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DECISIÓN AMPARO ROL C2136-22</p>
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Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región del Maule</p>
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Requirente: Daniela Reinoso Oyarce</p>
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Ingreso Consejo: 24.03.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Maule, referido a la solicitud de información relativa al plano de propiedad que indica, los roles que corresponden a cada propiedad y cualquier información relativa a la misma, con motivo de una solicitud de Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2136-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2022, doña Daniela Reinoso Oyarce solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Maule la siguiente información:</p>
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"Informo datos solicitados en respuesta a solicitud de fecha 25 de enero sobre información precisa a rol de avaluó fiscal de propiedad ubicada en localidad de Carretones.</p>
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Junto con saludar, informo el rut de la solicitante (....) correspondiente a Teresa de Jesús López Sepúlveda. En cuanto al número de expediente es N° 072SA587994, este último fue rechazado, ya que la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos fue errónea, al señalar que el rol de dicha propiedad era 193-18 y efectivamente corresponde a un vecino el señor Francisco Rubén Antonio Gómez Aravena. Lo que necesitamos es la información correcta respecto de los planos y de los roles. La solicitud de fecha 25 de enero adjunta todos los documentos que fundan mi petición. La respuesta a esa solicitud tiene fecha 16 de febrero del presente año, en donde se me pide los datos señalados anteriormente con el código de solicitud: AQ001T0008801".</p>
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Solicitud anterior a que alude la reclamante: AQ001T0008801 "Aclarar dudas respecto de un plano en la localidad de carretones, comuna San Clemente, Talca. Hace un tiempo se intentó la regularización de una propiedad ubicada en la dirección citada y por un error en el rol de avaluó fiscal se dio por terminado ya que hubo oposición de un vecino, al cual efectivamente correspondía dicho rol". "Solicito aclarar los planos con los que pudiera contar el Ministerio de Bienes Nacionales, aclarar los roles que corresponden a cada propiedad y cualquier información relativa a dicha propiedad".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante oficio N° 793, de 24 de marzo de 2022, el/la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Maule respondió a dicho requerimiento de información indicando que no se puede dar respuesta ya que dicho trámite se encuentra derivado a Tribunales para su conocimiento y resolución.</p>
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3) AMPARO: El 24 de marzo de 2022, doña Daniela Reinoso Oyarce dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "La Información no corresponde por que lo que se está solicitando es información precisa respecto del terreno en la localidad de carretones, su rol, dirección y antecedentes, ya que es una propiedad que no cuenta con una regularización y cuando se intentó en su oportunidad hubo oposición de un vecino, precisamente por un error en la información del rol de avalúo que proporciono el Servicio de Impuestos Internos, causa que se vio hace muchos años en Tribunales y esta fallada y terminada. Por lo anterior, la respuesta no es la solicitada y esta errada. Solicito se me otorgue la información ya que llevamos meses intentando regularizar la propiedad sin siquiera tener servicios básicos".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, mediante Oficio N° E6743, de 21 de abril de 2022, solicitando que: (1°) considerando lo indicado en el amparo, señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (4°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.</p>
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Mediante oficio N° 1307, de 9 de mayo de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que, consultada la Unidad de Regularización, ésta informó que existe un trámite de regularización asociado a nombre de doña Teresa de Jesús López Sepúlveda, quien, junto con otros comuneros, ingresaron con fecha 18 de junio de 2012, solicitud de Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz, conforme al procedimiento contenido en el DL 2695/79, ante la SEREMI de Bines Nacionales, región del Maule, respecto del inmueble ubicado en Carretones N° 57, comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule, bajo el expediente administrativo folio N° 072SA587994.</p>
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Señaló que, durante la tramitación del citado expediente, con fecha 15 de noviembre de 2012 se presentó una oposición dentro de plazo, por parte de don Francisco Rubén Antonio Gómez Aravena, manifestando disconformidad en cuanto a la posesión argumentada por los solicitantes en el citado expediente administrativo. Por tal razón, el Servicio se abstuvo de continuar con la tramitación de dicho saneamiento y se remitió el total de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, con el objeto de que se distribuyera e ingresara para tramitación dentro de los cuatro Juzgados de Letras existentes en la jurisdicción de Talca, previa notificación administrativa de las partes, según oficio adjunto N° SE07-11697-2012, de 20 de diciembre de 2012, de la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Maule, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, inciso 1° del DL 2695, modificado por la ley N° 21.108, de 25 de septiembre de 2018.</p>
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Indicó asimismo, que encontrándose judicializada la solicitud de saneamiento, la tramitación de la causa en sede judicial estuvo a cargo del 3° Juzgado de Letras de Talca, caratulada "Gómez con López" rol C-3414-2012. Respecto de dicha causa, señaló que según consta en Sentencia de 14 de noviembre de 2012, se acogió la demanda del actor y se aceptó la oposición en contra de la solicitud de regularización presentada ante la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Maule por doña Teresa de Jesús López Sepúlveda y otros. Acompaña Certificado de 28 de abril de 2015 que da cuenta que la sentencia de autos rola a fojas 158 y siguientes, se encuentra firme y ejecutoriada.</p>
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Hizo presente que a la fecha del presente informe, no consta en ese Servicio ningún oficio o comunicación emanado del Tribunal, que den cuenta de lo resuelto o de la finalización de la contienda ante dicho órgano jurisdiccional. Por lo tanto, se advierte que el total de los antecedentes en formato físico, se encuentran aún en dependencias del 3° Juzgado de Letras de Talca, razón por la cual esa SEREMI de Bienes Nacionales del Maule, se encuentra imposibilitada de entregar información o referirse a antecedentes que se encuentran materialmente en el expediente tramitado en el juicio sumario de oposición a la regularización, caratulada "Gómez con López", rol C3414-2012. No obstante lo anterior, se ha dispuesto oficiar a dicho Juzgado, a través de oficio Ord. N° 1305, de 9 de mayo de 2022, con el fin de solicitar la devolución del expediente de saneamiento N° 072SA587994, con el objeto de atender la presente solicitud y a su vez, proceder al archivo conforme las normas y el flujo normal del procedimiento de saneamiento seguido ante dicha SEREMI.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de información relativa al plano de propiedad que indica, los roles que corresponden a cada propiedad y cualquier información relativa a la misma, con motivo de una solicitud de Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz. Al respecto, el órgano reclamado señaló que los antecedentes solicitados no obran en su poder, por cuanto, al haberse deducido oposición al procedimiento de Regularización de la pequeña propiedad raíz, se remitió el total de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, con el objeto de que se distribuyera e ingresara para tramitación dentro de los cuatro Juzgados de Letras existentes en la jurisdicción de Talca, previa notificación administrativa de las partes, según oficio adjunto N° SE07-11697-2012, de 20 de diciembre de 2012, causa que sustanció en el 3° Juzgado de Letras de Talca.</p>
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2) Que, al respecto, el artículo 20, inciso 1° del DL 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, modificado por la ley N° 21.108, de 25 de septiembre de 2018, establece que: "La oposición deberá deducirse ante el Servicio desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles, contado desde la última publicación a que se refiere el artículo 11° y deberá contener la individualización de él o los oponentes, sus fundamentos, los documentos y demás medios de prueba en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen. Presentada la oposición, la cual se entenderá como demanda para todos los efectos legales, el Servicio deberá abstenerse de continuar la tramitación y remitirá de inmediato los antecedentes al juez de letras en lo civil dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio, lo que será notificado por carta certificada tanto al peticionario como al oponente".</p>
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3) Que, en cuanto a la inexistencia de la información alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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4) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que encontrándose judicializada la solicitud de saneamiento, la tramitación de la causa en sede judicial estuvo a cargo del 3° Juzgado de Letras de Talca, caratulada "Gómez con López" rol C-3414-2012, respecto de la cual, según consta en Sentencia de 14 de noviembre de 2012, se acogió la demanda del actor y se aceptó la oposición en contra de la solicitud de regularización presentada ante la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Maule por doña Teresa de Jesús López Sepúlveda y otros. Al respecto, acompañó Certificado de 28 de abril de 2015, que da cuenta que la sentencia de autos rola a fojas 158 y siguientes, se encuentra firme y ejecutoriada.</p>
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5) Que, pese a lo señalado en forma presente, la reclamada sostuvo que, a la fecha no ha recibido comunicación alguna de parte del Tribunal, que dé cuenta de lo resuelto o de la finalización de la contienda ante dicho órgano jurisdiccional, encontrándose además todos los documentos en formato físico en las dependencias del 3° Juzgado de Letras de Talca.</p>
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6) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información requerida, se rechazará el presente amparo.</p>
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7) Que, no obstante lo anterior, mediante oficio Ord. N° 1305, de la SEREMI de Bienes Nacionales del Maule, de 9 de mayo de 2022, la reclamada solicitó al tribunal la devolución del expediente de saneamiento N° 072SA587994, con el objeto de atender la presente solicitud.</p>
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8) Que, en virtud del Principio de Facilitación, y para una mayor ilustración, se remitirá a la reclamante copia de los descargos presentados por el órgano recurrido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Daniela Reinoso Oyarce, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Maule, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Secretario Regional Ministerial de de Bienes Nacionales Región del Maule y a doña Daniela Reinoso Oyarce, remitiendo a esta última copia de los descargos presentados por el órgano recurrido.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>