Decisión ROL C2377-22
Reclamante: ESTEBAN MORALES OLIVARES  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, ordenando la entrega de copia del acto administrativo emitido por el SERVIU para instruir la realización de un procedimiento disciplinario, conforme a lo ordenado por la Contraloría Regional del Maule en oficio N° E164071/2021, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se ordena entregar, así como también, deberá tarjarse toda información que pueda referirse a los hechos denunciados o que serán investigados, y a las diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, por haberse otorgado respuesta incompleta, por no haber alegado causales de reserva que ponderar, y por no tratarse de información cuya divulgación pueda poner en riesgo el éxito de la investigación. Se rechaza el amparo respecto de copia del informe final o dictamen del Fiscal referido al procedimiento aludido, por tratarse de un proceso que no se encuentra afinado, y cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo de la institución.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2377-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule.</p> <p> Requirente: Esteban Morales Olivares.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2022.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule, ordenando la entrega de copia del acto administrativo emitido por el SERVIU para instruir la realizaci&oacute;n de un procedimiento disciplinario, conforme a lo ordenado por la Contralor&iacute;a Regional del Maule en oficio N&deg; E164071/2021, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, as&iacute; como tambi&eacute;n, deber&aacute; tarjarse toda informaci&oacute;n que pueda referirse a los hechos denunciados o que ser&aacute;n investigados, y a las diligencias o cursos de acci&oacute;n que ser&aacute;n desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano, por haberse otorgado respuesta incompleta, por no haber alegado causales de reserva que ponderar, y por no tratarse de informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda poner en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de copia del informe final o dictamen del Fiscal referido al procedimiento aludido, por tratarse de un proceso que no se encuentra afinado, y cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo de la instituci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2377-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2022, don Esteban Morales Olivares requiri&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Requiere copia del informe documentado y remitido a trav&eacute;s del sistema de seguimiento y apoyo CGR solicitado por la Contralor&iacute;a Regional del Maule a trav&eacute;s del documento N&deg; E164071/2021, remitido al Serviu a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico con fecha 10.12.2021.</p> <p> b) Requiere copia del acto administrativo disciplinario instruido por la Controlar&iacute;a Regional del Maule en documento se&ntilde;alado en p&aacute;rrafo anterior.</p> <p> c) Copia del informe final o dictamen del Fiscal designado para investigar el acto administrativo disciplinario indicado en p&aacute;rrafo anterior&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1 de abril de 2022, mediante Ord. N&deg; 721, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, remitiendo copia del Ord. N&deg; 1539, de fecha 29 de diciembre de 2021, por medio del cual SERVIU dio respuesta al oficio de la Contralor&iacute;a Regional del Maule, agregando que &quot;En cuanto a su requerimiento de copia del acto administrativo disciplinario instruido por la Contralor&iacute;a Regional del Maule, cumplo con informar a Ud., que no es posible acceder a dicha petici&oacute;n por cuanto dicho procedimiento ha sido instruido por &eacute;ste SERVIU y no por Contralor&iacute;a&quot;.</p> <p> Finalmente, el Servicio manifest&oacute; que &quot;no es posible entregar a Ud., copia del informe final o dictamen del fiscal designado para investigar el acto administrativo disciplinario, por cuanto el sumario se encuentra en etapa de indagatoria, no siendo posible entregar copias del mismo&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de abril de 2022, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Requiere copia del acto administrativo disciplinario instruido por la Controlar&iacute;a Regional del Maule en documento se&ntilde;alado en p&aacute;rrafo anterior. SE RECHAZA SOLICITUD DE INFORMACION ADUCIENDO UN ERROR DE FORMA EN LA CONSULTA DADO QUE EL ACTO DICIPLINARIO FUE INSTRUIDO POR EL SERVIU Y NO POR LA CONTRALORIA&quot;.</p> <p> Acto seguido, reclam&oacute; que &quot;Copia del informe final o dictamen del Fiscal designado para investigar el acto administrativo disciplinario indicado en p&aacute;rrafo anterior.: SE RECHAZA EL ACCESO A LA INFORMACION POR &quot;ENCONTRARSE EL SUMARIO EN ETAPA DE INDAGATORIA&quot;, OMITIENDO ENTREGAR LA CAUSAL LEGAL DE TAL NEGATIVA SEGUN INDICA EL ART 16 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E7655, de fecha 5 de mayo de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; (4&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente.</p> <p> No obstante lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule, a la solicitud del reclamante. Dicho requerimiento se refiere a copia del informe que indica, del acto administrativo que se&ntilde;ala, y del dictamen final del fiscal. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano remiti&oacute; copia del oficio de respuesta del SERVIU a la Contralor&iacute;a Regional, y se&ntilde;alando que el acto administrativo consultado fue emitido por el mismo &oacute;rgano y no por Contralor&iacute;a, y que el sumario se encuentra en etapa de indagatoria por lo que no se puede acceder a dictamen final.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud, de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Esteban Morales Olivares, en la parte final de la solicitud contenida en las letras b) y c) del n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, con relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra b), esto es, copia del acto administrativo disciplinario instruido por la Controlar&iacute;a Regional del Maule en documento que indica, el &oacute;rgano se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no es posible acceder a dicha petici&oacute;n por cuanto el procedimiento ha sido instruido por el SERVIU y no por Contralor&iacute;a. En dicho contexto, cabe concluir que lo requerido por el reclamante se refiere, efectivamente, al acto administrativo emitido por SERVIU, por medio del cual instruye la realizaci&oacute;n de un proceso disciplinario, a efectos de dar cumplimiento a lo indicado por la Contralor&iacute;a Regional mediante su documento N&deg; E164071/2021, en el cual dispone, en su p&aacute;rrafo final, que &quot;corresponde que el Director (S) del SERVIU, ordene incoar el correspondiente proceso disciplinario a fin de esclarecer las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos antes rese&ntilde;ados, remitiendo el acto administrativo que as&iacute; lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscal&iacute;a de este &Oacute;rgano de Control&quot;. En este orden de ideas, en el Ord. N&deg; 1539, de fecha 29 de diciembre de 2021, emitido por el propio &oacute;rgano reclamado, se informa al organismo contralor que &quot;me permito informar que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en su Ord. N&deg; E164071 de fecha 10 de diciembre de 2021, acompa&ntilde;ando para dichos efectos la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1188 de fecha 28 de diciembre de 2021 por medio de la cual se ordena instruir sumario administrativo para investigar las presuntas irregularidades administrativas cometidas en el contrato &quot;Construcci&oacute;n Sondaje en Loteo Irregular El Litre, comuna de Constituci&oacute;n&quot;, design&aacute;ndose para dichos efectos en calidad de Fiscal Instructor al funcionario don Gerardo Ruiz Ravello&quot;.</p> <p> 4) Que, conforme a lo expuesto, respecto del acto administrativo que instruye la realizaci&oacute;n de un procedimiento administrativo, atendidos los criterios establecidos por este Consejo en las decisiones roles C1813-18, C3324-18, C2057-20, C4649-20, C3312-21 y C3429-21, entre otros, esta Corporaci&oacute;n ha razonado que &quot;aquella informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&quot;. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 1&deg; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, se debe considerar lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en orden a que &quot;la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo debe interpretarse a la luz de la finalidad de la norma, vale decir, concierne a la cuesti&oacute;n de fondo tendiente a asentar la responsabilidad administrativa en hechos que han sido valorados de trascendencia para la administraci&oacute;n, por ello mira el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n y como ha sostenido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que, eventualmente, podr&iacute;an tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados. De ah&iacute; que una informaci&oacute;n que no comprometa estos fines, que no sea detallada en relaci&oacute;n con el asunto indagado, pudiera ser entregada&quot; (Considerando 8, sentencia del reclamo de ilegalidad, Rol 7608-2012). Por otra parte, refiri&eacute;ndose a un caso en que tambi&eacute;n se solicit&oacute; copia de una resoluci&oacute;n que orden&oacute; instruir un sumario, la Corte de Apelaciones de Santiago determin&oacute; que &quot;el documento que fue requerido por el interesado fue aquella que solo se limita a ordenar la instrucci&oacute;n del sumario, ante la denuncia de la interesada, pero que en ning&uacute;n caso individualiza a alg&uacute;n funcionario como afectado por aquel procedimiento administrativo, esto es, no afecta a derechos de terceros que est&eacute;n determinados en aquel acto, derechos que por lo dem&aacute;s, deben velar los interesados para su resguardo&quot; (Considerando 3, sentencia del reclamo de ilegalidad, Rol 3326-2013).</p> <p> 6) Que, en consecuencia, a juicio de este Consejo -no obstante no haber sido alegado por el &oacute;rgano- no se trata de informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda poner en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, toda vez que corresponde &uacute;nicamente a la copia de la resoluci&oacute;n que instruy&oacute; la realizaci&oacute;n de un procedimiento disciplinario, por lo tanto se acoger&aacute; el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de dicho acto administrativo, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Conjuntamente con lo expuesto, deber&aacute; tarjarse toda informaci&oacute;n que pueda referirse a los hechos denunciados o que ser&aacute;n investigados, y a las diligencias o cursos de acci&oacute;n que ser&aacute;n desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en segundo lugar, respecto de lo requerido en la letra c), esto es, copia del informe final o dictamen del Fiscal referido al procedimiento aludido, el &oacute;rgano indic&oacute; que no es posible su entrega toda vez que el proceso se encuentra en etapa indagatoria. Luego, en su amparo, el reclamante aleg&oacute; que el Servicio omiti&oacute; entregar la causal legal para denegar la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, as&iacute; las cosas, es menester tener en consideraci&oacute;n el criterio establecido por este Consejo, en relaci&oacute;n con el secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 135&deg; del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y en el art&iacute;culo 137&deg; del Estatuto Administrativo. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa luego de la formulaci&oacute;n de los cargos. En efecto, teniendo el secreto sumarial, por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 9) Que, en dicho contexto, al tenor de lo consultado, de conformidad a lo razonado por este Consejo en los amparos rol C496-18 y C6643-18, trat&aacute;ndose de un procedimiento administrativo que, conforme a lo expuesto por el Servicio se encuentra en curso, en etapa indagatoria, por tanto, no afinado, el presente amparo no podr&aacute; prosperar. La informaci&oacute;n reclamada en esta parte, se trata de antecedentes de un proceso disciplinario no afinado, con lo cual, a la luz de lo se&ntilde;alado, subsiste el secreto del expediente sumarial y de sus piezas. En este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;. Citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10, en este caso se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;</p> <p> 10) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n referida a un procedimiento administrativo que no se encuentra afinado, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Esteban Morales Olivares en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del acto administrativo emitido por el SERVIU para instruir la realizaci&oacute;n de un procedimiento disciplinario, conforme a lo ordenado por la Contralor&iacute;a Regional del Maule en oficio N&deg; E164071/2021, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, as&iacute; como tambi&eacute;n, deber&aacute; tarjarse toda informaci&oacute;n que pueda referirse a los hechos denunciados o que ser&aacute;n investigados, y a las diligencias o cursos de acci&oacute;n que ser&aacute;n desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de copia del informe final o dictamen del Fiscal referido al procedimiento aludido, por tratarse de un procedimiento que no se encuentra afinado, y por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Morales Olivares y al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>