DECISIÓN RECLAMO ROL C2167-22
Entidad pública: Corporación de Cultura de Talca.
Requirente: Margarita Cáceres.
Ingreso Consejo: 25.03.2022.
En sesión ordinaria N° 1287 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2167-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 25 de marzo de 2022, doña Margarita Cáceres dedujo un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Corporación de Cultura de Talca, a través del cual, alega que no existe información publicada, respecto de ninguna de las materias enumeradas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia.
2) Que, con fecha 08 de abril de 2022, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, constatando que en la página https://talcatransparente.cl/corporaciones-municipales, se publica, de manera conjunta, información respecto de la "Corporación de Cultura de Talca", "Corporación de Deportes de Talca" y "Corporación de Desarrollo de Talca", es decir, se acredita que la información no tiene un acceso expedito, al no poseer una página web propia. En relación a la información de la Corporación de Cultura de Talca, se advierte que los ítems alegados se encuentran desactualizados y/o incompletos.
3) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización este Consejo, mediante oficio N° E7675, de 05 de mayo de 2022, confirió traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación de Cultura de Talca, y solicitó, en especial, se refiriera a las medidas que implementará para subsanar las observaciones detectadas.
4) Que, mediante comunicación de 17 de mayo de 2022, la Corporación Municipal de Cultura de Talca evacuó sus descargos, señalando en síntesis que, es una institución de derecho privado, administrada por un directorio donde existe una minoría de representantes públicos y la cual, a diferencia de otras Corporaciones y/o Municipios, no se encuentra sujeta a los mismos estándares procedimentales y de control sobre transparencia y resguardo de la probidad, por lo que no se encontraría sujeta a las disposiciones de la Ley 20.285. Finalmente, la Corporación de Cultura de Talca remitió a este Consejo copia del acta constitutiva y sus estatutos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, el cual dispone la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.
2) Que, respecto de la aplicación de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, y teniendo en vista la creciente necesidad de intensificar el control social sobre el uso de recursos públicos que perciben este tipo de entidades y que como tales se encuentran destinados a una finalidad concreta, este Consejo estableció, a partir de la decisión Rol C1519-22, que se empleará como criterio para determinar la aplicación de la Ley de Transparencia a una entidad con forma organizativa privada, la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) Naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas o mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la ciudadanía (función pública administrativa); y, b) Para dicho propósito, perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales.
3) Que, en la especie, del análisis del acta de constitución y de los estatutos de la Corporación de Cultura de Talca, así como de la revisión de los criterios antes expuestos, es posible concluir que le resulta aplicable la Ley de Transparencia a dicha entidad, por cuanto desarrolla una función pública administrativa, atendido que el artículo tercero de sus estatutos precisa que su objeto es el fomento, la promoción, difusión, práctica, coordinación y la organización de actividades culturales y recreativas para la comunidad. Además, dentro del artículo cuarto se señala que, para el cumplimiento de su objetivo, la Corporación podrá realizar, entre otras cosas lo siguiente: "...desarrollar acciones o actividades en el ámbito cultural, estableciendo para ello un Plan Comunal en armonía con la política nacional de cultura que formule el Ministerio, el que debe ser aprobado por el Concejo Municipal". Por su parte, queda establecido que percibe financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales, toda vez que el artículo quinto de sus Estatutos establece que el patrimonio se formará, en lo que interesa, con bienes adquiridos a cualquier título por la Corporación, la cuota social de incorporación, y con las subvenciones provenientes de las instituciones fiscales, municipales, de otros organismos y de personas jurídicas o naturales.
4) Que, conforme con lo señalado y atendido con lo establecido en el Informe de la Dirección de Fiscalización de este Consejo, según se expuso en el considerando 2° de la parte expositiva de esta decisión, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la revisión realizada por este Consejo, la Corporación reclamada no contaba con un sitio web ni publicaba la información referida a las obligaciones de Transparencia Activa de los ítems reclamados, de manera completa y actualizada, por lo que no mantenía los antecedentes de forma permanente a disposición del público.
5) Que, en consecuencia, se acogerá el presente reclamo, lo que es sin perjuicio de los avances que se haya logrado por la Corporación de Cultura de Talca, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por doña Margarita Cáceres en contra de la Corporación de Cultura de Talca, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.
II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Cultura de Talca, lo siguiente:
a) Publicar la información completa y actualizada referida a las obligaciones de Transparencia Activa contenidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, a fin de mantenerla permanentemente a disposición del público, conforme lo precisa dicha disposición, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia, que sanciona el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.
c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo oficinadepartes@cplt.cl, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.
III. Encomendar a la Dirección Jurídica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Margarita Cáceres y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación de Cultura de Talca, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.