Decisión ROL C2312-22
Reclamante: MARIO ANDRÉS ELÍAS SARQUIS  
Reclamado: COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, relativo a la autorización para que el banco consultado pueda realizar actividades de leasing y fecha de la respectiva solicitud. Lo anterior, por cuanto se acreditó que el órgano reclamado dio respuesta al requerimiento formulado en los términos planteados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2312-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero</p> <p> Requirente: Mario El&iacute;as Sarquis</p> <p> Ingreso Consejo: 31.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, relativo a la autorizaci&oacute;n para que el banco consultado pueda realizar actividades de leasing y fecha de la respectiva solicitud.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se acredit&oacute; que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta al requerimiento formulado en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2312-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de marzo de 2022, don Mario El&iacute;as Sarquis formul&oacute; ante la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;Quiero saber si el Banco Internacional y/o Banco Internacional Asociaci&oacute;n General de Fondos S.A. tienen autorizaci&oacute;n para el producto leasing inmobiliario para la construcci&oacute;n. En caso que si la tenga, por favor, me env&iacute;a el documento o documentos que autoriz&oacute; y, ojal&aacute;, cuando fue solicitada la autorizaci&oacute;n. En caso que no tenga autorizaci&oacute;n, por favor, indicar qu&eacute; productos de leasing tiene aprobados y con la documentaci&oacute;n que autoriz&oacute;, para saber el mayor detalle posible. Lo busqu&eacute; a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web y no lo encontr&eacute;, en resoluciones ni hechos esenciales. Podr&iacute;a estar en las actas de las sesiones de directorio, pero no hay en el sitio. Muchas gracias y ojal&aacute; puedan responder. Pregunt&eacute; si se podr&iacute;a hacer la consulta presencialmente y me dijeron que no estaban atendiendo p&uacute;blico.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 25518, de fecha 30 de marzo de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que accede a la entrega de la copia de la Carta N&deg; 6867, de fecha 16 de mayo de 2007, que autoriza a Banco Internacional a realizar actividades de leasing al interior del banco, cuya copia se adjunta.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de marzo de 2022, don Mario El&iacute;as Sarquis dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial, por cuanto se&ntilde;ala que falta especificar si la instituci&oacute;n consultada tiene autorizaci&oacute;n para leasing inmobiliario para la construcci&oacute;n, con el documento o documentos que autoriz&oacute; y qu&eacute; actividades de leasing tienen autorizadas, con el mayor detalle posible.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero mediante oficio N&deg; E7652, de fecha 5 de mayo de 2022. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 38981, de fecha 19 de mayo de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que dio estricto cumplimiento a lo requerido en la solicitud formulada, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> En este sentido detalla que de acuerdo al tenor del requerimiento formulado, se solicita saber si el Banco Internacional y/o Banco Internacional Asociaci&oacute;n General de Fondos S.A. tienen autorizaci&oacute;n para el producto leasing inmobiliario para la construcci&oacute;n, y en caso que s&iacute; la tenga &quot;me env&iacute;a el documento o documentos que autoriz&oacute; y, ojal&aacute;, cuando fue solicitada la autorizaci&oacute;n&quot;. Por ello, atendido que se contaba con el documento pedido, esto es, la Carta N&deg; 6867 de fecha 16 de mayo de 2007 que autoriza a Banco Internacional a realizar actividades de leasing al interior del banco, es que frente a lo solicitado se inform&oacute; que no se tienen inconvenientes para acceder a lo pedido, entregando el referido documento en el cual adem&aacute;s se hace referencia a la fecha de la respectiva solicitud.</p> <p> Hace presente que los detalles que se reclaman en el amparo, del tenor de la solicitud formulada se desprende que ellos se requer&iacute;an en caso en que no se tuviera autorizaci&oacute;n, lo que no ocurre en el presente caso puesto que s&iacute; existe autorizaci&oacute;n, y el documento respectivo fue entregado al solicitante.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que no concurren causales de reserva legales sobre la informaci&oacute;n pedida, reiterando que ella ya fue entregada al solicitante en su respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que se recibi&oacute; respuesta incompleta por parte de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero respecto de la solicitud formulada al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo, esto es, &quot;Quiero saber si el Banco Internacional y/o Banco Internacional Asociaci&oacute;n General de Fondos S.A. tienen autorizaci&oacute;n para el producto leasing inmobiliario para la construcci&oacute;n. En caso que si la tenga, por favor, me env&iacute;a el documento o documentos que autoriz&oacute; y, ojal&aacute;, cuando fue solicitada la autorizaci&oacute;n. En caso que no tenga autorizaci&oacute;n, por favor, indicar qu&eacute; productos de leasing tiene aprobados y con la documentaci&oacute;n que autoriz&oacute;, para saber el mayor detalle posible. Lo busqu&eacute; a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web y no lo encontr&eacute;, en resoluciones ni hechos esenciales. Podr&iacute;a estar en las actas de las sesiones de directorio, pero no hay en el sitio. Muchas gracias y ojal&aacute; puedan responder. Pregunt&eacute; si se podr&iacute;a hacer la consulta presencialmente y me dijeron que no estaban atendiendo p&uacute;blico.&quot;</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que de acuerdo con el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Luego, procede examinar si la respuesta proporcionada al requirente se ajusta a las exigencias de la citada normativa.</p> <p> 3) Que, al efecto el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta como descargos se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo al tenor del requerimiento formulado, el solicitante solicita saber si el Banco Internacional y/o Banco Internacional Asociaci&oacute;n General de Fondos S.A. tienen autorizaci&oacute;n para el producto leasing inmobiliario para la construcci&oacute;n, y en caso que s&iacute; la tenga &quot;me env&iacute;a el documento o documentos que autoriz&oacute; y, ojal&aacute;, cuando fue solicitada la autorizaci&oacute;n&quot;. Por ello, atendido que se contaba con el documento, esto es, la Carta N&deg; 6867 de fecha 16 de mayo de 2007 que autoriza a Banco Internacional a realizar actividades de leasing al interior del banco, es que frente a la solicitado se inform&oacute; que no se tienen inconvenientes para acceder a lo pedido, entregando el referido documento en el cual adem&aacute;s se hace referencia a la fecha de dicha solicitud.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados, en particular la respuesta proporcionada a la solicitante ha sido posible determinar que el &oacute;rgano reclamado acredit&oacute; haber entregado al solicitante la informaci&oacute;n pedida referida Carta N&deg; 6867 de fecha 16 de mayo de 2007 que autoriza a la instituci&oacute;n financiera consultada para realizar realice actividades de leasing, que comprende adem&aacute;s la fecha de la respectiva solicitud. Por lo expuesto, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta y proporcion&oacute; la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos en que fue formulada la solicitud en esta parte, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, y en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que faltar&iacute;a de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, cabe tener presente que el tenor literal del requerimiento formulado se&ntilde;ala que para el caso que no existiera autorizaci&oacute;n para el banco consultado, se requer&iacute;an m&aacute;s detalles. Ahora bien de los antecedentes examinados en el presente caso, y tal como lo acredit&oacute; por lo dem&aacute;s el &oacute;rgano reclamado, s&iacute; exist&iacute;a autorizaci&oacute;n para realizar actividades de leasing respecto del banco consultado, la que fue proporcionada al requirente, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo la reclamaci&oacute;n en este punto excede la &oacute;rbita de la solicitud de informaci&oacute;n que le dio origen en los propios t&eacute;rminos en que fue formulada, debiendo desestimarse por tanto dicha alegaci&oacute;n, y por consiguiente tambi&eacute;n rechazarse igualmente el amparo a su respecto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mario El&iacute;as Sarquis en contra de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, por cuanto se acredit&oacute; que se dio respuesta al requerimiento formulado en los t&eacute;rminos planteados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario El&iacute;as Sarquis y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>