Decisión ROL C1977-22
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Reclamante: MARTIN TELLO MENA  
Reclamado: FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (FNE)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), referido a la entrega de copia del expediente de la colusión de las farmacias en formato digital. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1977-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fiscal&iacute;a nacional Econ&oacute;mica (FNE)</p> <p> Requirente: Martin Tello Mena</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica (FNE), referido a la entrega de copia del expediente de la colusi&oacute;n de las farmacias en formato digital.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1977-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de enero de 2022 don Martin Tello Mena, requiri&oacute; a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica (FNE) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito copia del expediente de la colusi&oacute;n de las farmacias y pollos, en formato digital&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 369 de 25de febrero de 2022, la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica (FNE) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> i) Los expedientes administrativos solicitados corresponden a las investigaciones desarrolladas por esta Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica (&quot;FNE&quot; o &quot;Fiscal&iacute;a&quot;) bajo el Rol N&deg; 1129-2008 (&quot;caso Farmacias&quot;) y Rol N&deg; 1752-2010 (&quot;caso Pollos&quot;), las que dieron origen a las causas Rol C-184-2008, caratulada &quot;Requerimiento de la FNE en contra de Farmacias Ahumada S.A. y otros&quot; y Rol C-236-2010, caratulada &quot;Requerimiento de la FNE contra Agr&iacute;cola Agrosuper S.A. y otros&quot;, respectivamente, ambas seguidas ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (&quot;TDLC&quot;).</p> <p> ii) Los referidos expedientes investigativos fueron acompa&ntilde;ados en las causas seguidas ante el TDLC junto a sus respectivas versiones p&uacute;blicas, el caso Farmacias mediante presentaciones de fojas 881, 999, 1012, entre otras, en los autos Rol C-184-2008, teni&eacute;ndose por acompa&ntilde;adas con citaci&oacute;n a fojas 895, 1002, 1016, entre otras; el caso Pollos mediante presentaci&oacute;n de fojas 941 en los autos Rol C-236-2010, la que se tuvo por acompa&ntilde;ada a fojas 10081. Tales antecedentes pueden ser solicitados directamente ante dicha magistratura.</p> <p> ii) Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega a Ud. de los antecedentes que, a la fecha, obran en poder de esta repartici&oacute;n, consistente en copia de las versiones p&uacute;blicas de documentos de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, correspondientes a la investigaci&oacute;n Rol N&deg; 1752-10 y archivos de complementaci&oacute;n (respuestas a ordinarios de la FNE solicitando informaci&oacute;n), disponibles en la causa Rol C-236-2010</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de marzo de 2022, don Martin Tello Mena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;Se solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre dos investigaciones, sin embargo la FNE solo adjunt&oacute; los archivos de una sola (POLLOS), aludiendo que la otra (FARMACIAS) no se encuentra en su poder&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico, mediante Oficio E6147, de 13 de abril de 2022 solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de abril de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que entre las funciones de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, conforme a los art&iacute;culos 1&deg;, 2&deg; y 39 del Decreto Ley N&deg; 211 (&quot;DL 211&quot;), se encuentra aquellas que dicen relaci&oacute;n con velar por la libre competencia en los mercados; instruyendo, por un lado, investigaciones sobre todo hecho, acto o convenci&oacute;n que -en los t&eacute;rminos definidos por la ley- pueda constituir un atentado contra dicho bien jur&iacute;dico y, por otro, actuando como parte ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (&quot;TDLC&quot;) y los tribunales de justicia, representando el inter&eacute;s general de la colectividad en el orden econ&oacute;mico.</p> <p> Indic&oacute; que, en virtud de su labor investigativa, la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica est&aacute; facultada para recabar y recopilar de parte de agentes econ&oacute;micos, sean &eacute;stos, p&uacute;blicos o privados, informaciones y antecedentes que estime necesarios, con motivo de las investigaciones que practique. Dicha facultad est&aacute; expresamente contenida en el art&iacute;culo 39 del DL N&deg; 211, sin perjuicio de otras disposiciones y atribuciones. Atendida la naturaleza de las investigaciones que realiza esa Fiscal&iacute;a, en general, &eacute;stas tienen el car&aacute;cter de reservadas o confidenciales, por cuanto en ellas se recaban y recopilan antecedentes comerciales sensibles para las empresas, se reciben denuncias en car&aacute;cter confidencial, y en muchas oportunidades los aportantes de antecedentes o informaci&oacute;n lo hacen solicitando en forma expresa se d&eacute; el car&aacute;cter de confidencial o reservado a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que las investigaciones desarrolladas por ese Servicio pueden culminar con la presentaci&oacute;n de un requerimiento ante el Tribunal de la Libre Competencia, en adelante e indistintamente, TDLC, entre otras acciones, o con la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n administrativa en virtud de la cual se archivan los antecedentes.</p> <p> En la especie, los expedientes administrativos solicitados corresponden a las investigaciones desarrolladas por esa Fiscal&iacute;a bajo el Rol N&deg; 1129-2008 (&quot;caso Farmacias&quot;) y Rol N&deg; 1752-2010 (&quot;caso Pollos&quot;), las que dieron origen a las causas Rol C 184-2008, caratulada &quot;Requerimiento de la FNE en contra de Farmacias Ahumada S.A. y otros&quot; y Rol C 236-2011, caratulada &quot;Requerimiento de la FNE contra Agr&iacute;cola Agrosuper S.A. y otros&quot;, respectivamente, ambas seguidas ante el TDLC.</p> <p> Agreg&oacute;, que en ambos casos la conducta imputada y, posteriormente, sancionada fue la de mayor reproche en esta sede, colusi&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se dispuso el car&aacute;cter reservado de las investigaciones, como consta en las resoluciones de fecha 24 de marzo de 2008 y 24 de septiembre de 2010, puestas en conocimiento del TDLC mediante oficios N&deg; 870-08 y N&deg; 4006- 10, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 39 a) inciso segundo del DL N&deg; 211. Copia de dichos documentos se acompa&ntilde;a en un otros&iacute; de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> Los expedientes completos de las investigaciones solicitadas fueron acompa&ntilde;ados en los respectivos procesos seguidos ante el TDLC, solicit&aacute;ndose por esta FNE se declarase la reserva o confidencialidad de parte de la informaci&oacute;n aportada, petici&oacute;n que fue concedida mediante diversas resoluciones a trav&eacute;s de las cuales la referida magistratura, adem&aacute;s, orden&oacute; la elaboraci&oacute;n de versiones p&uacute;blicas, las que se acompa&ntilde;aron por esta repartici&oacute;n como fue decretado.</p> <p> En tal contexto, ante la declaraci&oacute;n de reserva o confidencialidad decretada por resoluciones a firmes del TDLC respecto de ciertas piezas de las investigaciones objeto de la solicitud de acceso, esa Fiscal&iacute;a se encuentra obligada a respetarla, no siendo posible entregar informaci&oacute;n distinta a las versiones p&uacute;blicas acompa&ntilde;adas en los referidos procesos judiciales. De entregarse la informaci&oacute;n que ha sido declarada reservada o confidencial, se estar&iacute;a modificando y/o alterando lo resuelto al respecto por un tribunal de la Rep&uacute;blica, y con ello infringiendo el principio inavocabilidad, consagrado en el art&iacute;culo 76 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Por otro lado se&ntilde;al&oacute; que divulgar informaci&oacute;n que ha sido puesta a disposici&oacute;n del TDLC en car&aacute;cter reservado de acuerdo con el procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 22 del DL 211 afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones de esta Fiscal&iacute;a, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley N&deg; 20.285 en su parte general. En efecto, como ha sostenido esta Fiscal&iacute;a en diversas reclamaciones de amparo ante este H. Consejo, la entrega de informaci&oacute;n recaba en el contexto del an&aacute;lisis de casos podr&iacute;a sentar un precedente que dificultar&iacute;a el cumplimiento de la funci&oacute;n que el legislador le ha encomendado a esta repartici&oacute;n, concretamente, podr&iacute;a verse afectado o disminuido el inter&eacute;s de los particulares en proporcionar los antecedentes que se les solicitan, al no tener certeza que &eacute;stos ser&aacute;n debidamente resguardados. En el caso particular, soslayando la declaraci&oacute;n de reserva o confidencialidad decretada por el TDLC.</p> <p> Cabe hacer presente, H. Consejo, que durante la tramitaci&oacute;n de la causa C 184-2008 se puso a disposici&oacute;n del TDLC el expediente investigativo original en formato papel. As&iacute;, la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica exhibi&oacute; en audiencia de 26 de junio de 2009, 17 cajas de cart&oacute;n selladas, con los 167 tomos de la investigaci&oacute;n Rol N&deg; 1129-2008, que, en conjunto con los documentos que se acompa&ntilde;aron a fojas 881, conforman la totalidad del expediente de investigaci&oacute;n respectivo. Dichos antecedentes a&uacute;n obran en poder de la citada magistratura.</p> <p> Agreg&oacute;, de igual forma, que recibida la solicitud del recurrente de autos, esa Fiscal&iacute;a efectu&oacute; la revisi&oacute;n de los antecedentes existentes en poder de esta repartici&oacute;n respecto de ambos casos, para lo cual se realizaron las siguientes diligencias:</p> <p> - Revisi&oacute;n de los antecedentes de ambas investigaciones y de su tramitaci&oacute;n ante el TDLC, elaboradas en formato digital por el archivo interno de esta Fiscal&iacute;a en el contexto del proceso de digitalizaci&oacute;n para la conservaci&oacute;n de documentaci&oacute;n iniciado a partir del a&ntilde;o 2016. Se adjunta a esta presentaci&oacute;n cadena de correos electr&oacute;nicos entre funcionarios de la FNE que dan cuenta de ello.</p> <p> - Revisi&oacute;n de respuestas anteriores relativas a similares solicitudes.</p> <p> Luego de ello, se constat&oacute; que &uacute;nicamente obran en poder de esta repartici&oacute;n copia de las versiones p&uacute;blicas presentadas ante el TDLC respecto de la investigaci&oacute;n del caso Pollos, las que fueron entregadas al solicitante.</p> <p> En relaci&oacute;n al expediente investigativo del caso Farmacias, materia de este recurso, se constat&oacute;, nuevamente, que no obra en poder de esta Fiscal&iacute;a copia fidedigna de los 167 tomos exhibidos y acompa&ntilde;ados al TDLC, como tampoco de las versiones p&uacute;blicas en su momento acompa&ntilde;adas. Adem&aacute;s, las copias con que cuenta este servicio se encuentran desagregadas y dispersas, tanto en formato f&iacute;sico como digital. Cabe precisar en este punto que la investigaci&oacute;n y requerimiento del caso Farmacias tuvieron lugar en el a&ntilde;o 2008, &eacute;poca en que no se contaba con los medios tecnol&oacute;gicos y digitales existentes hoy en d&iacute;a para la recopilaci&oacute;n y resguardo de informaci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, si bien la FNE pudo haber acompa&ntilde;ado al TDLC documentos bajo reserva o confidencialidad, no necesariamente tal solicitud se acogi&oacute; o mantuvo durante el desarrollo del proceso judicial. A modo de ejemplo, durante la sustanciaci&oacute;n del proceso judicial del caso Farmacias, la FNE present&oacute; 4 tomos denominados &quot;Cuadernos Reservados&quot; en escrito de fojas 881, los que fueron declarados p&uacute;blicos por la magistratura seg&uacute;n consta en resoluci&oacute;n de fojas 927. Del mismo modo, a fojas 8142 se dio lugar al alzamiento de la reserva decretada, con citaci&oacute;n, de algunos de los documentos acompa&ntilde;ados en la presentaci&oacute;n de fojas 881 a que se refiere el escrito de fojas 8128. Copia de tales presentaciones y resoluciones se adjuntan en un otros&iacute; de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> Sumado a lo anterior, se revisaron, adem&aacute;s, los antecedentes del caso Farmacias que obran en poder de este servicio en formato f&iacute;sico, a fin de cotejarlos con la versi&oacute;n digital elaborada por nuestro archivo interno, arrib&aacute;ndose a igual conclusi&oacute;n, esto es, que no obra en poder de esta Fiscal&iacute;a copia fidedigna del expediente investigativo Rol N&deg; 1129-08 como tampoco de las versiones p&uacute;blicas tenidas por acompa&ntilde;adas por el TDLC.</p> <p> Finalmente, a fin de facilitar al solicitante el acceso a las versiones p&uacute;blicas tenidas por acompa&ntilde;adas por el TDLC respecto del caso Farmacias se&ntilde;alan que, seg&uacute;n consta en certificaci&oacute;n de fojas 1002 bis del proceso judicial, se form&oacute; cuaderno de documentos de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica correspondientes a la investigaci&oacute;n Rol N&deg; 1129-08 FNE, versiones p&uacute;blicas, ochenta y dos tomos. Copia de tal certificaci&oacute;n se acompa&ntilde;a a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> Adicionalmente ha de tenerse presente que este servicio cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de informar impuesta en el art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg; 20.285, pues en la respuesta se comunic&oacute; al peticionario que pod&iacute;a solicitar la informaci&oacute;n directamente ante el TDLC, indicando el rol y car&aacute;tula de los procesos judiciales del caso Farmacias y caso Pollos, adem&aacute;s de precisar fojas espec&iacute;ficas en que fueron acompa&ntilde;adas las versiones p&uacute;blicas de los respectivos expedientes de investigaci&oacute;n.</p> <p> En m&eacute;rito de las consideraciones de hecho y de derecho previamente expuestas, la respuesta dada al requirente se encuentra plenamente justificada toda vez que no obran en poder de esta repartici&oacute;n copia &iacute;ntegra y fiel de la investigaci&oacute;n N&deg; 1129-2008 que dio origen al caso Farmacias ni las versiones p&uacute;blicas de &eacute;sta acompa&ntilde;adas al TDLC.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a copia de los expedientes de la colusi&oacute;n de las farmacias y pollos, en formato digital, circunscribi&eacute;ndose el mismo, de acuerdo con lo expresado por el reclamante, al expediente de las farmacias. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que lo requerido no obra en sui poder.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que no obra en poder de esta Fiscal&iacute;a copia fidedigna de los 167 tomos exhibidos y acompa&ntilde;ados al H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, como tampoco de las versiones p&uacute;blicas ordenadas crear por dicho Tribunal.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, se hace presente que el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; al reclamante de autos, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en poder del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, indicando al efecto el rol y car&aacute;tula de los procesos judiciales del caso Farmacias y caso Pollos, adem&aacute;s de precisar fojas espec&iacute;ficas en que fueron acompa&ntilde;adas las versiones p&uacute;blicas de los respectivos expedientes de investigaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Martin Tello Mena, en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica (FNE), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Martin Tello Mena y al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>