Decisión ROL C2552-22
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Reclamante: CARLOS FISCHER GILSON  
Reclamado: MINISTERIO DE HACIENDA; OTRAS INSTITUCIONES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, requiriendo la entrega de copia de los recursos de reposición entablados con ocasión de la resolución que determinó la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio en el primer proceso. Lo anterior por cuanto se desestima una afectación al privilegio deliberativo e infracción al deber de reserva alegadas por el organismo. A su turno, se verifica el consentimiento expreso de los terceros para la entrega de la información, con la salvedad siguiente. En efecto, se rechaza el amparo en lo que respecta al recurso entablado por Mastercard Internacional Incorporated, solo en cuanto a que se debe mantener en aquel la reserva de datos solicitada por el tercero involucrado; por revestir dichos antecedentes un valor comercial de tipo reservado y sensible para Mastercard. Previo a la entrega de la información deberán igualmente reservarse los datos personales de contexto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/9/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2552-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comit&eacute; para la Fijaci&oacute;n de L&iacute;mites a las Tasas de Intercambio (CTDI)</p> <p> Requirente: Carlos Fischer Gilson</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Comit&eacute; para la Fijaci&oacute;n de L&iacute;mites a las Tasas de Intercambio, requiriendo la entrega de copia de los recursos de reposici&oacute;n entablados con ocasi&oacute;n de la resoluci&oacute;n que determin&oacute; la propuesta preliminar de l&iacute;mites a las tasas de intercambio en el primer proceso.</p> <p> Lo anterior por cuanto se desestima una afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo e infracci&oacute;n al deber de reserva alegadas por el organismo. A su turno, se verifica el consentimiento expreso de los terceros para la entrega de la informaci&oacute;n, con la salvedad siguiente.</p> <p> En efecto, se rechaza el amparo en lo que respecta al recurso entablado por Mastercard Internacional Incorporated, solo en cuanto a que se debe mantener en aquel la reserva de datos solicitada por el tercero involucrado; por revestir dichos antecedentes un valor comercial de tipo reservado y sensible para Mastercard.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n igualmente reservarse los datos personales de contexto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2552-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de febrero de 2022, don Carlos Fischer Gilson solicit&oacute; al Comit&eacute; para la Fijaci&oacute;n de L&iacute;mites a las Tasas de Intercambio (CTDI o Comit&eacute;), lo siguiente:</p> <p> &quot; (...) copia de los recursos de reposici&oacute;n ingresados contra la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1 de 5 de febrero de 2022 del Comit&eacute;, de acuerdo a lo informado en el acta de la sesi&oacute;n de trabajo de 17 de febrero. Con el fin de resguardar apropiadamente la confidencialidad de las partes, solicito que los datos personales de toda especie presentes en los escritos sean tarjados y/o censurados. El fundamento de la solicitud radica en el car&aacute;cter p&uacute;blico de dichos documentos, en atenci&oacute;n a lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg;, 10&deg; y 11&deg; letras a), c) y d) de la Ley N&deg; 20.285, y a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; inciso final de la Ley N&deg; 21.365&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Res.N&deg; 45 de 25 de marzo de 2022, el Comit&eacute; para la Fijaci&oacute;n de L&iacute;mites a las Tasas de Intercambio otorg&oacute; respuesta a la solicitud, indicando lo siguiente:</p> <p> a) El 6 de agosto de 2021, se public&oacute; en el Diario Oficial y entr&oacute; en vigencia la Ley N&deg; 21.365, que regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago, cuyo art&iacute;culo 3 cre&oacute; el CTDI. Con esa misma fecha, se public&oacute; en la p&aacute;gina web del Comit&eacute;, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1, de 6 de agosto de 2021, en la que consta su acuerdo para dar inicio al primer proceso de determinaci&oacute;n de l&iacute;mites a las tasas de intercambio. Dicho proceso implica, entre otras cosas, la preparaci&oacute;n de una propuesta preliminar de l&iacute;mites a las tasas de intercambio, la cual, conforme el art&iacute;culo segundo transitorio de la Ley N&deg; 21.365, deb&iacute;a ser fijada por el Comit&eacute; dentro de los primeros 6 meses desde la entrada en vigencia de dicha ley.</p> <p> b) El 4 de febrero de 2022, el Comit&eacute; dict&oacute; la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1, de 4 de febrero de 2022, que &quot;Determina la propuesta preliminar de l&iacute;mites a las tasas de intercambio en el primer proceso para la determinaci&oacute;n de l&iacute;mites a las tasas de intercambio&quot;, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2022. Dicha resoluci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente en su considerando 23 que el proceso no concluye con la presente resoluci&oacute;n, por lo que el Comit&eacute; sigue en el proceso para determinar los l&iacute;mites a las tasas de intercambio.</p> <p> c) El 11 de febrero de 2022, ingresaron ante el CTDI dos recurso de reposici&oacute;n en contra de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1, los cuales a&uacute;n est&aacute;n siendo revisados para responder aquellos.</p> <p> d) En consecuencia, la informaci&oacute;n requerida constituye un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica en dicha materia, por lo que su entrega conlleva una manifiesta afectaci&oacute;n a las funciones del Comit&eacute;, en los t&eacute;rminos de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto entorpece el privilegio deliberativo y margen de decisi&oacute;n sobre el particular del organismo.</p> <p> e) Luego, y sin perjuicio de la reserva de datos personales a que alude el reclamante, indican que la documentaci&oacute;n pedida igualmente contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n puede comprometer los derechos de terceros, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual y conforme lo dispone el art&iacute;culo 7, inciso final, de la Ley N&deg; 21.365, los miembros y secretario t&eacute;cnico del Comit&eacute; deben reservar; esto &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de abril de 2022, don Carlos Fischer Gilson dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Comit&eacute; para la Fijaci&oacute;n de L&iacute;mites a las Tasas de Intercambio, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Comit&eacute; para la Fijaci&oacute;n de L&iacute;mites a las Tasas de Intercambio, mediante Oficio N&deg; E7726, de 6 de mayo de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, mediante Ord. N&deg; 56 de 19 de mayo de 2022 y complementados por medio de Res. N&deg; 61 de 8 de junio de 2022, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, reiterando y agregando los siguientes argumentos:</p> <p> a) Como cuesti&oacute;n previa, expresan que el Comit&eacute;, conforme la Ley N&deg; 21.365, es un organismo de car&aacute;cter aut&oacute;nomo, que se relaciona con el Presidente de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s del Ministerio de Hacienda, cuya funci&oacute;n consiste en determinar los l&iacute;mites de las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestaci&oacute;n de servicios por entidades afiliadas en el pa&iacute;s, sea que los pagos respectivos se realicen de forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. En dicho contexto, y conforme lo establecido en la normativa que citan, con fecha 4 de febrero de 2022, se dict&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1, de 4 de febrero de 2022, que determina la propuesta preliminar de l&iacute;mites a las tasas de intercambio, publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2022, la cual ser&aacute; vinculante y regir&aacute; en forma provisoria hasta la publicaci&oacute;n de la definitiva. La referida Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1, fue objeto de recursos de reposici&oacute;n por parte de FLOW S.A. y Mastercard, constituyendo dichos recursos la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) Atendido lo anterior, expresan, que previo a dar respuesta a la solicitud, en cumplimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se comunic&oacute; mediante carta certificada a FLOW S.A. y Mastercard la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de lo pedido, toda vez los recursos en cuesti&oacute;n contienen informaci&oacute;n que puede afectar sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Con fecha 4 de marzo de 2022, mediante correo electr&oacute;nico Mastercard se&ntilde;al&oacute; que no se opondr&iacute;a a hacer p&uacute;blico su recurso de reposici&oacute;n, bajo la condici&oacute;n que el Comit&eacute; publique en su sitio web todos aquellos recursos u observaciones que fueron presentados por terceros. Lo anterior, a fin de evitar asimetr&iacute;as de informaci&oacute;n. No obstante, en respuesta a otro requerimiento, accedi&oacute; a la entrega de dicho documento, reservando los antecedentes que se describen; acompa&ntilde;ando copia de aquel en archivo denominado &quot;Reposici&oacute;n- Resoluci&oacute;n N1 exenta que fija TI provisorias Febrero 11, 2022 -Versi&oacute;n P&uacute;blica&quot;.</p> <p> d) Con fecha 8 de marzo de 2022, FLOW S.A. inform&oacute; que no se opondr&iacute;a a la entrega del recurso de reposici&oacute;n pedido.</p> <p> e) Reitera que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada hubiese entorpecido el debido cumplimiento de las funciones del Comit&eacute;, por cuanto a la fecha de la solicitud los recursos no hab&iacute;an sido resueltos, afectando la certeza jur&iacute;dica de las decisiones del Comit&eacute;, especialmente respecto de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1 impugnada. No obstante, en la actualidad, expresan, los recursos ya se encuentran resueltos y notificados a los interesados, raz&oacute;n por la cual la causal alegada ya no ser&iacute;a aplicable.</p> <p> f) Finalmente, insisten en la reserva establecida en el art&iacute;culo 7 y 8 de la Ley N&deg; 21.355, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante los Oficios N&deg; E10706 y E10707, de fecha 15 de julio de 2022, confiri&oacute; traslado a FLOW S.A, y Mastercard Internacional Incorporated, respectivamente, a fin de que presentaran sus descargos ante esta instancia.</p> <p> - Con fecha 29 de junio de 2022, se recibieron lo descargos de FLOW. S.A. representados por NDI Abogados, se&ntilde;alando &quot;el d&iacute;a martes 08 de marzo de 2022 FLOW S.A. respondi&oacute; la carta certificada enviada por el CDTI en la que dicho Comit&eacute; solicitaba a FLOW S.A. pronunciarse si acced&iacute;a a compartir el escrito de reposici&oacute;n presentado por mi representada al CDTI con fecha 11 de febrero de 2022, cuyo acceso estaba siendo solicitado por un tercero. Al respecto, en su respuesta, FLOW S.A. indic&oacute; al Comit&eacute; que no se opondr&iacute;a a la entrega del referido escrito de reposici&oacute;n&quot;.</p> <p> - Con fecha 8 de julio de 2022, Mastercard Internacional Incorporated, representada por Carey y C&iacute;a Ltda., se allana parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, tarjando &uacute;nicamente del recurso pedido aquellas partes que contienen informaci&oacute;n comercial y confidencial de car&aacute;cter sensible de Mastercard, y es relevante para su desenvolvimiento competitivo en el mercado de los medios de pago; la cual fue proporcionada al Comit&eacute; en virtud de las facultades que la ley le encomienda y bajo la expectativa de reserva que el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 21.365, les ordena.</p> <p> Al efecto, acompa&ntilde;a copia de la reposici&oacute;n entablada en la cual censuran la informaci&oacute;n que reviste la categor&iacute;a que refieren, a fin de que el documento sea dispuesto al solicitante con dichas reservas. Este documento, contiene id&eacute;nticas reservas de informaci&oacute;n que aquel acompa&ntilde;ado a la entidad recurrida, denominado &quot;Versi&oacute;n P&uacute;blica&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se sustenta en la respuesta negativa otorgada a la solicitud, orientada a la entrega de los recursos de reposici&oacute;n que, a la fecha del requerimiento, fueron deducidos en contra de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1, de 4 de febrero de 2022, que &quot;Determina la propuesta preliminar de l&iacute;mites a las tasas de intercambio en el primer proceso para la determinaci&oacute;n de l&iacute;mites a las tasas de intercambio&quot;, dictada por el CTDI en el ejercicio de sus competencias legales, y publicada en Diario Oficial el 5 de febrero de 2022, en adelante, Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1, de 4 de febrero de 2022.</p> <p> 3) Que, en respuesta al requerimiento formulado, el CTDI inform&oacute; de la existencia de dos recursos de reposici&oacute;n interpuestos el 11 de febrero de 2022, por FLOW. S.A. y Mastercard Internacional Incorporated. Al efecto, la entidad reclamada deneg&oacute; la entrega de estos documentos, en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo dispuesto los art&iacute;culos 7 y 8 de la Ley N&deg; 21.365, que regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago. En cuyo m&eacute;rito procede analizar la concurrencia de estas causales.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en cuanto al primer requisito, como ya se advirti&oacute; lo pretendido es la entrega de copia de los recursos de reposici&oacute;n deducidos en contra de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1, de 4 de febrero de 2022, los cuales, a la fecha de la solicitud y respuesta, no hab&iacute;an sido objeto de decisi&oacute;n por parte de la entidad requerida, por ende, la informaci&oacute;n pretendida, detentaba a dicha &eacute;poca la calidad de antecedente sometido a una deliberaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta al segundo requisito, analizado el marco normativo dado en la Ley N&deg; 21.365, en especial sus art&iacute;culos 7 y 8, en lo concerniente al plazo y oportunidad en que pueden reponerse las resoluciones del Comit&eacute;, dictadas en el contexto del proceso de determinaci&oacute;n de tasas de intercambio, se constata que el &oacute;rgano reclamado no ha justificado suficientemente en qu&eacute; medida la entrega de la informaci&oacute;n, a la fecha de la solicitud, hubiese entorpecido sus funciones, toda vez que no explicita la eventual incidencia que dichos recursos pendientes de pronunciamiento podr&iacute;an haber generado en la resoluci&oacute;n que fij&oacute; de forma preliminar pero vinculante los primeros l&iacute;mites a las tasas de intercambio. Lo anterior, teniendo en especial consideraci&oacute;n que dicha resoluci&oacute;n, desde el 5 de febrero de 2022, se encontraba publicada en el Diario Oficial, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo cuarto transitorio de la Ley N&deg; 21.365, su vigencia qued&oacute; establecida una vez transcurridos 45 d&iacute;as h&aacute;biles desde su dictaci&oacute;n. En consecuencia, fuerza desestimar la concurrencia de la causal invocada, al no contar con elementos de juicio para verificar su efectiva configuraci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, a continuaci&oacute;n, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia establece que los &oacute;rganos podr&aacute;n denegar la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de (...) derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Pues bien, en el presente caso, y consultados los terceros involucrados, &eacute;stos acceden a la entrega de copia de los recursos pedidos; en consecuencia, se desestimar&aacute; la procedencia de dicha causal. No obstante, Mastercard Internacional Incorporated, solicita previamente la reserva de los antecedentes que se&ntilde;ala, los cuales se advierte dicen relaci&oacute;n a cifras verificadas de riesgos en operaciones, porcentaje de aumento de l&iacute;mites de tasas y volumen de transacciones; por tanto, recayendo dichos datos en informaci&oacute;n que reviste para el tercero involucrado un valor comercial de tipo reservado y sensible, y no constando que dichos antecedentes hubiesen servido de fundamento en el proceso resolutivo en estudio, se admitir&aacute; la reserva de aquellos en virtud de la causal referida.</p> <p> 8) Que, finalmente, en cuanto a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia alegada por la recurrida, se advierte que el organismo la justifica en lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, inciso final de la Ley N&deg; 21.365, que establece &quot;Los miembros y el Secretario T&eacute;cnico del Comit&eacute; deber&aacute;n guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su funci&oacute;n, siempre que estos no tengan car&aacute;cter p&uacute;blico. La infracci&oacute;n a esta obligaci&oacute;n ser&aacute; sancionada con la pena de reclusi&oacute;n menor en sus grados m&iacute;nimo a medio, sin perjuicio de la destituci&oacute;n del cargo. En la especie, el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo ha realizado una invocaci&oacute;n en abstracto de la norma referida, que si bien, podr&iacute;a relacionarse de alguna forma con la documentaci&oacute;n requerida, no ha justificado de forma concreta, fehaciente y espec&iacute;fica la reserva de aquella, considerando que el proceso determinaci&oacute;n de tasas de intercambio, conforme se deprende de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 de la Ley N&deg; 21.365, contempla instancias de participaci&oacute;n de los interesados, las cuales pueden tener incidencia en la resoluci&oacute;n que determine los l&iacute;mites a la tasas de intercambio, previo a su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial. En este mismo sentido, se hace presente que, al tratarse de una limitaci&oacute;n de un derecho fundamental, debe adoptarse una interpretaci&oacute;n restrictiva de aquella, para de este modo evitar que se desvirt&uacute;e su car&aacute;cter excepcional como regla de secreto.</p> <p> 9) Que, luego, y en lo que respecta a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 de la Ley N&deg; 21.365, dicha norma establece &quot;el Comit&eacute; podr&aacute;, en cualquier momento del proceso de determinaci&oacute;n de l&iacute;mites a las tasas de intercambio, solicitar al Banco Central de Chile, a la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, as&iacute; como a los emisores y operadores fiscalizados por la mencionada Comisi&oacute;n, a los titulares de marcas y prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y entidades afiliadas y no afiliadas, cualquier informaci&oacute;n, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los l&iacute;mites a las tasas de intercambio, con excepci&oacute;n de datos personales, aquella sujeta a secreto bancario y aquella informaci&oacute;n confidencial que forme parte de un proceso investigativo, sancionatorio o judicial en curso (...) La informaci&oacute;n que se reciba en virtud de este art&iacute;culo s&oacute;lo podr&aacute; ser compartida entre los miembros del Comit&eacute;, as&iacute; como con quienes ejerzan funciones de Secretar&iacute;a T&eacute;cnica o le presten apoyo administrativo o asesor&iacute;a t&eacute;cnica, en el contexto de las labores del Comit&eacute;, respetando el principio de finalidad de los datos aportados. Cuando la informaci&oacute;n compartida sea sujeta a reserva, deber&aacute; mantenerse en este car&aacute;cter por quienes la conozcan en el &aacute;mbito del Comit&eacute;&quot;. Pues bien, en el presente caso, lo pretendido no dice relaci&oacute;n con ninguno de los supuestos descritos, toda vez que lo solicitado corresponde a la copia de los recursos entablados ante el organismo y no la entrega de informaci&oacute;n recopilada por &eacute;ste en el ejercicio de sus funciones.</p> <p> 10) Que, por lo razonado en los considerandos 8 y 9 precedentes, aparecen infundadas las alegaciones del &oacute;rgano para configurar la hip&oacute;tesis de reserva descrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, con base a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7 y 8 de la Ley N&deg; 21.365; en consecuencia, la referida causal de reserva ser&aacute; igualmente desestimada.</p> <p> 11) Que, en virtud de todo lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, conforme los t&eacute;rminos que se expresar&aacute;n en lo resolutivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Fischer Gilson en contra del Comit&eacute; para la Fijaci&oacute;n de L&iacute;mites a las Tasas de Intercambio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente del Comit&eacute; para la Fijaci&oacute;n de L&iacute;mites a las Tasas de Intercambio, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los recursos de reposici&oacute;n que, a la fecha del requerimiento, fueron deducidos en contra de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1, de 4 de febrero de 2022, que &quot;Determina la propuesta preliminar de l&iacute;mites a las tasas de intercambio en el primer proceso para la determinaci&oacute;n de l&iacute;mites a las tasas de intercambio&quot;; que, en definitiva, corresponden a aquellos entablados el 11 de febrero de 2022, por FLOW. S.A. y Mastercard Internacional Incorporated.</p> <p> En virtud del tenor del requerimiento, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f), 4 y 7 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n se&ntilde;alada, tales como, el nombre de las personas naturales recurrentes, su n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio y correo electr&oacute;nico particular y firma. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letras j) y m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en lo que respecta al recurso entablado por Mastercard Internacional Incorporated, solo en cuanto a que se debe mantener en aquel la reserva de datos solicitada por el tercero involucrado, seg&uacute;n la versi&oacute;n p&uacute;blica de dicho documento que acompa&ntilde;&oacute; ante el organismo y ante esta instancia; por revestir dichos antecedentes un valor comercial de tipo reservado y sensible para Mastercard.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Fischer Gilson, al Sr. Presidente del Comit&eacute; para la Fijaci&oacute;n de L&iacute;mites a las Tasas de Intercambio, y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>