Decisión ROL C2696-22
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Reclamante: MARIANELLA BENAVIDES CARDENAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Andes, ordenándose la entrega de: i) Los antecedentes - puntajes obtenidos, evaluaciones, calificaciones, currículum vitae y demás información acompañada a su postulación y actas del certamen- vinculados al Director (a) seleccionado (a) de la Escuela España; y, ii) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas entregadas de ambos procesos de selección, resguardándose la identidad de los postulantes no seleccionados. Lo anterior, por tratarse de información sujeta a la regla general de publicidad de los actos de la Administración del Estado. Asimismo, se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de los antecedentes de los postulantes no designados para el cargo concursado, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882, como asimismo, la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 2 de la Ley de Transparencia. A su vez, el organismo deberá tarjar, previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo de los referidos concursos públicos y cualquier dato que permita su identificación, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en ella.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2696-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Andes</p> <p> Requirente: Marianella Benavides Cardenas</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Andes, orden&aacute;ndose la entrega de: i) Los antecedentes - puntajes obtenidos, evaluaciones, calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a su postulaci&oacute;n y actas del certamen- vinculados al Director (a) seleccionado (a) de la Escuela Espa&ntilde;a; y, ii) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las n&oacute;minas entregadas de ambos procesos de selecci&oacute;n, resguard&aacute;ndose la identidad de los postulantes no seleccionados.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n sujeta a la regla general de publicidad de los actos de la Administraci&oacute;n del Estado. Asimismo, se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado.</p> <p> Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de los antecedentes de los postulantes no designados para el cargo concursado, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo quincuag&eacute;simo quinto de la ley N&deg; 19.882, como asimismo, la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A su vez, el organismo deber&aacute; tarjar, previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo de los referidos concursos p&uacute;blicos y cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en ella.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2696-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de febrero de 2022, do&ntilde;a Marianella Benavides C&aacute;rdenas solicit&oacute; a la Municipalidad de Los Andes lo siguiente: &quot;En mi calidad de Concejala de la Comuna de Los Andes, en el contexto del anuncio en el nombramiento de directivos de colegios municipalizados de la comuna, a trav&eacute;s de concurso de alta direcci&oacute;n p&uacute;blica, solicito a la Ilustre Municipalidad y al Departamento de Educaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Escuela Espa&ntilde;a:</p> <p> - Antecedentes del proceso de preselecci&oacute;n.</p> <p> -Carpetas con todos los antecedentes de los postulantes que acudieron al llamado y de quienes, posteriormente constituyeron terna, llegando al proceso final de elecci&oacute;n realizada por el sostenedor.</p> <p> - Nombres y cargos de integrantes de la comisi&oacute;n calificadora, entrevistas y confecci&oacute;n de n&oacute;minas de candidatos con sus respectivos puntajes.</p> <p> - Resoluci&oacute;n final e informe del sostenedor al momento de argumentar su elecci&oacute;n y decisi&oacute;n para el nombramiento</p> <p> - Monto en dinero del costo asignado a cada &iacute;tem de este proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> 2. Escuela Valle Andino:</p> <p> - Antecedentes del proceso de preselecci&oacute;n.</p> <p> -Carpetas con antecedentes postulantes que acudieron al llamado a concurso, el cual fue declarado desierto, significando un da&ntilde;o para la educaci&oacute;n p&uacute;blica al no contar con Directora o Director, dejando al establecimiento sin planificaci&oacute;n educativa en pleno proceso de retorno a clases en crisis por pandemia sanitaria de Covid 19.</p> <p> -Nombres y cargos de integrantes de la comisi&oacute;n calificadora, entrevistas y confecci&oacute;n de n&oacute;minas de candidatos con sus respectivos puntajes.</p> <p> - Monto en dinero del costo asignado a cada &iacute;tem de este proceso de selecci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 82, de fecha 8 de abril de 2022, la Municipalidad respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, como asimismo, teniendo presente la Declaraci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Calificadora, inform&oacute;:</p> <p> - El nombre de las personas que conforman la Comisi&oacute;n Calificadora.</p> <p> - El monto en dinero por el proceso de selecci&oacute;n de los postulantes en el llamado a concurso p&uacute;blico de la Escuela Espa&ntilde;a ascendi&oacute; a la suma que indica, y en el caso del proceso de llamado a concurso p&uacute;blico de la Escuela Especial Valle Andino ascendi&oacute; a la suma que consign&oacute;.</p> <p> - Se&ntilde;al&oacute; que, la empresa consultora externa encargada de realizar el reclutamiento y selecci&oacute;n de los postulantes a concurso de Director (a) del Establecimiento Educacional Espa&ntilde;a y Valle Andino, respectivamente, es designada por el Servicio Civil, correspondiendo a la Empresa Arag&oacute;n y Consultores, mediante Resoluci&oacute;n Exenta PIN RE N&deg; 00998-2021, de fecha 6 de octubre de 2021.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de abril de 2022, do&ntilde;a Marianella Benavides C&aacute;rdenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Hizo presente que, &quot;(...) solicite la pauta completa de ambos concursos de Alta direcci&oacute;n Publica, con los antecedentes de las y los postulantes, lo que no me fue entregado en consecuencia que el proceso ya termino y el Alcalde procedi&oacute; a realizar nombramientos en el caso de Escuela Espa&ntilde;a y declar&aacute;ndolo desierto en caso de Escuela &quot;Valle Andino&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, mediante Oficio N&deg; E7981, de fecha 10 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 776, de fecha 1 de junio de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, conforme al art&iacute;culo quincuag&eacute;simo quinto de la Ley N&deg; 19.882, que regula nueva pol&iacute;tica de personal a los funcionarios p&uacute;blicos que indica, &quot;el proceso de selecci&oacute;n y sus antecedentes tendr&aacute;n el car&aacute;cter de p&uacute;blicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley. Con todo, ser&aacute;n p&uacute;blicos los siguientes antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, s&oacute;lo una vez nombrado el alto directivo p&uacute;blico o declarado desierto el concurso: a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con la ley, y b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las n&oacute;minas a las que se refieren los art&iacute;culos quincuag&eacute;simo y quincuag&eacute;simo segundo de esta ley, resguardando la reserva de la identidad de las personas nominadas&quot;.</p> <p> Razon&oacute; que, en tal contexto proced&iacute;a la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Proporcion&oacute; copia a este Consejo de los siguientes antecedentes:</p> <p> - Decreto Alcaldicio N&deg; 2.966, de fecha 20 de septiembre de 2021, que llama a concurso p&uacute;blico Director (a) Escuela Espa&ntilde;a.</p> <p> - Decreto Alcaldicio N&deg; 2967, de fecha 20 de septiembre de 2021, que llama a concurso p&uacute;blico Director (a) Escuela Valle Andino.</p> <p> - Decreto Alcaldicio N&deg; 1083, de fecha 18 de mazo de 2022, que declara desierto concurso p&uacute;blico (a) Escuela Valle Andino.</p> <p> - Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; PIN RE-00967-2021, de fecha 29 de septiembre, que designa representante del Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> - Resoluci&oacute;n N&deg; PIN RE-00998-2021, de fecha 6 de octubre de 2021, que designa Consultora Externa.</p> <p> - Declaraci&oacute;n de Confidencialidad Constituci&oacute;n Comisi&oacute;n Calificadora, de fecha 12 de enero de 2021.</p> <p> - Acta de Selecci&oacute;n docente para integrar la Comisi&oacute;n Calificadora.</p> <p> - Acta de Comisi&oacute;n Calificadora presentada al Sr. Alcalde.</p> <p> - Decreto N&deg; 1224, de fecha 4 de abril de 2022, que nombra a persona que se indica como Directora del Establecimiento Educacional Escuela Espa&ntilde;a.</p> <p> - Oficio N&deg; E194787/2022, de fecha 16 de marzo de 2022, de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so.</p> <p> - Oficio Ord. N&deg; 503, de fecha 12 de abril de 2022, de la Ilustre Municipalidad de los Andes.</p> <p> - Oficio N&deg; 2067461/2022, de fecha 22 de abril de 2022, de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la entrega de las carpetas con todos los antecedentes de los postulantes que acudieron al llamado para los concursos de alta direcci&oacute;n p&uacute;blica de los Establecimientos Escolares que se singularizan. Al respecto, la Entidad Edilicia deneg&oacute; parcialmente su entrega, en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, en relaci&oacute;n con el mecanismo de selecci&oacute;n directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales, el Estatuto de Profesionales de la Educaci&oacute;n, en su art&iacute;culo 32 bis, establece que &quot;[e]l proceso de evaluaci&oacute;n deber&aacute; considerar el apoyo de asesor&iacute;as externas registradas en la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de preseleccionar los candidatos que ser&aacute;n entrevistados por la comisi&oacute;n calificadora. Estas asesor&iacute;as deber&aacute;n ser elegidas por el miembro de la comisi&oacute;n calificadora del Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, creado en la ley N&deg; 19.882, o su representante y podr&aacute;n ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley de Calidad y Equidad de la Educaci&oacute;n. / Con posterioridad, la comisi&oacute;n calificadora deber&aacute; entrevistar a cada uno de los candidatos preseleccionados, proceso para el cual podr&aacute; contar con apoyo externo. Luego de ello, la comisi&oacute;n calificadora deber&aacute; presentar un informe con la n&oacute;mina de los postulantes seleccionados. Dicha n&oacute;mina contar&aacute; con un m&iacute;nimo de tres y un m&aacute;ximo de cinco candidatos, los que ser&aacute;n presentados al sostenedor quien podr&aacute; nombrar a cualquiera de ellos o declarar, previa resoluci&oacute;n fundada, desierto el proceso de selecci&oacute;n, caso en el cual se realizar&aacute; un nuevo concurso&quot;.</p> <p> 3) Que, en tal orden de ideas, se debe tener presente que la ley N&deg; 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica y fortalece la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, modific&oacute; entre otras disposiciones, el art&iacute;culo quincuag&eacute;simo quinto de la ley N&deg; 19.882, consagrando en materia de proceso de selecci&oacute;n de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica el siguiente estatuto de publicidad de &eacute;stos. Al respecto, el legislador estableci&oacute; en su inciso 1&deg;, que &quot;[e]l proceso de selecci&oacute;n y sus antecedentes tendr&aacute;n el car&aacute;cter de p&uacute;blicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley&quot;, reconociendo, como regla general, la naturaleza p&uacute;blica de dichos procedimientos administrativos, sin perjuicio de las precisiones, excepciones y contra excepciones que la misma norma regula. A continuaci&oacute;n, el legislador dispuso que una vez nombrado el alto directivo p&uacute;blico o declarado desierto el concurso, ser&aacute;n p&uacute;blicos: a) los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles; y b) los puntajes finales de los candidatos incluidos en las n&oacute;minas a que se refieren los art&iacute;culos quincuag&eacute;simo y quincuag&eacute;simo segundo de la ley, resguard&aacute;ndose la identidad de los mismos (inciso 2&deg;). Consagr&oacute; en materia de habeas data, que cada postulante, una vez finalizada su participaci&oacute;n, tiene derecho a acceder a su propia informaci&oacute;n, se&ntilde;alando expl&iacute;citamente que &quot;podr&aacute; solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluaci&oacute;n&quot; (inciso 3&deg;). No obstante, tambi&eacute;n declar&oacute; que siempre tendr&aacute;n el car&aacute;cter de confidencial: &quot;a) el nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos; b) las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos; c) los puntajes de los candidatos, excepto en los casos se&ntilde;alados en la letra b) del inciso segundo y el inciso tercero; d) las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selecci&oacute;n de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el inciso tercero; e) la n&oacute;mina de candidatos.&quot; (inciso 4&deg;). (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, asimismo, el aludido art&iacute;culo estableci&oacute; que las precitadas normas &quot;ser&aacute;n aplicables a todos aquellos procesos de selecci&oacute;n en que la ley disponga la utilizaci&oacute;n del proceso de selecci&oacute;n regulado por el P&aacute;rrafo 3&deg; del T&iacute;tulo VI de la presente ley o en los que participe la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil o el Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica o sus representantes&quot; (inciso 5&deg;); y que, &quot;en el debido cumplimiento de las funciones de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operaci&oacute;n del Sistema de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, se mantendr&aacute;, por el plazo de nueve a&ntilde;os contado desde el inicio de cada proceso de selecci&oacute;n, el car&aacute;cter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto de este art&iacute;culo&quot; (inciso 6&deg;). La ley N&deg; 20.955, en lo que se refiere a la modificaci&oacute;n de art&iacute;culo quincuag&eacute;simo quinto de la ley N&deg; 19.882, fue aprobada en su tr&aacute;mite legislativo por qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 6) Que, adicionalmente, cabe tener presente que la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la publicidad de la identidad y antecedentes, respecto del ganador o postulante seleccionado en los concursos p&uacute;blicos, as&iacute; como la entrega de los puntajes obtenidos, evaluaciones, calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a su postulaci&oacute;n y actas del certamen, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, en aplicaci&oacute;n del marco normativo expuesto y la jurisprudencia citada precedentemente, teni&eacute;ndose presente, adicionalmente, que la respuesta proporcionada por la Entidad Edilicia y los antecedentes aportados con ocasi&oacute;n de sus descargos, carecen del m&eacute;rito suficiente para cumplir con el estatuto de publicidad previsto expresamente en el ordenamiento jur&iacute;dico, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los antecedentes - puntajes obtenidos, evaluaciones, calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a su postulaci&oacute;n y actas del certamen- vinculados al Director (a) seleccionado (a) de la Escuela Espa&ntilde;a; y, ii) los puntajes finales de los candidatos incluidos en las n&oacute;minas entregadas de ambos procesos de selecci&oacute;n, resguard&aacute;ndose la identidad de los postulantes no seleccionados. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, por su parte, trat&aacute;ndose de los antecedentes de los postulantes no designados para el cargo concursado, este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C4305-18, sobre esta misma materia, precis&oacute; lo siguiente: &quot;el art&iacute;culo quincuag&eacute;simo quinto de la ley N&deg; 19.882 -aplicable a procesos de selecci&oacute;n de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica como el consultado- dispuso que, entre otros antecedentes, siempre tendr&aacute; el car&aacute;cter de confidencial: &lsquo;(...) a) el nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos (...)&rsquo;. En el mismo sentido el inciso final del mencionado precepto previene que &lsquo;La Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil deber&aacute; elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selecci&oacute;n y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, por el Consejo o por los Comit&eacute;s respectivos, sin que de &eacute;ste pueda inferirse la identidad de los postulantes&quot;. Luego se indic&oacute; que: &quot;lo se&ntilde;alado precedentemente se aviene con lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n C91-10 reservando la identidad de aquellos postulantes que no fueron seleccionados para un determinado cargo, fundado en que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa&quot;. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo en este aspecto, por ser informaci&oacute;n que ha sido expresamente reservada por una ley de qu&oacute;rum calificado, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo quincuag&eacute;simo quinto de la ley N&deg; 19.882, como asimismo, la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, finalmente, respecto de los antecedentes que se requieren proporcionar, en adecuaci&oacute;n del Principio de Divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa, el &oacute;rgano recurrido deber&aacute; tarjar el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo de los referidos concursos p&uacute;blicos y asimismo, cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n. Adem&aacute;s, de todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Marianella Benavides C&aacute;rdenas, en contra de la Municipalidad de Los Andes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Los antecedentes - puntajes obtenidos, evaluaciones, calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a su postulaci&oacute;n y actas del certamen- vinculados al Director (a) seleccionado (a) de la Escuela Espa&ntilde;a; y,</p> <p> ii) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las n&oacute;minas entregadas de ambos procesos de selecci&oacute;n, resguard&aacute;ndose la identidad de los postulantes no seleccionados.</p> <p> Lo anterior, debiendo anonimizar previamente el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo de los referidos concursos p&uacute;blicos y as&iacute; como cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n. Adem&aacute;s, deber&aacute; tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento que parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de los antecedentes de los postulantes no designados para el cargo concursado, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo quincuag&eacute;simo quinto de la ley N&deg; 19.882, como asimismo, la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marianella Benavides C&aacute;rdenas; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>