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DECISIÓN AMPARO ROL C2181-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo</p>
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Requirente: Manuel Aguirre Manríquez</p>
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Ingreso Consejo: 25.03.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, referido al acceso a los antecedentes de construcción de la obra que indica.</p>
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Lo anterior, toda vez que durante la tramitación del presente amparo el órgano se allanó a su entrega, no obstante, no acreditó haberla efectivamente proporcionado al peticionario.</p>
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En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2181-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de enero de 2022, don Manuel Aguirre Manríquez solicitó a la Municipalidad de Coquimbo la siguiente información:</p>
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"En PLAYA BLANCA, en terreno aparentemente de playa y dunas, maquinaria pesada y camiones realizan movimiento de la arena de las dunas, interviniendo abiertamente tales dunas, con una instalación de faena de aproximadamente 250 metros de frente. Al respecto solicito me envíen copia de: Permiso de instalación de faena, Permiso de construcción, Planos instalación arquitectura e ingeniería, Certificado de factibilidad de agua potable, certificado factibilidad alcantarillado, Certificado de Estudio de Impacto Ambiental de la obra".</p>
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2) RESPUESTA: El 8 de marzo de 2022, mediante Ord. N° 81, de 4 de marzo de 2022, la Municipalidad de Coquimbo respondió a dicho requerimiento de indicando, en síntesis, que la Dirección de Obras Municipales ha informado que, en visita a terreno realizada por el inspector del sector, se pudo averiguar que en lugar que se indica en la solicitud, efectivamente se está realizando un movimiento de tierra, estos trabajos se están realizando debido a que en el lugar se construirá un edificio, el permiso de edificación se está solicitando en la Dirección de Obras, por lo tanto, en estos momentos no cuentan con ello.</p>
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Toda la documentación fue ingresada en la plataforma de la DOM Digital para revisión; se hace presente que el proyecto cuenta con observaciones por parte de dicha Dirección. Refiere que en la visita inspectiva se dejó una notificación por la instalación de faenas de la obra.</p>
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3) AMPARO: El 25 de marzo de 2022, don Manuel Aguirre Manríquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial. Al efecto, indica que no le remitieron el permiso de instalación de faena, permiso de construcción, planos de instalación arquitectura e ingeniería, certificado de factibilidad de agua potable, certificado de factibilidad alcantarillado y certificado de estudio de impacto ambiental de la obra.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, mediante Oficio E7856, de 9 de mayo de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) señale si, a su juicio, la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (6°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.</p>
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Por medio de Ord. N° 1194, de 25 de mayo de 2022, el órgano reclamado presentó sus descargos en esta sede argumentando, en síntesis, que la fecha de respuesta a la petición de información formulada por el reclamante, esto es, 02 de marzo de 2022, los antecedentes requeridos no revestían la calidad de información pública, por cuanto, la solicitud de permiso de edificación se encontraba en trámite de revisión el expediente de solicitud de permiso de obra nueva. En efecto, con fecha 23 de febrero de 2022, ingresa al portal de internet denominado DOM Digital, la solicitud de Permiso de Edificación de Obra Nueva, registrada bajo el N° 2022/02881, la que tras su revisión y corrección de observaciones técnicas, es aprobado con fecha 13 de abril de 2022 a través de la Resolución N° 02582, adquiriendo solo en esa época la calidad de información pública.</p>
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Lo anterior se sustenta, en lo dispuesto en el inciso final del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una vez aprobado un permiso de edificación o autorización la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo.</p>
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Puntualizado lo anterior, es del caso señalar, dado la calidad actual de la información requerida, se ha dispuesto a reunir los antecedentes solicitados por el reclamante, pero dado el volumen de los archivos del proyecto, esta no es posible entregar a través de medios electrónicos, pero se, han grabado en un DVD, encontrándose a disposición del peticionario, para que sea retirada de las oficinas de la Dirección de Obras cuando lo estime pertinente, lo cual será comunicado directamente al peticionario para coordinar su entrega.</p>
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Por último, es del caso señalar, que la información requerida respecto al Certificado de Estudio de Impacto Ambiental de la Obra, no se encuentra dentro de los archivos del Expediente, por cuanto, este tipo de proyecto "destinado a viviendas", no está sujeto a dicha certificación, dado que no se encuentra dentro de las hipótesis señaladas en el artículo 10 de la Ley 19.300 Ley Sobre Bases General del Medio Ambiente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de esta. No obstante ello, en el presente caso, la reclamada dio respuesta a la solicitud fuera de dicho plazo, específicamente, con fecha 08 de marzo de 2022, en circunstancias que el plazo de respuesta vencía el día 25 de febrero de 2022. En razón de lo anterior, se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado, a fin de que dicha infracción no vuelva a producirse.</p>
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2) Que, lo pedido corresponde a información sobre la obra que indica. Luego, el amparo se funda en que no se remitió copia del permiso de instalación de faena, permiso de construcción, planos de instalación arquitectura e ingeniería, certificado de factibilidad de agua potable, certificado de factibilidad alcantarillado y certificado de estudio de impacto ambiental de la obra.</p>
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3) Que, primeramente, en cuanto a la naturaleza de información pedida, cabe tener presente que esta Corporación ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones, pronunciamientos y antecedentes relativos a edificación, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. Así por lo demás lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras.</p>
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4) Que, atendido lo manifestado por la reclamada en sus descargos, se desprende que dicho organismo se allana a la entrega de la información reclamada, no obstante lo cual, no acompañó en esta sede ningún antecedente que acredite la entrega efectiva de dicha documentación al peticionario.</p>
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5) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo en análisis, ordenado entregar a la requirente copia de los antecedentes que obran en su poder respecto de la construcción ubicada en Playa Blanca consultada, particularmente, permiso de instalación de faena, permiso de construcción, planos de instalación arquitectura e ingeniería, certificado de factibilidad de agua potable, certificado de factibilidad alcantarillado, previo pago de los costos de reproducción en el caso de los planos, que sean pertinentes en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucción General N° 6 de este Consejo, "Sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducción"; o, en su defecto, acredite su entrega previa.</p>
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6) Que, asimismo, en el evento que la documentación cuya entrega se ordena contengan datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, deberán ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporación sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso de que sea pertinente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Manuel Aguirre Manríquez en contra de la Municipalidad de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de copia del de los antecedentes que obran en su poder respecto de la construcción ubicada en Playa Blanca consultada, particularmente, permiso de instalación de faena, permiso de construcción, planos de instalación arquitectura e ingeniería, certificado de factibilidad de agua potable y certificado de factibilidad alcantarillado, conforme a lo expuesto en los considerandos 5) y 6) anteriores.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Manuel Aguirre Manríquez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>