Decisión ROL C2138-22
Reclamante: BARBARA MENESES GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Algarrobo, referido a la entrega de convenios sobre decretos que indica. Lo anterior, por cuanto el órgano ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda de la información, acreditando fehacientemente su inexistencia. Además, no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/6/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2138-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Barbara Meneses Gonzalez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Algarrobo, referido a la entrega de convenios sobre decretos que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, acreditando fehacientemente su inexistencia. Adem&aacute;s, no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el organismo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2138-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de febrero de 2022, do&ntilde;a B&aacute;rbara Meneses Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.&quot; Convenio relacionado con el decreto N&deg; 546 del a&ntilde;o 2017.</p> <p> 2. Convenio relacionado con el decreto N&deg; 562, donde se autoriza la contrataci&oacute;n directa por costos operacionales de la planta de trasvase de fecha 17/02/2020.</p> <p> 3. Convenio de decreto alcaldicio N&deg; 577 de fecha 21/02/2020, donde se autoriza la contrataci&oacute;n directa de prestaci&oacute;n de servicios de instalaciones con calificaci&oacute;n ambiental, estaci&oacute;n planta trasvase con la ex empresa STERICYCLE URBANO, hoy llamada Veolia.</p> <p> 4. Convenio de decreto alcaldicio N&deg; 0714 de fecha 07 de abril de 2021 que adjudica la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la ejecuci&oacute;n de obra del proyecto&quot; Mejoramiento Gimnasio Municipal, a la empresa GEDEC SPA.</p> <p> 5. Los 2 convenios de decreto alcaldicio N&deg; 1403 de fecha 28 de septiembre de 2020, que adjudica licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la concesi&oacute;n de estacionamientos para veh&iacute;culos livianos sector urbano a&ntilde;o 2020-2022. Espec&iacute;ficamente el convenio de concesi&oacute;n de estacionamientos a&ntilde;o 2020-2022, sector N&deg; 2 centro y costanera, entre don (...) y la Ilustre Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> convenio de concesi&oacute;n de estacionamientos a&ntilde;o 2020-2022, sector N&deg; 3 Algarrobo Norte, San Alfonso, La Laguna (INTERNACIONAL), entre (...) y la Ilustre Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> 6. convenio de decreto alcaldicio N&deg; 0156 de fecha 19 de enero de 2021, que adjudica licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la concesi&oacute;n de veh&iacute;culos livianos sector urbano N&deg; 1 Canelo-Canelillo a&ntilde;o 2020-2022, entre don (...) y la Ilustre Municipalidad de Algarrobo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 199, de 10 de marzo de 2022, el cual contiene oficio N&deg; 46, de 2022, del Departamento Jur&iacute;dico y Memor&aacute;ndum N&deg; 50, de 2022, del Departamento de Secplac, la Municipalidad de Algarrobo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que respecto a lo solicitado en los puntos 1, 2, y 3, que no existen convenios al respecto.</p> <p> En cuanto a lo requerido en los puntos 4, 5 y 6, se enviaron al correo electr&oacute;nico transparencia@municipalidadalgarrobo.cl los siguientes antecedentes:</p> <p> - Contrato de licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominado &quot;Mejoramiento Gimnasio Municipal, comuna de Algarrobo&quot;</p> <p> - Contrato de concesi&oacute;n denominado &quot;concesi&oacute;n de estacionamiento sector 1 a&ntilde;o 2020-2022, Canelo-Canelillo.</p> <p> - Contrato de concesi&oacute;n denominado &quot;concesi&oacute;n estacionamiento sector 2 centro costanera a&ntilde;o 2020-2022.</p> <p> - Contrato de concesi&oacute;n de ominado &quot;concesi&oacute;n de estacionamiento sector 3 a&ntilde;o 2020-2022, Algarrobo arte, San Alfonso, La Laguna.</p> <p> Adjunta convenio transferencia de recursos para ejecuci&oacute;n del proyecto &quot;Mejoramiento Gimnasio Municipal comuna de Algarrobo&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de marzo de 2022, do&ntilde;a B&aacute;rbara Meneses Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;porque el municipio de algarrobo se&ntilde;ala que no existen convenios al respecto pero el decreto alcaldicio n&deg; 1097 de fecha 15 de julio del a&ntilde;o 2020, si los se&ntilde;ala&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N&deg; E6969, de 25 de abril de 2022 solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 368, de 29 de abril de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que como lo indicaron en su respuesta, se le remiti&oacute; a la reclamante los contratos de concesi&oacute;n se&ntilde;alados en los puntos 4, 5 y 6 de su solicitud y respecto d ellos n&uacute;meros 1, 2 y 3, se indic&oacute; que no exist&iacute;an convenios (contratos) al respecto. Al respecto, indic&oacute; que lo requerido fueron los convenios de los decretos indicados, y no copia de los decretos, motivo por el cual no fueron enviados.</p> <p> En cuanto a las alegaciones de la reclamante en que hace alusi&oacute;n al Decreto Alcaldicio N&deg; 1097, de 15 de julio de 2020, indicando que dicha resoluci&oacute;n alcaldicia har&iacute;a referencia a los convenios requeridos en su solicitud, se&ntilde;al&oacute; que el referido documento no se adjunt&oacute; a su solicitud y tampoco se hace referencia a este. Sin perjuicio de lo expuesto, revisada dicha resoluci&oacute;n, ella dice relaci&oacute;n con el cambio de raz&oacute;n social de la Empresa de &quot;Residuos de Stericycle UrbanoSpA a Veolia Residuos Urbanos Valpara&iacute;so SpA, por lo que el aludido decreto no hace alusi&oacute;n a ning&uacute;n convenio, pues solo menciona los decretos alcaldicios N&deg; 546, de 2017, N&deg; 577, de 2020 y N&deg; 562, de 2020.</p> <p> Indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada fue entregada en su totalidad, ya que se remitieron los convenios relacionados con los decretos alcaldicios N&deg; 546, de 2017, N&deg; 577, de 2020 y N&deg; 562, de 2020.</p> <p> Agreg&oacute; que para una mayor claridad, aun cuando no fue requerido, adjunta los decretos Alcaldicios N&deg; 546, de 2017, N&deg; 577, de 2020 y N&deg; 562, de 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a los convenios relacionados con los decretos que indica, circunscribi&eacute;ndose el mismo a los convenios a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de la solicitud. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la inexistencia de lo requerido.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada se&ntilde;al&oacute; tanto en su respuesta, como en los descargos evacuados ante esta sede, que no existen convenios o contratos respecto de los decretos indicados, raz&oacute;n por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo, por la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a B&aacute;rbara Meneses Gonz&aacute;lez, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a B&aacute;rbara Meneses Gonz&aacute;lez al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>