Decisión ROL C2137-22
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Reclamante: FRESIA ISABEL BRIONES ROJO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Cruz, referido a copia de acusación solicitada y Acta de Audiencia de 21 de enero de 2022, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea. Asimismo, se acoge el presente amparo ordenando la entrega de la información referida a los siguientes numerales de la solicitud: 1, (asistencia: tarjetas de reloj control y o libro de asistencia laboral desde febrero 2017 a diciembre 2021), 2 (copias permisos administrativos desde el año 2017 a la fecha); 3, (en la parte referida a anexos de contratos desde 2017 a la fecha) y, 4 (copias autorizaciones por vacaciones desde el año 2018 a la fecha febrero 2022), a excepción de aquella información ya entregada. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo no permiten satisfacer la solicitud en los términos planteados, no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se rechaza el amparo en cuanto a las felicitaciones que indica y en la parte referida a copia de horas extras. Lo anterior, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo, en cuanto a la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/6/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2137-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Cruz</p> <p> Requirente: Fresia Isabel Briones Rojo</p> <p> Ingreso Consejo: 24.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Cruz, referido a copia de acusaci&oacute;n solicitada y Acta de Audiencia de 21 de enero de 2022, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> Asimismo, se acoge el presente amparo ordenando la entrega de la informaci&oacute;n referida a los siguientes numerales de la solicitud: 1, (asistencia: tarjetas de reloj control y o libro de asistencia laboral desde febrero 2017 a diciembre 2021), 2 (copias permisos administrativos desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha); 3, (en la parte referida a anexos de contratos desde 2017 a la fecha) y, 4 (copias autorizaciones por vacaciones desde el a&ntilde;o 2018 a la fecha febrero 2022), a excepci&oacute;n de aquella informaci&oacute;n ya entregada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo no permiten satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, no advirti&eacute;ndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, se deber&aacute;n tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto a las felicitaciones que indica y en la parte referida a copia de horas extras.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el organismo, en cuanto a la inexistencia alegada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2137-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de febrero de 2022, do&ntilde;a Fresia Isabel Briones Rojo solicit&oacute; a la Municipalidad de la Cruz la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot; Documentaci&oacute;n de Fresia Isabel Briones Rojo</p> <p> 1.- Asistencia: tarjetas de reloj control y o libro de asistencia laboral desde febrero 2017 a diciembre 2021.</p> <p> 2.- Copias permisos administrativos desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha.</p> <p> 3.- Copias horas extras y anexos de contratos desde 2017 a la fecha</p> <p> 4.- Copias autorizaciones por vacaciones desde el a&ntilde;o 2018 a la fecha febrero 2022.</p> <p> 5.- Copias de las felicitaciones ingresadas al municipio desde 2017 a la fecha.</p> <p> 6.- Copia acusaci&oacute;n de &quot;trato laboral&quot; en mi contra de la Sra. Karen Eloisa Vergara Navarro. trabajadora del programa de intendencia PIC, apoyo administrativo en el municipio desde noviembre 2021 a la fecha a&ntilde;o 2022.</p> <p> 7.- Copia del acta de la audiencia solicitada por quien suscribe y o reuni&oacute;n con la Sra. Alcaldesa Filomena Navia, Donde estuvo presente el administrador Lautaro Correa y la Sra. Karen Vergara usuaria programa PIC y el jefe de gabinete Mauricio Jelvez quien tomo acta el d&iacute;a 21 de enero del presente a&ntilde;o&quot;.</p> <p> Observaciones: todo documento es de fecha 2017 en adelante pues desde ah&iacute; mantengo contrato con el municipio.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 88, de 8 de marzo de 2022, la Municipalidad de la Cruz respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que accede a la entrega de lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de marzo de 2022, do&ntilde;a Fresia Isabel Briones Rojo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;La respuesta est&aacute; incompleta, ya que las solicitudes enumeradas 1.- asistencia: solo env&iacute;an a&ntilde;o 2019 meses desde enero a julio, 2.- copias permisos: entregan solo a&ntilde;o 2020-2021 INCOMPLETO, 3.- copias horas extras y anexos de contratos desde 2017 a la fecha NO RESPONDE, 4.- copias vacaciones desde 2018 a la fecha feb. 2022: Entrega a&ntilde;o 2020 - 2021 INCOMPLETO 5.- Copias Felicitaciones desde 2017: NO RESPONDEN 6.- Copia acusaci&oacute;n de mal trato laboral en mi contra de parte de la Sra. Karen Vergara Navarro, NO RESPONDE 7.- Copia del acta de audiencia solicitada por quien suscribe con la Sra. alcaldesa Filomena Navia ... (sic) NO RESPONDE&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Cruz, mediante Oficio N&deg; E6731, de 21 de abril de 2022 solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la reclamante; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 160, de 12 de mayo de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que remite, los siguientes documentos:</p> <p> 1.- Documentos preparados por la Directora de Desarrollo Comunitario, con informaci&oacute;n solicitada, correspondiente a los puntos 6 y 7 de la solicitud.</p> <p> 2.- Informe preparado por la Encargada de Personal Municipal con la informaci&oacute;n pendiente de enviar en relaci&oacute;n con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a antecedentes laborales de la propia reclamante. Al respecto el &oacute;rgano reclamado accedi&oacute; a la entrega de lo solicitado, respecto de lo cual el solicitante indic&oacute; la falta de completitud y la ausencia de respuesta a algunos de los requerimientos planteados. Posteriormente, en los descargos evacuados ente esta sede, la reclamada complement&oacute; la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n a que se refieren los numerales 6 y 7 de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; copia de acusaci&oacute;n solicitada y Acta de Audiencia de 21 de enero de 2022, antecedentes, que a juicio de esta Corporaci&oacute;n permiten satisfacer el requerimiento, no obstante al haberse entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que permite satisfacer plenamente el requerimiento, se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto a estos puntos, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, respecto del punto 5, referido a felicitaciones que indica y 3, en la parte de copia de horas extras, el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;al&oacute; la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> 4) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no se tiene registro ni de las felicitaciones solicitadas ni de las horas extraordinarias, en cuanto a estas &uacute;ltimas, por cuanto los trabajadores a honorarios, no las realizan, raz&oacute;n por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a esos puntos.</p> <p> 6) Que, sobre los numerales 1, (asistencia: tarjetas de reloj control y o libro de asistencia laboral desde febrero 2017 a diciembre 2021), 2 (copias permisos administrativos desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha); 3, (en la parte referida a anexos de contratos desde 2017 a la fecha) y, 4 (copias autorizaciones por vacaciones desde el a&ntilde;o 2018 a la fecha febrero 2022), de os antecedentes acompa&ntilde;ados, se advierte que los mismos no permiten satisfacer plenamente los requerimientos, por cuanto, a modo meramente ejemplar en cuanto al control de asistencia, se acompa&ntilde;&oacute; informaci&oacute;n de 2019, solo de enero a julio; respecto dl a&ntilde;o 2020, falta e mes de mayo, respecto del a&ntilde;o 2021, falta el mes de junio y no se acompa&ntilde;&oacute; informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2017 y 2018 solicitados; respecto de los permisos administrativos, se acompa&ntilde;&oacute; informaci&oacute;n solo respecto de los a&ntilde;os 2020 y 2021; no se acompa&ntilde;aron los anexos de contrato solicitados y finalmente, en cuanto a las vacaciones, se entreg&oacute; informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2020 y 2021.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, habi&eacute;ndose constatado que la informaci&oacute;n remitida por el organismo en su respuesta y descargos no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteado por el requirente, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de lo cual, no consta que el &oacute;rgano hubiere informado sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 8) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Fresia Isabel Briones Rojo, en contra de la Municipalidad de la Cruz, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, en cuanto a copia de acusaci&oacute;n solicitada y Acta de Audiencia de 21 de enero de 2022.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Cruz, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n referida a los siguientes numerales de la solicitud: 1, (asistencia: tarjetas de reloj control y o libro de asistencia laboral desde febrero 2017 a diciembre 2021), 2 (copias permisos administrativos desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha); 3, (en la parte referida a anexos de contratos desde 2017 a la fecha) y, 4 (copias autorizaciones por vacaciones desde el a&ntilde;o 2018 a la fecha febrero 2022), a excepci&oacute;n de aquella informaci&oacute;n ya entregada.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a los numerales 5, referido a felicitaciones que indica y 3, en la parte referida a copia de horas extras, por inexistencia de lo requerido.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Cruz y a do&ntilde;a Fresia Isabel Briones Rojo, remitiendo a eta &uacute;ltima copia de los descargos evacuados por la reclamada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>