Decisión ROL C2187-22
Reclamante: TAMARA FARRAH NUÑEZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, respecto de acceso a diversos antecedentes de carácter estadístico, sobre traslados de personas privadas de libertad efectuados en la Región de Valparaíso, en el período transcurrido entre los años 2018 a 2020. En este contexto, se tiene por cumplida extemporáneamente la obligación de informar del órgano, respecto a los datos sobre cuántos de los traslados consultados fueron dispuestos por Tribunales de Justicia, cuantos de ellos fueron solicitados por los propios privados de libertad, y cuantos de estos fueron solicitados por los Jefes de Unidad o por el Director Regional de Gendarmería. Lo anterior, en consideración a que, en el marco de la tramitación del amparo, Gendarmería de Chile acreditó haber entregado dicha información a la recurrente, en los términos requeridos. Se rechaza el amparo en lo relativo a datos sobre la motivación particular de cada uno de los traslados consultados, es decir, informar si ellos fueron por seguridad penitenciaria, sobrepoblación, seguridad individual, etc., por concurrir respecto de dicha información la causal de secreto de distracción indebida de los funcionarios de la institución, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que deberían dedicar los funcionarios de la institución a la búsqueda, sistematización y tratamiento de la información pedida, afectándose con ello, su debido funcionamiento, por cuanto, dar respuesta a lo solicitado, implica en la especie, la revisión manual de 9.519 resoluciones administrativas que disponen los traslados de internos en la Región de Valparaíso, durante el período requerido. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C7495-20, C685-21 y C2105- 21, C699-22, entre otras. En sesión ordinaria Nº 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C2187-22 Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2187-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2187-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Tamara Farrah N&uacute;&ntilde;ez.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, respecto de acceso a diversos antecedentes de car&aacute;cter estad&iacute;stico, sobre traslados de personas privadas de libertad efectuados en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en el per&iacute;odo transcurrido entre los a&ntilde;os 2018 a 2020.</p> <p> En este contexto, se tiene por cumplida extempor&aacute;neamente la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano, respecto a los datos sobre cu&aacute;ntos de los traslados consultados fueron dispuestos por Tribunales de Justicia, cuantos de ellos fueron solicitados por los propios privados de libertad, y cuantos de estos fueron solicitados por los Jefes de Unidad o por el Director Regional de Gendarmer&iacute;a.</p> <p> Lo anterior, en consideraci&oacute;n a que, en el marco de la tramitaci&oacute;n del amparo, Gendarmer&iacute;a de Chile acredit&oacute; haber entregado dicha informaci&oacute;n a la recurrente, en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo a datos sobre la motivaci&oacute;n particular de cada uno de los traslados consultados, es decir, informar si ellos fueron por seguridad penitenciaria, sobrepoblaci&oacute;n, seguridad individual, etc., por concurrir respecto de dicha informaci&oacute;n la causal de secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de la instituci&oacute;n, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que deber&iacute;an dedicar los funcionarios de la instituci&oacute;n a la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y tratamiento de la informaci&oacute;n pedida, afect&aacute;ndose con ello, su debido funcionamiento, por cuanto, dar respuesta a lo solicitado, implica en la especie, la revisi&oacute;n manual de 9.519 resoluciones administrativas que disponen los traslados de internos en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, durante el per&iacute;odo requerido.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C7495-20, C685-21 y C2105-21, C699-22, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2187-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de febrero de 2022, Do&ntilde;a Tamara Farrah N&uacute;&ntilde;ez requiri&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile lo siguiente: &quot;Informaci&oacute;n num&eacute;rica sobre los traslados realizados en la regi&oacute;n de Valpara&iacute;so durante los a&ntilde;os 2018-2020, especificando los traslados realizados dentro de la regi&oacute;n y desde la regi&oacute;n a otras regiones del pa&iacute;s. Del total de traslados realizados en este periodo de tiempo, cuantos de estos fueron dispuestos por Tribunales de Justicia, cuantos de ellos fueron solicitados por los propios privados de libertad y cuantos de estos fueron solicitados por los Jefes de Unidad o por el Director Regional. Finalmente, del total de traslados realizados, si existe el dato de la motivaci&oacute;n del mismo, vale decir, si ellos fueron por seguridad penitenciaria, sobrepoblaci&oacute;n, seguridad individual, etc.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 608/2022, notificada a la requirente el 09 de marzo de 2022, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; la solicitud de acceso, remitiendo Minuta N&deg; 8 de fecha 02 de marzo 2022, elaborada por la Unidad de Control Penitenciario de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, que informa la cantidad de traslados efectuados dentro y fuera de la regi&oacute;n, desagregada por cada a&ntilde;o consultado; seg&uacute;n los datos obtenidos del sistema inform&aacute;tico de la instituci&oacute;n.</p> <p> Sobre la dem&aacute;s informaci&oacute;n requerida, relativo a &quot;cuantos de los traslados fueron dispuestos por Tribunales de Justicia, cuantos traslados fueron solicitados por los propios privados de libertad y cuantos de estos fueron solicitados por los Jefes de Unidad o por el Director Regional, y, del total de traslados realizados, si existe el dato de la motivaci&oacute;n del mismo, vale decir, si ellos fueron por seguridad penitenciaria, sobrepoblaci&oacute;n, seguridad individual, etc.&quot;, la respuesta se&ntilde;ala que esa informaci&oacute;n no se registra en el Sistema de base de datos institucional de Gendarmer&iacute;a de Chile, trat&aacute;ndose de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, por lo que dar respuesta al &iacute;ntegra al requerimiento, implica distraer indebidamente a los funcionarios de Estad&iacute;stica Regional del cumplimiento de sus funciones habituales con el solo fin de la obtenci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, por lo que resulta aplicable en la especie, la causal de reserva contemplada en el art. 21. N&deg; 1, letra c) de la LT.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de marzo de 2022, do&ntilde;a Tamara Farrah N&uacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Se indica que la informaci&oacute;n solicitada tomar&iacute;a mucho tiempo y esfuerzo en consecuencia que deber&iacute;a estar centralizada para mantener una adecuada trazabilidad y con ello proteger de adecuada manera a las personas que el organismo tiene bajo relaci&oacute;n de derecho p&uacute;blico, no habiendo solicitado casos puntuales, sino que meramente estad&iacute;sticos.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E6751, de 21 de abril de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 06 de mayo de 2022, la instituci&oacute;n solicit&oacute; pr&oacute;rroga del plazo para evacuar los descargos respectivos, lo que fue aceptado por este Consejo, por medio de comunicaci&oacute;n de la misma fecha.</p> <p> Mediante Of. Ord. N&deg; 14.00.00.728/22, de 12 de mayo de 2022, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, informando en primer t&eacute;rmino, que con fecha 06 de mayo de 2022, remiti&oacute; a la solicitante de informaci&oacute;n, Carta N&deg; 1301 de 06 de mayo de 2022, que complementa la respuesta originalmente entregada.</p> <p> En ese contexto, informa que, a ra&iacute;z de la solicitud de acceso fue requerido al Departamento de Control Penitenciario de la Direcci&oacute;n General de Gendarmer&iacute;a de Chile, efectuar un nuevo an&aacute;lisis del requerimiento, de modo de entregar la mayor cantidad de datos estad&iacute;sticos requeridos. En conformidad a lo indicado, dicha instancia inform&oacute; que los traslados de la poblaci&oacute;n penal, se encuentra regulado en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5505, de 06 agosto de 2019 que &quot;Aprueba procedimientos administrativos de traslado de personas privadas de libertad y deja a efecto actos administrativos que indica.&quot;</p> <p> El acto administrativo reci&eacute;n se&ntilde;alado establece que los criterios de clasificaci&oacute;n de los procedimientos de traslado, se traducen en los siguientes:</p> <p> - Traslado Voluntario (solicitado por la persona privada de libertad)</p> <p> - Traslado Institucional</p> <p> - Traslado Judicial</p> <p> En este orden de ideas, es menester indicar que en el registro del Sistema de Internos plataforma recientemente se encuentran sistematizados los movimientos de las personas privadas de libertad, bajo los siguientes criterios: Inst.: Institucional; Judi: Judicial; S.I.: La informaci&oacute;n no est&aacute; en sistema; Vol.: Voluntario. En conformidad a lo se&ntilde;alado, remite cuadro estad&iacute;stico, desagregado por los criterios reci&eacute;n indicados, por el per&iacute;odo consultado.</p> <p> Adjunta al efecto la referida Carta N&deg; 1301 de 06 de mayo de 2022, y la informaci&oacute;n estad&iacute;stica otorgada, generada por el Departamento de Control Penitenciario, fechada el 04 de mayo de 2022 y constancia de su notificaci&oacute;n a la solicitante</p> <p> Finalmente, en relaci&oacute;n a la &uacute;ltima parte de la solicitud de acceso, correspondiente a &quot;del total de traslados realizados, si existe el dato de la motivaci&oacute;n del traslado, vale decir, si ellos fueron por seguridad penitenciaria, sobrepoblaci&oacute;n, seguridad individual, etc.&quot; Gendarmer&iacute;a manifest&oacute; que &quot;bajo la hip&oacute;tesis de que este Servicio se vea en la obligaci&oacute;n de revisar un total de 9.519 traslados se manifestar&iacute;a un abuso de derecho de acceso a la informaci&oacute;n, afectando el debido cumplimiento de la funci&oacute;n del Servicio, sobrecargando el normal funcionamiento del acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; siendo aplicable la causal de distracci&oacute;n indebida prescrita en la Ley 20.285 &quot;Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&quot; en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), que se&ntilde;ala lo siguiente: &quot;1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: c) Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;.</p> <p> Agrega, que dar respuesta a esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n implica para los funcionarios encargados de clasificaci&oacute;n, la revisi&oacute;n particular de cada caso, debiendo acceder a cada una de las 9.519 resoluciones administrativas que ordenan traslados de internos, para efectuar su revisi&oacute;n y extraer su motivaci&oacute;n. Para dichas labores, se deber&aacute;n destinar uno o dos funcionarios de la instituci&oacute;n con dedicaci&oacute;n exclusiva para recopilar todas las resoluciones de traslado en el per&iacute;odo solicitado, analizarlas y sistematizar la informaci&oacute;n en una planilla, que contenga las motivaciones particulares que gener&oacute; cada uno de &eacute;stos. Lo anterior, implica la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. Cita al efecto lo resuelto por Consejo para la Transparencia en decisiones de amparos C3440-18 y 3448-18.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el fin de resolver de mejor manera el presente amparo, mediante oficio N&deg; E12849, de fecha 13 de julio de 2022, este Consejo solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile informar lo siguiente:</p> <p> a) Indicar detallada y fundadamente los motivos por los cuales la informaci&oacute;n que se encuentra sistematizada en sus bases, relativa a traslado de personas privadas de libertad, solo comprende los datos entregados a los solicitantes y no la totalidad de la informaci&oacute;n que abarca su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Precisar el costo que estar&iacute;a asociado a incorporar a sus bases de datos, las categor&iacute;as de informaci&oacute;n que fueron denegadas en los respectivos amparos, permitiendo un acceso expedito a tales antecedentes.</p> <p> c) Se&ntilde;alar las razones por la cuales, dentro de las categor&iacute;as informadas, se encuentra la denominada &quot;S.I.: La informaci&oacute;n no est&aacute; en sistema&quot;.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de julio de 2022, el &oacute;rgano inform&oacute; que a partir del a&ntilde;o 2022, en Sistema Interno se automatiz&oacute; el proceso denominado &quot;Origen del Traslado&quot;, el que hoy d&iacute;a contiene la marca para registrar dicho origen, a saber, JUDICIAL, VOLUNTARIA E INSTITUCIONAL. Anterior a dicha modificaci&oacute;n en Sistema Interno, no exist&iacute;a la posibilidad de ingresar el &quot;Origen del Traslado&quot;, motivo que imposibilit&oacute; emitir las respuestas conforme a lo requerido, y la construcci&oacute;n de la informaci&oacute;n, se efectu&oacute; de manera manual&quot;. El sistema inform&aacute;tico no ten&iacute;a la capacidad de diferenciar el Origen del traslado, situaci&oacute;n que al d&iacute;a de hoy no ocurre, a ra&iacute;z de las modificaciones efectuadas a dicha plataforma electr&oacute;nica, en su oportunidad, al no tener el &quot;Origen del Traslado&quot; sistematizado, se tom&oacute; la decisi&oacute;n de marcarlo como S.I., sin informaci&oacute;n en el Sistema Interno&quot;.</p> <p> 6) VISITA T&Eacute;CNICA: Mediante oficio N&deg; E15019, de fecha 8 de agosto de 2022, esta Corporaci&oacute;n notific&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, la realizaci&oacute;n de una Visita Inspectiva, la que se efectu&oacute; el d&iacute;a 16 de agosto de 2022 en las dependencias de ese organismo. En dicha oportunidad, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; estar actualmente en un proceso de incorporaci&oacute;n de mayor informaci&oacute;n en sus sistemas de gesti&oacute;n documental que permita a futuro entregar datos desagregados como los requeridos por la parte recurrente de amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcialmente negativa otorgada por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile, a la solicitud de acceso de la reclamante, relativa a diversa informaci&oacute;n estad&iacute;stica, sobre traslados de personas privadas de libertad efectuados en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2018 a 2020. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; datos sobre el n&uacute;mero de traslados efectuados, dentro y fuera de la regi&oacute;n en el per&iacute;odo consultado, denegando la entrega de los dem&aacute;s antecedentes requeridos, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, con ocasi&oacute;n de los descargos, el &oacute;rgano recurrido sostuvo que hizo entrega de informaci&oacute;n complementaria a la recurrente, mediante Carta N&deg; 1301 de 06 de mayo de 2022 y sus anexos, en lo relativo a &quot;cuantos de los traslados de personas privadas de libertad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so fueron dispuestos por Tribunales de Justicia, cuantos de ellos fueron solicitados por los propios privados de libertad y cuantos de estos fueron solicitados por los Jefes de Unidad o por el Director Regional de Gendarmer&iacute;a&quot;. En este contexto, revisados los antecedentes otorgados en el marco de la tramitaci&oacute;n de la presente reclamaci&oacute;n, se advierte que en efecto, &eacute;stos dan respuesta a esta parte de lo requerido en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente solicitados por la recurrente, por lo que se acoger&aacute; el amparo, teniendo por cumplida extempor&aacute;neamente la obligaci&oacute;n de informar, esto es, una vez vencido el plazo conferido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia a Gendarmer&iacute;a de Chile para pronunciarse sobre la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n relativa a &quot;del total de traslados realizados, si existe el dato de la motivaci&oacute;n del mismo, vale decir, si ellos fueron por seguridad penitenciaria, sobrepoblaci&oacute;n, seguridad individual, etc.&quot; conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, el cual dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para los funcionarios de la instituci&oacute;n recurrida, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que los datos reclamados por la solicitante no se encuentran disponibles en la plataforma institucional desagregada en la forma requerida, por cuanto el sistema inform&aacute;tico es reciente y mantiene informaci&oacute;n sobre traslados clasificada en relaci&oacute;n a lo dispuesto Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5505, de 06 agosto de 2019 que &quot;Aprueba procedimientos administrativos de traslado de personas privadas de libertad y deja a efecto actos administrativos que indica&quot;, esto es, distinguiendo sobre el origen del traslado (Inst.: Institucional; Judi: Judicial; S.I.: La informaci&oacute;n no est&aacute; en sistema; Vol.: Voluntario); que se trata de un elevado n&uacute;mero de traslados efectuados respecto de personas privadas de libertad en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so en el per&iacute;odo de 3 a&ntilde;os consultado, alcanzando la cantidad total de 9.519 gestiones; que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a realizar una labor exclusiva de por lo menos 2 funcionarios, por cuanto, implica revisar manualmente cada resoluci&oacute;n administrativa que ordena el traslado, extraer sus respectivas motivaciones particulares, sistematizar y procesar los datos en la planilla requerida, para proceder a su posterior entrega a la solicitante.</p> <p> 8) Que, conforme a lo expuesto, este Consejo estima que la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que el conjunto de actividades -b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n, digitalizaci&oacute;n y tratamiento de los datos requeridos- que deben ser efectuadas para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, son de una entidad tal que afectan el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, por cuanto poner a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n requerida implica la utilizaci&oacute;n de un tiempo y recurso humano excesivo, m&aacute;xime si se considera la extensi&oacute;n del requerimiento, que implica revisar m&aacute;s de 9.519 resoluciones dictadas en el periodo consultado, que autorizan traslados de internos en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, extrayendo la informaci&oacute;n de cada uno de dichos actos administrativos, lo que constituye una labor de una extensi&oacute;n y magnitud que permite tener por configurada la causal de reserva alegada, y en consecuencia, distrae indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, en circunstancias de que tambi&eacute;n deben atender el resto de las solicitudes de informaci&oacute;n que ingresan los ciudadanos, y las necesidades p&uacute;blicas, en forma continua y permanente, y conjuntamente, observar los principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, vale tener en consideraci&oacute;n que los argumentos de Gendarmer&iacute;a de Chile, en relaci&oacute;n a la forma en que mantiene sistematizados en sus plataformas inform&aacute;ticas los datos sobre traslados de personas privadas de libertad, se aviene con su propia normativa interna, en conformidad con lo dispuesto en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5505, de 06 agosto de 2019 del referido organismo, que &quot;Aprueba procedimientos administrativos de traslado de personas privadas de libertad y deja a efecto actos administrativos que indica&quot;, por lo que resultan plausibles sus alegaciones en orden a que la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder sistematizada en la forma requerida, por lo que las gestiones para su entrega, deben ser efectuadas manualmente para atender esta parte de la solicitud de acceso.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto, en la especie, se configura la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 11) Que, se hace presente que lo informado por el Gendarmer&iacute;a con ocasi&oacute;n de la visita t&eacute;cnica efectuada en el procedimiento, sobre mejoramiento de sus sistemas inform&aacute;ticos, est&aacute; en l&iacute;nea con la recomendaci&oacute;n que ha efectuado este Consejo respecto de la necesidad de digitalizaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de informaci&oacute;n en sistemas de gesti&oacute;n documental, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitando el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos. En este orden de ideas, se hace presente que las acciones que se encuentra desplegando el &oacute;rgano recurrido est&aacute;n en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 3, 6, 8, 9 y 10 del art&iacute;culo 1&deg; de la ley N&deg; 21.180 sobre Transformaci&oacute;n Digital del Estado que entrar&aacute; en vigencia en junio de 2022, teniendo en consideraci&oacute;n que &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n estar&aacute;n obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electr&oacute;nicas para efectos de llevar expedientes electr&oacute;nicos, las que deber&aacute;n cumplir con est&aacute;ndares de seguridad, interoperabilidad, interconexi&oacute;n y ciberseguridad. Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrar&aacute;n en el expediente electr&oacute;nico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento. La conservaci&oacute;n de los expedientes electr&oacute;nicos estar&aacute; a cargo del &oacute;rgano respectivo, el cual ser&aacute; el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad (...)&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Tamara Farrah N&uacute;&ntilde;ez en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, teniendo por cumplida extempor&aacute;neamente la obligaci&oacute;n de informar respecto de los datos estad&iacute;sticos sobre cu&aacute;ntos de los traslados de personas privadas de libertad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so fueron dispuestos por Tribunales de Justicia, cuantos de ellos fueron solicitados por los propios privados de libertad, cuantos de estos fueron solicitados por los Jefes de Unidad o por el Director Regional de Gendarmer&iacute;a.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto los datos estad&iacute;sticos sobre la motivaci&oacute;n de la totalidad de los traslados de personas privadas de privadas de libertad, efectuados en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, para el per&iacute;odo transcurrido entra los a&ntilde;os 2018 y 2020, vale decir, si ellos fueron por seguridad penitenciaria, sobrepoblaci&oacute;n, seguridad individual, etc., lo anterior, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Tamara Farrah N&uacute;&ntilde;ez y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>