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DECISIÓN RECLAMO ROL C1978-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lanco.</p>
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Requirente: NN. NN.</p>
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Ingreso Consejo: 18.03.2022.</p>
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En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1978-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 18 de marzo de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Lanco, a través del cual, expone que el ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" se encuentra incompleto; aludiendo particularmente a la existencia de información censurada en la sección de patentes comerciales (como dirección o rol de la patente).</p>
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2) Que, el 06 de abril de 2022, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, particularmente la información publicada en el ítem de "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", constatando su falta de completitud. En este sentido, se verificó que las patentes comerciales, a partir del mes de diciembre de 2017, se publican tarjando los datos referidos a RUT de los contribuyentes, dirección y número de rol. Lo anterior, teniendo presente la jurisprudencia de esta Corporación, en cuanto dispone que "la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal" (decisiones Roles C971-11 y C18-12).</p>
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3) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización este Consejo, mediante oficio N° E7159, de 26 de abril de 2022, confirió traslado a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco, y solicitó, en especial, se refiriera a la alegación en los siguientes términos: (1°) se refiera a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (2°) en el evento, que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p>
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4) Que, órgano reclamado, mediante correo electrónico, de 10 de mayo de 2022, evacuó sus descargos, señalando que por un error involuntario se ha estado censurando información que debiese figurar y ser pública. Así las cosas, informa que enmendará dicho error paulatinamente, dado la cantidad de información involucrada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, dispone la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, conforme lo expuesto, contrastada las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que se alude el numeral 2° de la parte expositiva de la presente decisión, y lo manifestado por el órgano en sus descargos, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracción del artículo 7 de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la fiscalización realizada por este Consejo, el órgano reclamado presentaba información incompleta en el ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", particularmente, en lo relativo a las patentes comerciales.</p>
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3) Que, en consecuencia, se acogerá el presente reclamo, lo que es sin perjuicio de los avances que realice el órgano reclamado en su banner de Transparencia Activa en el tiempo que medie entre el Informe de la Dirección de este Consejo y esta decisión, lo que se deberá demostrar en la etapa de cumplimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger totalmente los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN. NN. en contra de la Municipalidad de Lanco, por publicar información incompleta en el ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", particularmente, en lo relativo a las patentes comerciales.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco, lo siguiente:</p>
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a. Publicar información completa del ítem de "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", particularmente, en lo relativo a las patentes comerciales, conforme lo precisa el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.</p>
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b. Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia, que sanciona el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.</p>
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c. Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Dirección Jurídica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN. NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Se hace presente que su Presidente, don Francisco Leturia Infante, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>