Decisión ROL C2014-22
Reclamante: RODRIGO PÁEZ CORNEJO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, mediante la cual requirió documentación que acredita permiso de edificación, recepción final y resolución sanitaria del restaurante que indica; así como, una justificación legal que permitiría este tipo de actividades económicas (restaurante) en una zona residencial. El Consejo da por atendida la solicitud, previo procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 6/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2014-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin.</p> <p> Requirente: Rodrigo P&aacute;ez Cornejo.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2022.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2014-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 21 de marzo de 2022, don Rodrigo P&aacute;ez Cornejo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, mediante la cual requiri&oacute; documentaci&oacute;n que acredita permiso de edificaci&oacute;n, recepci&oacute;n final y resoluci&oacute;n sanitaria del restaurante que indica; as&iacute; como, una justificaci&oacute;n legal que permitir&iacute;a este tipo de actividades econ&oacute;micas (restaurante) en una zona residencial.</p> <p> 2) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirti&oacute; que la parte reclamante realiz&oacute; previamente el amparo C1234-22 respecto de la misma solicitud de informaci&oacute;n. En raz&oacute;n de ello, y conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N&deg; E5650 - 2022, de 4 de abril de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamaci&oacute;n. En el aludido oficio se advirti&oacute; expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles en los t&eacute;rminos indicados, &eacute;ste se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <p> 3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificaci&oacute;n postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado en el amparo 05 de abril de 2022.</p> <p> 4) Que, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 08 de abril de 2022, la parte reclamante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;Escribo para confirmar que persisto en el Amparo Rol C2014-22, en respuesta al Oficio N&deg; E5650 / 04-04-2022 que me hicieran llegar&quot;.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, se notific&oacute; a la Municipalidad de Buin de la presente reclamaci&oacute;n, ante lo cual, dicho organismo proporcion&oacute; complemento de respuesta.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo deriv&oacute; el presente amparo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio E8577 - 2022, de 20 de mayo de 2022, solicit&oacute; a la parte requirente que en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n remitida por el organismo recurrido y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 7) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificaci&oacute;n postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado en el amparo el 20 de mayo de 2022, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que se otorg&oacute; respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, luego del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado, se constat&oacute; que la parte reclamante realiz&oacute; previamente el amparo C1234-22 respecto de la misma solicitud de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, se solicit&oacute; subsanar para aclarar si deseaba desistirse de la presente reclamaci&oacute;n y continuar &uacute;nicamente con el amparo C1234-22, ante lo cual, la parte reclamante subsan&oacute; se&ntilde;alando que deseaba persistir con ambos amparos.</p> <p> 4) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; complemento de respuesta.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer respecto de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por don Rodrigo P&aacute;ez Cornejo a la Municipalidad de Buin, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo P&aacute;ez Cornejo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>