Decisión ROL C2564-22
Reclamante: MARIA GORETTI ORMEÑO TORRES  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, respecto de la entrega de la investigación interna requerida. Lo anterior, toda vez que aquella fue elevada a sumario administrativo, el cual se encuentra en etapa indagatoria. Aplica criterio contenido en decisiones de amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19, C7775-20 y C5769-21, entre otras. Se recomienda al órgano que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, entregue una copia de los antecedentes requeridos que constan en el mismo a la parte solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2564-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Maria Goretti Orme&ntilde;o Torres</p> <p> Ingreso Consejo: 07.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, respecto de la entrega de la investigaci&oacute;n interna requerida.</p> <p> Lo anterior, toda vez que aquella fue elevada a sumario administrativo, el cual se encuentra en etapa indagatoria.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19, C7775-20 y C5769-21, entre otras.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, entregue una copia de los antecedentes requeridos que constan en el mismo a la parte solicitante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2564-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Goretti Orme&ntilde;o Torres solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito se me haga llegar copia de Investigaci&oacute;n Interna (&iacute;ntegra) en mi contra, bajo Providencia N&deg; 05 de fecha 14 de enero de 2022 del Sr. Alcaide del C.C.P. de Chill&aacute;n, ya que el Sr. Alcaide se neg&oacute; hacerme entrega de dicha pieza investigativa de forma legalizada esto es con fechas, timbres y firmas del jefe de la unidad penal. Hago presente adem&aacute;s que existe un respaldo CD, es por esto que necesito poder retirarla de manera presencial en OIRS, regi&oacute;n de &Ntilde;uble.</p> <p> Observaciones Lo anterior con la finalidad de realizar acciones legales ante los estamentos de justicia competentes, ya que en la unidad que me desempe&ntilde;o actualmente C.C.P. de Chill&aacute;n se me neg&oacute; la entrega del proceso investigativo. Atte. (...).&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de marzo de 2022, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Carta N&deg; 733/22, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> De acuerdo a Oficio N&deg; 01, de 14 de enero de 2022, se remiti&oacute; investigaci&oacute;n interna con proposici&oacute;n del investigador, indicando que la presente investigaci&oacute;n se eleve a sumario administrativo, con el fin de transparentar y realizar diligencias pendientes en esta investigaci&oacute;n. Por tales consideraciones, se deniega la documentaci&oacute;n requerida, por formar parte de un acto administrativo que no est&aacute; afinado y se encuentra en plena sustanciaci&oacute;n, configur&aacute;ndose las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En relaci&oacute;n a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) invocada, indica que aquella resulta plenamente aplicable por cuanto el proceso administrativo requerido se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n, cuya publicidad afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a. A su turno, la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 citado, por estimar que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados implicar&iacute;a una vulneraci&oacute;n a los derechos de las personas involucradas en los hechos mencionados en dicha presentaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un sumario administrativo en plena substanciaci&oacute;n regido por el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, al cual se aplica esta norma seg&uacute;n se expone. Cita jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y de este Consejo sobre la materia.</p> <p> A mayor abundamiento, se entrega a la solicitante copia del Oficio N&deg; 01/2022, de fecha 14 de enero de 2022, por el cual el investigador remite investigaci&oacute;n interna al Alcaide del C.C.P. de Chill&aacute;n, para que realice las gestiones pertinentes a objeto de que dicha investigaci&oacute;n se eleve a sumario administrativo.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de abril de 2022, do&ntilde;a Maria Goretti Orme&ntilde;o Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que &quot;(...) debido al tiempo transcurrido yo s&oacute;lo solicit&eacute; copia de la investigaci&oacute;n y no sumario administrativo que supuestamente est&aacute; en curso ya que por ninguna v&iacute;a he sido notificada de tal proceso administrativo.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E7964, de 10 de mayo de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, considerando que lo requerido es la investigaci&oacute;n realizada con anterioridad a la realizaci&oacute;n del sumario administrativo que se indica; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a los derechos de terceros; (4&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (5&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 26 de mayo de 2022, el &oacute;rgano recurrido remiti&oacute; el ORD. N&deg; 14.00.00 727, de 12 de mayo de 2022, con sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Junto con reiterar lo informado a la reclamante con ocasi&oacute;n de la respuesta y las causales de reserva invocadas en dicha instancia, agrega que el encargado de la secci&oacute;n de sumarios de la Direcci&oacute;n Regional Regi&oacute;n de &Ntilde;uble, inform&oacute; mediante Certificado, de fecha 06 de mayo de 2022, que &quot;(...) la investigaci&oacute;n interna fue entregada al Se&ntilde;or Fiscal Administrativo; en raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 183, de 18 de marzo de 2022 que orden&oacute; la Instrucci&oacute;n de Sumario Administrativo, y que dicho proceso sumarial se encuentra actualmente en Indagatoria en Poder del Fiscal Administrativo.&quot; - sin que se entregara copia de la investigaci&oacute;n interna a la solicitante en la forma requerida-. Por tanto Gendarmer&iacute;a se encuentra impedida de entregar el antecedente solicitado en virtud el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Se adjunta certificado y resoluci&oacute;n citada.</p> <p> Finalmente agrega que &quot;(...) no obstante lo indicado precedentemente, mediante Oficio Ordinario N&deg; 1051, el Alcalde del Centro de Cumplimiento Penitenciario Chill&aacute;n, da cuenta que se entreg&oacute; copia de la Investigaci&oacute;n Interna la cual se encontraba en proceso de elevarse a Sumario Administrativo y que los antecedentes se encontraban en la Direcci&oacute;n Regional respectiva para la dictaci&oacute;n del correspondiente Acto Administrativo que dispusiera la instrucci&oacute;n de sumario administrativo, no obstante que dicha copia fue recepcionada por mano y no se hab&iacute;a dejado los respaldos de dicha entrega; documentaci&oacute;n que se incorpora para mejor relaci&oacute;n de lo indicado en este ac&aacute;pite.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis del requerimiento de la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que el presente amparo tiene por objeto se entregue copia de la investigaci&oacute;n interna en que la reclamante es parte interesada, legalizada en la forma que se se&ntilde;ala en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, Gendarmer&iacute;a de Chile deneg&oacute; dicha investigaci&oacute;n por haber sido elevada a sumario administrativo el cual se encuentra en plena sustanciaci&oacute;n, invocando las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), N&deg; 2 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia; ello en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo.</p> <p> 2) Que, en este sentido, de acuerdo a los antecedentes analizados, cabe precisar que si bien la investigaci&oacute;n interna consultada fue entregada a la reclamante en una &eacute;poca en que no hab&iacute;a sido elevada a sumario administrativo; sin embargo, el organismo en los descargos evacuados en esta sede, aclar&oacute; que dicha investigaci&oacute;n fue denegada, una vez elevada a Sumario Administrativo por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 183, de 18 de marzo de 2022, cuyo procedimiento sumarial se encuentra actualmente en etapa indagatoria en poder del Fiscal Administrativo; por lo que, a juicio de este Consejo, en la especie, resultan plenamente aplicables las normas que rigen los sumarios administrativo, en tanto, la investigaci&oacute;n requerida a la fecha de la respuesta ya formaba parte de un procedimiento sumarial administrativo.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, cabe tener presente que esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto desde las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, C7775-20, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente de los sumarios administrativos se extiende hasta que el procedimiento se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su reserva tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros)</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10, en orden a que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento sumarial consultado, se rechazar&aacute; el presente amparo, por concurrir en la especie, la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo y en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, y en cumplimento de la atribuci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que se encuentre afinado o, para el inculpado y su abogado, luego de haberse formulado cargos en contra del primero, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, que, una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, entregue una copia de los antecedentes requeridos que constan en el mismo a la parte solicitante, o durante el curso del procedimiento en el evento de que la solicitante se encuentre en la hip&oacute;tesis que permite a ciertas personas acceder anticipadamente al expediente en atenci&oacute;n a la calidad adquirida en el proceso, tarjando previamente los datos personales y sensibles de contexto que pudiesen estar contenidos en los mismos -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, h&aacute;bitos personales, estado de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos, antecedentes familiares, entre otros- de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo resuelto, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la forma de entrega de la investigaci&oacute;n reclamada, por resultar improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Maria Goretti Orme&ntilde;o Torres en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por concurrir la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo y en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley precitada; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al &oacute;rgano que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, entregue una copia de los antecedentes requeridos que constan en el mismo a la parte solicitante, o durante el curso del procedimiento en el evento de que la solicitante se encuentre en la hip&oacute;tesis que permite a ciertas personas acceder anticipadamente al expediente en atenci&oacute;n a la calidad adquirida en el proceso, tarjando previamente los datos personales y sensibles de contexto que pudiesen estar contenidos en los mismos.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Maria Goretti Orme&ntilde;o Torres y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>