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DECISIÓN AMPARO ROL C2435-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Panguipulli</p>
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Requirente: Gonzalo Cañas Bennett</p>
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Ingreso Consejo: 04.04.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Panguipulli, relativo a copia de los documentos sobre el proyecto "Construcción Infraestructural Sanitaria Neltume", en su etapa de ejecución o funcionamiento, que se indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto que se dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en cuanto a la inexistencia de la información solicitada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2435-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2022, don Gonzalo Cañas Bennett solicitó a la Municipalidad de Panguipulli la siguiente información:</p>
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"Considerando el contrato firmado entre el municipio y la empresa adjudicada en el ámbito de la licitación N° 802020 "Construcción Infraestructural Sanitaria Neltume" (Código IDI 30455588-0), se solicita remitir la siguiente información:</p>
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- Se solicita el envío del plano de arquitectura y emplazamiento final construido de PTAS.</p>
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- Se solicita envío de plano de perfil hidráulico, emplazamiento eléctrico y tuberias bajo terreno de PTAS.</p>
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- Se solicita el envío de la memoria de cálculo del proceso biológico.</p>
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- Se solicita el envío del itemizado de los gastos energéticos y de insumos que la PTAS instalada proyecta para su operación., Kw/hr/mes por cada equipo e insumos.</p>
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- Se solicita el envió de la lista de equipos instalados en zona de deshidratación de lodos y su capacidad de trabajo con filosofía de operación".</p>
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2) RESPUESTA: El 18 de marzo de 2022, la Municipalidad de Panguipulli respondió a dicho requerimiento indicando, en resumen, que se accede a lo solicitado y se señalan links con información de Mercado Público.</p>
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3) AMPARO: El 4 de abril de 2022, don Gonzalo Cañas Bennett dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Lo anterior, toda vez que lo entregado "hace referencia a documentos publicados en el portal mercado público y no respecto a planos y documentos correspondiente a la etapa de construcción (ejecución del proyecto)". Agrega, "en tal sentido, considerando que las respuestas hacen referencia a los archivos de una etapa anterior a la presentación de ofertas y por consiguiente a la adjudicación del proyecto, éstas no guardan relación con los temas de "construcción" que es lo que realmente se solicitó".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli, mediante Oficio E7221, de 27 de abril de 2022, solicitando que: (1°) considerando lo indicado en el amparo, señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Por medio de Ord. N° 784, de 11 de mayo de 2022, el órgano reclamado presentó sus descargos señalando, en síntesis, que efectivamente el municipio entregó la información pertinente a la licitación pública del proyecto consultado, no obstante que muchos de los datos que se piden sólo estarán disponibles una vez que se concluyan las respectivas obras. En efecto, tratándose de un proyecto que está actualmente en construcción, no siendo por tanto una obra terminada y mucho menos recepcionada, no se cuenta con un "plano final de obras", plano de perfil hidráulico emplazamiento eléctrico y tuberías bajo terreno PTAS ni memoria de cálculo del proceso biológico. Además, tampoco existen actualmente PTAS instaladas, ni equipos en zona de deshidratación, motivo por el cual no es posible acceder a lo solicitado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado corresponde a una serie de antecedentes vinculados al proyecto "Construcción Infraestructural Sanitaria Neltume", (ID Mercado Público 3573-6-LR21, con financiamiento FNDR del gobierno Regional de los Ríos, adjudicado por la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A., RUT: 80.207.900-1. A su turno, el amparo se funda en que la información proporcionada por la Municipalidad de Panguipulli no corresponde a la solicitada, toda vez lo pedido se relaciona con antecedentes de la ejecución o funcionamiento del proyecto mientras lo entregado dice relación con la documentos relacionados con la licitación del proyecto.</p>
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2) Que, con ocasión de sus descargos la Municipalidad de Panguipulli expuso que la información pedida no obra en su poder, toda vez que tratándose de un proyecto que está actualmente en construcción, no siendo por tanto una obra terminada y mucho menos recepcionada, no se cuenta con un "plano final de obras", plano de perfil hidráulico emplazamiento eléctrico y tuberías bajo terreno PTAS ni memoria de cálculo del proceso biológico. Además, tampoco existen actualmente PTAS instaladas, ni equipos en zona de deshidratación, motivo por el cual no es posible acceder a lo solicitado.</p>
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3) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la institución. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, conforme a lo expuesto precedentemente.</p>
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4) Que, en consecuencia, sin que se disponga de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en cuanto a que no obra en su poder los antecedentes reclamados, se rechazará el amparo en análisis.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Gonzalo Cañas Bennett en contra de la Municipalidad de Panguipulli, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Gonzalo Cañas Bennett y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>