP N&deg;884 del 25 de marzo del a&ntilde;o 2008), pues mediante dicho acto administrativo se formaliz&oacute; el &laquo;acuerdo&raquo; a que hacen referencia los requirentes. Agrega que dicho documento se encuentra efectivamente numerado, pues por su intermedio se dio el cumplimiento a la obligaci&oacute;n de entregar los antecedentes requeridos.</p> <p> ii. Respecto del segundo punto consultado, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n entregada por la DOH corresponde a la que obra en poder del organismo y se encuentra actualmente registrada en la Oficina de Partes. En cuanto a las comunicaciones anteriores al a&ntilde;o 2008, se&ntilde;ala que no se mantienen en forma f&iacute;sica en el servicio, pues debido a su antig&uuml;edad fueron enviadas al Archivo Nacional, en cuanto dep&oacute;sito documental de los servicios p&uacute;blicos.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo traslado la solicitud al representante de los Proyectos ZUDC Valle Grande y Santo Tom&aacute;s, mediante el Oficio N&ordm; 2.117, de 31 de mayo de 2013, solicit&aacute;ndole especialmente que hiciera menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten a sus representadas y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. El tercero formul&oacute; sus observaciones y descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que se han presentado, como tambi&eacute;n todos los reclamos de amparo deducidos ante el Consejo para la Transparencia, carecen de todo inter&eacute;s leg&iacute;timo. M&aacute;s a&uacute;n se observa que los comuneros piden una y otra vez los mismos antecedentes con el s&oacute;lo prop&oacute;sito de generar dudas y desconfianzas acerca de la legalidad del proyecto y, de esa forma desprestigiar a los interesados. Ello desnaturaliza y desvirt&uacute;a completamente los prop&oacute;sitos por los cuales fue dictada la Ley de Transparencia, pues las acciones que ella establece deber ser ejercidas para favorecer el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> b) Los solicitantes, bas&aacute;ndose en el Ordinario N&deg; 171 de la DGOP que resolvi&oacute; otra solicitud de acceso a la informaci&oacute;n relativa al mismo proyecto, argumentan que el titular del proyecto seguir&iacute;a siendo Inmobiliaria Valle Grande S.A. y no quienes se opusieron a la entrega (Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. y Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A.). Sin embargo la afirmaci&oacute;n de que el titular del proyecto ZDUC Valle Grande sigue siendo Inmobiliaria Valle Grande S.A., no proviene de la autoridad, sino de los mismos comuneros. En efecto, mediante la solicitud de informaci&oacute;n indicada, los reclamantes solicitaron a la DGOP antecedentes respecto de si Inmobiliaria Valle Grande ha enajenado todo o parte de los terrenos que conforman el proyecto ZDUC, a lo cual dicha repartici&oacute;n contest&oacute; mediante el Ordinario se&ntilde;alado que no existe la informaci&oacute;n solicitada respecto del proyecto ZDUC Valle Grande, sin agregar nada m&aacute;s. En ning&uacute;n momento el organismo afirm&oacute; que consideraba que la titular del proyecto era actualmente Inmobiliaria Valle Grande S.A.</p> <p> c) Es cierto que en el pasado Inmobiliaria Valle Grande S.A. fue titular del proyecto ZDUC Valle Grande. Sin embargo, dicha titularidad fue modificada posteriormente, pues dicha Inmobiliaria mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 13 de diciembre del a&ntilde;o 2006, que fuera reducida a escritura p&uacute;blica (ante el Notario P&uacute;blico de Santiago, don Sergio Henr&iacute;quez Silva, con fecha 19 de diciembre de 2006) modific&oacute; su forma societaria pasando a ser una sociedad de responsabilidad limitada denominada Valle Grande Limitada. Posteriormente, esta &uacute;ltima (titular del proyecto ZDUC Valle Grande) transfiri&oacute; a la empresa Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. la titularidad del proyecto referido mediante cesi&oacute;n otorgada (por escritura p&uacute;blica ante el Notario P&uacute;blico de Santiago, don Sergio Henr&iacute;quez Silva, de fecha 13 de noviembre del a&ntilde;o 2008), declarando conocer el contenido de los dos proyectos mencionados, haci&eacute;ndose responsable ante la autoridad administrativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho proyecto.</p> <p> d) Respecto del proyecto ZDUC Santo Tom&aacute;s, el titular del mismo es actualmente Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A. Ello producto de que mediante cesi&oacute;n entre Comunidad Santo Tom&aacute;s y Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A., (protocolizado en la notaria de don Ra&uacute;l Undurraga Laso, con fecha 5 de febrero de 2013, Repertorio N&deg; 759-13), esta &uacute;ltima adquiriera la titularidad del &laquo;Proyecto ZUDC El Alfalfal Santo Tom&aacute;s&raquo;.</p> <p> e) En consecuencia, no es cierta la afirmaci&oacute;n de que Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. y Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A. no sean las actuales titulares del proyecto ZDUC Valle Grande y Santo Tom&aacute;s, ni mucho menos que carecen de legitimaci&oacute;n para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> f) Lo solicitado incluye adem&aacute;s de una serie de actos administrativos de la DOH, presentaciones y solicitudes realizadas en su momento tanto por Inmobiliaria Valle Grande S.A., como tambi&eacute;n por los actuales titulares. Entre estos &uacute;ltimos antecedentes se encuentra contenida informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a gravemente la privacidad de los intervinientes en ellas. Sostiene que a prop&oacute;sito de las comunicaciones mantenidas a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos el Tribunal Constitucional ha establecido que estas no constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica que sea divulgable mediante la Ley de Transparencia.</p> <p> g) Los reclamantes sostienen que la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica, entre otras razones, por lo que establece el numeral 3&deg; del Ordinario N&deg; 35, de 7 de febrero de 2011, del Jefe del Departamento de Obras Fluviales de la DOH, relativo a Estudio de Niveles de Inundaci&oacute;n ZDUC Santo Tom&aacute;s. Sin embargo, ese antecedente no permite arribar sin m&aacute;s a esa conclusi&oacute;n, pues el texto de dicho precepto s&oacute;lo contiene una conclusi&oacute;n de car&aacute;cter t&eacute;cnico respecto de los rellenos efectuados en los terrenos de la ZDUC Santo Tom&aacute;s para superar la condici&oacute;n de restricci&oacute;n que presentan de dicho predio por posibles inundaciones, el cual no permite afirmar la publicidad.</p> <p> h) Por otra parte, las cartas enviadas o recibidas por funcionarios o autoridades p&uacute;blicas, no pueden considerarse actos administrativos al tenor del art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 19.880, ya que no se trata de decisiones formales que contengan declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad p&uacute;blica. Por el contrario, se trata de comunicaciones personales y privadas entre distintos sujetos, los cuales pueden formar parte de la administraci&oacute;n o bien ser simplemente particulares. Este medio de comunicaci&oacute;n facilita el ejercicio de las funciones administrativas, pero en caso alguno puede considerarse que puede reemplazar a los actos administrativos.</p> <p> i) En consecuencia, al no ser ese tipo de informaci&oacute;n de aquellas cuyo acceso se encuentra garantizado por la Ley de Transparencia, la entrega de la misma afectar&iacute;a la esfera de privacidad de los intervinientes, configurando la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la misma ley. M&aacute;xime si la inviolabilidad de esas comunicaciones se encuentra protegida por la garant&iacute;a prevista en el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n, se&ntilde;alando esta &uacute;ltima norma que a esta clase de comunicaciones s&oacute;lo se puede acceder &laquo;en los casos y formas que contemple la ley&raquo;, no siendo entonces aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia para acceder a ellas.</p> <p> j) Por &uacute;ltimo argumentan que respecto de la informaci&oacute;n pedida concurre la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En comunicaci&oacute;n con la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo, el funcionario designado como enlace institucional de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, el 23 de agosto de 2013, hizo presente a este Consejo que dentro de la informaci&oacute;n solicitada no se encuentran correos electr&oacute;nicos, por cuanto toda comunicaci&oacute;n realizada por la DOH en el marco de los proyectos consultados, ha tenido lugar mediante oficios u otros documentos escritos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe consignar que en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C412-13, 413-13 y C414-13, deducidos por los mismos solicitantes en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y en que dedujeron oposici&oacute;n ante dicho organismo los mismos terceros involucrados que intervinieron en el presente caso, este Consejo ya emiti&oacute; un pronunciamiento respecto de la informaci&oacute;n comprendida en las siguientes solicitudes que motivaron el presente amparo [apartado N&ordm; 1 de lo expositivo]: a) Primera Solicitud: ac&aacute;pite i), en lo que refiere a las p&aacute;ginas 6 y 7 de los anexos Nos 1 y 2 del &laquo;Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias&raquo;, ac&aacute;pite ii); b) Segunda Solicitud: ac&aacute;pites i), ii), iii), iv) y v); c) Tercera Solicitud: ac&aacute;pites i), ii), iii) y iv). En consecuencia, dado que en el presente caso no existen antecedentes que lleven modificar lo razonado en dicha decisi&oacute;n, y conforme al principio de econom&iacute;a procedimental consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, respecto de la informaci&oacute;n requerida en los puntos reci&eacute;n indicados, cabe dar por &iacute;ntegramente reproducido lo razonado en los considerandos 3&ordm; a 5&ordm; (ambos incluidos), de la decisi&oacute;n de los amparos aludidos, debiendo estarse a lo all&iacute; resuelto. Sin perjuicio de ello, cabe considerarse adem&aacute;s lo razonado en los considerandos 2&deg; a 4&deg; siguientes, respecto de la intervenci&oacute;n de los terceros.</p> <p> 2) Que, si bien en el procedimiento de amparo que culmin&oacute; con el pronunciamiento de la decisi&oacute;n de los citados amparos, este Consejo no traslad&oacute; la reclamaci&oacute;n a los terceros involucrados, a diferencia de lo ocurrido en el presente caso, en que dicha gesti&oacute;n s&iacute; tuvo lugar, lo cierto es que ello no altera lo resuelto en tal caso, en cuanto a desestimar la afectaci&oacute;n alegada por los dichos terceros. En efecto, en el considerando 8&deg; de la decisi&oacute;n de los amparos Roles C412-13, C413-13 y C414-13, este Consejo desestim&oacute; la afectaci&oacute;n de los derechos asociados a la esfera de privacidad de los terceros, concluyendo que &laquo;&hellip;los antecedentes en cuesti&oacute;n no pueden estimarse constitutivos comunicaciones privadas, toda vez que &eacute;stas: (a) han sido formuladas durante la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo reglado, a objeto de generar un dictamen o declaraci&oacute;n del &oacute;rgano, y no puede sino ser de conocimiento del particular el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicho procedimiento; (b) en ellas no se exponen antecedente alguno acerca de la intimidad o la vida privada del emisor del mensaje; y (c) versan, exclusivamente, sobre el ejercicio de facultades administrativas de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas. Consecuentemente, su divulgaci&oacute;n no supone una afectaci&oacute;n a los derechos del tercero involucrado, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia&raquo;. Pues bien, habiendo los terceros invocado id&eacute;ntica afectaci&oacute;n al formular sus observaciones y descargos en este amparo, no cabe sino reiterar tal razonamiento.</p> <p> 3) Que, ratifica lo resuelto en la citada decisi&oacute;n respecto de la ausencia de afectaci&oacute;n de los terceros, lo que a continuaci&oacute;n se indicar&aacute;, todo lo cual lleva a desestimar las restantes alegaciones formuladas por &eacute;stos al formular sus descargos en el presente amparo. En efecto:</p> <p> a) Los terceros han se&ntilde;alado que la solicitud carece de inter&eacute;s leg&iacute;timo, sin embargo, cabe hacer presente que dicho inter&eacute;s en caso alguno condiciona de la solicitud. En efecto, conforme al principio de no discriminaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar la informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud. Tal aserto ha sido ratificado por la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, p.ej. en sentencias reca&iacute;das en reclamos de ilegalidad Roles 7966-2012 y 2149-2013.</p> <p> b) En cuanto a la procedencia de la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) del cuerpo legal citado, que fuera invocada por los terceros, se basa en el supuesto car&aacute;cter gen&eacute;rico e inespec&iacute;fico del requerimiento, lo que implicar&iacute;a distraer a los funcionarios del &oacute;rgano, en el cumplimiento regular de sus labores. Al respecto, cabe reiterar el criterio uniforme adoptado por este Consejo en cuanto a que dicha causal &uacute;nicamente puede ser invocada por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n que ha sido objeto del requerimiento, pues es justamente &eacute;ste qui&eacute;n se encuentra en la posici&oacute;n adecuada para ponderar en qu&eacute; medida la naturaleza del requerimiento afecta su debido funcionamiento &ndash;razonamiento expresado por ejemplo en las decisiones amparo Roles C641-10 y C39-12&ndash;. En virtud de lo anterior, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n formulada por el tercero, sin perjuicio de analizar la procedencia de la misma causal a prop&oacute;sito de la alegaci&oacute;n que formulara la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas sobre otros puntos del amparo.</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n referente a la intervenci&oacute;n de los terceros involucrados cabe tener en cuenta lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n consta en los antecedentes acompa&ntilde;ados por el tercero involucrado, (a los cuales se ha hecho referencia en el apartado N&ordm; 6 de lo expositivo) los titulares de los proyectos a que se refiere la informaci&oacute;n requerida son las empresas Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. (proyecto ZDUC Valle Grande) y Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A (proyecto ZDUC Santo Tom&aacute;s). En consecuencia, estas &uacute;ltimas se encontraban plenamente legitimadas para intervenir como terceros en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n ante la DOH, y es precisamente en atenci&oacute;n a esa circunstancia que este Consejo les traslad&oacute; el presente amparo. Por lo mismo, cabe desestimar lo alegado por los reclamantes en torno a la falta de legitimaci&oacute;n de tales terceros.</p> <p> b) Conforme se desprende de lo informado por la propia DOH en sus descargos, &eacute;sta comunic&oacute; la solicitud a los se&ntilde;alados terceros sin cumplir con las formalidades que establece el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En efecto, el organismo sostuvo que les comunic&oacute; la solicitud v&iacute;a telef&oacute;nica, sin aludir tampoco a la oportunidad precisa en que ello tuvo lugar. La norma citada, sin embargo, exige al &oacute;rgano solicitado comunicar la solicitud a terceros en el plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles desde que se recibe la solicitud y mediante carta certificada. Por lo mismo se representar&aacute; a la DOH no haberse ajustado al procedimiento legal, si bien ello no ha significado dejar en la indefensi&oacute;n a los terceros, dado que se han ponderado las argumentaciones que plantearon en esta sede.</p> <p> 5) Que la informaci&oacute;n que no fue objeto de pronunciamiento en la decisi&oacute;n citada en el considerando 1&deg; precedente, ser&aacute; examinada en lo sucesivo del presente acuerdo.</p> <p> 6) Que, respecto de lo requerido en la primera solicitud, la discusi&oacute;n se circunscribe a la siguiente informaci&oacute;n: a) El anexo N&ordm; 1 del &laquo;Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias&raquo; suscrito ente la DOH con la Comunidad Valle Grande y la Comunidad Santo Tom&aacute;s, de 08.10.07, en versi&oacute;n a color para su debida inteligibilidad; y b) El Anexo N&ordm; 2 del mismo acuerdo tambi&eacute;n en versi&oacute;n a color e incluyendo especialmente la numeraci&oacute;n por p&aacute;ginas. Al respecto la DOH sostuvo en su respuesta que la informaci&oacute;n entregada anteriormente al solicitante respondiendo a una solicitud que le aqu&eacute;l formulara (consistente precisamente en copia de los anexos Nos 1 y 2 se&ntilde;alados), corresponde al &uacute;nico formato de la misma con el que cuenta.</p> <p> 7) Que, en este contexto, referente a la solicitud de &laquo;versiones a color&raquo; de los anexos Nos 1 y 2 para fines de legibilidad, deber&aacute; estarse a lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C920-10, en el sentido que &laquo;&hellip; [la inteligibilidad de la informaci&oacute;n entregada] puede responder a una calificaci&oacute;n particular de car&aacute;cter subjetivo, y en tal caso dar lugar a la generaci&oacute;n de informaci&oacute;n bajo determinada modalidad que pueda satisfacer ese calificativo, excediendo con ello los l&iacute;mites del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Por ello&hellip; tan s&oacute;lo [podr&aacute;] requerirse a la reclamada que proceda a su entrega en la forma y bajo el mismo soporte en que dicha informaci&oacute;n obra en su poder&raquo;. En consecuencia, cabe rechazar el amparo en esta parte, pues la reclamada ha se&ntilde;alado que entreg&oacute; la informaci&oacute;n de que dispone, con lo cual ha de entenderse que satisfizo el est&aacute;ndar se&ntilde;alado. Por otra parte, con respecto a la complementaci&oacute;n del Anexo N&ordm; 2 en lo que refiere a su numeraci&oacute;n, la DOH ha dado a entender en sus descargos que posee la informaci&oacute;n bajo ese formato al se&ntilde;alar que esta &laquo;debi&oacute; entregarse con numeraci&oacute;n&hellip;&raquo;. Por tanto, en esta parte se acoger&aacute; el amparo a efectos que la DOH certifique en esta sede la entrega de la informaci&oacute;n de ese modo (con la numeraci&oacute;n solicitada), conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y ac&aacute;pite 4.4. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, o en caso que ello no haya tenido lugar, entregue la informaci&oacute;n al reclamante bajo ese formato.</p> <p> 8) Que, los requerimientos de informaci&oacute;n indicados en el ac&aacute;pite v de la segunda solicitud y ac&aacute;pite vii de la tercera solicitud, dirigidos ambos a que la DOH &laquo;&hellip;confirme por escrito&hellip; que no se encuentran registrados como ingresados a la DOH en su oficina de partes&hellip;&raquo; aquella documentaci&oacute;n que anteriormente en respuesta a otras solicitudes se&ntilde;al&oacute; no obraba en su poder, deben inequ&iacute;vocamente estimarse respondidos a partir de lo que ha se&ntilde;alado el organismo en sus descargos en cuanto a que, atendida su antigua data, remiti&oacute; dicha informaci&oacute;n al Archivo Nacional, en cuanto repositorio de la documentaci&oacute;n p&uacute;blica. Por tal motivo se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 9) Que, lo solicitado en tercera solicitud ac&aacute;pite v) &ndash;&laquo;Toda la informaci&oacute;n disponible sobre Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A., sus representantes, poderes entregados ante la DOH, etc., su participaci&oacute;n en el acuerdo y otras representaciones que tenga ante el mismo organismo&raquo; y ac&aacute;pite vi &ndash;&laquo;Toda la informaci&oacute;n disponible sobre &laquo;Valle Grande S.A.&raquo;, sus representantes, poderes entregados ante la DOH, etc., su participaci&oacute;n en el mencionado acuerdo y otras representaciones que tenga ante la DOH&ndash; atendido su contexto, ha de entenderse referido a antecedentes incluidos en el procedimiento administrativo reglado substanciado por la DOH &oacute;rgano para generar de su parte un dictamen, declaraci&oacute;n o pronunciamiento sobre el acuerdo consultado, raz&oacute;n por la cual no puede sino estimarse informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual cabe desestimar respecto de dichas solicitudes la afectaci&oacute;n alegada por los terceros, resultando aplicable en esta parte lo razonado e los considerandos 2&ordm; y 3&ordm; a) precedentes.</p> <p> 10) Que, con respecto de lo requerido en la cuarta solicitud cabe se&ntilde;alar a modo de contexto, que:</p> <p> a) La DOH ha accedido a entregar la informaci&oacute;n solicitada en los ac&aacute;pites i) y ii) de la [cuarta] solicitud. Sin embargo, dado que no ha acreditado dicha entrega en esta sede se acoger&aacute; el amparo en esta parte a efectos de que certifique su entrega en esta sede conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y lo establecido en el ac&aacute;pite 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en caso de haberla ya entregado, o en caso contrario, haga entrega de la misma.</p> <p> b) La DOH ha se&ntilde;alado que no posee la informaci&oacute;n solicitada en el ac&aacute;pite iii) de la [cuarta] solicitud &ndash;&laquo;Copia de las c&eacute;dulas de identidad de los firmantes del acuerdo&raquo;&ndash; pues ha explicado que dicha informaci&oacute;n se encuentra en poder de la notar&iacute;a respectiva. En consecuencia, no siendo posible a este Consejo ordenar la entrega de informaci&oacute;n inexistente, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 11) Que, por otra parte, la DOH fundada en la oposici&oacute;n manifestada por los terceros involucrados deneg&oacute; la informaci&oacute;n comprendida en la misma [cuarta] solicitud referente a los siguientes ac&aacute;pites: iv) &laquo;Documentaci&oacute;n que acredite quienes son los comuneros de la Comunidad Santo Tom&aacute;s y toda otra documentaci&oacute;n que acredite su personer&iacute;a jur&iacute;dica, sus representantes y los bienes que la conforman; v) &laquo;Documentaci&oacute;n que acredite quienes son los comuneros de la Comunidad Santo Tom&aacute;s y toda otra documentaci&oacute;n que acredite su personer&iacute;a jur&iacute;dica, sus representantes y los bienes que la conforman; vi) Documentaci&oacute;n con la que la Comunidades Valle Grande y la Comunidad Santo Tom&aacute;s, acreditaron ser los due&ntilde;os y/o Desarrolladores Inmobiliarios de los terrenos se&ntilde;alados en el Anexo N&deg; 1 del acuerdo; vii) Documentaci&oacute;n con la que la Comunidad Valle Grande y la Comunidad Santo Tom&aacute;s u otros de los signatarios del acuerdo, acreditaron ser los due&ntilde;os, poseer mandatos, autorizaciones, etc., de los propietarios de los terrenos en donde se ubican los canales y supuestos canales se&ntilde;alados en el Anexo N&deg; 2 del acuerdo; viii) Cualquier otra documentaci&oacute;n que acredite c&oacute;mo las personas jur&iacute;dicas se&ntilde;aladas en el acuerdo son propietarios y/o representan a los propietarios de los terrenos de la Cuenca NC-4&raquo;. Sin embargo, cabe desestimar las alegaciones vertidas por los terceros involucrados, y en consecuencia la procedencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en raz&oacute;n de los argumentos planteados en los considerados 2&deg; y 3&deg; a) precedentes.</p> <p> 12) Que, por otra parte, la DOH invocando la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) &ndash;distracci&oacute;n indebida&ndash; deneg&oacute; la siguiente informaci&oacute;n comprendida en la misma [cuarta] solicitud: &laquo;ix. Todas las comunicaciones intercambiadas con los signatarios y partes del acuerdo, al interior de la DOH, y con terceros, respecto a la preparaci&oacute;n, suscripci&oacute;n, implementaci&oacute;n, control, etc., del acuerdo; x. Inventario de las hect&aacute;reas comprendidas en la Cuenca NC-4, y detalle de la cantidad de propietarios; xi. Catastro y detalle de los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de las 1.954 hect&aacute;reas que comprenden las urbanizaciones que se desarrollar&aacute;n en toda la Cuenca NC-4; xii. Detalle de los propietarios de superficies de otras cuencas aleda&ntilde;as a la Cuenca NC-4 que conectan con &eacute;sta, en especial los signatarios del acuerdo; xiii. Acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de la Cuenca NC-4. xiv. Acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de: 1) Las Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado (ZDUC); 2) Los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC); 3) Las empresas que suscribieron el acuerdo marco que establece las Bases y Principios sobre Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial en la Provincia de Chacabuco, de la R.M. de fecha 7 de septiembre de 2001; 4) otros acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de otras zonas del pa&iacute;s; xv. Cualquier otro documento respecto de la materia consultada&raquo;. La DOH fund&oacute; dicha causal en atenci&oacute;n a 8 extensas solicitudes que se&ntilde;ala formularon los requirentes entre el 28 de febrero y el 16 de mayo de 2013, aunque sin agregar otros antecedentes al respecto.</p> <p> 13) Que, seg&uacute;n ha establecido este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, en la medida que se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 14) Que la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas no ha indicado el volumen de informaci&oacute;n espec&iacute;fico involucrado en cada una de las solicitudes, ni se ha referido concretamente al personal que ser&iacute;a necesario destinar para eventualmente procesar o buscar la informaci&oacute;n base o a la carga de trabajo, en t&eacute;rminos de tiempo de la jornada laboral, que demandar&iacute;a a dichos funcionarios satisfacer lo requerido. En otras palabras, m&aacute;s all&aacute; de sus dichos, la DOH, en concreto, no ha acreditado los supuestos de hecho que configurar&iacute;an la hip&oacute;tesis de reserva en los t&eacute;rminos indicados, raz&oacute;n por la cual esta ser&aacute; desestimada.</p> <p> 15) Que, por lo tanto, este Consejo acoger&aacute; el amparo respecto de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los considerandos 9&deg; y 10 precedentes. Sin embargo, respecto de aquellos puntos en que lo solicitado no pueda ser entregando mediante antecedentes o documentos espec&iacute;ficos que contengan lo requerido, la DOH para responder a lo solicitado deber&aacute; dar cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n que establece la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10. Es decir, deber&aacute; &laquo;proceder a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada&raquo;. No obstante, si como resultado de esa b&uacute;squeda la informaci&oacute;n base necesaria no es habida, deber&aacute; informarlo expresamente al reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n en contra de la Direcci&oacute;n Obras Hidr&aacute;ulicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n comprendida en los ac&aacute;pites iv) y v) de la segunda solicitud y ac&aacute;pites iii) y iv) de la tercera solicitud, y en caso de no contar con lo que all&iacute; se ha solicitado, comunicar expresamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p> <p> b) Con respecto a lo requerido en la primera solicitud, ac&aacute;pite i), en lo que se refiere al Anexo N&ordm; 2 del &laquo;Acuerdo de Aguas Lluvias&raquo; con su debida numeraci&oacute;n, y lo solicitado en los ac&aacute;pites i) y ii) de la cuarta solicitud, certifique en esta sede la entrega de la informaci&oacute;n de ese modo (con la numeraci&oacute;n solicitada), conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y ac&aacute;pite 4.4. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, o en caso que la entrega de ese modo no haya tenido lugar, entregue la informaci&oacute;n al reclamante bajo ese formato.</p> <p> c) Con respecto a lo requerido a la tercera solicitud en sus ac&aacute;pites v) y vi) y cuarta solicitud en sus ac&aacute;pites iv), v), vi), vii), viii), ix), x), xi); xii), xiii), xiv) y xv), entregar la informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, respecto de aquellos puntos en que lo solicitado no pueda ser satisfecho mediante antecedentes o documentos espec&iacute;ficos que contengan lo requerido, para responder a lo solicitado deber&aacute; dar cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n que establece la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10. Es decir, &laquo;proceder a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada&raquo;. No obstante, si como resultado de esa b&uacute;squeda la informaci&oacute;n base necesaria no es habida, deber&aacute; informarlo expresamente al reclamante.</p> <p> III. Cumpla dichos requerimientos dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> V. Representar a la Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, no haberse ajustado al procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, para efectos de comunicar la solicitud a los terceros interesados.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante, don Hern&aacute;n de las Heras, al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, y a (los) representante(s) de Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. y Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi se abstuvo de participar en la discusi&oacute;n y resoluci&oacute;n de este caso por ser director de CORPVIDA, compa&ntilde;&iacute;a de seguros que es una de las propietarias de Valle Grande, con lo que estima que se configura la hip&oacute;tesis prevista en el punto 2 del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009. Asimismo, se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>