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DECISIÓN AMPARO ROL C2014-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Buin.</p>
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Requirente: Rodrigo Páez Cornejo.</p>
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Ingreso Consejo: 21.03.2022.</p>
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En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2014-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 21 de marzo de 2022, don Rodrigo Páez Cornejo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, mediante la cual requirió documentación que acredita permiso de edificación, recepción final y resolución sanitaria del restaurante que indica; así como, una justificación legal que permitiría este tipo de actividades económicas (restaurante) en una zona residencial.</p>
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2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la parte reclamante realizó previamente el amparo C1234-22 respecto de la misma solicitud de información. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E5650 - 2022, de 4 de abril de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.</p>
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3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electrónico señalado en el amparo 05 de abril de 2022.</p>
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4) Que, mediante correo electrónico, de fecha 08 de abril de 2022, la parte reclamante señaló lo siguiente: "Escribo para confirmar que persisto en el Amparo Rol C2014-22, en respuesta al Oficio N° E5650 / 04-04-2022 que me hicieran llegar".</p>
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5) Que, en razón de lo anterior, se notificó a la Municipalidad de Buin de la presente reclamación, ante lo cual, dicho organismo proporcionó complemento de respuesta.</p>
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6) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E8577 - 2022, de 20 de mayo de 2022, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.</p>
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7) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electrónico señalado en el amparo el 20 de mayo de 2022, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos solicitados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, señaló que se otorgó respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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3) Que, luego del análisis de admisibilidad realizado, se constató que la parte reclamante realizó previamente el amparo C1234-22 respecto de la misma solicitud de información, razón por la cual, se solicitó subsanar para aclarar si deseaba desistirse de la presente reclamación y continuar únicamente con el amparo C1234-22, ante lo cual, la parte reclamante subsanó señalando que deseaba persistir con ambos amparos.</p>
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4) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el órgano reclamado remitió complemento de respuesta.</p>
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5) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su parecer respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido, quien no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por atendida la solicitud realizada por don Rodrigo Páez Cornejo a la Municipalidad de Buin, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodrigo Páez Cornejo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>