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DECISIÓN AMPARO ROL C2324-22</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones</p>
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Requirente: Anderson Fabian Tamayo Rodríguez</p>
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Ingreso Consejo: 31.03.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, relativo al acceso al expediente migratorio del reclamante.</p>
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Lo anterior, por cuanto sus alegaciones dicen relación con una disconformidad respecto del contenido de la respuesta entregada por el órgano, más que con el derecho a acceso a información pública que regula la Ley de Transparencia.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, por facilitación se remitirá al reclamante la documentación acompañada por el órgano en esta sede.</p>
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En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2324-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2022, don Anderson Fabian Tamayo Rodríguez solicitó al Servicio Nacional de Migraciones la siguiente información:</p>
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"Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar copia de todos los antecedentes realizados en mi tramitación en el proceso de regularización, así como información del estado y etapa en que se encuentra el mismo, solicitud presentada por mi Anderson Fabian Tamayo Rodríguez,... ante ustedes servicio nacional de migración, solicitud que fue enviada y recepcionada el día 25 de mayo de 2021, número de solicitud ..., siendo acogida a trámite según resolución exenta No .., donde se resuelve tramitar mi solicitud de regulación de acuerdo a lo contemplado en el numeral 2 resolución exenta No .. de 20 abril de 2021, adjunto envió documentación que soporte lo aquí mencionado".</p>
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2) RESPUESTA: El 20 de marzo de 2022, Mediante Oficio N° 12395, 18 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones respondió a dicho requerimiento de indicando que el trámite de regularización consultado se encuentra en análisis, sin perjuicio de lo anterior, se adjunta al oficio de respuesta, copia de la resolución exenta N° 21041939, de 25.05.2021. Asimismo, señala que los antecedentes se entregarán presencialmente en la oficina de partes del servicio, por las razones que indica.</p>
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3) AMPARO: El 31 de marzo de 2022, don Anderson Fabian Tamayo Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la documentación obtenida y enviada por Servicio fue la misma documentación que adjuntó para respaldar la solicitud, y no se indicó o aportó ningún tipo de información adicional de la enviada y conocida, como así tampoco antecedentes del estado o etapa en que se encuentre su proceso de regulación y avance del mismo.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio E6757 - 2022 de 21 de abril de 2022 solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, quiene sostiene la remisión de información incompleta a su requerimiento; (3°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) indique la etapa y estado de tramitación de la solicitud de regulación migratoria de la parte reclamante; (5°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (6°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (7°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Por medio de Ord. N° 24865, de 16 de mayo de 2022, el órgano reclamado presentó sus descargos en esta sede, señalando que la información entregada en la respuesta es la que obraba en su poder a dicha época. Con todo, informa que la situación migratoria del reclamante ha variado toda vez que actualmente su proceso de regularización se encuentra totalmente tramitado, adjuntándose en este acto, copia de la resolución exenta N° 22163582, de fecha 22 de abril de 2022, que regulariza la permanencia en el país del requirente y otorga visa de residencia temporaria.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado corresponde a copia del expediente migratorio del reclamante con información sobre etapa y estado de tramitación. Luego, el amparo se funda en que la documentación proporcionada en la respuesta del Servicio Nacional de Migraciones sería incompleta o parcial.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, por su parte, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se estableció que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la institución.</p>
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4) Que, en tal contexto, a juicio de este Consejo, las alegaciones formuladas por el requirente en su amparo dicen relación con una disconformidad respecto del contenido de la respuesta entregada por el órgano, más que con el derecho de acceso a información pública que regula la Ley de Transparencia; a su turno, el reclamante no aportó antecedentes que den cuenta de la existencia de información adicional a la entregada por el órgano, mientras que de los antecedentes aportados por este último, consta que la resolución que se pronuncia sobre la situación migratoria del requirente fue elaborada con posterioridad a la solicitud de acceso y amparo. En consecuencia, se rechazará el amparo.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, por facilitación se remitirá al reclamante la documentación acompañada por el órgano en esta sede.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Anderson Fabian Tamayo Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones y a don Anderson Fabian Tamayo Rodríguez, remitiendo a este último copia de la documentación acompañada por el órgano en sus descargos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>