Decisión ROL C685-13
Reclamante: MILENA PARRA CANTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud sobre copia de todas las boletas de honorarios emitidas por una funcionaria Municipal. El Consejo señaló que a lo menos existe una boleta de honorarios que obra en poder del municipio, por cuanto ha sido entregada a fin de dar cumplimiento a la citada cláusula del convenio a honorarios en comento. Sin perjuicio de ello, no es posible descartar que existan convenios anteriores con la misma profesional, en virtud de los cuales se pudieran generar otras boletas de honorario, que se encuentren en poder del órgano. Cualquiera sea el caso, la boleta de honorarios que corresponda, constituye un antecedente necesario para que el municipio efectúe el pago por los servicios prestados. Así las cosas, y conforme con lo establecido en el artículo 8º de la Constitución Política de la República y la Ley de Transparencia, lo pedido constituye, en principio, información de naturaleza pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/26/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C685-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo</p> <p> Requirente: Milena Parra Canto</p> <p> Ingreso Consejo: 15.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 452 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C685-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de abril de 2013, do&ntilde;a Milena Parra Canto solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo &ldquo;copia de todas las boletas de honorarios emitidas por la Sra. Rosa Valenzuela Carrasco.&rdquo;</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: La Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo, mediante Oficio N&deg; 46, de 11 de abril de 2013, comunic&oacute; la solicitud de acceso a do&ntilde;a Rosa Valenzuela Carrasco, quien, mediante memor&aacute;ndum N&deg; 42, de 12 de abril de 2013, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario de la se&ntilde;alada entidad edilicia, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 15 de abril de 2013, la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante el Oficio N&deg; 198, de 15 de abril de 2013, denegando la entrega de la misma fundada en la oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> 4) AMPARO: El 15 de mayo de 2013, do&ntilde;a Milena Parra Canto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo, mediante Oficio N&deg; 2.089, de 30 de mayo de 2013. Dicha autoridad, present&oacute; sus descargos y observaciones, mediante Oficio N&deg; 369, de 13 de junio de 2013, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n requerida fue ingresada el 10 de abril de 2013, por la Oficina de Partes Municipal con el Folio N&deg; 99.472. A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 198 del 15 de abril de 2013 respondi&oacute; a la recurrente, a la direcci&oacute;n se&ntilde;alada por &eacute;sta en su solicitud de acceso, siendo devuelta por Correos de Chile, con la cita: &ldquo;Direcci&oacute;n Insuficiente&rdquo;. Por tanto, a su juicio, el Municipio de Chillan Viejo respondi&oacute; la solicitud en tiempo y forma.</p> <p> b) Adjunta copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia del Ord. N&deg; 198 del 15 de Abril del 2013, con todos los documentos del expediente de esta solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Fotocopia del sobre dirigido a do&ntilde;a Milena Parra Canto.</p> <p> iii. Reporte de Correos de Chile, Courier Nacional, N&deg; env&iacute;o 990-13.642.030.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 22 de julio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa de la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo -http://transparencia.chillanviejo.cl/- constatando que, en el listado que contiene el nombre de los funcionarios contratados a honorarios con sus respectivas remuneraciones, correspondiente al mes de mayo 2013, se encuentra do&ntilde;a Rosa del Carmen Valenzuela Carrasco. Asimismo, en el link http://transparencia.chillanviejo.cl/rep/normativas_y_procedimientos/2013/municipal/13B/05/DEC_2814_28_05_2013.pdf, se publica, en lo pertinente, el decreto N&deg; 2.814, de 28 de mayo de 2013, de la se&ntilde;alada municipalidad, que aprueba diversas contrataciones a honorarios con las personas que ah&iacute; se indica, entre las que se encuentra la misma Sra. Valenzuela Carrasco. Seg&uacute;n consta en el acuerdo de voluntades correspondiente, &eacute;sta &uacute;ltima fue contratada por la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo para ejecutar tareas espec&iacute;ficas en la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario de dicho municipio, en el per&iacute;odo comprendido entre el 2 y 31 de mayo de 2013. Los servicios contratados corresponden a : 1) apoyo en atenci&oacute;n de requerimientos de vecinos y vecinas de los diversos sectores de la comuna, 2) apoyo en entrega de requerimientos a vecinos y vecinas, as&iacute; como tambi&eacute;n a diversas organizaciones comunitarias de la comuna, y 3) apoyo atenci&oacute;n p&uacute;blico y tareas varias seg&uacute;n lo encomendado por la Direcci&oacute;n del servicio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en cuanto a la falta de respuesta a la solicitud de acceso en que se funda el presente amparo, conforme con los antecedentes acompa&ntilde;ados por el organismo reclamado, consta que &eacute;ste, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 198 del 15 de abril del 2013, dio repuesta a dicho requerimiento. Dicha respuesta fue remitida a la reclamante por carta certificada, a trav&eacute;s de la empresa Correos de Chile, el 16 de abril del mismo a&ntilde;o, al domicilio se&ntilde;alada en la solicitud. La citada empresa de correos devolvi&oacute; la carta al municipio reclamado, se&ntilde;alando que la direcci&oacute;n era insuficiente para materializar su entrega.</p> <p> 2) Que del an&aacute;lisis de la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo, se advierte que la requirente consign&oacute;, adem&aacute;s de un domicilio postal, una casilla de correo electr&oacute;nico, sin precisar a trav&eacute;s de cual de aqu&eacute;llas v&iacute;as deseaba ser notificada de la respuesta a su solicitud. De acuerdo con el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, &ldquo;el peticionario podr&aacute; expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico habilitada. En los dem&aacute;s casos, las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuar&aacute;n conforme a las reglas de los art&iacute;culos 46 y 47 de la Ley N&deg;19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos&rdquo;. En dicho contexto, se concluye que el &oacute;rgano reclamado procedi&oacute; conforme con la normativa citada, por cuanto al no mediar expresi&oacute;n de voluntad respecto de la modalidad de notificaci&oacute;n, proced&iacute;a que &eacute;sta se verificara mediante carta certificada, medio a trav&eacute;s del cual el municipio despach&oacute; la respuesta a la solicitud. De este modo, no resulta posible imputar responsabilidad al &oacute;rgano recurrido respecto del hecho de que la reclamante no haya podido tomar conocimiento de la respuesta a trav&eacute;s de esa v&iacute;a, por cuanto la imposibilidad de materializar la notificaci&oacute;n de la misma se debi&oacute; a que el domicilio proporcionado por la solicitante result&oacute; insuficiente. En este sentido, cabe tener presente que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, de este Consejo, en su numeral 4.4, p&aacute;rrafo quinto, se&ntilde;ala que &ldquo;en el caso que la entrega hubiese resultado fallida y la omisi&oacute;n no sea imputable al &oacute;rgano o servicio requerido, se deber&aacute; dejar constancia en el expediente administrativo del hecho de haberse intentado llevar a cabo la notificaci&oacute;n, su fecha, los motivos por los cuales se frustr&oacute; y toda la documentaci&oacute;n de respaldo necesaria&rdquo;, antecedentes que constan en la especie.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que el &oacute;rgano estaba en conocimiento de un correo electr&oacute;nico al cual notificar la respuesta a la solicitud, una vez constatado que la notificaci&oacute;n efectuada a trav&eacute;s de carta certificada no hab&iacute;a podido materializarse, se encontraba en condiciones de despachar dicha respuesta a la casilla electr&oacute;nica del solicitante, lo cual no consta que haya ocurrido en la especie. En este sentido, se recomendar&aacute; al municipio de Chill&aacute;n Viejo que, en lo sucesivo, ante la ocurrencia de una hip&oacute;tesis como la analizada, conforme con el principio de facilitaci&oacute;n contemplado art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, agote todos los medios de que disponga a fin efectuar tales notificaciones, a fin de dar curso progresivo al procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo, conforme con el inciso segundo del art&iacute;culo 4&deg;, de la Ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se podr&aacute; contratar sobre la base de honorarios, la prestaci&oacute;n de servicios para cometidos espec&iacute;ficos, conforme a las normas generales. De acuerdo con la cl&aacute;usula segunda del contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios, tenido a la vista por este Consejo, suscrito el 2 de mayo de 2013, entre do&ntilde;a Rosa del Carmen Valenzuela Carrasco y la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo, esta &uacute;ltima pagar&iacute;a a la primera la suma de $ 360.000.-, incluido impuesto por los servicios prestados entre el 2 y 31 de mayo de 2013, dentro de los &uacute;ltimos 3 d&iacute;as h&aacute;biles del respectivo mes, &ldquo;contra presentaci&oacute;n de Boleta de Honorarios y certificado del Director de Desarrollo Comunitario o quien lo subrogue.&rdquo;</p> <p> 5) Que, conforme a lo anterior, a lo menos existe una boleta de honorarios que obra en poder del municipio, por cuanto ha sido entregada a fin de dar cumplimiento a la citada cl&aacute;usula del convenio a honorarios en comento. Sin perjuicio de ello, no es posible descartar que existan convenios anteriores con la misma profesional, en virtud de los cuales se pudieran generar otras boletas de honorario, que se encuentren en poder del &oacute;rgano. Cualquiera sea el caso, la boleta de honorarios que corresponda, constituye un antecedente necesario para que el municipio efect&uacute;e el pago por los servicios prestados. As&iacute; las cosas, y conforme con lo establecido en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, lo pedido constituye, en principio, informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la oposici&oacute;n del tercero involucrado, pese a no ser fundada &ndash;pues se limita a se&ntilde;alar que se opone &ldquo;en lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia&rdquo;- puede entenderse formulada al amparo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la misma norma citada. Con todo, dicha causal debe ser desestimada, por cuanto la boleta de honorarios que se requiere dice relaci&oacute;n con el v&iacute;nculo laboral que tuvo con el municipio reclamado para el cumplimiento de una funci&oacute;n administrativa que le fue encomendada. Al respecto, cabe tener presente lo que ha venido resolviendo este Consejo, de manera un&aacute;nime y uniforme, entre otras, en las decisiones A47-09, A58-09, y C33-13, en orden a que &ldquo;atendida la condici&oacute;n que poseen, la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas &ndash;que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa&ndash;, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&rdquo;.</p> <p> 7) Que, sin embargo, considerando la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que contienen las boletas de honorarios, es necesario realizar un an&aacute;lisis a fin de determinar la naturaleza p&uacute;blica o reservada de la informaci&oacute;n que ellas comprenden. En este sentido, de acuerdo a lo informado por el sitio web del Servicio de Impuestos Internos http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0266.htm- , en concordancia con su resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1.414, de 1978, entre otras menciones, las boletas de honorarios deben contener en forma impresa los siguientes datos del contribuyente emisor: nombre completo, n&uacute;mero de RUT, direcci&oacute;n (calle, N&ordm;, casilla, tel&eacute;fono y comuna) y profesi&oacute;n o actividad.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n con los mencionados datos, este Consejo en la decisi&oacute;n C203-10, razona en relaci&oacute;n con contratos de trabajo de funcionarios p&uacute;blicos, en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;exponiendo com&uacute;nmente los contratos de trabajo y sus modificaciones datos personales incorporados meramente como antecedentes de contexto de los mismos, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, dichos datos personales deben ser tachados&rdquo;. En consecuencia, por aplicaci&oacute;n del mencionado criterio al caso en an&aacute;lisis, se ordenar&aacute; al municipio reclamado la entrega de la o las boletas de honorarios solicitadas, tarjando previamente los datos de contexto que en dicho documento se contengan, a saber, el RUT y direcci&oacute;n (calle, N&ordm;, casilla, tel&eacute;fono y comuna).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Milena Parra Canto, en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la o las boletas de honorarios emitidas por do&ntilde;a Rosa Valenzuela Carrasco a dicho municipio, tarjando previamente los datos personales de contexto que &eacute;sta contenga, a saber, el RUT y direcci&oacute;n (calle, N&ordm;, casilla, tel&eacute;fono y comuna).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n, que, en lo sucesivo, agote todos los medios de que disponga a fin de notificar las respuestas a las solicitudes de acceso que le corresponda conocer.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Milena Parra Canto, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n Viejo y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>