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DECISIÓN AMPARO ROL C2138-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
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Requirente: Barbara Meneses Gonzalez</p>
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Ingreso Consejo: 24.03.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Algarrobo, referido a la entrega de convenios sobre decretos que indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto el órgano ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda de la información, acreditando fehacientemente su inexistencia. Además, no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2138-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de febrero de 2022, doña Bárbara Meneses González solicitó a la Municipalidad de Algarrobo la siguiente información:</p>
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1." Convenio relacionado con el decreto N° 546 del año 2017.</p>
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2. Convenio relacionado con el decreto N° 562, donde se autoriza la contratación directa por costos operacionales de la planta de trasvase de fecha 17/02/2020.</p>
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3. Convenio de decreto alcaldicio N° 577 de fecha 21/02/2020, donde se autoriza la contratación directa de prestación de servicios de instalaciones con calificación ambiental, estación planta trasvase con la ex empresa STERICYCLE URBANO, hoy llamada Veolia.</p>
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4. Convenio de decreto alcaldicio N° 0714 de fecha 07 de abril de 2021 que adjudica la licitación pública para la ejecución de obra del proyecto" Mejoramiento Gimnasio Municipal, a la empresa GEDEC SPA.</p>
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5. Los 2 convenios de decreto alcaldicio N° 1403 de fecha 28 de septiembre de 2020, que adjudica licitación pública para la concesión de estacionamientos para vehículos livianos sector urbano año 2020-2022. Específicamente el convenio de concesión de estacionamientos año 2020-2022, sector N° 2 centro y costanera, entre don (...) y la Ilustre Municipalidad de Algarrobo.</p>
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convenio de concesión de estacionamientos año 2020-2022, sector N° 3 Algarrobo Norte, San Alfonso, La Laguna (INTERNACIONAL), entre (...) y la Ilustre Municipalidad de Algarrobo.</p>
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6. convenio de decreto alcaldicio N° 0156 de fecha 19 de enero de 2021, que adjudica licitación pública para la concesión de vehículos livianos sector urbano N° 1 Canelo-Canelillo año 2020-2022, entre don (...) y la Ilustre Municipalidad de Algarrobo".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 199, de 10 de marzo de 2022, el cual contiene oficio N° 46, de 2022, del Departamento Jurídico y Memorándum N° 50, de 2022, del Departamento de Secplac, la Municipalidad de Algarrobo respondió a dicho requerimiento de información indicando que respecto a lo solicitado en los puntos 1, 2, y 3, que no existen convenios al respecto.</p>
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En cuanto a lo requerido en los puntos 4, 5 y 6, se enviaron al correo electrónico transparencia@municipalidadalgarrobo.cl los siguientes antecedentes:</p>
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- Contrato de licitación pública denominado "Mejoramiento Gimnasio Municipal, comuna de Algarrobo"</p>
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- Contrato de concesión denominado "concesión de estacionamiento sector 1 año 2020-2022, Canelo-Canelillo.</p>
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- Contrato de concesión denominado "concesión estacionamiento sector 2 centro costanera año 2020-2022.</p>
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- Contrato de concesión de ominado "concesión de estacionamiento sector 3 año 2020-2022, Algarrobo arte, San Alfonso, La Laguna.</p>
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Adjunta convenio transferencia de recursos para ejecución del proyecto "Mejoramiento Gimnasio Municipal comuna de Algarrobo".</p>
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3) AMPARO: El 24 de marzo de 2022, doña Bárbara Meneses González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "porque el municipio de algarrobo señala que no existen convenios al respecto pero el decreto alcaldicio n° 1097 de fecha 15 de julio del año 2020, si los señala".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N° E6969, de 25 de abril de 2022 solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante oficio N° 368, de 29 de abril de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que como lo indicaron en su respuesta, se le remitió a la reclamante los contratos de concesión señalados en los puntos 4, 5 y 6 de su solicitud y respecto d ellos números 1, 2 y 3, se indicó que no existían convenios (contratos) al respecto. Al respecto, indicó que lo requerido fueron los convenios de los decretos indicados, y no copia de los decretos, motivo por el cual no fueron enviados.</p>
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En cuanto a las alegaciones de la reclamante en que hace alusión al Decreto Alcaldicio N° 1097, de 15 de julio de 2020, indicando que dicha resolución alcaldicia haría referencia a los convenios requeridos en su solicitud, señaló que el referido documento no se adjuntó a su solicitud y tampoco se hace referencia a este. Sin perjuicio de lo expuesto, revisada dicha resolución, ella dice relación con el cambio de razón social de la Empresa de "Residuos de Stericycle UrbanoSpA a Veolia Residuos Urbanos Valparaíso SpA, por lo que el aludido decreto no hace alusión a ningún convenio, pues solo menciona los decretos alcaldicios N° 546, de 2017, N° 577, de 2020 y N° 562, de 2020.</p>
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Indicó que la información solicitada fue entregada en su totalidad, ya que se remitieron los convenios relacionados con los decretos alcaldicios N° 546, de 2017, N° 577, de 2020 y N° 562, de 2020.</p>
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Agregó que para una mayor claridad, aun cuando no fue requerido, adjunta los decretos Alcaldicios N° 546, de 2017, N° 577, de 2020 y N° 562, de 2020.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información referida a los convenios relacionados con los decretos que indica, circunscribiéndose el mismo a los convenios a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de la solicitud. Al respecto, el órgano reclamado alegó la inexistencia de lo requerido.</p>
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2) Que, el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3°, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (énfasis agregado).</p>
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3) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, en la especie, la reclamada señaló tanto en su respuesta, como en los descargos evacuados ante esta sede, que no existen convenios o contratos respecto de los decretos indicados, razón por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, se rechazará el presente amparo, por la inexistencia de la información reclamada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Bárbara Meneses González, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Bárbara Meneses González al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>