Decisión ROL C2435-22
Reclamante: GONZALO CAÑAS BENNETT  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Panguipulli, relativo a copia de los documentos sobre el proyecto "Construcción Infraestructural Sanitaria Neltume", en su etapa de ejecución o funcionamiento, que se indica. Lo anterior, por cuanto que se dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en cuanto a la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2435-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Panguipulli</p> <p> Requirente: Gonzalo Ca&ntilde;as Bennett</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Panguipulli, relativo a copia de los documentos sobre el proyecto &quot;Construcci&oacute;n Infraestructural Sanitaria Neltume&quot;, en su etapa de ejecuci&oacute;n o funcionamiento, que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto que se dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2435-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2022, don Gonzalo Ca&ntilde;as Bennett solicit&oacute; a la Municipalidad de Panguipulli la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Considerando el contrato firmado entre el municipio y la empresa adjudicada en el &aacute;mbito de la licitaci&oacute;n N&deg; 802020 &quot;Construcci&oacute;n Infraestructural Sanitaria Neltume&quot; (C&oacute;digo IDI 30455588-0), se solicita remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Se solicita el env&iacute;o del plano de arquitectura y emplazamiento final construido de PTAS.</p> <p> - Se solicita env&iacute;o de plano de perfil hidr&aacute;ulico, emplazamiento el&eacute;ctrico y tuberias bajo terreno de PTAS.</p> <p> - Se solicita el env&iacute;o de la memoria de c&aacute;lculo del proceso biol&oacute;gico.</p> <p> - Se solicita el env&iacute;o del itemizado de los gastos energ&eacute;ticos y de insumos que la PTAS instalada proyecta para su operaci&oacute;n., Kw/hr/mes por cada equipo e insumos.</p> <p> - Se solicita el envi&oacute; de la lista de equipos instalados en zona de deshidrataci&oacute;n de lodos y su capacidad de trabajo con filosof&iacute;a de operaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de marzo de 2022, la Municipalidad de Panguipulli respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando, en resumen, que se accede a lo solicitado y se se&ntilde;alan links con informaci&oacute;n de Mercado P&uacute;blico.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de abril de 2022, don Gonzalo Ca&ntilde;as Bennett dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Lo anterior, toda vez que lo entregado &quot;hace referencia a documentos publicados en el portal mercado p&uacute;blico y no respecto a planos y documentos correspondiente a la etapa de construcci&oacute;n (ejecuci&oacute;n del proyecto)&quot;. Agrega, &quot;en tal sentido, considerando que las respuestas hacen referencia a los archivos de una etapa anterior a la presentaci&oacute;n de ofertas y por consiguiente a la adjudicaci&oacute;n del proyecto, &eacute;stas no guardan relaci&oacute;n con los temas de &quot;construcci&oacute;n&quot; que es lo que realmente se solicit&oacute;&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli, mediante Oficio E7221, de 27 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo indicado en el amparo, se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 784, de 11 de mayo de 2022, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que efectivamente el municipio entreg&oacute; la informaci&oacute;n pertinente a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica del proyecto consultado, no obstante que muchos de los datos que se piden s&oacute;lo estar&aacute;n disponibles una vez que se concluyan las respectivas obras. En efecto, trat&aacute;ndose de un proyecto que est&aacute; actualmente en construcci&oacute;n, no siendo por tanto una obra terminada y mucho menos recepcionada, no se cuenta con un &quot;plano final de obras&quot;, plano de perfil hidr&aacute;ulico emplazamiento el&eacute;ctrico y tuber&iacute;as bajo terreno PTAS ni memoria de c&aacute;lculo del proceso biol&oacute;gico. Adem&aacute;s, tampoco existen actualmente PTAS instaladas, ni equipos en zona de deshidrataci&oacute;n, motivo por el cual no es posible acceder a lo solicitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a una serie de antecedentes vinculados al proyecto &quot;Construcci&oacute;n Infraestructural Sanitaria Neltume&quot;, (ID Mercado P&uacute;blico 3573-6-LR21, con financiamiento FNDR del gobierno Regional de los R&iacute;os, adjudicado por la empresa Claro Vicu&ntilde;a Valenzuela S.A., RUT: 80.207.900-1. A su turno, el amparo se funda en que la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad de Panguipulli no corresponde a la solicitada, toda vez lo pedido se relaciona con antecedentes de la ejecuci&oacute;n o funcionamiento del proyecto mientras lo entregado dice relaci&oacute;n con la documentos relacionados con la licitaci&oacute;n del proyecto.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos la Municipalidad de Panguipulli expuso que la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder, toda vez que trat&aacute;ndose de un proyecto que est&aacute; actualmente en construcci&oacute;n, no siendo por tanto una obra terminada y mucho menos recepcionada, no se cuenta con un &quot;plano final de obras&quot;, plano de perfil hidr&aacute;ulico emplazamiento el&eacute;ctrico y tuber&iacute;as bajo terreno PTAS ni memoria de c&aacute;lculo del proceso biol&oacute;gico. Adem&aacute;s, tampoco existen actualmente PTAS instaladas, ni equipos en zona de deshidrataci&oacute;n, motivo por el cual no es posible acceder a lo solicitado.</p> <p> 3) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la instituci&oacute;n. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, conforme a lo expuesto precedentemente.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, sin que se disponga de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en cuanto a que no obra en su poder los antecedentes reclamados, se rechazar&aacute; el amparo en an&aacute;lisis.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Gonzalo Ca&ntilde;as Bennett en contra de la Municipalidad de Panguipulli, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gonzalo Ca&ntilde;as Bennett y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>