Decisión ROL C2555-22
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Reclamante: CARLOS HUMBERTO UMAÑA MARDONES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Macul, referente a la entrega de diversa información sobre la aplicación de la Ley 21.180, sobre transformación digital del Estado y su reglamento, teniéndose por entregada extemporáneamente la documentación consultada, en mérito de los antecedentes proporcionados al reclamante con ocasión de sus descargos. Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2555-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Carlos Humberto Uma&ntilde;a Mardones</p> <p> Ingreso Consejo: 07.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Macul, referente a la entrega de diversa informaci&oacute;n sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley 21.180, sobre transformaci&oacute;n digital del Estado y su reglamento, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente la documentaci&oacute;n consultada, en m&eacute;rito de los antecedentes proporcionados al reclamante con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste el m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2555-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2022, don Carlos Humberto Uma&ntilde;a Mardones solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul lo siguiente:</p> <p> &quot;Considerando la entrada en vigencia de la Ley 21.180 sobre transformaci&oacute;n digital del estado y su reglamento, se solicita a quien ejerza el cargo de Administrador/a Municipal o quien legalmente subrogue o se le asignaran las funciones, responder el siguiente cuestionario y adjuntar sus respaldos de existir:</p> <p> 1. &iquest;Tiene actualmente su municipio alg&uacute;n plan, programa o planificaci&oacute;n, aprobado por decreto alcaldicio u otro establecido en la Ley No 18.695 respecto de las obligaciones y procesos emanados de la Ley No 21.180 y su reglamento? Si lo tiene se solicita adjuntar la documentaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 2. &iquest;Existe en su municipio alguna unidad, departamento o direcci&oacute;n que tenga incorporadas en sus funciones el cumplimiento de las obligaciones y procesos emanados de la Ley 21.180 y su reglamento? De ser positiva indicar mediante qu&eacute; instrumentos han sido asignadas; decreto alcaldicio, reglamento, instrucciones u otras y adjuntarlo.</p> <p> 3. De ser negativa la pregunta No2 responder &iquest;Existe en su municipio alguna instancia de coordinaci&oacute;n interna que se encuentre trabajando en el cumplimiento de las obligaciones y procesos emanados de la Ley 21.180 y su reglamento?</p> <p> 4. &iquest;Cuenta su municipio con los recursos financieros disponibles, sea estos internos (presupuestarios) o externos, destinados al cumplimiento de las obligaciones y procesos emanados de la Ley 21.180 y su reglamento? De ser positiva indicar mediante qu&eacute; instrumentos han sido asignados y sus respaldos.</p> <p> 5. &iquest;Cuenta su municipio con los recursos f&iacute;sicos o tecnol&oacute;gicos, disponibles para el cumplimiento de las obligaciones y procesos emanados de la Ley 21.180 y su reglamento? De ser positiva indicar cu&aacute;les son los recursos disponibles.</p> <p> 6. &iquest;Cuenta su municipio con el recurso humano necesario, disponible para el cumplimiento de las obligaciones y procesos emanados de la Ley 21.180 y su reglamento? De ser positiva indicar n&uacute;mero de funcionarios y estamento al que pertenecen.</p> <p> 7. &iquest;Ha realizado su municipio difusi&oacute;n interna respecto del proceso de transformaci&oacute;n digital del estado emanado de la ley 21.180?</p> <p> 8. &iquest;Ha realizado su municipio difusi&oacute;n a la ciudadan&iacute;a respecto del proceso de transformaci&oacute;n digital del estado emanado de la ley 21.180?</p> <p> 9. &iquest;Ha realizado su municipio capacitaciones al equipo municipal respecto del proceso de transformaci&oacute;n digital del estado emanado de la ley 21.180?</p> <p> 10. &iquest;Ha recibido su municipio capacitaciones, orientaciones o apoyo t&eacute;cnico, respecto del proceso de transformaci&oacute;n digital del estado emanado de la ley 21.180, desde otros niveles de la administraci&oacute;n, como la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, Ministerio secretaria general de la Presidencia, Gobierno regional u otro?</p> <p> 11. &iquest;Estima necesario que la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, Ministerio secretaria general de la Presidencia, el Gobierno Regional u otros organismos de la Administraci&oacute;n, desarrollen planes o programas transversales, incluyendo a todos los municipios y servicios con que estos interact&uacute;an, respecto del proceso de transformaci&oacute;n digital del estado emanado de la ley 21.180?</p> <p> 12. &iquest;Alguno de los servicios de otros niveles de la administraci&oacute;n, sean provinciales, regionales, nacionales, centralizados o descentralizados, con los que el municipio interact&uacute;a en la realizaci&oacute;n de tr&aacute;mites o prestaci&oacute;n de servicios, ha generado coordinaciones con la finalidad de articular los posibles efectos de la Ley 21.180?</p> <p> 13. &iquest;Conoce el grupo al que pertenece su municipio y las fases de implementaci&oacute;n de los procesos derivados de la Ley 21.180?&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta, de fecha 7 de abril de 2022, la Entidad Edilicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando en su entrega.</p> <p> Expuso que, conforme a la Ley de Transparencia la petici&oacute;n, no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo establecido en su art&iacute;culo 5&deg;. Lo anterior, pues no se refiere a alg&uacute;n tipo de documento, acta, acuerdo, registro, oficio u otro Acto Administrativo en espec&iacute;fico, que obre en poder de este Organismo, sino que m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N.&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. A fin de refrendar lo anterior cit&oacute; jurisprudencia emanada de este Consejo.</p> <p> Complement&oacute; que, &quot;dicha causal se motiva en el hecho que el literal de vuestro requerimiento se concentra en interrogantes cuya respuesta se trata de aspectos afirmativos o negativos, asimismo, en el actuar del Organismo ante diferentes escenarios, situaci&oacute;n que amerita un pronunciamiento espec&iacute;fico y no as&iacute; la entrega de la copia de un documento en espec&iacute;fico, situaci&oacute;n que se aleja de la esencia de la Ley de Transparencia. Por tanto, para efectos de ajustarse a la normativa, se aconseja re-formular su requerimiento, solicitando de manera individual copia de la documentaci&oacute;n espec&iacute;fica que solicita&quot;.</p> <p> Por consiguiente, sugiri&oacute; redireccionar su petici&oacute;n a la casilla de correo electr&oacute;nico de Oficina de Partes, a fin de solicitar el pronunciamiento respectivo.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de abril de 2022, don Carlos Humberto Uma&ntilde;a Mardones dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante Oficio N&deg; E7676, de fecha 5 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia. A este respecto, se solicita tener en consideraci&oacute;n lo fallado por este Consejo en decisi&oacute;n amparo Rol C2243-20, caso en el cual, ante una solicitud en la cual se formularon diversas preguntas, se estableci&oacute; lo siguiente: &quot;(...) si bien se requiere planteada en forma de preguntas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedente.&quot; (considerando 4&deg;; la decisi&oacute;n se acompa&ntilde;a a la presente comunicaci&oacute;n); (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 9 de junio de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, allan&aacute;ndose expresamente a la entrega de los antecedentes peticionados.</p> <p> Al efecto, remiti&oacute; respuesta a la consultadas efectuadas por la parte activa, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> &quot;1. &iquest;Tiene actualmente su municipio alg&uacute;n plan, programa o planificaci&oacute;n, aprobado por decreto Alcaldicio u otro establecido en la Ley No 18.695 respecto de las obligaciones y procesos emanados de la Ley No 21.180 y su reglamento? Si lo tiene se solicita adjuntar la documentaci&oacute;n respectiva. Respuesta: No lo tiene, reci&eacute;n en el mes de marzo se solicit&oacute; por la Divisi&oacute;n de Gobierno Digital, dependiente del MINSEGPRES, el nombramiento del coordinador Municipal de transformaci&oacute;n digital, por lo que hasta esa fecha no estaba trabaj&aacute;ndose el tema.</p> <p> 2. &iquest;Existe en su municipio alguna unidad, departamento o direcci&oacute;n que tenga incorporadas en sus funciones el cumplimiento de las obligaciones y procesos emanados de la Ley 21.180 y su reglamento? De ser positiva indicar mediante qu&eacute; instrumentos han sido asignadas; decreto Alcaldicio, reglamento, instrucciones u otras y adjuntarlo. Respuesta: No existe, s&oacute;lo desde lo mencionado en el punto anterior se procedi&oacute; a nombrar al Coordinar, que en este caso es el director de Inform&aacute;tica y Tecnolog&iacute;a de Comunicaciones.</p> <p> 3. De ser negativa la pregunta No2 responder &iquest;Existe en su municipio alguna instancia de coordinaci&oacute;n interna que se encuentre trabajando en el cumplimiento de las obligaciones y procesos emanados de la Ley 21.180 y su reglamento? Respuesta: La direcci&oacute;n de Inform&aacute;tica de la municipalidad est&aacute; trabajando en procesos de digitalizaci&oacute;n hace un tiempo, pero no bajo el amparo de esta ley, por lo que ahora desde el nombramiento del coordinador, se est&aacute; elaborando el reglamento para ir evaluando los avances en esta materia.</p> <p> 4. &iquest;Cuenta su municipio con los recursos financieros disponibles, sea estos internos (presupuestarios) o externos, destinados al cumplimiento de las obligaciones y procesos emanados de la Ley 21.180 y su reglamento? De ser positiva indicar mediante qu&eacute; instrumentos han sido asignados y sus respaldos. Respuesta: Tal como ya se mencion&oacute;, no estaba considerado, pero si hay presupuesto asignado a la DITEC, con lo que se ha trabajado en desarrollo de sistemas y tambi&eacute;n en la implementaci&oacute;n de Cero Papel.</p> <p> 5. &iquest;Cuenta su municipio con los recursos f&iacute;sicos o tecnol&oacute;gicos, disponibles para el cumplimiento de las obligaciones y procesos emanados de la Ley 21.180 y su reglamento? De ser positiva indicar cu&aacute;les son los recursos disponibles. Respuesta: Tenemos un departamento de Desarrollo de sistemas, un Data Center con dise&ntilde;o TIER III, una aplicaci&oacute;n para atenci&oacute;n al vecino ya desarrollada y que est&aacute; pr&oacute;xima a operar y que se integrar&aacute; con Cero Papel, adem&aacute;s de m&aacute;s de 30 sistemas integrados que nos permitir&aacute;n ir avanzando en el tema.</p> <p> 6. &iquest;Cuenta su municipio con el recurso humano necesario, disponible para el cumplimiento de las obligaciones y procesos emanados de la Ley 21.180 y su reglamento? De ser positiva indicar n&uacute;mero de funcionarios y estamento al que pertenecen. Respuesta: Tenemos la DITEC (Direcci&oacute;n de Inform&aacute;tica y Tecnolog&iacute;a de Comunicaciones), quien cuenta con un departamento de desarrollo, con 6 funcionarios entre contrata y prestadores de servicio, en total la DITEC dispone de 15 personas para desarrollar sus distintas funciones.</p> <p> 7. &iquest;Ha realizado su municipio difusi&oacute;n interna respecto del proceso de transformaci&oacute;n digital del estado emanado de la ley 21.180? Respuesta: No, no lo ha hecho, pues reci&eacute;n se est&aacute; trabajando en la reglamentaci&oacute;n.</p> <p> 8. &iquest;Ha realizado su municipio difusi&oacute;n a la ciudadan&iacute;a respecto del proceso de transformaci&oacute;n digital del estado emanado de la ley 21.180? Respuesta: No, no lo ha hecho, pues reci&eacute;n se est&aacute; trabajando en la reglamentaci&oacute;n.</p> <p> 9. &iquest;Ha realizado su municipio capacitaciones al equipo municipal respecto del proceso de transformaci&oacute;n digital del estado emanado de la ley 21.180? Respuesta: No, no lo ha hecho, pues reci&eacute;n se est&aacute; trabajando en la reglamentaci&oacute;n.</p> <p> 10. &iquest;Ha recibido su municipio capacitaciones, orientaciones o apoyo t&eacute;cnico, respecto del proceso de transformaci&oacute;n digital del estado emanado de la ley 21.180, desde otros niveles de la administraci&oacute;n, como la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Gobierno regional u otro? Respuesta: No, no se ha recibido.</p> <p> 11. &iquest;Estima necesario que la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, Ministerio secretaria general de la Presidencia, el Gobierno Regional u otros organismos de la Administraci&oacute;n, desarrollen planes o programas transversales, incluyendo a todos los municipios y servicios con que estos interact&uacute;an, respecto del proceso de transformaci&oacute;n digital del estado emanado de la ley 21.180? Respuesta: Es muy necesario, pues cada municipio en este momento debe estar trabajando en esto como cree que es correcto, pero al final se encontrar&aacute; una variedad de formas de enfrentarlo tan distintas como municipios hay.</p> <p> 12. &iquest;Alguno de los servicios de otros niveles de la administraci&oacute;n, sean provinciales, regionales, nacionales, centralizados o descentralizados, con los que el municipio interact&uacute;a en la realizaci&oacute;n de tr&aacute;mites o prestaci&oacute;n de servicios, ha generado coordinaciones con la finalidad de articular los posibles efectos de la Ley 21.180? Respuesta: No, no lo han hecho.</p> <p> 13. &iquest;Conoce el grupo al que pertenece su municipio y las fases de implementaci&oacute;n de los procesos derivados de la Ley 21.180? Respuesta: No, no lo conocemos&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de diversa informaci&oacute;n respecto de la aplicaci&oacute;n de la Ley 21.180, sobre transformaci&oacute;n digital del Estado y su reglamento.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Entidad Edilicia se allan&oacute; a la entrega de los antecedentes solicitados. Al efecto, proporcion&oacute; respuesta a cada una de las interrogantes formuladas por la parte activa, ilustrando sobre las acciones, medidas, planes, programas, instrumentos, disponibilidad de recursos financieros, f&iacute;sicos y tecnol&oacute;gicos, desarrollo de capacitaciones y/o orientaciones para el cumplimiento de las obligaciones y procesos emanados de la Ley 21.180, sobre transformaci&oacute;n digital del Estado y su Reglamento. Por consiguiente, este Consejo estima que dicha respuesta reviste el m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento de especie en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregado lo solicitado de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Humberto Uma&ntilde;a Mardones, en contra de la Municipalidad de Macul, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n solicitada de manera extempor&aacute;nea, en m&eacute;rito de los antecedentes entregados con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Humberto Uma&ntilde;a; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>