Decisión ROL C2168-22
Reclamante: MARGARITA CACERES  
Reclamado: CORPORACIÓN DE DEPORTES DE TALCA  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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DECISIÓN RECLAMO ROL C2168-22 Entidad pública: Corporación de Deportes de Talca. Requirente: Margarita Cáceres. Ingreso Consejo: 25.03.2022. En sesión ordinaria N° 1287 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2168-22. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, con fecha 25 de marzo de 2022, doña Margarita Cáceres dedujo un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Corporación de Deportes de Talca, a través del cual, alega que la información de los ítems "Organigrama", "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Personal y sus remuneraciones", "Marco normativo aplicable", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Mecanismos de participación ciudadana", "Contrataciones", "Transferencias de fondos públicos", "Presupuesto asignado y su ejecución" y "Programas de subsidios y otros beneficios" se encuentra incompleta, desactualizada, no está disponible en forma permanente y su acceso no es expedito. En específico la reclamante indica que la Corporación no tiene sitio de web de transparencia activa, por lo que no hay ninguna información publicada. 2) Que, con fecha 13 de abril de 2022, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, constatando que en la página https://talcatransparente.cl/corporaciones-municipales, se publica, de manera conjunta, información respecto de la "Corporación de Cultura de Talca", "Corporación de Deportes de Talca" y "Corporación de Desarrollo de Talca", es decir, se acredita que la información no tiene un acceso expedito, al no poseer una página web propia. En relación a la información de la Corporación de Deportes de Talca, se advierte que, a excepción de los ítems de "Estructura Orgánica" y "Mecanismos de participación ciudadana", todos los ítems alegados se encuentran desactualizados y/o incompletos, por lo demás, el acceso a la información no es expedito. En relación a los ítems de "Estructura Orgánica" y "Mecanismos de participación ciudadana", se constató que la información presentada data del año 2014 y no se tienen antecedentes que permitan establecer la actualización, y, por ende, la vigencia de esa información en la actualidad, por lo que sugiere consultar aquello al órgano reclamado. 3) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización este Consejo, mediante oficio N° 7669, de 5 de mayo de 2022, confirió traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación de Deportes de Talca, y solicitó, en especial, se refiriera a la alegación en los siguientes términos: (1°) indique si el sitio https://talcatransparente.cl/corporaciones-municipales, es administrado por la entidad que dirige; en caso contrario, precise si la Corporación de Deportes de Talca dispone de un sitio independiente a través del cual de cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa; (2°) señale si la información publicada en los ítems de "Estructura orgánica" y "Mecanismos de participación ciudadana" se encuentra actualizada; en caso contrario, refiérase a dichas desactualizaciones; (3°) se refiera a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; (4°) en el evento, que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo; y, (5°) remita copia de los estatutos de constitución de la Corporación que representa, así como cualquier otra modificación efectuada al mismo. 4) Que, mediante el ORD. N° 0994, de 17 de mayo pasado, se evacuaron los descargos en el presente caso y en ellos indica que la Corporación Municipal de Deportes de Talca se constituye como una institución de derecho privado, distinta e independiente de la Municipalidad de Talca, según lo establecido por el Artículo 129 inciso 1° de la Ley 18.695, que permitió a las municipalidades la constitución o participación en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, cultura y deporte. Al respecto, precisa que no hay que confundir con las Corporaciones Municipales establecidas de acuerdo al Artículo 12 del D.F.L N° 1-3.063, de 1980. En razón de lo anterior, indica que las Corporaciones Municipales como sujetos de derecho privado no enumerados en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, no están sometidos a los mismos estándares procedimentales y de control sobre transparencia y resguardo de la probidad, asociados a los mecanismos de compras y adquisiciones, a los que si están sometidos los Órganos de la Administración del Estado. En conclusión, no se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley de Transparencia y su reglamento, por lo cual, no habría incumplimientos por parte de la corporación. En adición a ello, con fecha 27 de mayo de 2022, la Corporación de Deportes de Talca remitió a este Consejo copia del acta constitutiva y sus estatutos. Y CONSIDERANDO: 1) Que, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, el cual dispone la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado. 2) Que, respecto de la aplicación de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, y teniendo en vista la creciente necesidad de intensificar el control social sobre el uso de recursos públicos que perciben este tipo de entidades y que como tales se encuentran destinados a una finalidad concreta, este Consejo estableció, a partir de la decisión Rol C1519-22, que se empleará como criterio para determinar la aplicación de la Ley de Transparencia a una entidad con forma organizativa privada, la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) Naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas o mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la ciudadanía (función pública administrativa); y, b) Para dicho propósito, perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales. 3) Que, en la especie, del análisis del acta de constitución y de los estatutos de la Corporación de Deportes de Talca, así como de la revisión de los criterios antes expuestos, es posible concluir que le resulta aplicable la Ley de Transparencia a dicha entidad, por cuanto desarrolla una función pública administrativa, atendido que el artículo tercero de sus estatutos precisa que su objeto es el fomento, promoción, difusión, práctica, coordinación y la organización según corresponda de actividades deportivas y recreativas para la comunidad en todos los ámbitos del quehacer deportivo. Además, dentro del artículo cuarto se señala que a la Corporación le corresponderá, entre otros, "Promover, colaborar y desarrollar, en conjunto con los departamentos municipales que correspondan, los proyectos de inversión en infraestructura deportiva y recreativa, el mejoramiento de la existente y la asignación de recursos económicos para su mantenimiento". Por su parte, queda establecido que percibe financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales, toda vez que el artículo quinto de sus Estatutos establece que el patrimonio se formará, en lo que interesa, con bienes de toda clase adquiridos a cualquier título por la Corporación y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan, la cuota social, y con las subvenciones, aportes, donaciones, asignaciones, erogaciones y fondos provenientes de las instituciones fiscales, semifiscales, municipales y de cualesquiera otros personas jurídicas o naturales. 4) Que, conforme con lo señalado y atendido lo establecido en el Informe de la Dirección de Fiscalización de este Consejo, según se expuso en el considerando 2° de la parte expositiva de esta decisión, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la revisión realizada por este Consejo, la Corporación reclamada no contaba con un sitio web ni publicaba la información referida a las obligaciones de Transparencia Activa de los ítems reclamados, de manera completa y actualizada, por lo que no mantenía los antecedentes de forma permanente a disposición del público. 5) Que, en consecuencia, se acogerá el presente reclamo, lo que es sin perjuicio de los avances que se haya logrado por la Corporación de Deportes de Talca, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por doña Margarita Cáceres en contra de la Corporación de Deportes de Talca, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación de Deportes de Talca, lo siguiente: a) Publicar la información completa y actualizada referida a las obligaciones de Transparencia Activa contenidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, a fin de mantenerla permanentemente a disposición del público, conforme lo precisa dicha disposición, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia, que sanciona el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo oficinadepartes@cplt.cl, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar a la Dirección Jurídica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior. IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Margarita Cáceres y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación de Deportes de Talca, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.