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DECISIÓN AMPARO ROL C2028-22</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins</p>
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Requirente: Víctor Gómez Pávez</p>
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Ingreso Consejo: 21.03.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins, referido a la entrega de listado de profesionales y/o trabajadores de la salud que tuvieron acceso a su ficha clínica digital en el sistema Fonendo, en período que indica.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2028-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2022, don Víctor Gómez Pávez solicitó al Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins la siguiente información: "Listado de profesionales y/o trabajadores de la salud que tuvieron acceso a su ficha clínica digital en el sistema Fonendo durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, desde el Hospital Regional de Rancagua y los Cesfam de la región".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante ORD. N° 534, de 21 de marzo de 2022, el Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins respondió a dicho requerimiento de información indicando que se han requerido los antecedentes que usted solicitó, pero debo indicarle que la información no se puede obtener, toda vez que el sistema FONENDO, sistema que administrara las Fichas Clínicas en el Servicio de Salud O'Higgins, tiene la funcionalidad, es decir saber que funcionario ingresa a que ficha desde el 22 de febrero de 2022 en adelante.</p>
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3) AMPARO: El 21 de marzo de 2022, don Víctor Gómez Pávez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins, mediante Oficio N° E6700, de 21 de abril de 2022, solicitando que: (1°) aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante correo electrónico de 12 de mayo de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que la institución no cuenta con los registros que permitiesen la obtención de antecedentes sobre quien ingresa a visualizar las fichas clínicas electrónicas en el período requerido, toda vez que, desde febrero de 2022, se comenzó a elaborar esa funcionalidad por parte del Servicio. Al respecto, adjunta Memorándum N° 62, de 29 de marzo de 2022, del Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información al Jefe Departamento Jurídico del Servicio de Salud de O’Higgins.</p>
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A mayor abundamiento, señaló que el sistema solo permitía visualizar quien había realizado registros en la ficha, pero no quien solo visualiza.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de información referida al listado de profesionales y/o trabajadores de la salud que tuvieron acceso a la ficha clínica digital del solicitante, en el sistema Fonendo durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, desde el Hospital Regional de Rancagua y los Cesfam de la región. Al respecto, el órgano reclamado, tanto en su respuesta, como en los descargos evacuados ante esta sede, señaló la inexistencia de la información requerida.</p>
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2) Que, en cuanto a la inexistencia de la información alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que respecto del período consultado (diciembre de 2021 y enero de 2022) no existía la funcionalidad en el sistema Fonendo que permitiese la obtención de antecedentes sobre quien ingresa a visualizar las fichas clínicas electrónicas, la que solo se encuentra operativa desde el mes de febrero de 2022.</p>
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4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información requerida, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Víctor Gómez Pávez, en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Víctor Gómez Pávez y al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>