Decisión ROL C580-09
Reclamante: SOPHIA BOBADILLA RODRIGUEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE (DIRECTEMAR)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la DIRECTEMAR, por denegación de acceso a la información ya que se solicitó el estudio o Plan de Maniobrabilidad de Operaciones de Graneles Líquidos de la Bahía de Chincui, X Región, realizado por la empresa privada Oxxean S.A. El Consejo estimó que dicho estudio se encuentre en proceso de revisión igualmente se trataría de información pública, toda vez que obra en poder de un órgano de la Administración del Estado, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o excepción previstas en la Ley de Transparencia y, en este caso, no se ha invocado la causal de secreto o reserva, por lo que se acoge totalmente el amparo presentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/2/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C580-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y Mercante&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente: &nbsp;Sophia Andrea Bobadilla Rodr&iacute;guez, en representaci&oacute;n de Pesquera San Jos&eacute; S.A</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: .12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 135 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C616-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO:</p> <p> a) El 29 de julio de 2009, el Gerente de Soporte Corporativo de Pesquera San Jos&eacute; S.A., don Rafael Sep&uacute;lveda Ruiz, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y Mercante (en adelante tambi&eacute;n DIRECTEMAR), acceso al &ldquo;Estudio de Maniobrabilidad en Operaciones de Graneles L&iacute;quidos&rdquo;, de la empresa Oxxean S.A. Dicho requerimiento fue respondido mediante Ordinario N&deg; 12.600/312, recepcionado el 10 de agosto de 2009, mediante el cual se se&ntilde;ala que el citado estudio fue devuelto al titular del proyecto con el objeto de que se efect&uacute;en las correcciones a observaciones, no encontr&aacute;ndose a la fecha en poder de la Autoridad Mar&iacute;tima requerida, por lo que no es posible acceder a la solicitud. Posteriormente, con fecha 16 de octubre de 2009 y a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, se remite a la reclamante, entre otras, y en virtud de lo expresado en correo electr&oacute;nico de 23 de septiembre de 2009, copia del &ldquo;Estudio de Maniobrabilidad en Operaci&oacute;n de Transferencia de Graneles L&iacute;quidos&rdquo;, correspondiente a Puerto Oxxean S.A., de julio de 2009, realizado por la Gobernaci&oacute;n de Puerto Montt.</p> <p> b) El d&iacute;a 26 de octubre de 2009, do&ntilde;a Sophia Andrea Bobadilla Rodr&iacute;guez, en representaci&oacute;n Pesquera San Jos&eacute; S.A., mediante correo electr&oacute;nico y en relaci&oacute;n con el correo electr&oacute;nico recibido el 16 de octubre de 2009 se&ntilde;alado precedentemente, solicita a la DIRECTEMAR acceso al Estudio o Plan de Maniobrabilidad en Operaciones de Graneles L&iacute;quidos de la Bah&iacute;a Chincui, X Regi&oacute;n, ingresado para su aprobaci&oacute;n a la Gobernaci&oacute;n Mar&iacute;tima de Puerto Montt por la empresa Oxxean S.A., haciendo presente que:</p> <p> i) El acceso al estudio solicitado en julio de 2009 les fue denegado en agosto de 2009 debido a que no se encontraba dicho documento en poder de la autoridad mar&iacute;tima.</p> <p> ii) El documento que les fue remitido el 16 de octubre de 2009 consiste en el informe t&eacute;cnico de dicho estudio.</p> <p> iii) El acceso a dicho estudio y su revisi&oacute;n tiene como fundamento informarse y dimensionar correctamente el real impacto del proyecto en el sector de la Bah&iacute;a de Chincui.</p> <p> 2) RESPUESTA:</p> <p> a) La solicitud de 26 de octubre de 2009 fue respondida por don Pablo Ferrada Orellana, Jefe del Departamento de Puertos y Marina Mercante de la DIRECTEMAR, el 13 de noviembre de 2009, mediante correo electr&oacute;nico en el cual le se&ntilde;alan que el estudio requerido fue presentado por la empresa Oxxean S.A. conforme a los requisitos establecidos en la Resoluci&oacute;n DGTM y MM Ord. N&deg; 12.600/373, del a&ntilde;o 2002, encontr&aacute;ndose en la actualidad en proceso de evaluaci&oacute;n por parte de dicha Direcci&oacute;n T&eacute;cnica. Asimismo, le informan que los antecedentes que dicho estudio contiene son de car&aacute;cter privado e incluyen datos estrat&eacute;gicos para la empresa due&ntilde;a del proyecto y tienen un valor intelectual, por lo cual su entrega a una tercero pudiese causar perjuicios econ&oacute;micos y comerciales a la misma. Por esto y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2001, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, para poder entregar copia de dichos antecedentes se debe contar con la anuencia de la empresa Oxxean S.A. Seg&uacute;n lo anterior, le solicitan su confirmaci&oacute;n con el objeto de iniciar los tr&aacute;mites oficiales para requerir la autorizaci&oacute;n se&ntilde;alada a la empresa propietaria del estudio requerido.</p> <p> b) El 19 de noviembre de 2009, la reclamante, mediante correo electr&oacute;nico, responde a dicho correo electr&oacute;nico indicando que, teniendo presente el texto de la Ley de Transparencia y su Reglamento, considera extempor&aacute;neo y no ha lugar requerir su confirmaci&oacute;n para notificar a la empresa Oxxean S.A. su derecho a oponerse, en tanto la voluntad de su parte siempre ha sido que el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se desarrolle y avance hacia un pronunciamiento de la autoridad pertinente de manera normal, cumpliendo dentro de plazo, las etapas y requerimientos contemplados en la Ley. En raz&oacute;n de lo anterior, solicita resolver derechamente la solicitud de acceso al Estudio o Plan de Maniobrabilidad en Operaciones de Graneles L&iacute;quidos de la Bah&iacute;a Chincui, X Regi&oacute;n, en cuesti&oacute;n. Adjunta dicha solicitud en la cual hace presente lo siguiente:</p> <p> i) La normativa aplicable es la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> ii) Seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en el art&iacute;culo 13 de la Ley Org&aacute;nica de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que utilicen, debiendo la funci&oacute;n p&uacute;blica permitir y promover el conocimiento de los mismos. Por esto, el estudio al formar parte de un expediente administrativo es p&uacute;blico, y distinto es que contenga informaci&oacute;n que pueda afectar econ&oacute;mica o comercialmente los derechos de terceros, ante lo cual la Ley regula el procedimiento a seguir.</p> <p> iii) El art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia establece que la autoridad, una vez requerida, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud, salvo pr&oacute;rroga. El art&iacute;culo 20, por su parte, dispone que cuando una solicitud de acceso se refiere a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad dentro del plazo de 2 d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud, deber&aacute; comunicar mediante carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados.</p> <p> iv) El pronunciamiento de la DIRECTEMAR no comulga con la normativa vigente al no comunicar dentro de plazo a la empresa Oxxean S.A. su derecho a oponerse a la solicitud de acceso y al solicitar con un claro fin dilatorio un tr&aacute;mite no contemplado en la Ley, como lo es la confirmaci&oacute;n por parte de Pesquera San Jos&eacute; S.A. del requerimiento de acceso original, para luego y extempor&aacute;neamente, reci&eacute;n iniciar los tr&aacute;mites oficiales que involucran obtener la anuencia de Oxxean S.A.</p> <p> v) La respuesta evacuada por dicho Servicio vulnera los siguientes principios que rigen tanto el procedimiento administrativo como el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica: principio de facilitaci&oacute;n, principio de oportunidad, principio de celeridad y principio de econom&iacute;a procedimental.</p> <p> vi) Por esto, y en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&deg; y 8&deg; de la Constituci&oacute;n, en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 13 de la Ley Org&aacute;nica de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, los art&iacute;culos 7&deg;, 9&deg;, 16 y 23 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y en los art&iacute;culos 5&deg;, 14 y 20 de la Ley de Transparencia, solicita a la DIRECTEMAR resolver derechamente la solicitud de acceso en cuesti&oacute;n, entregando la informaci&oacute;n solicitando o neg&aacute;ndose a ello, teniendo presente que el plazo para comunicar a Oxxean S.A. su derecho a oponerse se encuentra vencido y que el plazo m&aacute;ximo para pronunciarse respecto a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n vence el viernes 20 de noviembre de 2009.</p> <p> vii) Por &uacute;ltimo, reitera que el &uacute;nico objetivo tras revisar el estudio requerido es determinar c&oacute;mo puede verse afectada la maniobrabilidad de las naves de Pesquera San Jos&eacute; S.A. que circulan en el &aacute;rea y, por tanto, informarse y dimensionar correctamente el real impacto del proyecto en el sector de la Bah&iacute;a de Chincui y en la operaci&oacute;n de su empresa. M&aacute;s a&uacute;n, se&ntilde;ala que se comprometen desde ya, en caso de acceder a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, respetar &iacute;ntegramente la propiedad intelectual de la informaci&oacute;n de la empresa Oxxean S.A.</p> <p> c) El 26 de noviembre de 2009, la DIRECTEMAR respondi&oacute; esta &uacute;ltima presentaci&oacute;n de la reclamante se&ntilde;alando que el referido estudio se encuentra en proceso de revisi&oacute;n y sobre el mismo a&uacute;n no existe acto o resoluci&oacute;n de parte de la Autoridad Mar&iacute;tima y el propietario del estudio la empresa Oxxean S.A., habiendo sido consultada sobre la materia, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes, en tiempo y forma, por lo que dicha Direcci&oacute;n T&eacute;cnica se encuentra impedida de entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Sophia Andrea Bobadilla Rodr&iacute;guez, en representaci&oacute;n de Pesquera San Jos&eacute; S.A., dedujo, dentro de plazo, amparo en contra de la DIRECTEMAR, por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, fundado principalmente en lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que en el marco del procedimiento de oposici&oacute;n iniciado por la Pesquera San Jos&eacute; S.A. respecto de la solicitud de concesi&oacute;n mar&iacute;tima ingresada por la empresa Oxxean S.A. a la Subsecretar&iacute;a de Marina, expediente N&deg; 20.951, y con el fin de poder informarse y dimensionar correctamente del real impacto del proyecto de Oxxean S.A. en el sector de la Bah&iacute;a de Chincui, donde tambi&eacute;n se ubica el muelle y una planta de elaboraci&oacute;n de alimentos perteneciente a la Pesquera San Jos&eacute; S.A., el 26 de octubre de 2009 y siguiendo instrucciones recibidas del propio personal de DIRECTEMAR, se envi&oacute; solicitud formal de acceso a la informaci&oacute;n al estudio o plan de Maniobrabilidad en Operaciones de Graneles L&iacute;quidos de la Bah&iacute;a de Chincui, haci&eacute;ndose presente que el 29 de julio de 2009, la Pesquera San Jos&eacute; S.A. ingres&oacute; f&iacute;sicamente en dicha Gobernaci&oacute;n similar requerimiento, el cual fue evacuado desfavorablemente el 10 de agosto de 2009.</p> <p> b) En virtud de la respuesta recibida por la DIRECTEMAR se precis&oacute; que el requerimiento de confirmaci&oacute;n formulado era extempor&aacute;neo y no ha lugar, adjuntado solicitud de resolver derechamente el requerimiento de informaci&oacute;n. As&iacute;, fuera de plazo legal, se emiti&oacute; pronunciamiento final desfavorable sobre su requerimiento.</p> <p> c) Por otra parte, la Ley de Transparencia entr&oacute; en vigencia el 20 de abril de 2009, por lo que desde dicha fecha tal cuerpo legal y su Reglamento regulan el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n. En raz&oacute;n de esto, es errada la referencia al art&iacute;culo 13 de la Ley Org&aacute;nica de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado hecha por la DIRECTEMAR en su respuesta del 13 de noviembre de 2009, en tanto el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n regulado en dicho art&iacute;culo y siguientes se encuentra derogado.</p> <p> d) Asimismo, se menciona el car&aacute;cter privado que tendr&iacute;a el estudio en cuesti&oacute;n, no obstante seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, en el art&iacute;culo 13 de la Ley Org&aacute;nica de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n p&uacute;blica por formar parte de un expediente administrativo, distinto es que contenga informaci&oacute;n que pueda afectar econ&oacute;mica o comercialmente los derechos de terceros, ante lo cual la Ley de Transparencia regula expresamente el procedimiento a seguir, que fue vulnerado con las respuestas del 13 y 26 de noviembre de 2009.</p> <p> e) Esto debido a que la autoridad tiene un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles desde la recepci&oacute;n de la solicitud, salvo pr&oacute;rroga, que venc&iacute;a en este caso el 23 de noviembre de 2009. Asimismo, la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 20 dispone que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad, dentro del plazo de 2 d&iacute;as h&aacute;biles, desde la recepci&oacute;n de la solicitud, deber&aacute; comunicar mediante carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecte la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados.</p> <p> f) La respuesta del 13 de noviembre de 2009 no comulga con la normativa vigente al: i) hacer referencia a una normativa derogada? y ii) al no entregar ni denegar la informaci&oacute;n solicitada, constituyendo as&iacute; un pronunciamiento no v&aacute;lido en el contexto de la Ley de Transparencia, debido a que se limita a solicitar con un claro fin dilatorio un tr&aacute;mite no contemplado en la Ley, como lo es la confirmaci&oacute;n del requerimiento de acceso original, para luego y fuera del plazo contemplado en el art&iacute;culo 20, reci&eacute;n iniciar los tr&aacute;mites oficiales que involucran obtener la anuencia de Oxxean S.A.</p> <p> g) De la misma manera, la respuesta del 26 de noviembre de 2009, tampoco comulga con dicha normativa al ser emitida con posterioridad al vencimiento del plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, en dicha respuesta, la Gobernaci&oacute;n, desconociendo lo expuesto en correo del 13 de noviembre de 2009 se&ntilde;ala como causal para no proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, la oposici&oacute;n de la empresa Oxxean S.A. deducida en tiempo y forma. Menciona que hasta el d&iacute;a de la interposici&oacute;n del amparo desconoce: i) con qu&eacute; fecha y finalmente sin la &ldquo;confirmaci&oacute;n de la requirente&rdquo; la autoridad decidi&oacute; notificar a la empresa Oxxean S.A. su derecho de oposici&oacute;n? ii) con qu&eacute; fecha Oxxean S.A. se opuso, y iii) cu&aacute;l fue el fundamento tras dicha oposici&oacute;n o negativa al acceso, dado que es precisamente la expresi&oacute;n de causa lo que permite configurar y asegurar que una oposici&oacute;n se encuentra &ldquo;en forma&rdquo;.</p> <p> h) Finaliza destacando que ambas respuestas vulneran adem&aacute;s los siguientes principios consagrados en la Ley N&deg; 19.880 y en la Ley de Transparencia: principio de facilitaci&oacute;n, al incluir una exigencia que obstruye e impide el acceso expedito a la informaci&oacute;n? principio de oportunidad, al no evitar, sino promover tr&aacute;mites dilatorios? principio de celeridad y el principio de econom&iacute;a procedimental.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 123, de 29 de enero de 2010, al Director General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante de la Armada de Chile, solicitando en particular que: i) describa el proceso de revisi&oacute;n del cual estar&iacute;a siendo objeto el referido estudio, identificando el estado actual y sus etapas futuras e informando los objetivos y fines del mismo? ii) remitir copia de la comunicaci&oacute;n al tercero involucrado de su derecho de oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, as&iacute; como su respectiva oposici&oacute;n, de acuerdo a lo prescrito por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 43 de su Reglamento? y, iii) acompa&ntilde;e copia del Estudio o Plan de Maniobrabilidad de Operaciones de Graneles L&iacute;quidos de la Bah&iacute;a de Chincui, X Regi&oacute;n. &Eacute;ste respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 12.600/114, de 19 de febrero de 2010, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) En la especie, destaca que, a la fecha, no se ha dictado ninguna resoluci&oacute;n que apruebe o rechace el Estudio en cuesti&oacute;n, el cual est&aacute; en actual tramitaci&oacute;n, por lo que la norma del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no es aplicable al caso que nos ocupa. De la misma manera, dicha norma legal dispone que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas. Dicho estudio no ha sido elaborado con presupuesto p&uacute;blico, sino que con dineros privados, por lo que estima que tampoco nos encontramos frente a dicha hip&oacute;tesis.</p> <p> b) Agrega que si bien la informaci&oacute;n contenida en dicho estudio obra en poder de la Administraci&oacute;n, es decir, de la Autoridad Mar&iacute;tima, a su juicio, se enmarca en la situaci&oacute;n que contemplan los art&iacute;culos 16 y 20 de la Ley de Transparencia. Efectuado en su oportunidad el an&aacute;lisis de rigor respecto de la solicitud presentada por Pesquera San Jos&eacute; S.A., la Autoridad Mar&iacute;tima estim&oacute; que el estudio requerido conten&iacute;a informaci&oacute;n que pod&iacute;a afectar los derechos de la sociedad Oxxean S.A. El 20 de noviembre de 2009 se le consult&oacute; a &eacute;sta, v&iacute;a correo electr&oacute;nico si se opon&iacute;a a la entrega de lo pedido por el reclamante, manifestando &eacute;sta su oposici&oacute;n a la entrega el d&iacute;a lunes 23 de noviembre de 2009, es decir, dentro de plazo.</p> <p> c) En m&eacute;rito de dicha respuesta y habida consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano p&uacute;blico requerido no tiene facultades para calificar si los fundamentos de la oposici&oacute;n son razonables, verdaderos, valederos o ajustados a derecho, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 20 antes citado, el 26 de noviembre se inform&oacute; respecto a la imposibilidad de entregar la informaci&oacute;n solicitada a la requirente.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> i) Fotocopia de Estudio de Maniobrabilidad en etapa de revisi&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Intereses Mar&iacute;timos y Medio Ambiente Acu&aacute;tico.</p> <p> ii) Fotocopia de informe de capacidad de fondeo boyas de amarre, en etapa de revisi&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Intereses Mar&iacute;timos y Medio Ambiente Acu&aacute;tico.</p> <p> iii) Ficha con cronograma de tramitaci&oacute;n del Estudio de Maniobrabilidad.</p> <p> iv) Copia de correo electr&oacute;nico enviado el viernes 20 de noviembre de 2009 a Jorge Pacheco, representante legal de Oxxean S.A., por medio del cual informa que en el marco de la Ley de Transparencia se solicit&oacute; el estudio de maniobrabilidad y solicita se informe si est&aacute; de acuerdo con su entrega al solicitante.</p> <p> v) Copia de correo electr&oacute;nico enviado el martes 24 de noviembre de 2009 de Jorge Pacheco por medio del cual manifiesta su oposici&oacute;n a la entrega de dicho estudio.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 122, de 29 de enero de 2010, al representante legal de Oxxean S.A., solicitando en particular que se pronuncie acerca de los derechos que le asisten a su representada y la forma en que &eacute;stos pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Dicha empresa respondi&oacute; mediante escrito ingresado el 17 de febrero de 2010, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) Oxxean S.A. ha dado &iacute;ntegro y oportuno cumplimiento a todos los requisitos indicados en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto:</p> <p> i) La DIRECTEMAR le comunic&oacute; a la empresa que representa mediante correo electr&oacute;nico de 20 de noviembre de 2009 la existencia de la solicitud de tener acceso al Estudio o Plan de Maniobrabilidad de Operaciones de Graneles L&iacute;quidos de la Bah&iacute;a de Chincui, X Regi&oacute;n, ante lo cual Oxxean S.A., mediante correo electr&oacute;nico de 24 de noviembre de 2009 manifest&oacute; su voluntad de oponerse al requerimiento.</p> <p> ii) Dicho correo electr&oacute;nico cumple con todos los requisitos prescritos por el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que fue enviado el 2&deg; d&iacute;a h&aacute;bil contado desde la notificaci&oacute;n enviada por la DIRECTEMAR, en forma escrita y expresando causa para fundamentar la oposici&oacute;n.</p> <p> b) El fundamento de dicha oposici&oacute;n fue que el Estudio de Maniobrabilidad presentado ante la DIRECTEMAR no hab&iacute;a sido objeto de acto o resoluci&oacute;n por parte de la autoridad mar&iacute;tima, por lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia este estudio no ten&iacute;a el car&aacute;cter de p&uacute;blico, por cuanto:</p> <p> i) No es ni un acto ni una resoluci&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, es un estudio llevado a cabo con recursos privados, que se ha puesto en conocimiento de la DIRECTEMAR para su aprobaci&oacute;n, pero no es su naturaleza la de un acto o resoluci&oacute;n administrativa.</p> <p> ii) Tampoco es fundamento o documento que le haya servido de sustento o complemento directo y esencial de un acto o resoluci&oacute;n de la DIRECTEMAR, ya que no existe acto o resoluci&oacute;n de dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado que recaiga sobre el estudio en cuesti&oacute;n. La DIRECTEMAR ni a la fecha del requerimiento ni a la presente fecha ha dictado acto o resoluci&oacute;n alguna que recaiga o tenga como fundamento o documento que le haya servido de complemento directo y esencial al referido estudio de maniobrabilidad.</p> <p> iii) Por su parte, el art&iacute;culo 3&deg; del Reglamento de la Ley establece ciertas definiciones tales como las contenidas en las letras g), al establecer que se entiende por sustento o complemento directo &ldquo;Los documentos que se vinculen necesariamente al acto administrativo en que concurren y siempre que dicho acto se haya dictado, precisa e inequ&iacute;vocamente, sobre la base de esos documentos&rdquo; y h) como sustento o complemento esencial &ldquo;Los documentos indispensables para la elaboraci&oacute;n y dictaci&oacute;n del acto administrativo en que concurren, de modo que sean inseparables del mismo&rdquo;. As&iacute;, la norma exige la dictaci&oacute;n de un acto administrativo, lo que hace imposible que el estudio requerido pueda tener el car&aacute;cter de p&uacute;blico, ante la inexistencia de un acto administrativo dictado por la DIRECTEMAR del cual el referido estudio haya sido el documento indispensable para su elaboraci&oacute;n y dictaci&oacute;n.</p> <p> iv) Por otra parte, el estudio solicitado, obviamente, no es un procedimiento que se utilice para la dictaci&oacute;n de un acto o resoluci&oacute;n administrativa, sino que s&oacute;lo un estudio de car&aacute;cter confidencial, elaborado con recursos privados y puesto a disposici&oacute;n de la DIRECTEMAR para su aprobaci&oacute;n.</p> <p> c) Por otra parte, indica, el estudio de maniobrabilidad se encuentra dentro de las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia, en este caso la prescrita en el numeral 2 del art&iacute;culo 21. Esto porque la Pesquera San Jos&eacute; S.A. es una empresa de rubro similar al de Oxxean S.A. y, por tanto, competidora de &eacute;sta. Por ello, la revelaci&oacute;n de detalles t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos contenidos en estudio requerido a Pesquera San Jos&eacute; S.A. constituir&iacute;a una clara afectaci&oacute;n de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico que asisten a la empresa que representa, de lo cual adem&aacute;s se derivar&iacute;a un grave perjuicio econ&oacute;mico para esta &uacute;ltima.</p> <p> d) La propia normativa de la DIRECTEMAR para la materia, contenida en la resoluci&oacute;n local DGTM y MM N&deg; 12.600/373/VRS, dictada en Valpara&iacute;so el 28 de octubre de 2002, que dispone el procedimiento para la tramitaci&oacute;n de estudios de maniobrabilidad para naves mayores y dimensionamiento de los elementos de fondeo para instalaciones portuarias, la que reafirma el car&aacute;cter confidencial de dichos estudios. Al respecto, hace presente y se&ntilde;ala que dicha Directiva:</p> <p> i) Establece, entre otras cosas, lo siguiente &quot;Considerando: La necesidad de armonizar los procedimientos de tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los Estudios de Maniobrabilidad para Naves Mayores y Dimensionamiento de los Elementos de Fondeo para Instalaciones Portuarias; y la conveniencia de estandarizar dichos estudios, con los antecedentes m&iacute;nimos que &eacute;stos deben contener, los cuales validar&aacute;n que la operaci&oacute;n de la nave o tipo de dise&ntilde;o ser&aacute; factible y segura en sus aspectos de maniobrabilidad&quot;. Lo anterior demuestra claramente que los antecedentes contenidos en los estudios de maniobrabilidad son el fundamento que debe tomar la Directemar para validar la operaci&oacute;n de las naves o si el tipo de dise&ntilde;o ser&aacute; factible y seguro en su maniobrabilidad respecto de la empresa que lo presenta, por lo mismo la divulgaci&oacute;n de estos antecedentes a una empresa de la competencia, claramente provocar&aacute; un perjuicio econ&oacute;mico a Oxxean, ya que Pesquera San Jos&eacute; S.A. quedar&aacute; en posici&oacute;n de conocer la estrategia y forma particular de operaci&oacute;n del modelo de negocios de su representada, as&iacute; como de los aspectos t&eacute;cnicos en que fundament&oacute; su plan de operaciones de transferencia de graneles l&iacute;quidos.</p> <p> ii) De la misma manera, el Anexo &ldquo;A&rdquo; de dicha normativa, en el punto I.B define estudio de maniobrabilidad como &quot;&hellip;la definici&oacute;n, descripci&oacute;n y justificaci&oacute;n t&eacute;cnica de seguridad de las maniobras de aproximaci&oacute;n, fondeo, atraque, desatraque o amarre y desamarre de una nave con caracter&iacute;sticas espec&iacute;ficas en una instalaci&oacute;n portuaria, efectuadas en condiciones diurnas y/o nocturnas, considerando para su operaci&oacute;n las condiciones clim&aacute;ticas, oceanogr&aacute;ficas, batim&eacute;tricas y tipo y calidad del fondo marino del lugar de emplazamiento de las instalaciones portuarias y del &aacute;rea de maniobra de las naves&quot;. As&iacute;, se&ntilde;ala, resulta obvio y evidente que al poner en conocimiento de una empresa de la competencia las definiciones, descripciones y justificaci&oacute;n t&eacute;cnica de seguridad de las maniobras, as&iacute; como todos los antecedentes t&eacute;cnicos relativos al emplazamiento de las instalaciones portuarias redundar&iacute;a en un perjuicio econ&oacute;mico para la empresa que representa. Esto porque la definici&oacute;n y estudio de todos estos factores forma parte esencial de la estrategia t&eacute;cnica y comercial de Oxxean S.A., que tienen una &iacute;ntima relaci&oacute;n con el modelo de negocios que &eacute;sta desarrolla. En dicho sentido, la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n implica una grave afectaci&oacute;n de sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> iii) El Anexo &ldquo;B&rdquo;, por su parte, se&ntilde;ala &ldquo;I. INFORMACION MINIMA QUE DEBE CONTENER UN ESTUDIO DE MANIOBRABILIDAD. Todo estudio de maniobrabilidad deber&aacute; contemplar a lo menos los siguientes &iacute;tems:</p> <p> A.- GENERALIDADES</p> <p> 2.- Descripci&oacute;n del proyecto:</p> <p> a) Objetivo del proyecto.</p> <p> b) Descripci&oacute;n del proyecto:</p> <p> 1) Descripci&oacute;n general de las instalaciones y equipamiento.</p> <p> 2) Descripci&oacute;n general de la forma de operaci&oacute;n en las instalaciones portuarias.</p> <p> c) Ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica: regi&oacute;n, distancia a ciudades cercanas, distancia a puertos o terminales mar&iacute;timos vecinos, etc.</p> <p> d) Plano general de ubicaci&oacute;n del proyecto.</p> <p> e) Tipo de operaciones que efectuar&aacute;, esto es, faenas de carga y/o descarga, carga a movilizar, vol&uacute;menes de carga proyectados a movilizar, si es carga peligrosa indicar tipo y clasificaci&oacute;n OML frecuencia estimada de llegada de naves a efectuar transferencia de carga al puerto o terminal&quot;.</p> <p> Por esto, indica, resulta evidente que el conocimiento de los antecedentes se&ntilde;alados, por parte de una empresa de la competencia, produce un perjuicio econ&oacute;mico para Oxxean S.A., ya que la definici&oacute;n y estudio de ellos ha implicado la utilizaci&oacute;n de recursos t&eacute;cnicos, humanos y econ&oacute;micos por parte de &eacute;sta que podr&iacute;an ser aprovechados de manera gratuita por la competencia. Adem&aacute;s, implican directrices y estrategias fundamentales para la compa&ntilde;&iacute;a, as&iacute; como antecedentes fundantes de su plan de negocios, todos los cuales, de ser conocidos por la competencia, significar&iacute;an la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n de car&aacute;cter confidencial para Oxxean S.A.</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: El 5 de marzo de 2010 Sophia Andrea Bobadilla Rodr&iacute;guez, en representaci&oacute;n de Pesquera San Jos&eacute; S.A., present&oacute; escrito de t&eacute;ngase presente mediante el cual se&ntilde;ala principalmente lo siguiente:</p> <p> a) La empresa que representa no es competidor de Oxxean S.A., tal como &eacute;sta se&ntilde;ala al momento de evacuar sus descargos. Lo aseverado por dicha empresa para intentar justificar su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes solicitados, no se ajusta a la realidad, pudiendo confundir al Consejo, puesto que se entienden por competidores aquellos oferentes que brindan en un mismo mercado geogr&aacute;fico, productos que son vistos por los consumidores como similares. Atendido lo anterior, refuta la afirmaci&oacute;n del representante legal de Oxxean S.A. teniendo en consideraci&oacute;n que el objeto social de Pesquera San Jos&eacute; S.A. consiste b&aacute;sicamente en la elaboraci&oacute;n de alimentos a partir de productos extra&iacute;dos del oc&eacute;ano1, tal como se desprende la escritura de constituci&oacute;n, que acompa&ntilde;a.</p> <p> b) En cambio, en lo que se refiere a los servicios ofrecidos por Oxxean S.A., en su p&aacute;gina web &ndash;www.oxxean.cl- se contempla como el giro social es la instalaci&oacute;n de balsas pl&aacute;sticas y met&aacute;licas, fondeo de alimentadores autom&aacute;ticos, instalaci&oacute;n de boyas de amarre, mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de sistemas de fondeo, remolques de artefactos navales, etc., y en lo que se refiere espec&iacute;ficamente al Puerto Oxxean, se contemplan los servicios de muellaje, explanadas y patios de carga, venta de combustibles, lubricantes, agua potable, energ&iacute;a el&eacute;ctrica, transferencia de carga, gr&uacute;as horquillas y pluma hidr&aacute;ulica, tractor con carros de arrastre y sistema de bodegas.</p> <p> c) Por esto se puede concluir que ambas empresas no tienen rubros similares y que tampoco son competidoras, por lo que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada a la autoridad mar&iacute;tima no busca afectar el giro comercial de Oxxean S.A., sino que por el contrario, s&oacute;lo se busca tener acceso a la informaci&oacute;n disponible en el expediente de an&aacute;lisis del Estudio, a trav&eacute;s del cual se deber&aacute;n fijar las medidas de seguridad necesarias para ocupar la Bah&iacute;a de Chincui.</p> <p> d) El &uacute;nico af&aacute;n de San Jos&eacute; para acceder y revisar el estudio, desde un comienzo y hasta la fecha, ha consistido en conocer los antecedentes acompa&ntilde;ados a la autoridad mar&iacute;tima, de manera de determinar con mayor precisi&oacute;n el impacto de la ampliaci&oacute;n del muelle de Oxxean S.A. en la Bah&iacute;a de Chincui, donde su representada tiene su planta y c&oacute;mo lo anterior pudiera afectar la maniobrabilidad del resto de las naves que ocupan actualmente dicha bah&iacute;a. Lo anterior, dado que finalmente, Pesquera San Jos&eacute; S.A. tiene el mismo derecho constitucional que Oxxean S.A. a ocupar la bah&iacute;a y desarrollar su actividad econ&oacute;mica y el mismo inter&eacute;s en cuidar que el ejercicio de dicho derecho no se vea afectado. Por &uacute;ltimo, no hay que olvidar que una concesi&oacute;n mar&iacute;tima consiste en el otorgamiento por parte de la autoridad pertinente del uso particular de un bien nacional de uso p&uacute;blico, y la informaci&oacute;n relacionada con &eacute;sta no puede ser catalogada como informaci&oacute;n comercial de car&aacute;cter reservado de una empresa en particular, sino como informaci&oacute;n relevante para todos quienes circulan y trabajan en el &aacute;rea, siendo &eacute;stos los mayores interesados en que su uso sea el correcto, como es el caso de su representada.</p> <p> e) Agrega que en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado, son p&uacute;blicos los procedimientos que utilicen los &oacute;rganos del Estado para el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, se reitera en el art&iacute;culo 5 de la Ley 20.285, el cual establece que son p&uacute;blicos los procedimientos que se utilicen para la dictaci&oacute;n de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado. Por lo antes expuesto, el procedimiento iniciado ante la Autoridad Mar&iacute;tima para la tramitaci&oacute;n del Estudio presentado por Oxxean S.A. es p&uacute;blico, y en tal sentido, la Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y Mercante est&aacute; obligada a permitir la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados en dicho procedimiento.</p> <p> f) Finalmente se&ntilde;ala que la empresa Oxxean sostiene en sus descargos, que la resoluci&oacute;n local DGTM y MM N&deg; 12.600/373/VRS, de fecha 28 de octubre de 2002, la cual dispone el procedimiento para la tramitaci&oacute;n de estudios de maniobrabilidad para naves mayores, &quot;reafirma el car&aacute;cter confidencial de los estudios de maniobrabilidad&quot;. La anterior afirmaci&oacute;n no es efectiva y puede inducir a error al Consejo, ya que revisado &iacute;ntegramente dicho documento, no aparece ninguna disposici&oacute;n que establezca el &quot;car&aacute;cter de confidencial&quot; de los estudios de maniobrabilidad, como afirma Oxxean S.A.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado, en el caso que nos ocupa, es el Estudio o Plan de Maniobrabilidad de Operaciones de Graneles L&iacute;quidos de la Bah&iacute;a de Chincui, X Regi&oacute;n, realizado por la empresa privada Oxxean S.A. Dicho estudio, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en la Gu&iacute;a de Servicios del Estado disponible en internet, es un &ldquo;documento t&eacute;cnico presentado por operadores de instalaciones portuarias de naves mayores a la Autoridad Mar&iacute;tima, que contiene la descripci&oacute;n de detalle de las maniobra que efect&uacute;a una nave para ingresar, permanecer y salir de una instalaci&oacute;n portuaria objeto autorizar su operaci&oacute;n. Este consiste en la definici&oacute;n y justificaci&oacute;n t&eacute;cnica de las maniobras de recalada, amarre y zarpe que efect&uacute;an las naves en los puertos y terminales mar&iacute;timos&rdquo; (http://www.chileclic.gob.cl/1542/article-189250.html).</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia establece que &ldquo;Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud&hellip;deber&aacute; comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. / Los terceros afectados podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n. La oposici&oacute;n deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa&hellip;&rdquo;. De los documentos acompa&ntilde;ados se desprende que la comunicaci&oacute;n al tercero interesado fue realizada con posterioridad al plazo indicado en el art&iacute;culo precitado, toda vez que la solicitud de acceso ingres&oacute; a la DIRECTEMAR el 26 de octubre de 2009 y la comunicaci&oacute;n se concret&oacute; el 20 de noviembre, no obstante la oposici&oacute;n se interpuso dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles de dicha comunicaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que si bien la comunicaci&oacute;n del derecho a oponerse se realiz&oacute; fuera del plazo establecido para este efecto en el art&iacute;culo 20, cabe tener por interpuesta la oposici&oacute;n, toda vez que dicho tercero ejerci&oacute; su derecho dentro del plazo establecido desde que le fue notificada tal comunicaci&oacute;n y no es imputable a &eacute;ste el que el &oacute;rgano requerido no le haya comunicado dicho derecho dentro del plazo establecido para este efecto por la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, as&iacute;, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por su parte, establece la siguiente causal de secreto o reserva: &ldquo;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&rdquo;, a lo que el numeral 2 del art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento agrega, &ldquo;Se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;.</p> <p> 5) Que Oxxean S.A., en su calidad de tercero interesado, se opone a la entrega de la informaci&oacute;n principalmente porque:</p> <p> a) No se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo prescrito por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, por cuanto a&uacute;n no se habr&iacute;a aprobado dicho estudio por parte de la autoridad competente.</p> <p> b) La comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a los derechos comerciales o econ&oacute;micos de dicha empresa toda vez que la requirente, esto es una empresa competidora, acceder&iacute;a de manera gratuita a informaci&oacute;n de car&aacute;cter estrat&eacute;gico de la empresa que se opone.</p> <p> 6) Que en cuanto al procedimiento de aprobaci&oacute;n y sus plazos, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Dichos estudios son presentados ante la Capitan&iacute;a de Puerto correspondiente, que deber&aacute; informar a la Direcci&oacute;n de Intereses Mar&iacute;timos y Medio Ambiente Acu&aacute;tico par mantener una adecuada coordinaci&oacute;n con la Autoridad Mar&iacute;tima Local.</p> <p> b) La Autoridad Mar&iacute;tima Local eval&uacute;a los estudios y antecedentes y de encontrar deficiencias, se coordinar&aacute; con el solicitante a fin de complementarlos y/o corregirlos. Para la evaluaci&oacute;n cuenta con un plazo no superior de 15 d&iacute;as h&aacute;biles. Trat&aacute;ndose de Capitan&iacute;as de Puerto que no cuenten con dotaci&oacute;n de Pr&aacute;cticos, se extender&aacute; dicho plazo a 30 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> c) Una vez evaluados son elevados a la Direcci&oacute;n de Intereses Mar&iacute;timos y Medio Ambiente Acu&aacute;tico, adjunt&aacute;ndose el Informe T&eacute;cnico del Cuerpo de Pr&aacute;cticos y de la Autoridad Mar&iacute;tima Local. &Eacute;sta dispone de un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles para su resoluci&oacute;n.</p> <p> d) El resultado del proceso consiste en la aprobaci&oacute;n o rechazo del estudio, lo cual es informado al usuario mediante una Resoluci&oacute;n fundada. La vigencia de los estudios aprobados es permanente y s&oacute;lo se modifica al realizarles cambios estructurales y operacionales.</p> <p> 7) Que DIRECTEMAR se&ntilde;ala que, en este caso, el estudio requerido a&uacute;n no se encuentra aprobado, de hecho en el cronograma de tramitaci&oacute;n que acompa&ntilde;a se se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) El 06.10.2009 se remite estudio e informe t&eacute;cnico de pr&aacute;cticos de Puerto Montt a la DIRINMAR.</p> <p> b) El 20.11.09 se remite anexo con observaciones y se informa que el estudio corregido deber&aacute; ser presentado en la Capitan&iacute;a de Puerto.</p> <p> c) El 14.12.09 la empresa Oxxean S.A. remite a la DIRINMAR estudio con observaciones corregidas.</p> <p> d) La situaci&oacute;n al 12.02.2010 es que el 18 de diciembre de 2009 el Departamento de Puertos recibi&oacute; una nueva versi&oacute;n del estudio para revisi&oacute;n. Considerando que la prioridad de la revisi&oacute;n de estudios est&aacute; directamente asociada a la fecha de recepci&oacute;n de los mismos, se estima que el estudio ser&aacute; sometido a revisi&oacute;n durante el mes de abril.</p> <p> 8) Que cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 5&deg; invocado por la empresa que se opone establece, en su inciso 2&deg;, que tambi&eacute;n es p&uacute;blica &ldquo;&hellip;toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&hellip; a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&rdquo;. No obstante, dicho estudio se encuentre en proceso de revisi&oacute;n igualmente se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o excepci&oacute;n previstas en la Ley de Transparencia y, en este caso, no se ha invocado la causal de secreto o reserva contemplada en la letra b) del numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, cuya publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, causal que debe ser invocada por el &oacute;rgano requerido, lo que no ocurre en este caso.</p> <p> 9) Que la segunda causal de secreto o reserva invocada es la contemplada en el numeral 2 de dicho art&iacute;culo 21, en relaci&oacute;n con los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de la empresa Oxxean S.A. Por esto, en este caso cabe determinar si la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n proporcionada afecta los derechos comerciales o econ&oacute;micos de esta empresa, esto es, que se trata de informaci&oacute;n cuya reserva proporcione a &eacute;sta una evidente mejora, avance o ventaja competitiva o que su publicidad pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> 10) Que en cuanto al contenido de dichos estudios, el Anexo &ldquo;B&rdquo; establece que deben contener, al menos, los siguientes antecedentes: nombre del proyecto, empresa propietaria, antecedentes del consultor que elabor&oacute; los estudios t&eacute;cnicos, descripci&oacute;n del proyecto &ndash; objetivos del proyecto, descripci&oacute;n general de instalaciones y equipamiento, descripci&oacute;n general de la forma de operaci&oacute;n en las instalaciones portuarias, ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica, plano general de ubicaci&oacute;n, tipo de operaciones que efectuar&aacute;-, nave tipo, condiciones de vientos, mareas, corrientes, oleaje, sondaje y detalles del fondo de mar, descripci&oacute;n de las &aacute;reas de acceso y maniobrabilidad, efectos de las condiciones de viento, oceanogr&aacute;ficas y batim&eacute;tricas, determinaci&oacute;n de los requerimientos de uso de remolcadores, descripci&oacute;n de la maniobrabilidad para la nave tipo, an&aacute;lisis de calados m&aacute;ximos y determinaci&oacute;n de condiciones para la ejecuci&oacute;n de maniobras, permanencia y salida de una nave y conclusiones. Que, por otra parte, se remiti&oacute; el estudio requerido que actualmente se encuentra en poder de la DIRECTEMAR, de diciembre de 2009, por lo que se tuvo a la vista la informaci&oacute;n que &eacute;ste contiene y este Consejo estima que no hay una revelaci&oacute;n de informaci&oacute;n comercial y de la actividad productiva de dicha empresa que pudiera perjudicar sus derechos comerciales o econ&oacute;micos.</p> <p> 11) Que en el caso que nos ocupa el objeto de la sociedad requirente de la informaci&oacute;n, de acuerdo a la escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n acompa&ntilde;ada, es &ldquo;&hellip;la extracci&oacute;n, pesca o caza de seres u organismos que tengan en el agua su medio normal de vida, la congelaci&oacute;n, conservaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n y transformaci&oacute;n de esos seres u organismos, la explotaci&oacute;n de la industria pesquera en general y sus derivados? la elaboraci&oacute;n de harina y aceite de pescado sus derivados? la frigorizaci&oacute;n de sus productos, la explotaci&oacute;n de toda clase de algas, la fabricaci&oacute;n de conseras y otros productos de consumo humano, animal o de aplicaci&oacute;n industrial, cuya materia prima sea extra&iacute;da del oc&eacute;ano, los lagos o de sus costas y de los r&iacute;os? la construcci&oacute;n y reparaci&oacute;n de embarcaciones adecuadas para la pesca industrial y comercial? y, en general, la explotaci&oacute;n, industrializaci&oacute;n y aprovechamiento de toda clase de productos, subproductos y derivados de la riqueza marina, lacustre o fluvial&rdquo; (art&iacute;culo 4&ordm; de la escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n de la sociedad &ldquo;Pesquera San Jos&eacute; del Sur S.A.&rdquo;, suscrita ante el Notario Suplente de la 8&deg; Notar&iacute;a de Santiago el 30 de junio de 1982).</p> <p> 12) Que en el sitio web de la empresa Oxxean S.A. (http://www.oxxean.cl/oxxean/inicio.html) se indica que &eacute;sta fue constituida en 1977 para satisfacer las necesidades de las agencias y empresas navieras en el &aacute;mbito de los servicios a sus naves. Estos servicios se centraban principalmente en las siguientes &aacute;reas: salvataje de naves siniestradas; trabajos de buceo profesional para limpieza e inspecciones de buques a flote, reflotamiento de naves hundidas y obras civiles y mar&iacute;timas. Con el nacimiento de la salmonicultura en la regi&oacute;n se comenz&oacute; a incursionar en dicha &aacute;rea ofreciendo la experiencia de su trabajo submarino, en la evaluaci&oacute;n y desarrollo de proyectos, instalaci&oacute;n y mantenimiento de centros de cultivo, remolques, reflotamientos y asistencia oportuna a emergencias. As&iacute;, ofrecen los siguientes servicios:</p> <p> a) Desarrollo de proyectos: se indica que en esta &aacute;rea se cuenta con profesionales capacitados, equipos e infraestructura adecuada para realizar mediciones de variables hidrogr&aacute;ficas, como estudio de corrientes y mareas (corrent&oacute;metro ac&uacute;stico tipo Doppler, con un rango de medici&oacute;n de hasta 30 metros), batimetr&iacute;as y c&aacute;lculo, dise&ntilde;o e instalaci&oacute;n de centros de cultivo.</p> <p> b) Acuicultura: se&ntilde;ala que disponen de un gran equipo de profesionales, buques y plataforma de trabajos muy bien equipados para satisfacer requerimientos tanto en el mar como en lagos, desarrollando las siguientes actividades: instalaci&oacute;n de balsas pl&aacute;sticas y met&aacute;licas? fondeo de alimentadores autom&aacute;ticos-casa habitaci&oacute;n, alimentadores autom&aacute;ticos y bodega? instalaci&oacute;n de boyas de amarre? mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n de sistemas de fondeo y remolques de artefactos navales.</p> <p> c) Obras civiles y mar&iacute;timas: cuentan con profesionales capacitados, buques y plataforma de trabajos muy bien equipados para satisfacer requerimientos tanto en el mar como en lagos. Dentro de las Obras Civiles Marinas tienen proyectos, construcci&oacute;n e instalaci&oacute;n de faros y balizas de se&ntilde;alizaci&oacute;n mar&iacute;tima? proyecto e instalaci&oacute;n de boyas de amarre para buques y mantenci&oacute;n de muelles, terminales mar&iacute;timos y petroleros.</p> <p> d) Salvataje mar&iacute;timo: Las actividades que realizan son asistencia a emergencias y siniestros mar&iacute;timos tanto del &aacute;rea acu&iacute;cola como de buques mercantes y programaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de reflotamientos de artefactos y naves hundidas.</p> <p> e) Inspecciones submarinas: Video y fotograf&iacute;a submarina para inspecci&oacute;n de estructuras y fondos marinos y video y fotograf&iacute;a submarina para inspecci&oacute;n de casco para casas clasificadoras y autoridad mar&iacute;tima.</p> <p> 13) Que, en cambio, el objeto social de la requirente, Pesquera San Jos&eacute; S.A. consiste seg&uacute;n su escritura social en &ldquo;La extracci&oacute;n, pesca o caza de seres u organismos que tengan en el agua su medio normal de vida, la congelaci&oacute;n, conservaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n y transformaci&oacute;n de esos seres u organismos, la explotaci&oacute;n de la industria pesquera en general y sus derivados; la elaboraci&oacute;n de harina y aceite de pescado y sus derivados; la frigorizaci&oacute;n de sus productos, la explotaci&oacute;n de toda clase de algas, la fabricaci&oacute;n de conservas y otros productos de consumo humano, animal o de aplicaci&oacute;n industrial, cuya materia prima sea extra&iacute;da del oc&eacute;ano, los lagos o de sus costas y de los r&iacute;os; la construcci&oacute;n y reparaci&oacute;n de embarcaciones adecuadas para la pesca industrial y comercial; y en general la explotaci&oacute;n industrializaci&oacute;n y aprovechamiento de toda clase de productos, subproductos y derivados de la riqueza marina, lacustre o fluvial&rdquo;.</p> <p> 14) Que del an&aacute;lisis del objeto de una y otra empresa se desprende que no compiten de manear directa por lo que en este punto no se ve que pueda producirse un perjuicio por entregar la informaci&oacute;n solicitada. Por otra parte, Oxxean S.A. &mdash;tercero opuesto a la entrega de la informaci&oacute;n&mdash; no acredit&oacute; la concurrencia de la causal invocada para fundar su oposici&oacute;n, esto es, que la comunicaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, en circunstancias que seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo en oportunidades anteriores, la concurrencia de una causal de secreto o reserva debe ser probada por quien la alega (v&eacute;ase, entre otras, la decisi&oacute;n A309-09, de 22 de enero de 2010).</p> <p> 15) Que, a mayor abundamiento, los documentos solicitados son necesarios para el otorgamiento de una autorizaci&oacute;n que permitir&aacute; a su titular realizar determinadas operaciones que pueden causar un impacto sobre un bien nacional de uso p&uacute;blico, por lo que necesariamente requieren de mayor publicidad y control social, como ocurre en otros procedimientos administrativos similares (p. ej., las aprobaciones de los estudios de impacto ambiental, en los cuales se les otorga a los posibles terceros afectados o interesados la posibilidad de oponerse a dicha autorizaci&oacute;n).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el reclamo de do&ntilde;a Sophia Andrea Bobadilla Rodr&iacute;guez, en representaci&oacute;n de Pesquera San Jos&eacute; S.A. en contra de la Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y Mercante, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II) Requerir al Director General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante de la Armada de Chile:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III) Representar al Director General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante de la Armada de Chile que, de acuerdo al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida dentro del plazo all&iacute; establecido y, en caso de tener que comunicar la solicitud a terceros para que puedan ejercer su derecho de oposici&oacute;n, debe respetar los plazos prescritos en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Sophia Andrea Bobadilla Rodr&iacute;guez, en representaci&oacute;n de Pesquera San Jos&eacute; S.A. y al Director General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante de la Armada de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>