Decisión ROL C1978-22
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LANCO  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamos por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo acoge los reclamos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1978-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lanco.</p> <p> Requirente: NN. NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2022.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1978-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 18 de marzo de 2022, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Lanco, a trav&eacute;s del cual, expone que el &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot; se encuentra incompleto; aludiendo particularmente a la existencia de informaci&oacute;n censurada en la secci&oacute;n de patentes comerciales (como direcci&oacute;n o rol de la patente).</p> <p> 2) Que, el 06 de abril de 2022, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, particularmente la informaci&oacute;n publicada en el &iacute;tem de &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, constatando su falta de completitud. En este sentido, se verific&oacute; que las patentes comerciales, a partir del mes de diciembre de 2017, se publican tarjando los datos referidos a RUT de los contribuyentes, direcci&oacute;n y n&uacute;mero de rol. Lo anterior, teniendo presente la jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n, en cuanto dispone que &quot;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal&quot; (decisiones Roles C971-11 y C18-12).</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n este Consejo, mediante oficio N&deg; E7159, de 26 de abril de 2022, confiri&oacute; traslado a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco, y solicit&oacute;, en especial, se refiriera a la alegaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se refiera a las medidas que est&aacute; implementando, o que implementar&aacute;, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (2&deg;) en el evento, que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p> <p> 4) Que, &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico, de 10 de mayo de 2022, evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que por un error involuntario se ha estado censurando informaci&oacute;n que debiese figurar y ser p&uacute;blica. As&iacute; las cosas, informa que enmendar&aacute; dicho error paulatinamente, dado la cantidad de informaci&oacute;n involucrada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, dispone la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, conforme lo expuesto, contrastada las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n al que se alude el numeral 2&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, y lo manifestado por el &oacute;rgano en sus descargos, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracci&oacute;n del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado presentaba informaci&oacute;n incompleta en el &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, particularmente, en lo relativo a las patentes comerciales.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente reclamo, lo que es sin perjuicio de los avances que realice el &oacute;rgano reclamado en su banner de Transparencia Activa en el tiempo que medie entre el Informe de la Direcci&oacute;n de este Consejo y esta decisi&oacute;n, lo que se deber&aacute; demostrar en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger totalmente los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN. NN. en contra de la Municipalidad de Lanco, por publicar informaci&oacute;n incompleta en el &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, particularmente, en lo relativo a las patentes comerciales.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco, lo siguiente:</p> <p> a. Publicar informaci&oacute;n completa del &iacute;tem de &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, particularmente, en lo relativo a las patentes comerciales, conforme lo precisa el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 51 de su Reglamento.</p> <p> b. Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia, que sanciona el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente.</p> <p> c. Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN. NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se hace presente que su Presidente, don Francisco Leturia Infante, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>