Decisión ROL C2317-22
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Reclamante: DOMINGO CAMPOS MUÑOZ  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF), referido a la entrega de los oficios enviados por ciudadanos, ciudadanas y autoridades regionales al correo electrónico evaluacionambiental@conaf.cl, los cuales formarían parte del expediente de tramitación de la solicitud de declaración de interés nacional del Proyecto Central Rucalhue. Lo anterior, por constatarse que el organismo con ocasión de su respuesta adjuntó todos los documentos que componen el expediente administrativo requerido; sin que a la fecha de la solicitud de acceso a la información obraran en su poder oficios remitidos por personas ajenas a la administración en relación al proyecto consultado; y sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Expediente administrativo
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2317-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (CONAF)</p> <p> Requirente: Domingo Campos Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 31.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (CONAF), referido a la entrega de los oficios enviados por ciudadanos, ciudadanas y autoridades regionales al correo electr&oacute;nico evaluacionambiental@conaf.cl, los cuales formar&iacute;an parte del expediente de tramitaci&oacute;n de la solicitud de declaraci&oacute;n de inter&eacute;s nacional del Proyecto Central Rucalhue.</p> <p> Lo anterior, por constatarse que el organismo con ocasi&oacute;n de su respuesta adjunt&oacute; todos los documentos que componen el expediente administrativo requerido; sin que a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n obraran en su poder oficios remitidos por personas ajenas a la administraci&oacute;n en relaci&oacute;n al proyecto consultado; y sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2317-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de marzo de 2022, don Domingo Campos Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, en adelante tambi&eacute;n denominada CONAF, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. &quot;Informe todo el expediente de tramitaci&oacute;n de la solicitud de declaraci&oacute;n de inter&eacute;s nacional del proyecto central Rucalhue seg&uacute;n la admisibilidad otorgada en carta oficial 399-2021 de 7 de diciembre de 2021.</p> <p> 2. Informe adem&aacute;s si se est&aacute; cumpliendo con los respectivos plazo.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de marzo de 2022, la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta Oficial N&deg; 56, de 17 de marzo de 2022, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n pedida. Asimismo inform&oacute; que la tramitaci&oacute;n del proyecto consultado se encuentra dentro de los plazos establecidos por la ley N&deg; 20.283.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de marzo de 2022 don Domingo Campos Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el organismo &quot;NO consider&oacute; en su respuesta los oficios enviados por ciudadanos, ciudadanas y autoridades regionales al correo electr&oacute;nico para dichos efectos, evaluacionambiental@conaf.cl, los cuales deber&iacute;an ser parte del expediente en cuesti&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E7163, de 27 de abril de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada;; (4&deg;) se refiera a la existencia de los correos electr&oacute;nicos solicitados, de ser efectivo, indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos del procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;stas se presentaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, entendiendo por &eacute;stos a los titulares de las casillas electr&oacute;nicas respectivas, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de mayo de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; el Oficio ORD. N&deg; 227, de 11 de mayo de 2022, con sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se adjuntaron 33 documentos que componen el expediente administrativo requerido. En cuanto a lo alegado por el reclamante en orden a que no se habr&iacute;an considerados los &quot;oficios enviados por ciudadanos, ciudadanas y autoridades regionales a la casilla de correo electr&oacute;nico evaluacionambiental@conaf.cl&quot; aclara que la ciudadan&iacute;a no emite oficios como s&iacute; lo hacen los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n y que la documentaci&oacute;n enviada en la carta de respuesta es toda aquella solicitada por el reclamante.</p> <p> En este sentido indica que existen 6 correos electr&oacute;nicos recibidos entre el 18 de noviembre y el 03 de marzo de 2022, y 11 correos electr&oacute;nicos recepcionados con posterioridad al ingreso de la solicitud, los que se adjunta; y que &quot;(...) entre la &eacute;poca de ingreso del proyecto a tramitaci&oacute;n y hasta el ingreso de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que motiva la reclamaci&oacute;n objeto del presente Oficio, s&oacute;lo ingresaron a la casilla evaluacionambiental@conaf.cl, correos electr&oacute;nicos de &Oacute;rganos del Estado relacionados a la tramitaci&oacute;n de la solicitud excepcional de art&iacute;culo 19 del Proyecto Central Hidroel&eacute;ctrica Rucalhue, cuya documentaci&oacute;n fue correctamente acompa&ntilde;ada en la respuesta otorgada (...)&quot;.</p> <p> Respecto a los correos electr&oacute;nicos recepcionados con posterioridad al ingreso de la solicitud analizada, - los cuales no forman parte de &eacute;sta por ser posteriores a la misma - manifiesta que, &quot; (...) a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no todos los correos electr&oacute;nicos recibidos en la casilla evaluacionambiental@conaf.cl, necesariamente forman parte del expediente administrativo de tramitaci&oacute;n de un proyecto que ha requerido la tramitaci&oacute;n de excepcionalidad de art&iacute;culo 19 de la Ley N&deg; 20.283, puesto que si bien pueden tener relaci&oacute;n con el proyecto en tramitaci&oacute;n, no todos ellos son de aquellos documentos que sirven de fundamento para la dictaci&oacute;n del acto administrativo terminal, ya sea porque no se han presentado formalmente, demostrando la calidad de parte interesada de acuerdo al art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.880, o bien porque &eacute;stos se manifiestan como solicitudes gen&eacute;ricas basadas en el derecho a petici&oacute;n de toda persona en su relaci&oacute;n con la autoridad, que son canalizadas v&iacute;a Oficina de Informaci&oacute;n Reclamos y Sugerencias (OIRS) y el propio mecanismo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de la Ley N&deg; 20.285 (...).&quot; De este modo, dichos correos electr&oacute;nicos se refieren, en general, a expresiones o manifestaciones del deseo de personas y organizaciones de la comunidad en orden a que CONAF finalice la tramitaci&oacute;n del inter&eacute;s nacional del Proyecto Central Hidroel&eacute;ctrica Rucalhue, rechazando la solicitud del titular.</p> <p> Para mayor claridad, en lo que interesa, respecto del contenido de los correos electr&oacute;nicos emitidos hasta la fecha de la solicitud; expone un resumen de los mismos, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> 1. Remitido por la Gerencia de Medio Ambiente de titular del Proyecto Central Hidroel&eacute;ctrica Rucalhue, de 14 de diciembre de 2021, que confirma asistencia a reuni&oacute;n.</p> <p> 2. Enviado por la Direcci&oacute;n General de Aguas (DGA), de 30 de diciembre de 2021, que se&ntilde;ala adjuntar Ord. N&deg; 649 de la DGA, con pronunciamiento del car&aacute;cter de inter&eacute;s nacional del Proyecto.</p> <p> 3. Remitido por la DGA, de 07 de enero de 2022, informando feriado legal.</p> <p> 4. De DGA, de 07 de enero de 2022, que adjunta el ya referido Ord. N&deg; 649/2021, de la DGA.</p> <p> 5. Enviado por el Ministerio de Energ&iacute;a, que adjunta el Ord. N&deg; 8/2022, de 10 de enero de 2022, de pronunciamiento car&aacute;cter de inter&eacute;s nacional del Proyecto.</p> <p> 6. Salido desde la casilla evaluacionambiental@conaf.cl al Gobierno Regional del Biob&iacute;o, recordando emitir pronunciamiento solicitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la entrega parcial del expediente de tramitaci&oacute;n de la solicitud de declaraci&oacute;n de inter&eacute;s nacional del Proyecto Central Hidroel&eacute;ctrica Rucalhue, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al respecto el reclamante alega que la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (CONAF) no consider&oacute; en su respuesta los oficios enviados por ciudadanos, ciudadanas y autoridades regionales al correo electr&oacute;nico evaluacionambiental@conaf.cl los cuales deber&iacute;an formar parte del expediente consultado.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, el &oacute;rgano en los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que con ocasi&oacute;n de la respuesta se adjuntaron todos los documentos que componen el expediente administrativo requerido. En cuanto a lo alegado por el reclamante aclar&oacute; que la ciudadan&iacute;a no emite oficios como s&iacute; lo hacen los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y que entre la &eacute;poca de ingreso del Proyecto consultado y la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n analizada, ingresaron s&oacute;lo 6 correos electr&oacute;nicos de organismos del Estado, cuya documentaci&oacute;n adjuntada fue remitida en la respuesta al peticionario. Por su parte, con posterioridad al requerimiento, ingresaron 11 correos electr&oacute;nicos por parte de la ciudadan&iacute;a, los cuales no forman parte de la solicitud por ser posteriores a la misma; y que si bien pueden tener relaci&oacute;n con el Proyecto en tramitaci&oacute;n, no todos son de aquellos documentos que sirven de fundamento para la dictaci&oacute;n del acto administrativo terminal, ya sea porque no se han presentado formalmente, demostrando la calidad de parte interesada, o bien, porque &eacute;stos se manifiestan como solicitudes gen&eacute;ricas referidos, en general, a expresiones o manifestaciones del deseo de personas y organizaciones de la comunidad en orden a que CONAF finalice la tramitaci&oacute;n del inter&eacute;s nacional del Proyecto Central Hidroel&eacute;ctrico Rucalhue, rechazando la solicitud de su titular.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, en cuanto a los correos electr&oacute;nicos recepcionados por CONAF entre la &eacute;poca de ingreso del Proyecto consultado y la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n reclamada, - tenidos a la vista - cabe primeramente se&ntilde;alar que, seg&uacute;n se constat&oacute;, ninguno de aquellos corresponden a oficios enviados por ciudadanos y/o ciudadanas al correo electr&oacute;nico evaluacionambiental@conaf.cl; lo cual, a juicio de este Consejo, se aviene con lo aclarado por la recurrida, en orden a que las personas ajenas a la Administraci&oacute;n del Estado no se relacionan con los &oacute;rganos p&uacute;blicos mediante oficios. En este sentido, se debe hacer presente, que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostuvo que a la fecha de la solicitud no obraban en su poder oficios remitidos por la ciudadan&iacute;a en relaci&oacute;n con el Proyecto consultado; se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 4) Que, por su parte, en lo tocante a los correos electr&oacute;nicos recepcionados por CONAF entre la &eacute;poca de ingreso del Proyecto consultado y la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n analizada remitidos por organismos p&uacute;blicos; se debe hacer presente que tenidos a la vista dichos antecedentes se constat&oacute; que los oficios adjuntados en dichos correos electr&oacute;nicos y que forman parte del expediente en cuesti&oacute;n, fueron remitidos por la reclamada al solicitante con ocasi&oacute;n de su contestaci&oacute;n; por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n reclamada oportuna y debidamente con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, respecto a los 11 correos electr&oacute;nicos recepcionados por la reclamada con posterioridad a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n; se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada a la fecha de la solicitud- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Domingo Campos Mu&ntilde;oz en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (CONAF), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Domingo Campos Mu&ntilde;oz y la Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (CONAF).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>