Decisión ROL C2238-22
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Reclamante: GERMAN CASAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, parte de la información requerida en el literal c) de la solicitud de acceso, en lo relativo a cargos, funciones y formación de los funcionarios consultados; lo solicitado en el literal e) relativo a "motivos de todos los funcionarios despedidos o que renunciaron periodo 2021 hasta enero 2022"; letra h) "informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata periodo 2021 hasta enero 2022"; y, letra j) relativo a "Informe de cada ficha de PLADECO 2019-2024 con su cumplimiento de logros". Lo anterior, por cuanto si bien la respuesta otorgada, permite satisfacer el requerimiento de información, dicho trámite fue efectuado por el órgano recurrido, una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse respecto de la solicitud de acceso. A su vez, se ordena la entrega de lo requerido en el literal a) del requerimiento, esto es, "perfil de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022". Lo anterior, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir la existencia de algún soporte documental en que conste la información requerida; y, la reclamada se encuentra en posición de recabarla entre los distintos registros que obran en su poder. Asimismo, se ordena la entrega de parte de la información requerida en el literal c), únicamente en lo relativo a remuneraciones de los funcionarios a contrata y servidores a honorarios que se desempeñan en el órgano recurrido, para el período 2021 hasta enero 2022; de lo solicitado en el punto i) relativo a "informe de programa que justifica la creación de los gestores territoriales con su fundamentación teórica, metodológica y planificación a corto, mediano y largo plazo. (Profesión y cargo de cada funcionario)" y, lo requerido en el punto k), sobre "informe de justificación teórica y metodológica de la actividad territorial comunidad y cómo se determinan los sectores donde se realiza y número de usuarios beneficiarios." Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega al requirente, sin alegar en el procedimiento la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni la verificación de circunstancias de hecho que justifiquen su denegación. Sin perjuicio de lo señalado previamente, en el evento que alguna información de la ordenada entregar no obre en su poder, la recurrida deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información. Se desestima la solicitud de inadmisibilidad del amparo planteada por el órgano recurrido en escrito de descargos. Se representa a la Municipalidad de San Antonio el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información que funda el amparo y la infracción al principio de oportunidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2238-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Antonio.</p> <p> Requirente: Germ&aacute;n Casas.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, parte de la informaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud de acceso, en lo relativo a cargos, funciones y formaci&oacute;n de los funcionarios consultados; lo solicitado en el literal e) relativo a &quot;motivos de todos los funcionarios despedidos o que renunciaron periodo 2021 hasta enero 2022&quot;; letra h) &quot;informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata periodo 2021 hasta enero 2022&quot;; y, letra j) relativo a &quot;Informe de cada ficha de PLADECO 2019-2024 con su cumplimiento de logros&quot;. Lo anterior, por cuanto si bien la respuesta otorgada, permite satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n, dicho tr&aacute;mite fue efectuado por el &oacute;rgano recurrido, una vez vencido el plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse respecto de la solicitud de acceso.</p> <p> A su vez, se ordena la entrega de lo requerido en el literal a) del requerimiento, esto es, &quot;perfil de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022&quot;. Lo anterior, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir la existencia de alg&uacute;n soporte documental en que conste la informaci&oacute;n requerida; y, la reclamada se encuentra en posici&oacute;n de recabarla entre los distintos registros que obran en su poder.</p> <p> Asimismo, se ordena la entrega de parte de la informaci&oacute;n requerida en el literal c), &uacute;nicamente en lo relativo a remuneraciones de los funcionarios a contrata y servidores a honorarios que se desempe&ntilde;an en el &oacute;rgano recurrido, para el per&iacute;odo 2021 hasta enero 2022; de lo solicitado en el punto i) relativo a &quot;informe de programa que justifica la creaci&oacute;n de los gestores territoriales con su fundamentaci&oacute;n te&oacute;rica, metodol&oacute;gica y planificaci&oacute;n a corto, mediano y largo plazo. (Profesi&oacute;n y cargo de cada funcionario)&quot; y, lo requerido en el punto k), sobre &quot;informe de justificaci&oacute;n te&oacute;rica y metodol&oacute;gica de la actividad territorial comunidad y c&oacute;mo se determinan los sectores donde se realiza y n&uacute;mero de usuarios beneficiarios.&quot;</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega al requirente, sin alegar en el procedimiento la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni la verificaci&oacute;n de circunstancias de hecho que justifiquen su denegaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado previamente, en el evento que alguna informaci&oacute;n de la ordenada entregar no obre en su poder, la recurrida deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> Se desestima la solicitud de inadmisibilidad del amparo planteada por el &oacute;rgano recurrido en escrito de descargos.</p> <p> Se representa a la Municipalidad de San Antonio el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n que funda el amparo y la infracci&oacute;n al principio de oportunidad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2238-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de febrero de 2022, don Germ&aacute;n Casas present&oacute; ante la Municipalidad de San Antonio una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, del siguiente tenor: &quot;Junto con saludar solicito informaci&oacute;n sobre los siguientes puntos:</p> <p> a) Perfil de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022;</p> <p> b) Contrataciones de trabajadores a contrata y honorarios junio 2021 hasta enero 2022;</p> <p> c) Cargos, funciones y sueldos de los funcionarios contrata y honorarios per&iacute;odo 2021 hasta enero 2022 y sus respectivas profesiones (T&iacute;tulo universitario, t&eacute;cnico, Educaci&oacute;n Media, etc.);</p> <p> d) Planificaciones 2021 y 2022 de los programas de la SECPLA Y DIDECO;</p> <p> e) Motivos de todos los funcionarios despedidos o que renunciaron per&iacute;odo 2021 hasta enero 2022;</p> <p> f) Proyectos presentados o en estado de revisi&oacute;n por SECPLA desde junio 2021 hasta hoy;</p> <p> g) Medidas de seguridad Covid-19 internas del municipio y para las actividades en terreno;</p> <p> h) Informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata per&iacute;odo 2021 hasta enero 2022;</p> <p> i) Informe de programa que justifica la creaci&oacute;n de los gestores territoriales con su fundamentalmente (sic) te&oacute;rica, metodol&oacute;gica y planificaci&oacute;n a corto, mediano y largo plazo. (Profesi&oacute;n y cargo de cada funcionario);</p> <p> j) Informe de cada ficha de PLADECO 2019-2024 con su cumplimiento de logros;</p> <p> k) Informe de justificaci&oacute;n te&oacute;rica y metodol&oacute;gica de la actividad territorial COMUNIDAD y c&oacute;mo se determinan los sectores donde se realiza y n&uacute;mero de usuarios beneficiarios&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Resoluci&oacute;n N&uacute;m. 437, de fecha 03 de marzo de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a ambas solicitudes de acceso.</p> <p> 3) RESPUESTA: Con fecha 26 de marzo de 2022, la Municipalidad de San Antonio respondi&oacute; la solicitud, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, adjunt&oacute; Memor&aacute;ndum N&deg; 10, de 10 de marzo de 2022, emanado de SECPLA, y archivos digitales en formato Excel que dar&iacute;an respuesta a lo solicitado.</p> <p> 4) AMPARO: El 29 de marzo de 2022, don Germ&aacute;n Casas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud. El reclamante precis&oacute; que: &quot;Sobre el punto a) no existe informaci&oacute;n respecto al Perfil de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022; sobre el punto c) Cargos, funciones y sueldos de los funcionarios contrata y honorarios periodo 2021 hasta enero 2022 y sus respectivas profesiones (T&iacute;tulo universitario, t&eacute;cnico, Educaci&oacute;n Media, etc.): la informaci&oacute;n se encuentra incompleta; sobre el literal d) Planificaciones 2021 y 2022 de los programas de la SECPLA Y DIDECO, solo se envi&oacute; PLADECO; sobre literal e) Motivos de todos los funcionarios despedidos o que renunciaron periodo 2021 hasta enero 2022, el listado otorgado est&aacute; incompleto; sobre punto h) Informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata periodo 2021 ( incompleto) hasta enero 2022; sobre literal; i) Informe de programa que justifica la creaci&oacute;n de los gestores territoriales con su fundamentalmente te&oacute;rica, metodol&oacute;gica y planificaci&oacute;n a corto, mediano y largo plazo. (Profesi&oacute;n y cargo de cada funcionario) no existe respuesta. j) Informe de cada ficha de PLADECO 2019 -2024 con su cumplimiento de logros, solo se envi&oacute; la ficha y no su respectivo cumplimiento. Respecto al punto k) Informe de justificaci&oacute;n te&oacute;rica y metodol&oacute;gica de la actividad territorial COMUNIDAD y como se determinan los sectores donde se realiza y n&uacute;mero de usuarios beneficiarios: no existe informaci&oacute;n.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio, mediante Oficio E7101, de 26 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) considerando lo expuesto por el recurrente en su amparo, aclare si la informaci&oacute;n reclamada obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, 6&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1036 de fecha 18 de mayo de 2022, la Municipalidad de San Antonio present&oacute; sus descargos en el procedimiento, se&ntilde;alando que el amparo debe declararse inadmisible por ausencia de una infracci&oacute;n o vulneraci&oacute;n al derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica del recurrente.</p> <p> Agrega, que a don Germ&aacute;n Casas se le hizo entrega de toda la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso folio MU280T0002367, conforme a lo estipulado en la Ley N&deg; 20.385, de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, lo anterior, mediante Oficio Ord. N&deg; 588 de fecha 21 de marzo de 2022, entregando adem&aacute;s link de acceso a carpeta Drive (Google Drive), por lo que algunos comentarios o apreciaciones efectuados por el recurrente en su presentaci&oacute;n, escapan al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la citada Ley.</p> <p> Hace presente que respecto de la informaci&oacute;n sobre contrataciones de trabajadores a contrata y honorarios junio 2021 hasta Enero 2022, Cargos, funciones y sueldos de los funcionarios contrata y honorarios periodo 2021 hasta enero 2022 y sus respectivas profesiones (T&iacute;tulo universitario, t&eacute;cnico, Educaci&oacute;n Media, etc.), medidas de seguridad Covid 19 internas del municipio y para las actividades en terreno, Informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata periodo 2021 hasta enero 2022, para este punto se realiz&oacute; entrega de planilla libro Excel (transparencia _2367) con detalle por hoja de cada una de las peticiones realizadas, el cual se adjunta. Respecto de los Perfiles de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022, se&ntilde;ala que actualmente no existen perfiles de cargo para funcionarios a contrata ni honorarios, agregando que el municipio no se encuentra obligado a tener este tipo de instrumentos para la calidad jur&iacute;dica solicitada. Finalmente, para los dem&aacute;s puntos solicitados, los cuales no se adjuntan antecedentes y/o documentos, se entreg&oacute; link de acceso Municipal, con la informaci&oacute;n que est&aacute; disponible para todo el p&uacute;blico.</p> <p> Se&ntilde;ala, que efectivamente hubo un retraso en los tiempos de entrega, siendo este superior en d&iacute;as al plazo que legalmente tiene proporcionado por norma la Municipalidad, ello debido la falta de personal institucional; sin embargo, dicha circunstancia no afect&oacute; la total y completa entrega de lo solicitado. Consecuentemente con lo anterior, se estima que la informaci&oacute;n entregada al solicitante no fue incompleta dado que se entreg&oacute; est&aacute; en todas las formas y herramientas disponibles, de manera tal que no ha existido denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n por parte de esta entidad edilicia. Acompa&ntilde;a copia del Oficio Ord. N&deg; 588 de fecha 21 de marzo de 2022, de la Municipalidad de San Antonio.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Que, para efectos de resolver la controversia generada en el presente amparo, este Consejo tuvo a la vista los siguientes antecedentes que disponibiliza la Municipalidad de San Antonio en su sitio web: Decreto Alcaldicio N&deg; 4169, de fecha 30 de diciembre de 2020, &quot;Aprueba Pol&iacute;tica de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Antonio&quot; (https://gea.sanantonio.cl/images/2021/politicas-publicas/DA_4169-30-12-2020-politica-de-rrhh.pdf), cuyo apartado 2.1., establece como Pol&iacute;tica de gesti&oacute;n de Personas, entre otras, la de &quot;Enfoque de Competencias&quot;; se&ntilde;alando que &quot;La Gesti&oacute;n de Personas en la Municipalidad de San Antonio se basa en el enfoque de competencias, en el marco de lo establecido en la ley. Se dictar&aacute; un instructivo metodol&oacute;gico para la elaboraci&oacute;n de descriptores de cargo por competencias, el que proporcionar&aacute; los criterios y el modelo de elaboraci&oacute;n y actualizaci&oacute;n peri&oacute;dica del Manual de descripci&oacute;n de cargos, en el que se contemplar&aacute; la descripci&oacute;n o perfiles de los diferentes cargos, estableciendo las competencias requeridas, as&iacute; como los requisitos generales y espec&iacute;ficos de los mismos&quot;. Asimismo, se tuvo a la vista el sitio web de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario de San Antonio (https://dideco.sanantonio.cl/), con el fin de verificar la existencia de programas comunales, vinculados a dicha repartici&oacute;n edilicia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, prorrogables por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por la Municipalidad de San Antonio con fecha 04 de febrero de 2022, siendo oportunamente comunicada al solicitante la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse con fecha 03 de marzo de 2022; por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el pasado 18 de marzo de 2022; sin perjuicio de lo anterior, la respuesta solo fue notificada al requirente con fecha 26 de marzo del pasado a&ntilde;o 2022. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo; por lo que se representar&aacute;n dichas infracciones al municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta de la informaci&oacute;n requerida, relativa a antecedentes vinculados a las unidades de DIDECO, SECPLA y de personal del municipio recurrido, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el numeral 1) de la parte expositiva del presente acuerdo. Particularmente el recurrente sostiene que no se otorg&oacute; acceso a lo solicitado en los literales a), i), y k) del respectivo requerimiento; y, que se entreg&oacute; en forma incompleta a lo solicitado en los literales c), d), e), h) y j) de la solicitud. Por su parte, la Municipalidad de San Antonio controvierte lo se&ntilde;alado por el recurrente, solicitando que se declare la inadmisibilidad del presente amparo, por carecer de un requisito de procesabilidad, por cuanto a su juicio no existir&iacute;a infracci&oacute;n a las normas de la Ley de Transparencia, ya que sostiene que fueron entregados al peticionario la totalidad de los antecedentes requeridos, mediante oficio N&deg; 588 de 21 de marzo de 2022.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto a la alegaci&oacute;n de car&aacute;cter formal relativa a que el amparo no cumple con los requisitos establecidos por el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, para ser admitido a tramitaci&oacute;n, este Consejo concluye que dicha alegaci&oacute;n debe ser desestimada. Lo anterior, por cuanto el recurrente dedujo oportunamente su reclamaci&oacute;n, fundada en la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n requerida seg&uacute;n lo se&ntilde;al&oacute; expresamente en el formulario que esta Corporaci&oacute;n mantiene disponible en l&iacute;nea, indicando adem&aacute;s que informaci&oacute;n estima como faltante. Sin perjuicio del an&aacute;lisis y ponderaci&oacute;n que deben ser efectuados por este Consejo en ejercicio de sus competencias, de un primer an&aacute;lisis de car&aacute;cter objetivo se desprende que la respuesta recurrida fue entregada por la Municipalidad de San Antonio en t&eacute;rminos extempor&aacute;neos, esto es, excedido el plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, tal como se razon&oacute; en el considerando 1) precedente, cuesti&oacute;n que no es controvertida por el municipio recurrido en sus descargos; y que al menos parte de lo requerido no fue otorgado en los t&eacute;rminos solicitados (a t&iacute;tulo meramente ejemplar, lo requerido en el literal a) de la respectiva solicitud de acceso). El recurrente acompa&ntilde;&oacute; adem&aacute;s, los antecedentes de respaldo de su reclamaci&oacute;n, que se tuvieron a la vista al momento de efectuar el respectivo an&aacute;lisis de admisibilidad. En este contexto, tanto la respuesta extempor&aacute;nea, como la denegaci&oacute;n al menos parcial de la informaci&oacute;n requerida constituyen precisamente hip&oacute;tesis habilitantes para recurrir de amparo ante este Consejo, seg&uacute;n lo prescrito en el inciso primero del citado art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. En este sentido la reclamaci&oacute;n resultaba plenamente admisible, no existiendo fundamentos de car&aacute;cter formal para declarar inadmisible el presente amparo, por lo que se desechar&aacute; la petici&oacute;n efectuada por la Municipalidad de San Antonio con ocasi&oacute;n de los descargos, debiendo ser el presente amparo resuelto mediante un pronunciamiento de fondo, en conformidad a la facultad otorgada a este Consejo por la norma del art&iacute;culo 33, letra b) de la Ley de Transparencia, sobre &quot;Resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad a esta ley.&quot;</p> <p> 4) Que, respecto de las alegaciones de car&aacute;cter sustantivo, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales. Por su parte, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, la informaci&oacute;n objeto del amparo, es en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran. En la especie, el &oacute;rgano no invoc&oacute; causales de reserva o secreto que ponderar en el procedimiento, por lo que resulta necesario efectuar un examen de suficiencia de la informaci&oacute;n otorgada por la Municipalidad de San Antonio al responder la solicitud de acceso, y si corresponde ordenar la entrega de antecedentes adicionales.</p> <p> 5) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto a lo solicitado en el literal a) del requerimiento de acceso, esto es, &quot;Perfil de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022&quot;, el &oacute;rgano recurrido sostuvo que actualmente no existen perfiles de cargo para funcionarios a contrata ni honorarios, y que no se encuentra jur&iacute;dicamente obligado a generar la informaci&oacute;n requerida, por el tipo de v&iacute;nculo contractual consultado.</p> <p> 6) Que, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En este punto, cabe se&ntilde;alar lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, en orden a que &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, respecto a la alegaci&oacute;n de inexistencia de esta parte de lo solicitado, cabe ponderar la informaci&oacute;n incorporada mediante la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 6) de la parte expositiva del presente acuerdo, particularmente el contenido del Decreto Alcaldicio N&deg; 4169, de fecha 30 de diciembre de 2020, &quot;Aprueba Pol&iacute;tica de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Antonio&quot;. En conformidad a lo anterior, sin perjuicio de que no existe obligaci&oacute;n legal para la Municipalidad de San Antonio de generar la informaci&oacute;n sobre perfil de cargos requerida, es el propio &oacute;rgano quien ha informado a la comunidad, a partir del a&ntilde;o 2020, sobre la dictaci&oacute;n de &quot;un instructivo metodol&oacute;gico para la elaboraci&oacute;n de descriptores de cargo por competencias, el que proporcionar&aacute; los criterios y el modelo de elaboraci&oacute;n y actualizaci&oacute;n peri&oacute;dica del Manual de descripci&oacute;n de cargos, en el que se contemplar&aacute; la descripci&oacute;n o perfiles de los diferentes cargos, estableciendo las competencias requeridas, as&iacute; como los requisitos generales y espec&iacute;ficos de los mismos.&quot; En conformidad a lo razonado, los argumentos sostenidos por la recurrida no resultan circunstancias que por s&iacute; mismas conduzcan a la conclusi&oacute;n un&iacute;voca respecto a que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, por lo que se concluye que la Municipalidad de San Antonio no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de aquella y de acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la concurrencia de la circunstancia de hecho alegada, debiendo hacer entrega de la informaci&oacute;n reclamada en este punto.</p> <p> 8) Que, en lo relativo al literal c), &quot;Cargos, funciones y sueldos de los funcionarios contrata y honorarios per&iacute;odo 2021 hasta enero 2022 y sus respectivas profesiones (T&iacute;tulo universitario, t&eacute;cnico, Educaci&oacute;n Media, etc.). Respecto a dicha alegaci&oacute;n, el Municipio sostiene que lo requerido fue entregado en los t&eacute;rminos solicitados por el peticionario. Efectuada revisi&oacute;n de los antecedentes otorgados, comunicado al solicitante mediante archivo en formato Excel, se verifica que se entreg&oacute; la n&oacute;mina solicitada, indicando identidad, cargo, y formaci&oacute;n, faltando los datos relativos a remuneraciones. Respecto a esta parte de la solicitud, cabe tener presente que la disponibilizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a remuneraciones forma parte de los deberes de transparencia activa que debe cumplir el &oacute;rgano recurrido, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d) de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, esta informaci&oacute;n debe obrar en su poder; a su vez, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de car&aacute;cter esencialmente p&uacute;blico, y respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto o razones de hecho que justifiquen su denegaci&oacute;n, el amparo ser&aacute; acogido en este parte. A su vez, se tiene por cumplida extempor&aacute;neamente la obligaci&oacute;n de informar, en lo relativo a la nomina de funcionarios requerida, funciones y formaci&oacute;n para el cargo.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n al literal d), relativo a &quot;Planificaciones del a&ntilde;o 2021 y 2022 de los programas de DIDECO&quot;; es posible advertir que si bien la Municipalidad de San Antonio entreg&oacute; informaci&oacute;n de la planificaci&oacute;n institucional, &eacute;sta se refiere espec&iacute;ficamente a la unidad PLADECO, tal como lo sostiene el recurrente en su amparo. A su vez, en dicho documento de planificaci&oacute;n, se incorporan funciones atribuidas a DIDECO, pero no es posible concluir que la informaci&oacute;n entregada corresponda espec&iacute;ficamente a la planificaci&oacute;n de los programas municipales vinculados a Dideco, que corresponde a lo espec&iacute;ficamente requerido por el recurrente. En este contexto, se tiene especialmente presente lo informado en la p&aacute;gina web municipal https://dideco.sanantonio.cl/, que informa a la comunidad sobre los diversos programas que dependen de dicha repartici&oacute;n de desarrollo comunitario (a modo meramente ejemplar, Deportes, Adulto Mayor, Asuntos Ind&iacute;genas, etc.), respecto de los cuales el &oacute;rgano recurrido no entreg&oacute; antecedentes espec&iacute;ficos. En conformidad a lo indicado, se constata la infracci&oacute;n denunciada, por lo que, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de car&aacute;cter esencialmente p&uacute;blico, y respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto o razones de hecho que justifiquen su denegaci&oacute;n, el amparo ser&aacute; acogido en este parte.</p> <p> 10) Que, respecto a literal e) Motivos de todos los funcionarios despedidos o que renunciaron periodo 2021 hasta enero 2022, el listado otorgado est&aacute; incompleto; y, letra h) Informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata periodo 2021 (incompleto) hasta enero 2022; del an&aacute;lisis de los antecedentes otorgados, consta que la Municipalidad de San Antonio entreg&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos solicitados. Sin embargo, consta que la informaci&oacute;n fue otorgada una vez vencido el plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 para dar respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por lo que se tendr&aacute; por cumplida extempor&aacute;neamente la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n a los literales i), j) y k), se indic&oacute; por parte del Municipio recurrido, que se hizo entrega al requirente de esta parte de la informaci&oacute;n requerida, mediante Oficio Ord. N&deg; 588 de fecha 21 de marzo de 2022. Al respecto, cabe tener presente que en dicho documento, la recurrida no hace referencia a lo solicitado en el punto i) del requerimiento de acceso, relativo a &quot;Informe de programa que justifica la creaci&oacute;n de los gestores territoriales con su fundamentalmente te&oacute;rica, metodol&oacute;gica y planificaci&oacute;n a corto, mediano y largo plazo. (Profesi&oacute;n y cargo de cada funcionario, por cuanto, la respuesta otorgada se limit&oacute; a se&ntilde;alar que &quot;Esta unidad no cuenta con la informaci&oacute;n, debe ser solicitada a Dideco&quot;. A su vez, respecto del punto k) Informe de justificaci&oacute;n te&oacute;rica y metodol&oacute;gica de la actividad territorial COMUNIDAD y c&oacute;mo se determinan los sectores donde se realiza y n&uacute;mero de usuarios beneficiarios&quot;, si bien se informa un link con informaci&oacute;n de ejecuci&oacute;n de PLADECO, &eacute;ste no contiene detalles sobre la actividad territorial espec&iacute;ficamente consultada y el n&uacute;mero de beneficiarios. En conformidad a lo anterior, se constata la infracci&oacute;n denunciada, por lo que, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de car&aacute;cter esencialmente p&uacute;blico, y respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto o razones de hecho que justifiquen su denegaci&oacute;n, el amparo ser&aacute; acogido en este parte</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, respecto al literal j), relativo a &quot;j) Informe de cada ficha de PLADECO 2019-2024 con su cumplimiento de logros&quot; se observa que en el citado Ord. N&deg; 588 de fecha 21 de marzo 2022, la Municipalidad de San Antonio informa al recurrente un link que contiene la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente relativa al &iacute;tem &quot;Metodolog&iacute;a de control de ejecuci&oacute;n PLADECO 2019-2024&quot; y los informes trimestrales de control de ejecuci&oacute;n para los a&ntilde;os 2020 y 2021. En este contexto, del contenido de los antecedentes incorporados en el procedimiento, se tendr&aacute; por cumplida, en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar en este punto.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de lo razonado en los considerandos precedentes, en el evento de que alguna informaci&oacute;n de la ordenada entregar no obre en poder de la Municipalidad de San Antonio, el &oacute;rgano deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Germ&aacute;n Casas en contra de la Municipalidad de San Antonio, teniendo por cumplida extempor&aacute;neamente, la obligaci&oacute;n de informar respecto de parte de la informaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud de acceso, en lo relativo a cargos, funciones y formaci&oacute;n de los funcionarios consultados; lo solicitado en el literal e) relativo a &quot;motivos de todos los funcionarios despedidos o que renunciaron periodo 2021 hasta enero 2022&quot;; letra h) &quot;informe sobre todo cambio de funciones y sueldos de funcionarios contratados honorarios y contrata periodo 2021 (incompleto) hasta enero 2022&quot;; y, letra j) relativo a &quot;Informe de cada ficha de PLADECO 2019-2024 con su cumplimiento de logros, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n consistente en:</p> <p> i.- Perfil de cargos funcionarios a contrata y honorarios de las direcciones de DIDECO Y SECPLA durante el periodo 2021 y 2022 (literal a) de la solicitud de acceso);</p> <p> ii. Remuneraciones de los servidores p&uacute;blicos a contrata y honorarios que se desempe&ntilde;an en el &oacute;rgano recurrido, para el per&iacute;odo 2021 hasta enero 2022 (parte de lo requerido en el literal c) de la solicitud de acceso);</p> <p> iii. Informe de programa que justifica la creaci&oacute;n de los gestores territoriales con su fundamentaci&oacute;n te&oacute;rica, metodol&oacute;gica y planificaci&oacute;n a corto, mediano y largo plazo. (Profesi&oacute;n y cargo de cada funcionario) (correspondiente a la letra i) del requerimiento de acceso); e,</p> <p> iv. Informe de justificaci&oacute;n te&oacute;rica y metodol&oacute;gica de la actividad territorial comunidad y c&oacute;mo se determinan los sectores donde se realiza y n&uacute;mero de usuarios beneficiarios (literal k) de la solicitud de acceso).</p> <p> En el evento de que alguna informaci&oacute;n de la previamente indicada no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, notificar el presente acuerdo a don Germ&aacute;n Casas y a la Sra. Alcaldesa de la Municipal de San Antonio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>