Decisión ROL C2028-22
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Reclamante: VICTOR GOMEZ PAVEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O?Higgins, referido a la entrega de listado de profesionales y/o trabajadores de la salud que tuvieron acceso a su ficha clínica digital en el sistema Fonendo, en período que indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/6/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2028-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor G&oacute;mez P&aacute;vez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, referido a la entrega de listado de profesionales y/o trabajadores de la salud que tuvieron acceso a su ficha cl&iacute;nica digital en el sistema Fonendo, en per&iacute;odo que indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2028-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2022, don V&iacute;ctor G&oacute;mez P&aacute;vez solicit&oacute; al Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Listado de profesionales y/o trabajadores de la salud que tuvieron acceso a su ficha cl&iacute;nica digital en el sistema Fonendo durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, desde el Hospital Regional de Rancagua y los Cesfam de la regi&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 534, de 21 de marzo de 2022, el Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que se han requerido los antecedentes que usted solicit&oacute;, pero debo indicarle que la informaci&oacute;n no se puede obtener, toda vez que el sistema FONENDO, sistema que administrara las Fichas Cl&iacute;nicas en el Servicio de Salud O&#39;Higgins, tiene la funcionalidad, es decir saber que funcionario ingresa a que ficha desde el 22 de febrero de 2022 en adelante.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de marzo de 2022, don V&iacute;ctor G&oacute;mez P&aacute;vez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, mediante Oficio N&deg; E6700, de 21 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de mayo de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que la instituci&oacute;n no cuenta con los registros que permitiesen la obtenci&oacute;n de antecedentes sobre quien ingresa a visualizar las fichas cl&iacute;nicas electr&oacute;nicas en el per&iacute;odo requerido, toda vez que, desde febrero de 2022, se comenz&oacute; a elaborar esa funcionalidad por parte del Servicio. Al respecto, adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 62, de 29 de marzo de 2022, del Jefe del Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n al Jefe Departamento Jur&iacute;dico del Servicio de Salud de O&rsquo;Higgins.</p> <p> A mayor abundamiento, se&ntilde;al&oacute; que el sistema solo permit&iacute;a visualizar quien hab&iacute;a realizado registros en la ficha, pero no quien solo visualiza.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida al listado de profesionales y/o trabajadores de la salud que tuvieron acceso a la ficha cl&iacute;nica digital del solicitante, en el sistema Fonendo durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, desde el Hospital Regional de Rancagua y los Cesfam de la regi&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, tanto en su respuesta, como en los descargos evacuados ante esta sede, se&ntilde;al&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que respecto del per&iacute;odo consultado (diciembre de 2021 y enero de 2022) no exist&iacute;a la funcionalidad en el sistema Fonendo que permitiese la obtenci&oacute;n de antecedentes sobre quien ingresa a visualizar las fichas cl&iacute;nicas electr&oacute;nicas, la que solo se encuentra operativa desde el mes de febrero de 2022.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don V&iacute;ctor G&oacute;mez P&aacute;vez, en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor G&oacute;mez P&aacute;vez y al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>