Decisión ROL C2136-22
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Reclamante: DANIELA REINOSO OYARCE  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DEL MAULE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Maule, referido a la solicitud de información relativa al plano de propiedad que indica, los roles que corresponden a cada propiedad y cualquier información relativa a la misma, con motivo de una solicitud de Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2136-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule</p> <p> Requirente: Daniela Reinoso Oyarce</p> <p> Ingreso Consejo: 24.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule, referido a la solicitud de informaci&oacute;n relativa al plano de propiedad que indica, los roles que corresponden a cada propiedad y cualquier informaci&oacute;n relativa a la misma, con motivo de una solicitud de Regularizaci&oacute;n de la Posesi&oacute;n de la Peque&ntilde;a Propiedad Ra&iacute;z.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2136-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2022, do&ntilde;a Daniela Reinoso Oyarce solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Informo datos solicitados en respuesta a solicitud de fecha 25 de enero sobre informaci&oacute;n precisa a rol de avalu&oacute; fiscal de propiedad ubicada en localidad de Carretones.</p> <p> Junto con saludar, informo el rut de la solicitante (....) correspondiente a Teresa de Jes&uacute;s L&oacute;pez Sep&uacute;lveda. En cuanto al n&uacute;mero de expediente es N&deg; 072SA587994, este &uacute;ltimo fue rechazado, ya que la informaci&oacute;n proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos fue err&oacute;nea, al se&ntilde;alar que el rol de dicha propiedad era 193-18 y efectivamente corresponde a un vecino el se&ntilde;or Francisco Rub&eacute;n Antonio G&oacute;mez Aravena. Lo que necesitamos es la informaci&oacute;n correcta respecto de los planos y de los roles. La solicitud de fecha 25 de enero adjunta todos los documentos que fundan mi petici&oacute;n. La respuesta a esa solicitud tiene fecha 16 de febrero del presente a&ntilde;o, en donde se me pide los datos se&ntilde;alados anteriormente con el c&oacute;digo de solicitud: AQ001T0008801&quot;.</p> <p> Solicitud anterior a que alude la reclamante: AQ001T0008801 &quot;Aclarar dudas respecto de un plano en la localidad de carretones, comuna San Clemente, Talca. Hace un tiempo se intent&oacute; la regularizaci&oacute;n de una propiedad ubicada en la direcci&oacute;n citada y por un error en el rol de avalu&oacute; fiscal se dio por terminado ya que hubo oposici&oacute;n de un vecino, al cual efectivamente correspond&iacute;a dicho rol&quot;. &quot;Solicito aclarar los planos con los que pudiera contar el Ministerio de Bienes Nacionales, aclarar los roles que corresponden a cada propiedad y cualquier informaci&oacute;n relativa a dicha propiedad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; 793, de 24 de marzo de 2022, el/la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que no se puede dar respuesta ya que dicho tr&aacute;mite se encuentra derivado a Tribunales para su conocimiento y resoluci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de marzo de 2022, do&ntilde;a Daniela Reinoso Oyarce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La Informaci&oacute;n no corresponde por que lo que se est&aacute; solicitando es informaci&oacute;n precisa respecto del terreno en la localidad de carretones, su rol, direcci&oacute;n y antecedentes, ya que es una propiedad que no cuenta con una regularizaci&oacute;n y cuando se intent&oacute; en su oportunidad hubo oposici&oacute;n de un vecino, precisamente por un error en la informaci&oacute;n del rol de aval&uacute;o que proporciono el Servicio de Impuestos Internos, causa que se vio hace muchos a&ntilde;os en Tribunales y esta fallada y terminada. Por lo anterior, la respuesta no es la solicitada y esta errada. Solicito se me otorgue la informaci&oacute;n ya que llevamos meses intentando regularizar la propiedad sin siquiera tener servicios b&aacute;sicos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule, mediante Oficio N&deg; E6743, de 21 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo indicado en el amparo, se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 1307, de 9 de mayo de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, consultada la Unidad de Regularizaci&oacute;n, &eacute;sta inform&oacute; que existe un tr&aacute;mite de regularizaci&oacute;n asociado a nombre de do&ntilde;a Teresa de Jes&uacute;s L&oacute;pez Sep&uacute;lveda, quien, junto con otros comuneros, ingresaron con fecha 18 de junio de 2012, solicitud de Regularizaci&oacute;n de la Posesi&oacute;n de la Peque&ntilde;a Propiedad Ra&iacute;z, conforme al procedimiento contenido en el DL 2695/79, ante la SEREMI de Bines Nacionales, regi&oacute;n del Maule, respecto del inmueble ubicado en Carretones N&deg; 57, comuna de San Clemente, provincia de Talca, Regi&oacute;n del Maule, bajo el expediente administrativo folio N&deg; 072SA587994.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, durante la tramitaci&oacute;n del citado expediente, con fecha 15 de noviembre de 2012 se present&oacute; una oposici&oacute;n dentro de plazo, por parte de don Francisco Rub&eacute;n Antonio G&oacute;mez Aravena, manifestando disconformidad en cuanto a la posesi&oacute;n argumentada por los solicitantes en el citado expediente administrativo. Por tal raz&oacute;n, el Servicio se abstuvo de continuar con la tramitaci&oacute;n de dicho saneamiento y se remiti&oacute; el total de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, con el objeto de que se distribuyera e ingresara para tramitaci&oacute;n dentro de los cuatro Juzgados de Letras existentes en la jurisdicci&oacute;n de Talca, previa notificaci&oacute;n administrativa de las partes, seg&uacute;n oficio adjunto N&deg; SE07-11697-2012, de 20 de diciembre de 2012, de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule, de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 20, inciso 1&deg; del DL 2695, modificado por la ley N&deg; 21.108, de 25 de septiembre de 2018.</p> <p> Indic&oacute; asimismo, que encontr&aacute;ndose judicializada la solicitud de saneamiento, la tramitaci&oacute;n de la causa en sede judicial estuvo a cargo del 3&deg; Juzgado de Letras de Talca, caratulada &quot;G&oacute;mez con L&oacute;pez&quot; rol C-3414-2012. Respecto de dicha causa, se&ntilde;al&oacute; que seg&uacute;n consta en Sentencia de 14 de noviembre de 2012, se acogi&oacute; la demanda del actor y se acept&oacute; la oposici&oacute;n en contra de la solicitud de regularizaci&oacute;n presentada ante la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule por do&ntilde;a Teresa de Jes&uacute;s L&oacute;pez Sep&uacute;lveda y otros. Acompa&ntilde;a Certificado de 28 de abril de 2015 que da cuenta que la sentencia de autos rola a fojas 158 y siguientes, se encuentra firme y ejecutoriada.</p> <p> Hizo presente que a la fecha del presente informe, no consta en ese Servicio ning&uacute;n oficio o comunicaci&oacute;n emanado del Tribunal, que den cuenta de lo resuelto o de la finalizaci&oacute;n de la contienda ante dicho &oacute;rgano jurisdiccional. Por lo tanto, se advierte que el total de los antecedentes en formato f&iacute;sico, se encuentran a&uacute;n en dependencias del 3&deg; Juzgado de Letras de Talca, raz&oacute;n por la cual esa SEREMI de Bienes Nacionales del Maule, se encuentra imposibilitada de entregar informaci&oacute;n o referirse a antecedentes que se encuentran materialmente en el expediente tramitado en el juicio sumario de oposici&oacute;n a la regularizaci&oacute;n, caratulada &quot;G&oacute;mez con L&oacute;pez&quot;, rol C3414-2012. No obstante lo anterior, se ha dispuesto oficiar a dicho Juzgado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1305, de 9 de mayo de 2022, con el fin de solicitar la devoluci&oacute;n del expediente de saneamiento N&deg; 072SA587994, con el objeto de atender la presente solicitud y a su vez, proceder al archivo conforme las normas y el flujo normal del procedimiento de saneamiento seguido ante dicha SEREMI.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n relativa al plano de propiedad que indica, los roles que corresponden a cada propiedad y cualquier informaci&oacute;n relativa a la misma, con motivo de una solicitud de Regularizaci&oacute;n de la Posesi&oacute;n de la Peque&ntilde;a Propiedad Ra&iacute;z. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que los antecedentes solicitados no obran en su poder, por cuanto, al haberse deducido oposici&oacute;n al procedimiento de Regularizaci&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z, se remiti&oacute; el total de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, con el objeto de que se distribuyera e ingresara para tramitaci&oacute;n dentro de los cuatro Juzgados de Letras existentes en la jurisdicci&oacute;n de Talca, previa notificaci&oacute;n administrativa de las partes, seg&uacute;n oficio adjunto N&deg; SE07-11697-2012, de 20 de diciembre de 2012, causa que sustanci&oacute; en el 3&deg; Juzgado de Letras de Talca.</p> <p> 2) Que, al respecto, el art&iacute;culo 20, inciso 1&deg; del DL 2695, que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella, modificado por la ley N&deg; 21.108, de 25 de septiembre de 2018, establece que: &quot;La oposici&oacute;n deber&aacute; deducirse ante el Servicio desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitaci&oacute;n y hasta el plazo de sesenta d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la &uacute;ltima publicaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 11&deg; y deber&aacute; contener la individualizaci&oacute;n de &eacute;l o los oponentes, sus fundamentos, los documentos y dem&aacute;s medios de prueba en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen. Presentada la oposici&oacute;n, la cual se entender&aacute; como demanda para todos los efectos legales, el Servicio deber&aacute; abstenerse de continuar la tramitaci&oacute;n y remitir&aacute; de inmediato los antecedentes al juez de letras en lo civil dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio, lo que ser&aacute; notificado por carta certificada tanto al peticionario como al oponente&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que encontr&aacute;ndose judicializada la solicitud de saneamiento, la tramitaci&oacute;n de la causa en sede judicial estuvo a cargo del 3&deg; Juzgado de Letras de Talca, caratulada &quot;G&oacute;mez con L&oacute;pez&quot; rol C-3414-2012, respecto de la cual, seg&uacute;n consta en Sentencia de 14 de noviembre de 2012, se acogi&oacute; la demanda del actor y se acept&oacute; la oposici&oacute;n en contra de la solicitud de regularizaci&oacute;n presentada ante la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule por do&ntilde;a Teresa de Jes&uacute;s L&oacute;pez Sep&uacute;lveda y otros. Al respecto, acompa&ntilde;&oacute; Certificado de 28 de abril de 2015, que da cuenta que la sentencia de autos rola a fojas 158 y siguientes, se encuentra firme y ejecutoriada.</p> <p> 5) Que, pese a lo se&ntilde;alado en forma presente, la reclamada sostuvo que, a la fecha no ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de parte del Tribunal, que d&eacute; cuenta de lo resuelto o de la finalizaci&oacute;n de la contienda ante dicho &oacute;rgano jurisdiccional, encontr&aacute;ndose adem&aacute;s todos los documentos en formato f&iacute;sico en las dependencias del 3&deg; Juzgado de Letras de Talca.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, mediante oficio Ord. N&deg; 1305, de la SEREMI de Bienes Nacionales del Maule, de 9 de mayo de 2022, la reclamada solicit&oacute; al tribunal la devoluci&oacute;n del expediente de saneamiento N&deg; 072SA587994, con el objeto de atender la presente solicitud.</p> <p> 8) Que, en virtud del Principio de Facilitaci&oacute;n, y para una mayor ilustraci&oacute;n, se remitir&aacute; a la reclamante copia de los descargos presentados por el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Daniela Reinoso Oyarce, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Secretario Regional Ministerial de de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule y a do&ntilde;a Daniela Reinoso Oyarce, remitiendo a esta &uacute;ltima copia de los descargos presentados por el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>