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DECISIÓN AMPARO ROL C1937-22</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Daniel Soto Muñoz</p>
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Ingreso Consejo: 17.03.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, referido a datos estadísticos que incluyan número de oportunidades en que los coroneles y tenientes de Santiago integraron la Corte Marcial en subrogación del titular en los años 2019 y 2022.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1937-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2022, don Daniel Soto Muñoz solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:</p>
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"Datos estadísticos que incluyan número de oportunidades en que los coroneles y tenientes de Santiago integraron la corte Marcial en subrogación del titular en los años 2019 y 2022. Se solicita informar en un cuadro que considere la totalidad de oficiales que componían la planta en los años 2019, 2020, 2021 y 2022".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante oficio de 11 de marzo de 2022, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que la información no consta en los términos requeridos. Se sugiere requerirla a la Ilustrísima Corte Marcial directamente, ello debido a que dicha magistratura no forma parte del organigrama de Carabineros de Chile.</p>
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Se remite cuadro con nómina de personal de nombramiento supremo, del escalafón de justicia de los años 2019 a 2022.</p>
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3) AMPARO: El 17 de marzo de 2022, don Daniel Soto Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada; Además, el reclamante hizo presente que: "Mediante documento RSIP 60793-60798 de 11 de marzo de 2022, el Depto Información Pública y Lobby da respuesta a mi requerimiento de 18 de febrero de 2022 y que fuera ingresado en esa oportunidad tanto a la casilla electrónica, como al portal. Como respuesta a mi solicitud de estadística sobre el número de oportunidades en que los coroneles y tenientes coroneles integraron la corte marcial en un determinado período, se remite un cuadro con el número estadístico de todos los oficiales del escalafón de justicia de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, dato que no tiene nada que ver con lo solicitado".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° E6689, de 21 de abril de 2022 solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante oficio N° 75, de 2 de mayo de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando que la información solicitada no existe en el ámbito institucional, sugiriéndosele recabarla directamente en la Ilustrísima Corte Marcial, por cuanto dicha magistratura no es un órgano dependiente de Carabineros de Chile, siendo la misma la que determina la integración de esta en las diversas oportunidades que sesiona como tribunal. Lo anterior, por cuanto, la existencia, integración y normas de subrogación de la I. Corte Marcial, se encuentran establecidas en los artículos 48 y siguientes del Código de Justicia Militar.</p>
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Indicó que, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 52 del Código de Justicia Militar y por aplicación del Principio de facilitación, se remitió al solicitante, para su información, la integración del Escalafón de Justicia, desde el año 2019 al presente, único antecedente que obra en poder de Carabineros de chile sobre la materia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada, respecto de datos estadísticos que incluyan número de oportunidades en que los coroneles y tenientes de Santiago integraron la Corte Marcial en subrogación del titular en los años 2019 y 2022.</p>
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2) Que, el artículo 48 del Código de Justicia Militar, establece que: "Habrá una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial de la Armada, con sede en Valparaíso. La primera estará integrada por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los Auditores Generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por un Coronel de Justicia, del Ejército en servicio activo, y la segunda por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el Auditor General de la Armada y por un Oficial General en servicio activo de esta Institución. Los integrantes que no sean Ministros de Corte de Apelaciones gozarán de inamobilidad por el plazo de tres años, contado desde que asuman sus funciones, aunque durante la vigencia del mismo cesaren en la calidad que los habilitó para el nombramiento. Presidirá cada Corte el más antiguo de los Ministros de Corte de Apelaciones a que se refiere el inciso anterior, y en caso de ausencia o inhabilidad legal de éste, el otro Ministro de Corte de Apelaciones que la integre como titular".</p>
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3) Que, en cuanto a la inexistencia de la información alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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4) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que la información solicitada no existe en el ámbito institucional, siendo la Ilustrísima Corte Marcial, magistratura no dependiente de Carabineros de Chile, quien determina la integración de esta en las diversas oportunidades que sesiona como tribunal.</p>
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5) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información requerida, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Daniel Soto Muñoz, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Daniel Soto Muñoz y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>