Decisión ROL C2636-22
Reclamante: CARLOS BRAVO OÑATE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TRAIGUÉN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Traiguén, ordenando la entrega de la siguiente información en el formato Excel requerido: i. Monto bruto de dinero destinado al pago de remuneraciones del personal con título profesional de fonoaudiología, terapia ocupacional, enfermería, kinesiología, psicología y nutrición contratados en las modalidades honorario, contrata y planta desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021. ii. Cantidad de profesionales y horas de contrato promedio de dicho personal en el referido período. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública; y no verificarse los presupuestos para la configuración de la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia, estimándose que el enlace proporcionado por el órgano reclamado no permite satisfacer el requerimiento en los términos planteados; y en consideración al artículo 17 de la misma Ley el cual establece que la información solicitada se entregará en la forma que el requirente haya señalado; no esgrimiéndose la inexistencia, ni la concurrencia de causales de reserva o secreto que ponderar en esta sede. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2636-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Traigu&eacute;n</p> <p> Requirente: Carlos Bravo O&ntilde;ate</p> <p> Ingreso Consejo: 11.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, ordenando la entrega de la siguiente informaci&oacute;n en el formato Excel requerido:</p> <p> i. Monto bruto de dinero destinado al pago de remuneraciones del personal con t&iacute;tulo profesional de fonoaudiolog&iacute;a, terapia ocupacional, enfermer&iacute;a, kinesiolog&iacute;a, psicolog&iacute;a y nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y planta desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> ii. Cantidad de profesionales y horas de contrato promedio de dicho personal en el referido per&iacute;odo.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica; y no verificarse los presupuestos para la configuraci&oacute;n de la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, estim&aacute;ndose que el enlace proporcionado por el &oacute;rgano reclamado no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados; y en consideraci&oacute;n al art&iacute;culo 17 de la misma Ley el cual establece que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma que el requirente haya se&ntilde;alado; no esgrimi&eacute;ndose la inexistencia, ni la concurrencia de causales de reserva o secreto que ponderar en esta sede.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2636-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de abril de 2022, don Carlos Bravo O&ntilde;ate solicit&oacute; a la Municipalidad de Traigu&eacute;n la siguiente informaci&oacute;n del Departamento o Corporaci&oacute;n de Salud Municipal:</p> <p> a) Monto bruto de dinero destinado por la Municipalidad al pago de remuneraciones del personal con t&iacute;tulo profesional de fonoaudiolog&iacute;a, terapia ocupacional, enfermer&iacute;a, kinesiolog&iacute;a, psicolog&iacute;a y nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y planta desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> b) Cantidad de profesionales con t&iacute;tulo profesional de fonoaudiolog&iacute;a, terapia ocupacional, enfermer&iacute;a, kinesiolog&iacute;a, psicolog&iacute;a y nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y planta desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> c) Horas de contrato promedio de profesionales con t&iacute;tulo profesional de fonoaudiolog&iacute;a, terapia ocupacional, enfermer&iacute;a, kinesiolog&iacute;a, psicolog&iacute;a y nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y planta desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> Se adjunta planilla Excel para el llenado y enviado de datos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de abril de 2022, la Municipalidad de Traigu&eacute;n mediante, Oficio Ordinario S/N, respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando que la informaci&oacute;n se encuentra disponible mes a mes en la p&aacute;gina de Transparencia del Municipio, en el &Iacute;tem 04 sobre Personal y Remuneraciones, donde aparece todo el detalle que se solicita, en link que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de abril de 2022, don Carlos Bravo O&ntilde;ate dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La respuesta indica que debo dirigirme al apartado de transparencia activa de la municipalidad, pero ah&iacute; no aparecen las horas de contrato del personal a honorarios. En cuanto a las otras modalidades contractuales, no aparece especificado la calificaci&oacute;n profesional, solo mencionando &quot;profesional no medico&quot; o &quot;Profesional Apoyo Covid&quot;. Por tanto no puedo satisfacer mi respuesta. Solicito el env&iacute;o de la informaci&oacute;n solicitada en el formato de la planilla enviada&quot;</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que siendo notificado con fecha 26 de abril de 2022 el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo mediante Oficio N&deg; E8122, de 11 de mayo de 2022 confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante ante la respuesta entregada por la Municipalidad de Traigu&eacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo, referida a la contrataci&oacute;n del personal con t&iacute;tulo profesional de fonoaudiolog&iacute;a, terapia ocupacional, enfermer&iacute;a, kinesiolog&iacute;a, psicolog&iacute;a y nutrici&oacute;n en el per&iacute;odo indicado. Al respecto el &oacute;rgano recurrido indic&oacute; en su respuesta el link de la p&aacute;gina de Transparencia del Municipio donde se encontrar&iacute;a disponible la informaci&oacute;n requerida con todo el detalle solicitado.</p> <p> 2) Que, respecto de la disponibilidad de la informaci&oacute;n requerida en el Portal de Transparencia del organismo, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en tal contexto, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a revisar el apartado de la p&aacute;gina de Transparencia Activa indicado por el Municipio, const&aacute;ndose que no es posible arribar a la informaci&oacute;n en la forma requerida, esto es, al monto bruto de dinero destinado por el organismo al pago de remuneraciones del personal consultado; la cantidad de profesionales con dichos t&iacute;tulos y las horas de contrato promedio de aquellos profesionales en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 5) Que, en complemento de lo anterior, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 17&deg; de la Ley de Transparencia dispone que: &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. En el presente caso, el reclamante solicit&oacute; expresamente que la informaci&oacute;n le fuese remitida mediante planilla Excel que adjunt&oacute; para el llenado y enviado de datos.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, que deben obrar en poder de la reclamada; y atendido que no ha existido pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, en orden a acreditar la entrega de la informaci&oacute;n pedida o la concurrencia de causales de secreto, as&iacute; como circunstancias de hecho que ponderar en esta sede, es que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Bravo O&ntilde;ate en contra de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante en planilla Exel adjuntada:</p> <p> i. Monto bruto de dinero destinado al pago de remuneraciones del personal con t&iacute;tulo profesional de fonoaudiolog&iacute;a, terapia ocupacional, enfermer&iacute;a, kinesiolog&iacute;a, psicolog&iacute;a y nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y planta desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> ii. Cantidad de profesionales con dichos t&iacute;tulos en periodo indicado.</p> <p> iii. Horas de contrato promedio de los referidos profesionales en el referido per&iacute;odo.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Bravo O&ntilde;ate y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traigu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>