Decisión ROL C58-09
Reclamante: NICOLÁS CANDEL POZO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Carabineros interpone recurso de reposición contra la resolución del Consejo que acogió el reclamo de una persona estimando que los partes policiales no quedan amparados por el secreto o reserva de información. El consejo acoge el recurso estimando ya que los nuevos antecedentes aportados por el requirente acreditan la destrucción de los documentos cuya entrega fue requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/21/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Justicia; Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N REPOSICI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A58-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Candel Pozo</p> <p> Ingreso Consejo: 11.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 131 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del recurso de reposici&oacute;n administrativo deducido el 11 de noviembre de 2009 por don Nicol&aacute;s Candel Pozo en contra de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A58-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo dispuesto en el C&oacute;digo de Procedimiento Penal y el C&oacute;digo Procesal Penal; el D.S. N&deg; 3612/1961, del Ministerio del Interior, actualizado por el D.S. N&deg; 481/1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22 de Carabineros de Chile y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22 de Carabineros de Chile, aprobada por la Orden General N&deg; 1.255/1998, de la Direcci&oacute;n General de Carabineros de Chile.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2009, don Nicol&aacute;s Candel Pozo solicit&oacute; a Carabineros de Chile se le entregue copia digital de los partes policiales y de los informes enviados por las siguientes comisar&iacute;as de la Regi&oacute;n Metropolitana a la Direcci&oacute;n de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros de Chile (en adelante, DIFSECAR), respecto de los accidentes de tr&aacute;nsito con resultado de muerte por atropello ocurridos durante el mes de octubre de los a&ntilde;os 2003 y 2004: 5&ordf; Comisar&iacute;a de Conchal&iacute;; 54&ordf; Comisar&iacute;a de Huechuraba; 6&ordf; Comisar&iacute;a de Independencia; y, 30&ordf; Comisar&iacute;a de Radiopatrullas e Intervenci&oacute;n Policial (RPE). Sobre el particular, se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo a las estad&iacute;sticas del informe de &ldquo;Evoluci&oacute;n de Fallecimientos en Siniestros de Tr&aacute;nsito asociados a regiones, provincias y comunas de Chile, desde el a&ntilde;o 2000 a 2007&rdquo;, elaborado por la Comisi&oacute;n Nacional de Seguridad de Tr&aacute;nsito, la relaci&oacute;n en el n&uacute;mero de fallecimientos entre los meses de octubre de 2003 y 2004 en estas comisar&iacute;as, ser&iacute;a la siguiente:</p> <p> Comuna A&ntilde;o N&deg; de fallecidos A&ntilde;o N&deg; de fallecidos</p> <p> Conchal&iacute; 2003 7 2004 14</p> <p> Huechuraba 2003 4 2004 9</p> <p> Independencia 2003 5 2004 7</p> <p> 2) RESPUESTA: Dicha solicitud fue respondida dentro de plazo por Carabineros de Chile, mediante carta dirigida al reclamante, de 18 de mayo de 2009, notificada -seg&uacute;n reconoce el reclamante- el mismo d&iacute;a, a trav&eacute;s de la cual se le indic&oacute; que atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 182, incisos primero y segundo, del C&oacute;digo Procesal Penal, los antecedentes contenidos en un parte policial que da cuenta al Ministerio P&uacute;blico de la ocurrencia de un hecho en materia penal, pueden ser entregados a un tercero, previo estudio y autorizaci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico. Al respecto, se le inform&oacute; que deb&iacute;a concurrir a la Fiscal&iacute;a Local correspondiente, a objeto de que &eacute;sta, previo estudio de la solicitud, autorice a Carabineros de Chile para realizar la entrega de la copia del parte policial requerido.</p> <p> 3) OBSERVACIONES DEL RECLAMANTE: El 18 de mayo de 2009, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el solicitante hizo presente a Carabineros de Chile que su solicitud de informaci&oacute;n de fecha 16 de mayo de 2009 conten&iacute;an los siguientes dos requerimientos de informaci&oacute;n: (a) Copia digital de, al menos, 46 partes de distintas comisar&iacute;as de la zona norte de Santiago, de acuerdo a la estad&iacute;stica del informe mencionado en su solicitud de informaci&oacute;n; (b) Copia digital de los informes enviados por estas comisar&iacute;as a la Direcci&oacute;n de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros de Chile, respecto de los accidentes con resultados de muerte por atropello, ocurridos en octubre de 2003 y 2004. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que la reforma procesal penal comenz&oacute; a operar en la Regi&oacute;n Metropolitana el 16 de junio de 2005, por lo que mal podr&iacute;a comenzar una pesquisa sobre qu&eacute; fiscal tiene o tuvo a su cargo los procedimientos relacionados a su solicitud y que por el tiempo transcurrido a la fecha, las investigaciones de todas estas causas deber&iacute;an encontrarse cerradas.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 3 de junio de 2009, don Nicol&aacute;s Candel Pozo reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de Carabineros de Chile. Acompa&ntilde;&oacute; a su presentaci&oacute;n copia de su solicitud de informaci&oacute;n, de la respuesta del &oacute;rgano requerido y del correo electr&oacute;nico enviado por &eacute;l a Carabineros de Chile el 18 de mayo de 2009.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 57, de 9 de junio de 2009, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 183, de 2 de julio de 2009, del Director General del Consejo para la Transparencia, al Director General de Carabineros, quien evacu&oacute; dicho traslado mediante Ordinario N&deg; 49, de 28 de julio de 2009, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Que el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas de Carabineros le inform&oacute; al solicitante que atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 182, incisos primero y segundo, del C&oacute;digo Procesal Penal, Carabineros de Chile se encontraba impedido de entregar la informaci&oacute;n requerida, toda vez que los antecedentes contenidos en un parte policial, mediante el cual se da cuenta al Ministerio P&uacute;blico de la ocurrencia de un hecho en materia penal, pueden ser entregados, previo estudio y autorizaci&oacute;n por parte del referido &oacute;rgano persecutor.</p> <p> b) Que tal respuesta se emiti&oacute; teniendo en consideraci&oacute;n no s&oacute;lo la normativa actualmente vigente sobre la materia sino tambi&eacute;n aquella que reg&iacute;a a la fecha en que se cursaron los partes requeridos, esto es, el art&iacute;culo 78 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal.</p> <p> c) Que el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 5, de la Ley de Transparencia dispone que tendr&aacute;n car&aacute;cter de secretos o reservados aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado como tales, conforme a las causales contempladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n.</p> <p> d) Que en el proceso penal un parte policial constituye una de las formas de iniciar las acciones de esta naturaleza, sea que se trate del actual o antiguo sistema procesal penal. Al efecto, cita los art&iacute;culos 76 y 78 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal y los art&iacute;culos 7&deg;, 84 y 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, ambos aprobados por leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> e) Que la solicitud se refiere a partes policiales que han tenido su origen en un accidente de tr&aacute;nsito con resultado de muerte y fueron remitidos a los Tribunales del Crimen entre los a&ntilde;os 2003 y 2004.</p> <p> f) Que teniendo el parte policial la calidad de auto cabeza de proceso, &eacute;ste se encuentra amparado por la disposici&oacute;n de secreto contemplada en el art&iacute;culo 78 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal y, en similares t&eacute;rminos, por el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, ambas normas con rango de ley de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, solicita rechazar de plano el amparo interpuesto por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 21, n&uacute;mero 5, de la Ley de Transparencia; 7&deg;, n&uacute;mero 5, del Reglamento de la misma y la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 6) DECISI&Oacute;N: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 73, celebrada el 4 de agosto de 2009, el Consejo para la Transparencia resolvi&oacute; el amparo Rol A58-09, acogiendo en todas sus partes el amparo interpuesto por don Nicol&aacute;s Candel Pozo y ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Dicha decisi&oacute;n fue acordada con el voto concurrente de los Consejeros don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y don Roberto Guerrero Valenzuela, quienes fueron de la opini&oacute;n de acoger igualmente el presente amparo, por las consideraciones que all&iacute; expresaron. Las consideraciones de la precitada decisi&oacute;n de este Consejo y aquellas relativas al voto concurrente de dos de sus Consejeros se dan por entero reproducidas en la presente exposici&oacute;n.</p> <p> 7) REPOSICI&Oacute;N: Con fecha 11 de noviembre de 2009, don Ramiro Larra&iacute;n Donoso, Teniente Coronel de Carabineros de Chile, en representaci&oacute;n de &eacute;ste &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, dedujo recurso de reposici&oacute;n administrativo en contra de la decisi&oacute;n Rol A58-09, de la que tom&oacute; conocimiento el d&iacute;a 9 de noviembre del mismo a&ntilde;o. Se&ntilde;al&oacute; como fundamentos de su reposici&oacute;n, en resumen, los siguientes:</p> <p> a) Que en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 76 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal, &ldquo;[t]odo juicio criminal a que d&eacute; origen la perpetraci&oacute;n de un crimen o simple delito comenzar&aacute; por la investigaci&oacute;n de los hechos que constituyan la infracci&oacute;n y determinen la persona o personas responsables de ella, y las circunstancias que puedan influir en su calificaci&oacute;n y penalidad (&hellip;) Las diligencias dirigidas a preparar el juicio por medio de tales esclarecimientos y asegurar la persona de los presuntos culpables y su responsabilidad pecuniaria, constituyen el sumario&rdquo;; y, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 78 del mismo cuerpo normativo, las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley.</p> <p> b) Que, por su parte, el inciso segundo del art&iacute;culo 7&deg; del C&oacute;digo Procesal Penal, se&ntilde;ala que se entiende por primera actuaci&oacute;n del procedimiento cualquiera diligencia o gesti&oacute;n, sea de investigaci&oacute;n, de car&aacute;cter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el Ministerio P&uacute;blico o la polic&iacute;a, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.</p> <p> c) Que el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal dispone que las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el Ministerio P&uacute;blico y por la polic&iacute;a ser&aacute;n secretas para los terceros ajenos al procedimiento, consignando expresamente que los funcionarios que hubieren participado en la investigaci&oacute;n y las dem&aacute;s personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigaci&oacute;n, estar&aacute;n obligados a guardar secreto respecto de ellas.</p> <p> d) Que, contrariamente a lo resuelto por el Consejo para la Transparencia y tal como lo se&ntilde;al&oacute; el voto concurrente de la decisi&oacute;n, del an&aacute;lisis de las disposiciones antes referidas, es posible concluir que los partes que remiti&oacute; Carabineros de Chile a los Tribunales de Justicia, en conformidad a la normativa vigente y con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, son secretos, toda vez que no resulta legalmente posible diferenciar entre estos y los dem&aacute;s antecedentes que conforman el sumario, a fin de resolver cuales son secretos o no. Por tanto, se&ntilde;ala el recurrente, estos documentos son parte del sumario y, como tales, son secretos en las condiciones que establece la legislaci&oacute;n vigente.</p> <p> e) Que los partes policiales remitidos a la justicia criminal, la mayor&iacute;a de las veces, no s&oacute;lo contienen una relaci&oacute;n de hechos sino que, generalmente, informes y antecedentes de investigaciones preliminares practicadas en el sitio del suceso, a fin de facilitar la labor investigativa de los Tribunales de Justicia o del Fiscal.</p> <p> f) Que no corresponde a Carabineros de Chile hacer un seguimiento del estado de las causas a las que puedan dar origen los partes policiales que antiguamente se remit&iacute;an a los Tribunales de Justicia y en la actualidad se remiten al Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> g) Que en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22 de Carabineros de Chile, aprobado por Decreto Supremo N&deg; 481, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional y su Directiva Complementaria, aprobada por Orden General N&deg; 1.255, de 2 de abril de 1998, de la Direcci&oacute;n General de Carabineros, los libros de partes policiales deben ser mantenidos en archivo por un lapso de cuatro a&ntilde;os, luego de lo cual se procede a su incineraci&oacute;n. De este modo, los antecedentes relativos a partes remitidos a los Tribunales de Justicia en los a&ntilde;os 2003 y 2004 fueron incinerados durante el per&iacute;odo 2007 y 2008, respectivamente, no existiendo antecedentes sobre la materia.</p> <p> h) Que, en conformidad con lo se&ntilde;alado precedentemente, s&oacute;lo se mantiene en Carabineros de Chile copia de los Informes SIEC II (Sistema Integrado Estad&iacute;stico Computacional), correspondientes a los tres accidentes registrados en el per&iacute;odo requerido. El resto de la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra en poder de Carabineros de Chile, siendo, por consiguiente, imposible su entrega.</p> <p> 8) NOTIFICACI&Oacute;N AL SOLICITANTE: Mediante Oficio N&deg; 842, de 24 de noviembre de 2009, el Director General del Consejo para la Transparencia, en conformidad con el art&iacute;culo 55 de la Ley 19.880, procedi&oacute; a notificar a don Nicol&aacute;s Candel Pozo del recurso de reposici&oacute;n interpuesto por Carabineros de Chile, en su calidad de tercero interesado en el amparo Rol A58-09, para que en el plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de dicho Oficio, alegare cuanto considere procedente; sin que &eacute;ste efectuara ante este Consejo presentaci&oacute;n alguna.</p> <p> 9) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N&deg; 58, de 19 de enero de 2010, dirigido al Director General de Carabineros de Chile, el Director General del Consejo para la Transparencia inform&oacute; al &oacute;rgano recurrente que en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 115 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2009, el Consejo para la Transparencia acord&oacute;, para los efectos de resolver acertadamente del recurso de reposici&oacute;n deducido por Carabineros de Chile, solicitar a este &oacute;rgano se sirva remitir a este Consejo copia &iacute;ntegra del decreto o resoluci&oacute;n exenta de toma de raz&oacute;n que dispone la destrucci&oacute;n de de la informaci&oacute;n solicitada por don Nicol&aacute;s Candel Pozo y del acta levantada al efecto, en la que conste la forma en que se le ha dado cumplimiento a ella, individualizando a la autoridad que dispuso su destrucci&oacute;n. Lo anterior se dispuso en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> a) La Directiva Complementaria del Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22 (D.S. N&deg; 3612/1961, del Ministerio del Interior), aprobada por la Orden General N&deg; 1255, de 2 de abril de 1998, de la Direcci&oacute;n General de Carabineros, que en su art&iacute;culo 106 dispone que ser&aacute;n los Jefes de las Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades y Destacamentos, quienes, para efectos dar lugar a la destrucci&oacute;n o conservaci&oacute;n de los documentos y objetos en poder de la instituci&oacute;n, en los meses de noviembre y diciembre, clasificar&aacute;n los documentos y objetos, consign&aacute;ndolos en una acta levantada para tal efecto, la que presentar&aacute;n en la Revista Econ&oacute;mica para su aprobaci&oacute;n.</p> <p> b) Lo dispuesto en la Circular N&deg; 28704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos, la que resumiendo las principales disposiciones legales en la materia y las indicaciones que ha sugerido Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en sus pronunciamientos, se&ntilde;ala que &ldquo;[l]a autorizaci&oacute;n para eliminar documentos de los Organismos que gozan de autonom&iacute;a administrativa procede que la confiera, a su vez, la respectiva Jefatura Superior&rdquo;; evento en el cual, &ldquo;la medida corresponde que se adopte mediante la dictaci&oacute;n de decreto o resoluci&oacute;n exenta&rdquo;. Lo anterior, sin perjuicio de ciertas modalidades especiales.</p> <p> 10) RESPUESTA A LA MEDIDA REQUERIDA: Mediante Oficio N&deg; 28, ingresado al Consejo para la Transparencia el 2 de febrero de 2010, don Ramiro Larra&iacute;n Donoso, Teniente Coronel de Carabineros de Chile, en representaci&oacute;n de &eacute;ste &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, inform&oacute; a este Consejo, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 106 de la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22, aprobada por Orden General N&deg; 1.255 de 02 de abril de 1998, corresponde a los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones Unidades y Destacamentos determinar anualmente, en los meses de noviembre y diciembre de cada a&ntilde;o, los documentos que, en conformidad a lo establecido en el Anexo N&deg; 6 de la misma Directiva Complementaria deb&iacute;an ser destruidos por haber cumplido el tiempo de duraci&oacute;n en el archivo, la que es presentada en la Revista Econ&oacute;mica.</p> <p> b) Que, en la pr&aacute;ctica, los Jefes antes se&ntilde;alados levantan un acta de destrucci&oacute;n de documentos la que es presentada en la Revista Econ&oacute;mica, certific&aacute;ndose su destrucci&oacute;n.</p> <p> c) Al efecto, acompa&ntilde;a a este Consejo copia certificada de las actas de destrucci&oacute;n de documentos remitidos a los Tribunales de Justicia en los a&ntilde;os 2003 y 2004 que fueron incinerados durante el per&iacute;odo 2007 y 2008, debidamente certificadas por la autoridad competente.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, hace presente que la 54&ordf; Comisar&iacute;a de Carabineros Huechuraba no exist&iacute;a el a&ntilde;o 2004, pues solamente fue creada el a&ntilde;o 2005, por lo que la documentaci&oacute;n de la misma se encontraba a la fecha en la 6&ordf; Comisar&iacute;a de Recoleta. Del mismo modo la 30&ordf; Comisar&iacute;a de Tr&aacute;nsito, por no ser una Unidad territorial no cuenta con documentaci&oacute;n sobre la materia ya que esta es confeccionada y archivada por la Unidad territorial que corresponda al lugar de los hechos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en cuanto al car&aacute;cter secreto o reservado de los partes policiales remitidos por Carabineros de Chile a los Tribunales de Justicia, las normas citadas por el recurrente y los argumentos en torno a ellas no revierten el razonamiento planteado por este Consejo en su decisi&oacute;n de 4 de agosto de 2009, debiendo entenderse totalmente reproducidas las consideraciones all&iacute; planteadas, as&iacute; como el voto concurrente de la misma.</p> <p> 2) Que, por su parte, en cuanto de las alegaciones de hecho planteadas por el recurrente, acerca de que los antecedentes relativos a los partes policiales requeridos por el solicitante habr&iacute;an sido incinerados en cumplimiento de las normas sobre destrucci&oacute;n de documentos de la Instituci&oacute;n, no obstante Carabineros de Chile identifica el Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22 como aprobado por D.S. N&deg; 481/1997, del Ministerio de Defensa Nacional, de su revisi&oacute;n es posible constatar que su aprobaci&oacute;n corresponde al D.S. N&deg; 3612/1961, del Ministerio del Interior, el que fue actualizado por el citado D.S. N&deg; 481, de 1997.</p> <p> 3) El precitado reglamento regula, entre otras materias, la forma en que ser&aacute;n redactados los documentos elaborados por Carabineros de Chile y la entrega de los mismos, reglamenta el tratamiento de los documentos que tendr&aacute;n el car&aacute;cter de secretos, reservados o confidenciales y de los libros y archivadores de la instituci&oacute;n; as&iacute; como el archivo y destrucci&oacute;n de documentos en poder de la misma.</p> <p> a) Respecto de la formaci&oacute;n de archivos, su art&iacute;culo 57 dispone lo siguiente: &ldquo;Cada Direcci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General tendr&aacute; un archivo en las condiciones y los requisitos se&ntilde;alados al comienzo de este T&iacute;tulo&rdquo; (&hellip;) &ldquo;Las Comisar&iacute;as, Subcomisar&iacute;as y Tenencias formar&aacute;n el Archivo de su propia documentaci&oacute;n y de los retenes de su dependencia directa&rdquo;.</p> <p> b) Sobre la destrucci&oacute;n de documentos, su art&iacute;culo 58, inciso primero, se&ntilde;ala: &ldquo;Anualmente se presentar&aacute;n al Jefe que pase Revista Econ&oacute;mica, los libros y legajos de documentos que hayan cumplido el tiempo reglamentario de permanencia en el archivo, a fin de que disponga su destrucci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 4) Por su parte, la Directiva Complementaria del precitado Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22, aprobada por la Orden General N&deg; 1255, de 2 de abril de 1998, de la Direcci&oacute;n General de Carabineros (en adelante, la Directiva Complementaria), contiene las siguientes dispones relativas a la materia controvertida:</p> <p> a) Art&iacute;culo 21: &ldquo;En la confecci&oacute;n de los partes a los Tribunales se har&aacute; una exposici&oacute;n detallada del hecho de que se da cuenta, tipificando y especificando los delitos que se denuncias&rdquo;.</p> <p> b) Su T&iacute;tulo VIII, acerca de la conservaci&oacute;n y tratamiento de los libros y archivos de los documentos de la instituci&oacute;n, precept&uacute;a en art&iacute;culo 101 que &ldquo;[l]os libros y archivadores de cargo de la Direcci&oacute;n General, Escuela de Carabineros, Instituto Superior y Hospital de Carabineros, ser&aacute;n fijados por los respectivos Jefes de Departamentos de esta Direcci&oacute;n&rdquo;; indicando en su art&iacute;culo 102 que dichas Jefaturas &ldquo;determinar&aacute;n la duraci&oacute;n de los documentos de cargo, de acuerdo a las necesidades y conveniencia del servicio, ateni&eacute;ndose, en lo posible, a los plazos, que para documentos similares se se&ntilde;alan en el N&deg; 22&rdquo;. Entendiendo este Consejo que dicha Directiva Complementaria hace referencia al Reglamento sobre Documentaci&oacute;n N&deg; 22, que en su art&iacute;culo 58 dispone que anualmente se presentar&aacute;n al Jefe que pase Revista Econ&oacute;mica, los libros y legajos de documentos que hayan cumplido el tiempo reglamentario de permanencia en el archivo, a fin de que disponga su destrucci&oacute;n.</p> <p> c) Por su parte, respecto del tiempo reglamentario de duraci&oacute;n de los documentos en poder de la Instituci&oacute;n, en su art&iacute;culo 95 la Directiva Complementaria se&ntilde;ala que &ldquo;[e]l cargo oficial de los libros y archivadores de las diferentes Reparticiones y Unidades de Carabineros ser&aacute; el que se se&ntilde;ala en el Anexo Seis&rdquo;, siendo &eacute;se titulado &ldquo;Libros y Archivadores de Cargo Oficial en Carabineros y Duraci&oacute;n en el Archivo&rdquo; y en el que se establece el tiempo reglamentario de duraci&oacute;n en archivo de cada uno de los libros y archivadores de las unidades y dependencias de Carabineros de Chile, disponiendo, en lo que respecta a la informaci&oacute;n solicitada, lo siguiente:</p> <p> i. Respecto de la duraci&oacute;n de los libros y archivadores de cargo de la oficina de guardia de cada comisar&iacute;a, el libro de &ldquo;entrega de detenidos, partes y dinero a juzgados&rdquo; y el archivo sobre &ldquo;partes enviados a los Juzgados de Letras (Del Crimen, Civil, Militar y de Menores)&rdquo;, tendr&aacute;n una duraci&oacute;n de 4 a&ntilde;os.</p> <p> ii. Respecto de la duraci&oacute;n de los libros y archivadores de cargo de la oficina de parte de cada comisar&iacute;a, los libros de correspondencia ordinaria y los archivos sobre oficios salidos y llegados, tendr&aacute;n una duraci&oacute;n de 4 a&ntilde;os; y, por su parte, los archivos de mensajes oficiales salidos y llegados y aquellas providencias salidas y llegadas, tendr&aacute;n una duraci&oacute;n de 4 y 3 a&ntilde;os, respectivamente.</p> <p> d) No obstante lo anterior, respecto de la duraci&oacute;n de los documentos en poder de Carabineros, el art&iacute;culo 102 de la Directiva Complementaria permite que &ldquo;[c]uando por razones justificadas sea aconsejable reducir transitoriamente la duraci&oacute;n de determinados documentos, &eacute;sta ser&aacute; autorizada por el General Subdirector&rdquo;; y, respecto de la conservaci&oacute;n de los mismos, se art&iacute;culo 104 se&ntilde;ala que &ldquo;[l]os Jefes que pasen Revista Econ&oacute;mica a las Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades y Destacamentos, podr&aacute;n disponer en forma indefinida la conservaci&oacute;n de libros y legajos cuyo contenido guarde relaci&oacute;n con hechos trascendentales o de excepcional importancia para la Historia Institucional&rdquo;.</p> <p> e) Que su art&iacute;culo 106 precept&uacute;a que &ldquo;[p]ara los fines se&ntilde;alados anteriormente (relativos a la conservaci&oacute;n y destrucci&oacute;n de documentos), los Jefes de las Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades y Destacamentos, en los meses de noviembre y diciembre, clasificar&aacute;n los documentos y objetos, consign&aacute;ndolos en una Acta levantada para tal efecto, la que presentar&aacute;n en la Revista Econ&oacute;mica para su aprobaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 5) Que en cumplimiento de la medida para mejor resolver dispuesta por el Consejo Directivo de este Consejo, Carabineros de Chile acompa&ntilde;&oacute; copia certificada de las actas de destrucci&oacute;n de documentos remitidos a los Tribunales de Justicia en los a&ntilde;os 2003 y 2004, los que fueron incinerados durante el per&iacute;odo 2007 y 2008, haciendo presente que la 54&ordf; Comisar&iacute;a de Carabineros Huechuraba no exist&iacute;a el a&ntilde;o 2004, pues solamente fue creada el a&ntilde;o 2005, por lo que la documentaci&oacute;n de la misma se encontraba a la fecha en la 6&ordf; Comisar&iacute;a de Recoleta. En igual sentido, se&ntilde;al&oacute; que la 30&ordf; Comisar&iacute;a de Tr&aacute;nsito, por no ser una Unidad territorial no cuenta con documentaci&oacute;n sobre la materia ya que esta es confeccionada y archivada por la Unidad territorial que corresponda al lugar de los hechos. En suma, acompa&ntilde;&oacute; copia certificada por don Patricio Escobar Torres, Mayor de Carabineros, de las siguientes actas de incineraci&oacute;n de documentos, en cada una de las cuales individualiza el libro o legajo cuya incineraci&oacute;n ser&aacute; efectuada, el n&uacute;mero del mismo, la fecha de su generaci&oacute;n y su cierre, y la duraci&oacute;n del mismo:</p> <p> a) Acta de incineraci&oacute;n N&deg; 15, de la 5&ordf; Comisar&iacute;a de Conchal&iacute;, de 5 de mayo de 2008, firmada por don Claudio Bahamondes Soza y don Patricio Escobar Torres, Coronel y Mayor de Carabineros, respectivamente.</p> <p> b) Acta de incineraci&oacute;n N&deg; 16, de la 5&ordf; Comisar&iacute;a de Conchal&iacute;, de 6 de mayo de 2009, firmada por don V&iacute;ctor Arroyo Melgarejo y don Patricio Escobar Torres, Coronel y Mayor de Carabineros, respectivamente.</p> <p> c) Acta de incineraci&oacute;n de la 6&ordf; Comisar&iacute;a de Recoleta, de 11 de junio de 2008, firmada por don Claudio Bahamondes Soza y don Carlos Badal Moreno, Coronel y Mayor de Carabineros, respectivamente.</p> <p> d) Acta de incineraci&oacute;n de la 6&ordf; Comisar&iacute;a de Recoleta, de 14 de mayo de 2009, firmada por don V&iacute;ctor Arroyo Melgarejo y don Roberto Machuca Rojas, Coronel y Mayor de Carabineros, respectivamente.</p> <p> e) Acta de incineraci&oacute;n de la 9&ordf; Comisar&iacute;a de Independencia, de 21 de junio de 2007, firmada por don R&aacute;mis Ram&iacute;rez Mu&ntilde;oz y don Enzo Fuentes Gattavara, Coronel y Mayor de Carabineros, respectivamente.</p> <p> f) Acta de incineraci&oacute;n de la 9&ordf; Comisar&iacute;a de Independencia, de 16 de junio de 2008, firmada por don Claudio Bahamondes Soza y don Guillermo Ceballos Urzua, Coronel y Mayor de Carabineros, respectivamente.</p> <p> g) Acta de incineraci&oacute;n de la 9&ordf; Comisar&iacute;a de Independencia, sin fecha exacta, del a&ntilde;o 2009, firmada por don V&iacute;ctor Arroyo Melgarejo y don Guillermo Ceballos Urzua, Coronel y Mayor de Carabineros, respectivamente.</p> <p> 6) Que revisadas las actas acompa&ntilde;adas por el recurrente, este Consejo ha constatado la incineraci&oacute;n durante los a&ntilde;os 2008 y 2009 de los libros de partes dirigidos por estas comisar&iacute;as a los distintos Juzgados del Crimen de la ciudad de Santiago durante el a&ntilde;o 2003 y 2004, as&iacute; como de los oficios enviados por &eacute;stas a otras entidades, todos los cuales son de cargo de la oficina de guardia y la oficina de parte de cada comisar&iacute;a. Sin embargo, el recurrente s&oacute;lo ha acompa&ntilde;ado copia de las actas de la 5&ordf; Comisar&iacute;a de Conchal&iacute;, 6&ordf; Comisar&iacute;a de Recoleta (antigua 54&ordf; Comisar&iacute;a de Huechuraba), 9&ordf; Comisar&iacute;a de Independencia, se&ntilde;alando que respecto de la 30&ordf; Comisar&iacute;a de Radiopatrullas e Intervenci&oacute;n Policial &eacute;sta no cuenta con documentaci&oacute;n sobre la materia por no ser una unidad territorial; sin acompa&ntilde;ar ni pronunciarse acerca de las actas en que conste la destrucci&oacute;n de documentos de la 6&ordf; Comisar&iacute;a de Independencia, respecto de la cual el reclamante tambi&eacute;n solicit&oacute; informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Sin perjuicio de lo anterior, revisadas las disposiciones sobre archivo de la documentaci&oacute;n de Carabineros de Chile contenidas en los precitados Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22 y la Directiva complementaria del mismo, atendiendo a lo se&ntilde;alado por el recurrente en su recurso de reposici&oacute;n y las actas acompa&ntilde;adas, este Consejo considera que se ha acreditado por el recurrente la destrucci&oacute;n de los partes policiales solicitados, as&iacute; como de los informes enviados por las individualizadas comisar&iacute;as a la Direcci&oacute;n de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros de Chile (DIFSECAR), toda vez estos documentos, seg&uacute;n las disposiciones precitadas, debieron ser archivados por la oficina de guardia y oficina de partes de las respectivas comisar&iacute;as en sus libros y archivos, pero destruidos entre los a&ntilde;os 2007 y 2008.</p> <p> 8) Que, como se ha dicho, respecto de los informes enviados por las comisar&iacute;as a la Direcci&oacute;n de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros de Chile (DIFSECAR), es dable considerar por acreditada la destrucci&oacute;n de los informes en poder de las comisar&iacute;as. Empero, el recurrente no se ha pronunciado sobre los informes en poder de la precitada direcci&oacute;n.</p> <p> 9) Con todo, conforme lo preceptuado por el art&iacute;culo 102 de su Directiva Complementaria, ser&aacute;n las jefaturas de departamento de cada direcci&oacute;n quienes &ldquo;determinar&aacute;n la duraci&oacute;n de los documentos de cargo, de acuerdo a las necesidades y conveniencia del servicio, ateni&eacute;ndose, en lo posible, a los plazos que para documentos similares se se&ntilde;alan en el N&deg; 22&rdquo;; se&ntilde;alando el art&iacute;culo 58 del Reglamento de documentaci&oacute;n, que anualmente se presente al Jefe que pase Revista Econ&oacute;mica, los libros y legajos de documentos que hayan cumplido el tiempo reglamentario de permanencia en el archivo, a fin de que disponga su destrucci&oacute;n. Sin embargo, a diferencia de la regulaci&oacute;n de la destrucci&oacute;n de documentos en poder de las comisar&iacute;as, el Anexo Seis de la precitada Directiva Complementaria no identifica los libros y archivadores de cargo oficial de las direcciones de Carabines de Chile, regulando esta materia s&oacute;lo hasta las Jefaturas Zonales. Por lo tanto, no se establece el tiempo de duraci&oacute;n de cada libro o archivo en poder de la Direcci&oacute;n General y sus dependencias.</p> <p> 10) Sin embargo, atendiendo a lo indicado por la Circular N&deg; 28704, de Contralor&iacute;a General Rep&uacute;blica, de 27 de Agosto de 1981, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos, la cual resumiendo las principales disposiciones legales en la materia y las indicaciones que ha sugerido en sus pronunciamientos, en su T&iacute;tulo III, n&uacute;meros 2 y 5, recomienda retener por cinco a&ntilde;os los documentos relativos al &aacute;rea operacional del servicio y aquellos relativos a la oficina de partes, siendo la informaci&oacute;n requerida aquella relativa al a&ntilde;o 2003 y 2004, es dable considerar la misma como destruida.</p> <p> 11) Sin perjuicio de lo anterior, resulta menester representar a Carabineros de Chile que la oportunidad procedimental que ha utilizado para exponer ante este Consejo un antecedente esencial para la resoluci&oacute;n del caso, constituye una clara infracci&oacute;n al principio de oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, literal h, de la Ley de Transparencia, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios; y, de igual modo, supone una infracci&oacute;n al principio de econom&iacute;a procedimental, reconocido por el art&iacute;culo 9 de la Ley 19.880; toda vez que las alegaciones de hecho incorporadas en su reposici&oacute;n, con independencia de las consideraciones de derecho del caso, por ser esenciales para la entrega de la informaci&oacute;n, debieron formar parte de su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de don Nicol&aacute;s Candel Pozo o, al menos, de sus descargos ante este Consejo.</p> <p> 12) Que resulta necesario requerir a Carabineros de Chile la revisi&oacute;n de su regulaci&oacute;n en materia documental, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la Ley de Transparencia, pues de la revisi&oacute;n de su Reglamento de Documentaci&oacute;n y su Directiva Complementaria se observa que estas normas infralegales contiene disposiciones contrarias al car&aacute;cter excepcional y la reserva legal materia de secreto y reserva de la informaci&oacute;n dispone el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n y la Ley de Transparencia. A modo ejemplar, basta citar las siguientes disposiciones:</p> <p> i) Art&iacute;culo 27 del Reglamento de Documentaci&oacute;n: &ldquo;Tendr&aacute; el car&aacute;cter de reservado, cualquier documento relacionado con el orden p&uacute;blico o con incidentes o situaciones delicadas que afecten a miembros de las Instituci&oacute;n o de las Fuerzas Armadas, autoridades o personas caracterizadas&rdquo;.</p> <p> ii) Art&iacute;culo 54 de la Disposici&oacute;n Complementaria: &ldquo;Deben clasificarse como reservados, los documentos relacionados con incidentes, accidentes o situaciones que afecten el prestigio o imagen de las instituciones o miembros de la Defensa Nacional, Gendarmer&iacute;a, Autoridades del Poder Judicial y de Gobierno, Dignatarios Eclesi&aacute;sticos (&hellip;) y, en general, de servicios u organismos de significaci&oacute;n o relevancia nacional o internacional (&hellip;) En general, se otorgar&aacute; car&aacute;cter reservado, a los documentos que contengan materias propias de Carabineros, Fuerzas Armadas, Polic&iacute;a de Investigaciones o Gendarmer&iacute;a, cuya divulgaci&oacute;n resulte perjudicial a sus intereses o a determinados integrantes en particular&rdquo;.</p> <p> iii) Art&iacute;culo 55 de la Disposici&oacute;n Complementaria: &ldquo;Asimismo, se otorgar&aacute; car&aacute;cter reservado a los documentos que tengan relaci&oacute;n con las siguientes materias: a) Situaciones especiales relativas a influencias psicol&oacute;gicas a trav&eacute;s de las que se pretenda introducir ideas o planteamientos re&ntilde;idos con los principios jur&iacute;dicos, reglamentarios o &eacute;ticos de Carabineros, de las dem&aacute;s instituciones de la Defensa Nacional o de los postulados y/o filosof&iacute;a sustentados por el Supremo Gobierno&rdquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el recurso de reposici&oacute;n interpuesto por don Ramiro Larra&iacute;n Donoso, Teniente Coronel de Carabineros de Chile, en representaci&oacute;n de &eacute;ste &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, en contra de la decisi&oacute;n de este Consejo Rol A58-09, en atenci&oacute;n a nuevos antecedentes por el recurrente, relativos a acreditar la destrucci&oacute;n de los documentos cuya entrega fue requerida por don Nicol&aacute;s Candel Pozo en solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de 16 de mayo de 2009.</p> <p> II. Conforme al art&iacute;culo 33, letra d, de la Ley de Transparencia, requerir a Carabineros de Chile que ajuste sus procedimientos en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, a fin de asegurar que estos den cumplimiento al principio de oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n, permitiendo que la respuesta del &oacute;rgano a las solicitudes de informaci&oacute;n que le sean formuladas, comuniquen todos los antecedentes relativos a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> III. Requerir a Carabineros de Chile que informe a este Consejo sobre las conclusiones de su revisi&oacute;n de su Reglamento de Documentaci&oacute;n y la Directiva Complementaria del mismo y de las medidas que adoptar&aacute; al respecto.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Candel Pozo y al Director General del Carabineros, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. El Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>