Decisión ROL C1961-22
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Reclamante: SUSANA CÓRDOVA GONZÁLEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), referido a la entrega de informes de participación ciudadana de las fases 1, 2 y 3 del estudio integral concesión ruta 68 tramo Pajaritos - Placilla." Lo anterior, debido a que la entrega de lo solicitado puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, estimándose que su divulgación, afectaría el proceso licitatorio, al tratarse de información crítica para dicho proceso y que será entregada una vez concluido el estudio y con un informe final aprobado, lo que no acontece en la especie. El Presidente don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1961-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC)</p> <p> Requirente: Susana C&oacute;rdova Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 17.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), referido a la entrega de informes de participaci&oacute;n ciudadana de las fases 1, 2 y 3 del estudio integral concesi&oacute;n ruta 68 tramo Pajaritos - Placilla.&quot;</p> <p> Lo anterior, debido a que la entrega de lo solicitado puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, estim&aacute;ndose que su divulgaci&oacute;n, afectar&iacute;a el proceso licitatorio, al tratarse de informaci&oacute;n cr&iacute;tica para dicho proceso y que ser&aacute; entregada una vez concluido el estudio y con un informe final aprobado, lo que no acontece en la especie.</p> <p> El Presidente don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1961-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2022, do&ntilde;a Susana C&oacute;rdova Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copias de los informes de participaci&oacute;n ciudadana de las fases 1, 2 y 3. del estudio integral concesi&oacute;n ruta 68 tramo pajaritos - placilla&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 24 de febrero de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 25 de febrero de 2022, la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que (...) la consultor&iacute;a se encuentra a&uacute;n en desarrollo. Adem&aacute;s, es necesario se&ntilde;alar que cuando este proceso est&eacute; finalizado, ser&aacute;n parte de los antecedentes referenciales o antecedentes informativos que ser&aacute;n entregados a las empresas que est&aacute;n participando en el proceso de licitaci&oacute;n de la segunda concesi&oacute;n de la Ruta 68, proyecto denominado &quot;Interconexi&oacute;n Vial Santiago - Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar&quot;. Considerando que &eacute;ste corresponde a un proceso concursable, para acceder a los documentos que conforman las Bases de Licitaci&oacute;n, los Antecedentes Referenciales u otra documentaci&oacute;n adicional informativa respectiva al proyecto, es necesario que las empresas y/o personas naturales puedan adquirir las Bases de Licitaci&oacute;n durante esta etapa, para luego presentar sus ofertas, y por un principio de igualdad, dicha informaci&oacute;n no ser&aacute; posible entregarla durante este periodo. Una vez adjudicado el proyecto, los antecedentes que correspondan podr&aacute;n ser puestos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico general&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de marzo de 2022, do&ntilde;a Susana C&oacute;rdova Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;porque la informaci&oacute;n es parte de un proceso de licitaci&oacute;n y puede afectar la igualdad de los oferentes que participan del proceso.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), mediante Oficio N&deg; E6694, de 21 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de mayo de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo se&ntilde;alando que actualmente se encuentra en desarrollo la consultor&iacute;a denominada &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot;, la que tiene por objeto realizar distintos informes y estudios que formar&aacute;n parte de los anteproyectos referenciales que se entregar&aacute;n en la licitaci&oacute;n de la concesi&oacute;n &quot;Segunda Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n vial Santiago Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;, actualmente en curso. La referida consultor&iacute;a consta de cinco etapas las cuales se encuentra a&uacute;n en desarrollo y se espera que concluya en septiembre del presente a&ntilde;o. Por lo anterior, y tal como se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta a la solicitud la solicitud N&deg; LT AM014W0081609, los informes de avance e informe final de la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot;, a&uacute;n se encuentran en elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n, por lo que no existe la versi&oacute;n final aprobada, raz&oacute;n por la cual no se puede dar respuesta satisfactoria a lo solicitado por la reclamante. Por lo anterior, y tal como se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta a la solicitud la solicitud N&deg; LT, los informes de avance e informe final de la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot;, a&uacute;n se encuentran en elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n, por lo que no existe la versi&oacute;n final aprobada, raz&oacute;n por la cual no se puede dar respuesta satisfactoria a lo solicitado por el reclamante. En este sentido, la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada se basa, en una parte, en el contenido del art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En segundo lugar, indic&oacute; que actualmente existe en desarrollo un proceso licitatorio para adjudicar el contrato &quot;Segunda Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n Vial Santiago-Valpara&iacute;so-Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;. La consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot; forma parte de los antecedentes referenciales que ser&aacute;n entregados a los licitantes que hayan comprado las bases de licitaci&oacute;n, una vez que se encuentren concluidos los estudios. Adelantar la entrega de los informes, sea cualquiera de ellos, aunque sea de forma parcial, a un particular, atentar&iacute;a contra la igualdad de las condiciones en que se presentan los licitantes, afectando el supuesto detr&aacute;s de la licitaci&oacute;n, el cual radica en que los oferentes, con el objeto de ganar la licitaci&oacute;n, realicen ofertas en su nivel &oacute;ptimo, incluyendo los antecedentes que aportar&aacute; la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot;. Cabe agregar, adem&aacute;s, que todos los antecedentes referenciales que son entregados durante el proceso de licitaci&oacute;n ser&aacute;n p&uacute;blicos una vez adjudicado el contrato de concesi&oacute;n. As&iacute; lo ha se&ntilde;alado en lo pertinente el art&iacute;culo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, al tratar la Informaci&oacute;n a los usuarios se&ntilde;ala: &quot;1.- Una vez protocolizado el decreto de adjudicaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n, ser&aacute; p&uacute;blica toda la documentaci&oacute;n relevante para la ejecuci&oacute;n de dicho contrato, esto es, los anteproyectos, proyectos y dem&aacute;s estudios e informes aportados por el MOP a los licitantes, la oferta del adjudicatario y las actas de evaluaci&oacute;n. El MOP deber&aacute; poner estos antecedentes a disposici&oacute;n de quienes tengan inter&eacute;s en conocerlos dando las facilidades necesarias para su reproducci&oacute;n, con cargo a los interesados. El mismo procedimiento, se aplicar&aacute; en el caso de los convenios complementarios, modificaciones del sistema tarifario y dem&aacute;s modificaciones a los contratos de concesi&oacute;n.&quot; A la luz de lo se&ntilde;alado por el citado art&iacute;culo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones, la informaci&oacute;n solicitada es de aquellas que no se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, puesto que contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible, estos son, los antecedentes referenciales del proyecto, que podr&iacute;an afectar de manera considerable las estimaciones que deben hacer los participantes de la licitaci&oacute;n en relaci&oacute;n con las proyecciones y estimaciones t&eacute;cnicas y por ende, econ&oacute;micas que precisamente son la base de cualquier proceso participativo, que de conocerse, har&iacute;an in&uacute;til su justificaci&oacute;n. Consentir su entrega, generar&iacute;a una ventaja no establecida en la ley a favor de unos pocos (o un particular) y una desventaja considerable para los dem&aacute;s participantes.</p> <p> Recalc&oacute; que es evidente que la entrega de la informaci&oacute;n requerida por el ciudadano afectar&iacute;a las funciones del servicio, porque se trata de informaci&oacute;n cr&iacute;tica para el proceso de licitaci&oacute;n y que ser&aacute; entregada en las condiciones anunciadas, una vez concluido el estudio y con un informe final aprobado. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que los contratos de concesi&oacute;n se basan en el funcionamiento adecuado de un determinado mercado y modalidad de contrataci&oacute;n, que ha permitido al Estado ejecutar y explotar infraestructura p&uacute;blica fundamental para el desarrollo econ&oacute;mico, pol&iacute;tico y social del pa&iacute;s. Hacer entrega de dicha informaci&oacute;n a un particular afectar&iacute;a en consecuencia, tanto la competencia de la licitaci&oacute;n, como tambi&eacute;n una afectaci&oacute;n general del proceso licitatorio, la competitividad y calidad de las ofertas que reciba el Estado. De esta manera, al perjudicar la efectividad de la licitaci&oacute;n, el servicio no podr&iacute;a cumplir debidamente con sus funciones.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que, conforme a lo se&ntilde;alado en sus respectivas bases de licitaci&oacute;n, la fecha de entrega final de todas las fases e informe final de la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot; est&aacute; programada para el mes septiembre del presente a&ntilde;o.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a copia de los informes de participaci&oacute;n ciudadana de las fases 1, 2 y 3 del estudio integral concesi&oacute;n ruta 68 tramo Pajaritos - Placilla. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva a que se refiere el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, mediante licitaci&oacute;n ID: 2216-10-O119, se adjudic&oacute; a la empresa &quot;T&eacute;cnica y Proyectos S.A. Agencia en Chile&quot;, la realizaci&oacute;n de la consultor&iacute;a denominada &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n RUTA 68: TRAMO PAJARITOS - PLACILLA&quot;, la cual, conforme a sus bases, va orientada a definir las nuevas condiciones en que se relicitar&aacute; la concesi&oacute;n vigente &quot;Interconexi&oacute;n Vial Santiago -Valpara&iacute;so- Vi&ntilde;a del Mar&quot;, siendo necesario desarrollar una serie de estudios bases referidos a ingenier&iacute;a, demanda y evaluaci&oacute;n social, expropiaciones, territorial con participaci&oacute;n ciudadana, asuntos ind&iacute;genas e impacto ambiental; estudios que deben indicar los mejoramientos, complementos y obras nuevas que se requieren implementar en la infraestructura existente en la concesi&oacute;n ya referida; el presupuesto oficial de la consultor&iacute;a es de $2.996.000.000.</p> <p> 4) Que, respecto a las concesiones de obras p&uacute;blicas, el art&iacute;culo 2 del decreto N&deg; 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N&deg; 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, dispone que el Ministerio del ramo, ser&aacute; el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes. En tal sentido, y conforme se evidencia de los antecedentes, el informe solicitado forma parte de un proceso de an&aacute;lisis que actualmente se lleva a efecto cuyo objeto es evaluar las condiciones en que se relicitar&aacute; la concesi&oacute;n vigente &quot;Interconexi&oacute;n Vial Santiago -Valpara&iacute;so- Vi&ntilde;a del Mar, licitaci&oacute;n que fue publicada en el Diario Oficial el d&iacute;a 31 de diciembre de 2021.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia alegada por el &oacute;rgano reclamado, respecto de los informes de participaci&oacute;n ciudadana que indica, cabe hacer presente que a partir de las decisiones pronunciadas en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en la especie, la reclamada expuso que actualmente existe en desarrollo un proceso licitatorio para adjudicar el contrato &quot;Segunda Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n Vial Santiago-Valpara&iacute;so-Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;, en dicho sentido, la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos-Placilla&quot; forma parte de los antecedentes referenciales que ser&aacute;n entregados a los licitantes que hayan comprado las bases de licitaci&oacute;n, una vez concluido el estudio y con un informe final aprobado. Respecto del segundo de los requisitos, indic&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada a un particular afectar&iacute;a, tanto la competencia de la licitaci&oacute;n, como tambi&eacute;n una afectaci&oacute;n general del proceso licitatorio, la competitividad y calidad de las ofertas que reciba el Estado, lo que conllevar&iacute;a a que dicho Servicio no podr&iacute;a cumplir debidamente con sus funciones.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expuesto, en principio, los informes pedidos constituyen documento p&uacute;blico al emanar de un proceso licitatorio cuya ejecuci&oacute;n ha sido financiada con recursos estatales. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corporaci&oacute;n advierte que, la publicidad de los informes consultados, puede afectar con determinada certeza y suficiente especificidad el privilegio deliberativo que corresponde a la Autoridad, en desmedro del cumplimiento de la funci&oacute;n del &oacute;rgano respecto a la materia, afectando la efectividad del proceso licitatorio al tratarse de informaci&oacute;n cr&iacute;tica para el proceso de licitaci&oacute;n y que ser&aacute; entregada en las condiciones se&ntilde;aladas precedentemente, una vez concluido el estudio y con un informe final aprobado, lo que no acontece en la especie.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, conforme a lo expuesto, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, por configurarse la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Susana C&oacute;rdova Gonz&aacute;lez, en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Sr. Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Susana C&oacute;rdova Gonz&aacute;lez y al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Presidente don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>