Decisión ROL C2576-22
Reclamante: HUGO ANDRES ORTIZ LEYTON  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referente a la entrega de antecedentes del Consejo Asesor que sesionó las "Recomendaciones frente a la declaración de una nueva variante de preocupación". Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con información distinta a la ya proporcionada al reclamante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2576-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Hugo Andr&eacute;s Ortiz Leyton</p> <p> Ingreso Consejo: 07.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, referente a la entrega de antecedentes del Consejo Asesor que sesion&oacute; las &quot;Recomendaciones frente a la declaraci&oacute;n de una nueva variante de preocupaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con informaci&oacute;n distinta a la ya proporcionada al reclamante.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2576-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2022, don Hugo Andr&eacute;s Ortiz Leyton solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica lo siguiente: &quot;Se solicita los antecedentes ya sea documentos, actas, grabaciones y nombres de las personas que componen el consejo Asesor COVID-19 que sesion&oacute; y avalo las: &quot;Recomendaciones frente a la declaraci&oacute;n de una nueva variante de preocupaci&oacute;n &quot;Consejo Asesor COVID 19 Ministerio de Salud Chile, 26 de noviembre de 2021. Las cuales se encuentran en (...)&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de abril de 2022, don Hugo Andr&eacute;s Ortiz Leyton dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; E7644, de fecha 5 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 2449, de fecha 26 de mayo de 2022, la Subsecretar&iacute;a evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, la documentaci&oacute;n relativa a las sesiones del Consejo Asesor COVID-19 se encuentra disponible en enlace de acceso que consign&oacute;, que contiene las minutas elaboradas por el Consejo, y que dan cuenta de las recomendaciones que dicho &oacute;rgano consultivo realiz&oacute; a la Autoridad Sanitaria, en relaci&oacute;n a las estrategias de control del virus y la definici&oacute;n de pol&iacute;ticas de salud, prevenci&oacute;n, diagn&oacute;stico, educaci&oacute;n, tratamiento y modificaciones normativas.</p> <p> En cuanto al acta de la sesi&oacute;n que dio origen al documento &quot;Recomendaciones frente a la declaraci&oacute;n de una nueva variante de preocupaci&oacute;n&quot;, inform&oacute; que no existe soporte documental en que obre la informaci&oacute;n requerida, en los t&eacute;rminos previstos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. A fin de refrendar lo anterior, adjunt&oacute; Certificado de B&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, de fecha 26 de mayo de 2022, suscrito por el Encargado de Transparencia Activa.</p> <p> Seguidamente, respecto del nombre de los integrantes del Consejo Asesor COVID-19, puntualiz&oacute; que el enlace electr&oacute;nico facilitado, contiene el detalle de los expertos en salud p&uacute;blica y los funcionarios de la Cartera Ministerial que conformaron dicho Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-, referente a la entrega de antecedentes del Consejo Asesor que sesion&oacute; las &quot;Recomendaciones frente a la declaraci&oacute;n de una nueva variante de preocupaci&oacute;n&quot;. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, mediante Oficio N&deg; 2449, de fecha 26 de mayo de 2022, la Subsecretar&iacute;a otorg&oacute; respuesta extempor&aacute;nea al requerimiento en an&aacute;lisis, facilitando el link de acceso que almacena la documentaci&oacute;n relativa a las sesiones del Consejo Asesor COVID-19, que contiene las minutas elaboradas por el Consejo, y que dan cuenta de las recomendaciones que dicho &oacute;rgano consultivo realiz&oacute; a la Autoridad Sanitaria, en relaci&oacute;n a las estrategias de control del virus y la definici&oacute;n de pol&iacute;ticas de salud.</p> <p> 3) Que, acto seguido, rese&ntilde;&oacute; que el acta de la sesi&oacute;n que dio origen al documento &quot;Recomendaciones frente a la declaraci&oacute;n de una nueva variante de preocupaci&oacute;n&quot;, no existe en soporte documental. A fin de refrendar lo anterior, adjunt&oacute; Certificado de B&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, de fecha 26 de mayo de 2022, suscrito por el Encargado de Transparencia Activa.</p> <p> 4) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 5) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la Subsecretar&iacute;a, en orden a que no cuenta con informaci&oacute;n distinta a la ya proporcionada al reclamante, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Hugo Andr&eacute;s Ortiz Leyton, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, por no obrar en su poder informaci&oacute;n distinta a la ya entregada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hugo Andr&eacute;s Ortiz Leyton; y, al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de que su ex jefe de Gabinete ejerce como Encargado de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>