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DECISIÓN AMPARO ROL C2238-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Antonio.</p>
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Requirente: Germán Casas.</p>
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Ingreso Consejo: 29.03.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, parte de la información requerida en el literal c) de la solicitud de acceso, en lo relativo a cargos, funciones y formación de los funcionarios consultados; lo solicitado en el literal e) relativo a "motivos de todos los funcionarios despedidos o que renunciaron periodo 2021 hasta enero 2022"; letra h) "informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata periodo 2021 hasta enero 2022"; y, letra j) relativo a "Informe de cada ficha de PLADECO 2019-2024 con su cumplimiento de logros". Lo anterior, por cuanto si bien la respuesta otorgada, permite satisfacer el requerimiento de información, dicho trámite fue efectuado por el órgano recurrido, una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse respecto de la solicitud de acceso.</p>
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A su vez, se ordena la entrega de lo requerido en el literal a) del requerimiento, esto es, "perfil de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022". Lo anterior, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir la existencia de algún soporte documental en que conste la información requerida; y, la reclamada se encuentra en posición de recabarla entre los distintos registros que obran en su poder.</p>
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Asimismo, se ordena la entrega de parte de la información requerida en el literal c), únicamente en lo relativo a remuneraciones de los funcionarios a contrata y servidores a honorarios que se desempeñan en el órgano recurrido, para el período 2021 hasta enero 2022; de lo solicitado en el punto i) relativo a "informe de programa que justifica la creación de los gestores territoriales con su fundamentación teórica, metodológica y planificación a corto, mediano y largo plazo. (Profesión y cargo de cada funcionario)" y, lo requerido en el punto k), sobre "informe de justificación teórica y metodológica de la actividad territorial comunidad y cómo se determinan los sectores donde se realiza y número de usuarios beneficiarios."</p>
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Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega al requirente, sin alegar en el procedimiento la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni la verificación de circunstancias de hecho que justifiquen su denegación.</p>
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Sin perjuicio de lo señalado previamente, en el evento que alguna información de la ordenada entregar no obre en su poder, la recurrida deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.</p>
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Se desestima la solicitud de inadmisibilidad del amparo planteada por el órgano recurrido en escrito de descargos.</p>
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Se representa a la Municipalidad de San Antonio el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información que funda el amparo y la infracción al principio de oportunidad.</p>
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En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2238-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de febrero de 2022, don Germán Casas presentó ante la Municipalidad de San Antonio una solicitud de acceso a la información, del siguiente tenor: "Junto con saludar solicito información sobre los siguientes puntos:</p>
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a) Perfil de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022;</p>
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b) Contrataciones de trabajadores a contrata y honorarios junio 2021 hasta enero 2022;</p>
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c) Cargos, funciones y sueldos de los funcionarios contrata y honorarios período 2021 hasta enero 2022 y sus respectivas profesiones (Título universitario, técnico, Educación Media, etc.);</p>
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d) Planificaciones 2021 y 2022 de los programas de la SECPLA Y DIDECO;</p>
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e) Motivos de todos los funcionarios despedidos o que renunciaron período 2021 hasta enero 2022;</p>
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f) Proyectos presentados o en estado de revisión por SECPLA desde junio 2021 hasta hoy;</p>
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g) Medidas de seguridad Covid-19 internas del municipio y para las actividades en terreno;</p>
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h) Informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata período 2021 hasta enero 2022;</p>
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i) Informe de programa que justifica la creación de los gestores territoriales con su fundamentalmente (sic) teórica, metodológica y planificación a corto, mediano y largo plazo. (Profesión y cargo de cada funcionario);</p>
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j) Informe de cada ficha de PLADECO 2019-2024 con su cumplimiento de logros;</p>
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k) Informe de justificación teórica y metodológica de la actividad territorial COMUNIDAD y cómo se determinan los sectores donde se realiza y número de usuarios beneficiarios".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Resolución Núm. 437, de fecha 03 de marzo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, en relación a ambas solicitudes de acceso.</p>
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3) RESPUESTA: Con fecha 26 de marzo de 2022, la Municipalidad de San Antonio respondió la solicitud, accediendo a la entrega de la información solicitada. Al efecto, adjuntó Memorándum N° 10, de 10 de marzo de 2022, emanado de SECPLA, y archivos digitales en formato Excel que darían respuesta a lo solicitado.</p>
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4) AMPARO: El 29 de marzo de 2022, don Germán Casas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud. El reclamante precisó que: "Sobre el punto a) no existe información respecto al Perfil de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022; sobre el punto c) Cargos, funciones y sueldos de los funcionarios contrata y honorarios periodo 2021 hasta enero 2022 y sus respectivas profesiones (Título universitario, técnico, Educación Media, etc.): la información se encuentra incompleta; sobre el literal d) Planificaciones 2021 y 2022 de los programas de la SECPLA Y DIDECO, solo se envió PLADECO; sobre literal e) Motivos de todos los funcionarios despedidos o que renunciaron periodo 2021 hasta enero 2022, el listado otorgado está incompleto; sobre punto h) Informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata periodo 2021 ( incompleto) hasta enero 2022; sobre literal; i) Informe de programa que justifica la creación de los gestores territoriales con su fundamentalmente teórica, metodológica y planificación a corto, mediano y largo plazo. (Profesión y cargo de cada funcionario) no existe respuesta. j) Informe de cada ficha de PLADECO 2019 -2024 con su cumplimiento de logros, solo se envió la ficha y no su respectivo cumplimiento. Respecto al punto k) Informe de justificación teórica y metodológica de la actividad territorial COMUNIDAD y como se determinan los sectores donde se realiza y número de usuarios beneficiarios: no existe información."</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio, mediante Oficio E7101, de 26 de abril de 2022, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no fue atendida oportunamente; (2°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (3°) considerando lo expuesto por el recurrente en su amparo, aclare si la información reclamada obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, 6°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Mediante Oficio Ord. N° 1036 de fecha 18 de mayo de 2022, la Municipalidad de San Antonio presentó sus descargos en el procedimiento, señalando que el amparo debe declararse inadmisible por ausencia de una infracción o vulneración al derecho de acceso a información pública del recurrente.</p>
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Agrega, que a don Germán Casas se le hizo entrega de toda la información requerida en la solicitud de acceso folio MU280T0002367, conforme a lo estipulado en la Ley N° 20.385, de Acceso a la Información Pública, lo anterior, mediante Oficio Ord. N° 588 de fecha 21 de marzo de 2022, entregando además link de acceso a carpeta Drive (Google Drive), por lo que algunos comentarios o apreciaciones efectuados por el recurrente en su presentación, escapan al ámbito de aplicación de la citada Ley.</p>
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Hace presente que respecto de la información sobre contrataciones de trabajadores a contrata y honorarios junio 2021 hasta Enero 2022, Cargos, funciones y sueldos de los funcionarios contrata y honorarios periodo 2021 hasta enero 2022 y sus respectivas profesiones (Título universitario, técnico, Educación Media, etc.), medidas de seguridad Covid 19 internas del municipio y para las actividades en terreno, Informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata periodo 2021 hasta enero 2022, para este punto se realizó entrega de planilla libro Excel (transparencia _2367) con detalle por hoja de cada una de las peticiones realizadas, el cual se adjunta. Respecto de los Perfiles de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022, señala que actualmente no existen perfiles de cargo para funcionarios a contrata ni honorarios, agregando que el municipio no se encuentra obligado a tener este tipo de instrumentos para la calidad jurídica solicitada. Finalmente, para los demás puntos solicitados, los cuales no se adjuntan antecedentes y/o documentos, se entregó link de acceso Municipal, con la información que está disponible para todo el público.</p>
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Señala, que efectivamente hubo un retraso en los tiempos de entrega, siendo este superior en días al plazo que legalmente tiene proporcionado por norma la Municipalidad, ello debido la falta de personal institucional; sin embargo, dicha circunstancia no afectó la total y completa entrega de lo solicitado. Consecuentemente con lo anterior, se estima que la información entregada al solicitante no fue incompleta dado que se entregó está en todas las formas y herramientas disponibles, de manera tal que no ha existido denegación de información por parte de esta entidad edilicia. Acompaña copia del Oficio Ord. N° 588 de fecha 21 de marzo de 2022, de la Municipalidad de San Antonio.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Que, para efectos de resolver la controversia generada en el presente amparo, este Consejo tuvo a la vista los siguientes antecedentes que disponibiliza la Municipalidad de San Antonio en su sitio web: Decreto Alcaldicio N° 4169, de fecha 30 de diciembre de 2020, "Aprueba Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Antonio" (https://gea.sanantonio.cl/images/2021/politicas-publicas/DA_4169-30-12-2020-politica-de-rrhh.pdf), cuyo apartado 2.1., establece como Política de gestión de Personas, entre otras, la de "Enfoque de Competencias"; señalando que "La Gestión de Personas en la Municipalidad de San Antonio se basa en el enfoque de competencias, en el marco de lo establecido en la ley. Se dictará un instructivo metodológico para la elaboración de descriptores de cargo por competencias, el que proporcionará los criterios y el modelo de elaboración y actualización periódica del Manual de descripción de cargos, en el que se contemplará la descripción o perfiles de los diferentes cargos, estableciendo las competencias requeridas, así como los requisitos generales y específicos de los mismos". Asimismo, se tuvo a la vista el sitio web de la Dirección de Desarrollo Comunitario de San Antonio (https://dideco.sanantonio.cl/), con el fin de verificar la existencia de programas comunales, vinculados a dicha repartición edilicia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, se debe hacer presente que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma, prorrogables por otros diez días hábiles. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por la Municipalidad de San Antonio con fecha 04 de febrero de 2022, siendo oportunamente comunicada al solicitante la prórroga de plazo para pronunciarse con fecha 03 de marzo de 2022; por lo que el plazo con que contaba el órgano para pronunciarse vencía el pasado 18 de marzo de 2022; sin perjuicio de lo anterior, la respuesta solo fue notificada al requirente con fecha 26 de marzo del pasado año 2022. Lo anterior, importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo; por lo que se representarán dichas infracciones al municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la entrega incompleta de la información requerida, relativa a antecedentes vinculados a las unidades de DIDECO, SECPLA y de personal del municipio recurrido, en los términos señalados en el numeral 1) de la parte expositiva del presente acuerdo. Particularmente el recurrente sostiene que no se otorgó acceso a lo solicitado en los literales a), i), y k) del respectivo requerimiento; y, que se entregó en forma incompleta a lo solicitado en los literales c), d), e), h) y j) de la solicitud. Por su parte, la Municipalidad de San Antonio controvierte lo señalado por el recurrente, solicitando que se declare la inadmisibilidad del presente amparo, por carecer de un requisito de procesabilidad, por cuanto a su juicio no existiría infracción a las normas de la Ley de Transparencia, ya que sostiene que fueron entregados al peticionario la totalidad de los antecedentes requeridos, mediante oficio N° 588 de 21 de marzo de 2022.</p>
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3) Que, en primer término, respecto a la alegación de carácter formal relativa a que el amparo no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 24 de la Ley de Transparencia, para ser admitido a tramitación, este Consejo concluye que dicha alegación debe ser desestimada. Lo anterior, por cuanto el recurrente dedujo oportunamente su reclamación, fundada en la denegación parcial de la información requerida según lo señaló expresamente en el formulario que esta Corporación mantiene disponible en línea, indicando además que información estima como faltante. Sin perjuicio del análisis y ponderación que deben ser efectuados por este Consejo en ejercicio de sus competencias, de un primer análisis de carácter objetivo se desprende que la respuesta recurrida fue entregada por la Municipalidad de San Antonio en términos extemporáneos, esto es, excedido el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, tal como se razonó en el considerando 1) precedente, cuestión que no es controvertida por el municipio recurrido en sus descargos; y que al menos parte de lo requerido no fue otorgado en los términos solicitados (a título meramente ejemplar, lo requerido en el literal a) de la respectiva solicitud de acceso). El recurrente acompañó además, los antecedentes de respaldo de su reclamación, que se tuvieron a la vista al momento de efectuar el respectivo análisis de admisibilidad. En este contexto, tanto la respuesta extemporánea, como la denegación al menos parcial de la información requerida constituyen precisamente hipótesis habilitantes para recurrir de amparo ante este Consejo, según lo prescrito en el inciso primero del citado artículo 24 de la Ley de Transparencia. En este sentido la reclamación resultaba plenamente admisible, no existiendo fundamentos de carácter formal para declarar inadmisible el presente amparo, por lo que se desechará la petición efectuada por la Municipalidad de San Antonio con ocasión de los descargos, debiendo ser el presente amparo resuelto mediante un pronunciamiento de fondo, en conformidad a la facultad otorgada a este Consejo por la norma del artículo 33, letra b) de la Ley de Transparencia, sobre "Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley."</p>
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4) Que, respecto de las alegaciones de carácter sustantivo, cabe tener presente que el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional", salvo las excepciones legales. Por su parte, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. En razón de lo anterior, la información objeto del amparo, es en principio, información pública, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepción al régimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al órgano respectivo, desvirtuar la presunción legal de publicidad contemplada en el artículo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran. En la especie, el órgano no invocó causales de reserva o secreto que ponderar en el procedimiento, por lo que resulta necesario efectuar un examen de suficiencia de la información otorgada por la Municipalidad de San Antonio al responder la solicitud de acceso, y si corresponde ordenar la entrega de antecedentes adicionales.</p>
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5) Que, en primer término, respecto a lo solicitado en el literal a) del requerimiento de acceso, esto es, "Perfil de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022", el órgano recurrido sostuvo que actualmente no existen perfiles de cargo para funcionarios a contrata ni honorarios, y que no se encuentra jurídicamente obligado a generar la información requerida, por el tipo de vínculo contractual consultado.</p>
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6) Que, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En este punto, cabe señalar lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación, en orden a que "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen." (Énfasis agregado).</p>
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7) Que, respecto a la alegación de inexistencia de esta parte de lo solicitado, cabe ponderar la información incorporada mediante la gestión oficiosa consignada en el numeral 6) de la parte expositiva del presente acuerdo, particularmente el contenido del Decreto Alcaldicio N° 4169, de fecha 30 de diciembre de 2020, "Aprueba Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Antonio". En conformidad a lo anterior, sin perjuicio de que no existe obligación legal para la Municipalidad de San Antonio de generar la información sobre perfil de cargos requerida, es el propio órgano quien ha informado a la comunidad, a partir del año 2020, sobre la dictación de "un instructivo metodológico para la elaboración de descriptores de cargo por competencias, el que proporcionará los criterios y el modelo de elaboración y actualización periódica del Manual de descripción de cargos, en el que se contemplará la descripción o perfiles de los diferentes cargos, estableciendo las competencias requeridas, así como los requisitos generales y específicos de los mismos." En conformidad a lo razonado, los argumentos sostenidos por la recurrida no resultan circunstancias que por sí mismas conduzcan a la conclusión unívoca respecto a que la información requerida no obra en su poder, por lo que se concluye que la Municipalidad de San Antonio no ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda de aquella y de acreditación de la inexistencia impuesto por la Instrucción General N° 10, de esta Corporación, razón por la cual, se descartará la concurrencia de la circunstancia de hecho alegada, debiendo hacer entrega de la información reclamada en este punto.</p>
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8) Que, en lo relativo al literal c), "Cargos, funciones y sueldos de los funcionarios contrata y honorarios período 2021 hasta enero 2022 y sus respectivas profesiones (Título universitario, técnico, Educación Media, etc.). Respecto a dicha alegación, el Municipio sostiene que lo requerido fue entregado en los términos solicitados por el peticionario. Efectuada revisión de los antecedentes otorgados, comunicado al solicitante mediante archivo en formato Excel, se verifica que se entregó la nómina solicitada, indicando identidad, cargo, y formación, faltando los datos relativos a remuneraciones. Respecto a esta parte de la solicitud, cabe tener presente que la disponibilización de la información relativa a remuneraciones forma parte de los deberes de transparencia activa que debe cumplir el órgano recurrido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°, letra d) de la Ley de Transparencia, razón por la cual, esta información debe obrar en su poder; a su vez, tratándose de información de carácter esencialmente público, y respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto o razones de hecho que justifiquen su denegación, el amparo será acogido en este parte. A su vez, se tiene por cumplida extemporáneamente la obligación de informar, en lo relativo a la nomina de funcionarios requerida, funciones y formación para el cargo.</p>
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9) Que, en relación al literal d), relativo a "Planificaciones del año 2021 y 2022 de los programas de DIDECO"; es posible advertir que si bien la Municipalidad de San Antonio entregó información de la planificación institucional, ésta se refiere específicamente a la unidad PLADECO, tal como lo sostiene el recurrente en su amparo. A su vez, en dicho documento de planificación, se incorporan funciones atribuidas a DIDECO, pero no es posible concluir que la información entregada corresponda específicamente a la planificación de los programas municipales vinculados a Dideco, que corresponde a lo específicamente requerido por el recurrente. En este contexto, se tiene especialmente presente lo informado en la página web municipal https://dideco.sanantonio.cl/, que informa a la comunidad sobre los diversos programas que dependen de dicha repartición de desarrollo comunitario (a modo meramente ejemplar, Deportes, Adulto Mayor, Asuntos Indígenas, etc.), respecto de los cuales el órgano recurrido no entregó antecedentes específicos. En conformidad a lo indicado, se constata la infracción denunciada, por lo que, tratándose de información de carácter esencialmente público, y respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto o razones de hecho que justifiquen su denegación, el amparo será acogido en este parte.</p>
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10) Que, respecto a literal e) Motivos de todos los funcionarios despedidos o que renunciaron periodo 2021 hasta enero 2022, el listado otorgado está incompleto; y, letra h) Informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata periodo 2021 (incompleto) hasta enero 2022; del análisis de los antecedentes otorgados, consta que la Municipalidad de San Antonio entregó al reclamante la información requerida en los términos solicitados. Sin embargo, consta que la información fue otorgada una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 para dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, razón por lo que se tendrá por cumplida extemporáneamente la obligación de informar.</p>
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11) Que, en relación a los literales i), j) y k), se indicó por parte del Municipio recurrido, que se hizo entrega al requirente de esta parte de la información requerida, mediante Oficio Ord. N° 588 de fecha 21 de marzo de 2022. Al respecto, cabe tener presente que en dicho documento, la recurrida no hace referencia a lo solicitado en el punto i) del requerimiento de acceso, relativo a "Informe de programa que justifica la creación de los gestores territoriales con su fundamentalmente teórica, metodológica y planificación a corto, mediano y largo plazo. (Profesión y cargo de cada funcionario, por cuanto, la respuesta otorgada se limitó a señalar que "Esta unidad no cuenta con la información, debe ser solicitada a Dideco". A su vez, respecto del punto k) Informe de justificación teórica y metodológica de la actividad territorial COMUNIDAD y cómo se determinan los sectores donde se realiza y número de usuarios beneficiarios", si bien se informa un link con información de ejecución de PLADECO, éste no contiene detalles sobre la actividad territorial específicamente consultada y el número de beneficiarios. En conformidad a lo anterior, se constata la infracción denunciada, por lo que, tratándose de información de carácter esencialmente público, y respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto o razones de hecho que justifiquen su denegación, el amparo será acogido en este parte</p>
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12) Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, respecto al literal j), relativo a "j) Informe de cada ficha de PLADECO 2019-2024 con su cumplimiento de logros" se observa que en el citado Ord. N° 588 de fecha 21 de marzo 2022, la Municipalidad de San Antonio informa al recurrente un link que contiene la información específicamente relativa al ítem "Metodología de control de ejecución PLADECO 2019-2024" y los informes trimestrales de control de ejecución para los años 2020 y 2021. En este contexto, del contenido de los antecedentes incorporados en el procedimiento, se tendrá por cumplida, en forma extemporánea, la obligación de informar en este punto.</p>
<p>
13) Que, sin perjuicio de lo razonado en los considerandos precedentes, en el evento de que alguna información de la ordenada entregar no obre en poder de la Municipalidad de San Antonio, el órgano deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Germán Casas en contra de la Municipalidad de San Antonio, teniendo por cumplida extemporáneamente, la obligación de informar respecto de parte de la información requerida en el literal c) de la solicitud de acceso, en lo relativo a cargos, funciones y formación de los funcionarios consultados; lo solicitado en el literal e) relativo a "motivos de todos los funcionarios despedidos o que renunciaron periodo 2021 hasta enero 2022"; letra h) "informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata periodo 2021 (incompleto) hasta enero 2022"; y, letra j) relativo a "Informe de cada ficha de PLADECO 2019-2024 con su cumplimiento de logros, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante información consistente en:</p>
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i.- Perfil de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022 (literal a) de la solicitud de acceso);</p>
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ii. Remuneraciones de los servidores públicos a contrata y honorarios que se desempeñan en el órgano recurrido, para el período 2021 hasta enero 2022 (parte de lo requerido en el literal c) de la solicitud de acceso);</p>
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iii. Informe de programa que justifica la creación de los gestores territoriales con su fundamentación teórica, metodológica y planificación a corto, mediano y largo plazo. (Profesión y cargo de cada funcionario) (correspondiente a la letra i) del requerimiento de acceso); e,</p>
<p>
iv. Informe de justificación teórica y metodológica de la actividad territorial comunidad y cómo se determinan los sectores donde se realiza y número de usuarios beneficiarios (literal k) de la solicitud de acceso).</p>
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En el evento de que alguna información de la previamente indicada no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, notificar el presente acuerdo a don Germán Casas y a la Sra. Alcaldesa de la Municipal de San Antonio.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>