Resumen del caso:
RESUMEN
Se acogen los amparos deducidos en contra de la Corporación de Fomento de la Producción
(CORFO), ordenando la entrega de información respecto a los beneficios que obtuvo la
empresa que indica por parte de CORFO.
Lo anterior, por cuanto existe un interés público prevalente en la entrega de la información
requerida, toda vez que da cuenta de una gestión eficiente en la asignación de los recursos
públicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la
Administración del Estado, consagrados en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley
N°18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, y por cuanto se desestimó la distracción
indebida alegada por la reclamada, la afectación al debido cumplimiento de las funciones
del órgano y la afectación a los derechos de carácter comercial o económico del tercero
interesado, y se descartó además, que se haya otorgado acceso por medio de la modalidad
especial de cumplimiento establecida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, en cuanto
a los puntos 1 y 4 de la solicitud.
En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán
tarjar los datos personales de contexto y sensibles, que allí se contengan, ello en
conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
En sesión ordinaria Nº 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2333-22,
C2335-22 y C2393-22. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2
Unidad de Análisis de Fondo C2333-22, C2335-22 y C2393-22
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