Decisión ROL C2360-22
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Reclamante: SEBASTIAN HERNANDEZ MEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vichuquén, ordenando la entrega de diversos antecedentes relativos al Plan Regulador Comunal, y al loteo que indica. Previo a la entrega, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar. No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma detallada y pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del municipio conforme a sus competencias legales, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Se deriva la solicitud respecto de la información referida al Plan Intercomunal, a la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule, por ser éste el organismo competente sobre la materia. Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello, ni haber derivado la solicitud de información de manera inmediata al organismo competente, respecto del Plan Intercomunal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/24/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2360-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Hern&aacute;ndez Meza.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, ordenando la entrega de diversos antecedentes relativos al Plan Regulador Comunal, y al loteo que indica. Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar. No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma detallada y pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder del municipio conforme a sus competencias legales, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar.</p> <p> Se deriva la solicitud respecto de la informaci&oacute;n referida al Plan Intercomunal, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n del Maule, por ser &eacute;ste el organismo competente sobre la materia.</p> <p> Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello, ni haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n de manera inmediata al organismo competente, respecto del Plan Intercomunal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2360-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de febrero de 2022, don Sebasti&aacute;n Hern&aacute;ndez Meza requiri&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Estado de avance, carta gantt, Especificaciones T&eacute;cnicas del contrato Modificaci&oacute;n o Actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Vichuqu&eacute;n. Si el actual proceso de actualizaci&oacute;n o modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal no se encuentra siendo ejecutado v&iacute;a contrataci&oacute;n con consultora, indicar medio por el cual se lleva a cabo el proceso, y remitir la informaci&oacute;n del Estado Actual del tr&aacute;mite, en que etapa se encuentra, y los antecedentes e informes que a la fecha han sido aprobados en el proceso de actualizaci&oacute;n o modificaci&oacute;n. Indicar, dependiendo en la etapa en que se encuentre, las observaciones de los distintos organismos participantes en el proceso de aprobaci&oacute;n que a la fecha y etapa de ejecuci&oacute;n se encuentre, impidan seguir avanzado en la tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del Plan Regulador.</p> <p> b) Entregar la propuesta de Plan Regulador Comunal que se encuentra en tr&aacute;mite, adjuntando Diagn&oacute;stico, Imagen Objetivo, Alternativas de Estructuraci&oacute;n y Anteproyecto Definitivo que se encuentre sometido a aprobaci&oacute;n.</p> <p> c) Informar del estado de avance del Plan Intercomunal de la Provincia de Curic&oacute;, y cu&aacute;l es la propuesta normativa que existe para la comuna de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> d) Enviar copia del Plano de Copropiedad Inmobiliaria, o Plano de Loteo, aprobado y timbrado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, del Condominio ubicado en el sector de Aquelarre, al costado sur del hotel abandonado, y que involucra la playa Las Sirenas. Copropiedad o Loteo que a la fecha se encuentra siendo enajenado&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1 de abril de 2022, don Sebasti&aacute;n Hern&aacute;ndez Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de abril de 2022, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa.</p> <p> Dado que no se obtuvo respuesta por parte de la instituci&oacute;n, con fecha 18 de abril de 2022, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 14 de abril de 2022, mediante Oficio N&deg; 231, el municipio otorg&oacute; respuesta a la solicitud, adjuntando copia de Certificado N&deg; 042/2022, de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, por medio del cual inform&oacute; que &quot;El Plan Regulador Comunal se encuentra en proceso de aprobaci&oacute;n por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Maule, dicha entidad emiti&oacute; observaci&oacute;n al proceso por el cual la Municipalidad se encuentra en la etapa de subsanaci&oacute;n de la observaci&oacute;n planteada (...) como es un proyecto en proceso de aprobaci&oacute;n, podr&iacute;a sufrir cambios durante su tramitaci&oacute;n y/o respuesta a las observaciones&quot;. Acto seguido, respecto del Plan Regulador Intercomunal, indic&oacute; que &quot;es elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al art&iacute;culo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ilustre Municipalidad de Vichuqu&eacute;n no cuenta con estos antecedentes&quot;. Finalmente, respecto del plano de copropiedad inmobiliaria, se&ntilde;al&oacute; que &quot;No existe plano de copropiedad o loteo aprobado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Vichuqu&eacute;n en el sector consultado, lo que existe es un anteproyecto de loteo aprobado, dichos antecedentes se encuentran dentro de los archivos de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales&quot;.</p> <p> Posteriormente, mediante Oficio N&deg; E6399, de fecha 19 de abril de 2022, este Consejo solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con las respuestas entregadas por la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, y en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano, detallando la informaci&oacute;n que no le habr&iacute;a sido proporcionada. Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de abril de 2022, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, se&ntilde;alando que &quot;respecto de mi solicitud, no se entreg&oacute;, la siguiente informaci&oacute;n: - Estado de avance, carta gantt, Especificaciones T&eacute;cnicas del contrato Modificaci&oacute;n o Actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Vichuqu&eacute;n. - Antecedentes e informes que a la fecha han sido aprobados en el proceso de actualizaci&oacute;n o modificaci&oacute;n. - Observaciones de los distintos organismos participantes en el proceso de aprobaci&oacute;n que a la fecha y etapa de ejecuci&oacute;n se encuentre, impidan seguir avanzado en la tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del Plan Regulador. - Propuesta de Plan Regulador Comunal que se encuentra en tr&aacute;mite, adjuntando Diagn&oacute;stico, Imagen Objetivo, Alternativas de Estructuraci&oacute;n y Anteproyecto Definitivo que se encuentre sometido a aprobaci&oacute;n&quot;. Asimismo, manifest&oacute; que &quot;El punto 3 de la Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n no fue derivada al &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado pertinente para atender lo requerido, es decir la secretaria regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Maule, en cuanto a Informar del estado de avance del Plan Intercomunal de la Provincia de Curic&oacute;, y cu&aacute;l es la propuesta normativa que existe para la comuna de Vichuqu&eacute;n. En el punto 4 de la solicitud no se entregan los antecedentes mencionados en la respuesta, y que se encuentran en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Vichuqu&eacute;n, y que dan cuenta del proceso de aprobaci&oacute;n del condominio o loteo requerido, independiente en la etapa en que se encuentre&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E7944, de 10 de mayo de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. De ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 25 de mayo de 2022, se concedi&oacute; a la Municipalidad un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> No obstante lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, a la solicitud del reclamante. Dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes relativos al Plan Regulador Comunal, al Plan Intercomunal, y al plano del loteo que indica. No obstante lo anterior, en fecha posterior a la interposici&oacute;n del amparo, el municipio otorg&oacute; respuesta a cada uno de los requerimientos efectuados, sin perjuicio de que, conforme a lo se&ntilde;alado por el reclamante, dicha informaci&oacute;n ser&iacute;a incompleta.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Tal consagraci&oacute;n de la garant&iacute;a constitucional determin&oacute; la promulgaci&oacute;n, con fecha 20 de agosto de 2008, de la Ley N&uacute;mero 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, la cual en su art&iacute;culo 32 dispone que: &quot;El consejo tiene por objeto promover la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, con relaci&oacute;n a lo requerido en las letras a) y b), esto es, informaci&oacute;n sobre el estado de avance, carta gantt, especificaciones t&eacute;cnicas del contrato modificaci&oacute;n o actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Vichuqu&eacute;n, o en su defecto, si el actual proceso de actualizaci&oacute;n o modificaci&oacute;n del PRC no se encuentra siendo ejecutado v&iacute;a contrataci&oacute;n con consultora, indicar medio por el cual se lleva a cabo el proceso, y remitir la informaci&oacute;n del estado actual del tr&aacute;mite, y los antecedentes e informes que a la fecha han sido aprobados en el proceso, indicando las observaciones de los distintos organismos participantes en el proceso de aprobaci&oacute;n que impidan seguir avanzado en la tramitaci&oacute;n; y copia de la propuesta de Plan Regulador Comunal que se encuentra en tr&aacute;mite, incluyendo Diagn&oacute;stico, Imagen Objetivo, Alternativas de Estructuraci&oacute;n y Anteproyecto Definitivo que se encuentre sometido a aprobaci&oacute;n, el &oacute;rgano se limit&oacute; a se&ntilde;alar que dicho Plan Regulador se encuentra en proceso de aprobaci&oacute;n por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Maule, que se emiti&oacute; una observaci&oacute;n al proceso, y que la Municipalidad se encuentra en la etapa de subsanaci&oacute;n de la observaci&oacute;n planteada.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, a juicio de este Consejo, y conforme a lo razonado en la decisi&oacute;n del amparo rol C9547-21, se debe considerar que, en el procedimiento de aprobaci&oacute;n o modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, conforme lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se constatan una serie de etapas de informaci&oacute;n a la comunidad, que contempla audiencias p&uacute;blicas y observaciones por escrito. En consecuencia, el esp&iacute;ritu de la tramitaci&oacute;n de dicho procedimiento es la publicidad en cada una de sus etapas, lo que se refleja, por ejemplo, en lo dispuesto por el inciso segundo del art&iacute;culo 2.1.4., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las &quot;Disposiciones generales&quot;, del cap&iacute;tulo 1 &quot;De la Planificaci&oacute;n Urbana y sus Instrumentos&quot;, al se&ntilde;alar que: &quot;A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 6) Que, asimismo, el art&iacute;culo 2.1.11., de la OGUC, establece el procedimiento al cual se sujetar&aacute; la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de un Plan Regulador Comunal, as&iacute; como sus modificaciones. En dicha disposici&oacute;n se se&ntilde;ala que el proyecto de Plan Regulador Comunal ser&aacute; preparado por la Municipalidad respectiva y, una vez elaborado, el Concejo Municipal, antes de iniciar su discusi&oacute;n, deber&aacute; realizar una serie de actuaciones destinadas a difundir el proyecto hacia la comunidad y permitir la participaci&oacute;n y opini&oacute;n de los vecinos, las que ser&aacute;n incorporadas al expediente de tramitaci&oacute;n. Terminada esta etapa, dicho Concejo deber&aacute; pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Una vez aprobado el proyecto, ser&aacute; remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, quien deber&aacute; emitir un informe sobre sus aspectos t&eacute;cnicos, en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere. Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ser&aacute; remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n por el Consejo Regional, con copia al Municipio.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la documentaci&oacute;n consultada, el art&iacute;culo 43&deg; del Decreto N&deg; 458, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones, dispone que: &quot;El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones ser&aacute; dise&ntilde;ado por la municipalidad correspondiente (...) Posteriormente, ambos documentos ser&aacute;n sometidos al siguiente proceso de participaci&oacute;n ciudadana: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales caracter&iacute;sticas del instrumento de planificaci&oacute;n propuesto y de sus efectos, lo que se har&aacute; de acuerdo con lo que se&ntilde;ale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 2. Realizar una o m&aacute;s audiencias p&uacute;blicas en los barrios o sectores m&aacute;s afectados para exponer el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; 3. Consultar la opini&oacute;n del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesi&oacute;n citada expresamente para este efecto; 4. Exponer el anteproyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias p&uacute;blicas, por un plazo de treinta d&iacute;as; 5. Vencido dicho plazo se consultar&aacute; a la comunidad, por medio de una nueva audiencia p&uacute;blica, y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesi&oacute;n convocada especialmente para este efecto. En dicha sesi&oacute;n deber&aacute; presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas (...); y, 6. Los interesados podr&aacute;n formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del anteproyecto hasta treinta d&iacute;as despu&eacute;s de la audiencia p&uacute;blica a que se refiere el n&uacute;mero anterior o del vencimiento del plazo de exposici&oacute;n del anteproyecto a la comunidad, en su caso. Del marco normativo citado precedentemente, se advierte que el legislador contempl&oacute; un r&eacute;gimen de publicidad y amplia participaci&oacute;n ciudadana en el procedimiento de aprobaci&oacute;n y modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que debe obrar en poder del municipio, no habi&eacute;ndose alegado su inexistencia ni causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de estas letras, ordenando la entrega de la documentaci&oacute;n pedida. Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma detallada y pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 9) Que, en tercer lugar, respecto de lo solicitado en la letra c), esto es, informaci&oacute;n respecto del estado de avance del Plan Intercomunal de la Provincia de Curic&oacute;, y cu&aacute;l es la propuesta normativa que existe para la comuna de Vichuqu&eacute;n, el &oacute;rgano indic&oacute; que dicho plan es elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al art&iacute;culo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n no cuenta con dichos antecedentes. La citada norma dispone que &quot;El Plan Regulador Intercomunal ser&aacute; confeccionado por la Secretar&iacute;a Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las Municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario, sin perjuicio de las normas especiales que se establezcan para el &Aacute;rea Metropolitana&quot;.</p> <p> 10) Que, as&iacute; las cosas, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot;. Por su parte, el numeral 2.1, letra a), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, si el &oacute;rgano es incompetente para conocer de la solicitud, &quot;Cuando sea posible individualizar al &oacute;rgano competente, por existir una autoridad que deba conocer la solicitud de informaci&oacute;n seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, ya sea porque se desprende claramente de ella o de la subsanaci&oacute;n correspondiente, en su caso, el sujeto requerido deber&aacute; derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario de todo lo anterior, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en su solicitud. De esta forma, el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. La notificaci&oacute;n al solicitante incluir&aacute; una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectu&oacute; la derivaci&oacute;n y la indicaci&oacute;n de su fecha de env&iacute;o al &oacute;rgano competente&quot;.</p> <p> 11) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, en la especie, la Municipalidad no acredit&oacute; haber derivado el requerimiento objeto del presente amparo, oportunamente o en forma inmediata, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al organismo competente, infracci&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n. En efecto, del tenor de lo se&ntilde;alado por el propio municipio, a juicio de este Consejo, se estima que el &oacute;rgano competente, y que se encuentra en una mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica para ponderar la publicidad o reserva de la informaci&oacute;n conforme a la ley, es la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n del Maule.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose derivado inmediatamente la solicitud de informaci&oacute;n al organismo competente, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n oportuna, procediendo este propio Consejo a derivar el requerimiento objeto del presente amparo, en lo pertinente, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n del Maule, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie respecto de lo solicitado en la letra c).</p> <p> 13) Que, en cuarto lugar, con relaci&oacute;n a lo pedido en el literal d), esto es, copia del plano de copropiedad inmobiliaria o plano de loteo, aprobado y timbrado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, del condominio ubicado en el sector que indica, el &oacute;rgano se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no existe plano de copropiedad o loteo aprobado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en el sector consultado, lo que existe es un anteproyecto de loteo aprobado, y que dichos antecedentes se encuentran dentro de los archivos de la DOM. En dicho contexto, en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida, es menester se&ntilde;alar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 14) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 15) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto tanto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, como en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, se declara que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, conforme a lo se&ntilde;alado por el municipio, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a un anteproyecto de loteo aprobado, y que, en tal contexto, tiene la calidad de acto administrativo terminal, cuya publicidad est&aacute; declarada en la LGUC. Atendido lo anterior, la informaci&oacute;n requerida es esencialmente p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley, lo que no ha ocurrido en la especie.</p> <p> 16) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que obra en poder del municipio, respecto de la cual no se aleg&oacute; causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Se hace presente que, en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- &eacute;stos deben ser tarjados previamente, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Sebasti&aacute;n Hern&aacute;ndez Meza, en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, por la falta de derivaci&oacute;n oportuna de la informaci&oacute;n solicitada en la letra c), conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n que:</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n sobre el estado de avance, carta gantt, especificaciones t&eacute;cnicas del contrato modificaci&oacute;n o actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Vichuqu&eacute;n, o en su defecto, si el actual proceso de actualizaci&oacute;n o modificaci&oacute;n del PRC no se encuentra siendo ejecutado v&iacute;a contrataci&oacute;n con consultora, indicar medio por el cual se lleva a cabo el proceso, y remitir la informaci&oacute;n del estado actual del tr&aacute;mite, y los antecedentes e informes que a la fecha han sido aprobados en el proceso, indicando las observaciones de los distintos organismos participantes en el proceso de aprobaci&oacute;n que impidan seguir avanzado en la tramitaci&oacute;n; copia de la propuesta de Plan Regulador Comunal que se encuentra en tr&aacute;mite, incluyendo Diagn&oacute;stico, Imagen Objetivo, Alternativas de Estructuraci&oacute;n y Anteproyecto Definitivo que se encuentre sometido a aprobaci&oacute;n; y copia del Plano de Copropiedad Inmobiliaria, o Plano de Loteo, aprobado y timbrado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, del Condominio ubicado en el sector de Aquelarre, al costado sur del hotel abandonado, y que involucra la playa Las Sirenas. Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros. No obstante lo anterior, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma detallada y pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la citada ley, al no haber derivado de inmediato la solicitud de informaci&oacute;n, al organismo competente. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p> <p> a) Derivar la solicitud objeto del presente amparo a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n del Maule, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie respecto de lo solicitado en la letra c), en los t&eacute;rminos que dispone la ley.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Sebasti&aacute;n Hern&aacute;ndez Meza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>