Decisión ROL C2710-22
Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGRARIA (FIA)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Fundación para la Innovación Agraria, ordenándose la entrega de: i) La Carta de Adjudicación, sin el tarjado del funcionario público firmante; ii) El contrato de ejecución, sin la censura del costo total del proyecto y los aportes de cada una de las partes; y iii) Los informes parciales y final, sin el tarjado de los datos relativos a los montos involucrados en la ejecución del convenio. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el órgano reclamado se allanó expresamente a su entrega. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2710-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 13.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, orden&aacute;ndose la entrega de: i) La Carta de Adjudicaci&oacute;n, sin el tarjado del funcionario p&uacute;blico firmante; ii) El contrato de ejecuci&oacute;n, sin la censura del costo total del proyecto y los aportes de cada una de las partes; y iii) Los informes parciales y final, sin el tarjado de los datos relativos a los montos involucrados en la ejecuci&oacute;n del convenio.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, respecto de los cuales, el &oacute;rgano reclamado se allan&oacute; expresamente a su entrega.</p> <p> En forma previa a su entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2710-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez solicit&oacute; a la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria - en adelante, indistintamente FIA- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicita copia digital de documentos que den cuenta de:</p> <p> 1. proyecto presentado por la empresa beneficiada junto a todos los antecedentes (digitalizados) que se deb&iacute;an presentar, mencionados en las bases en punto 3.1.4 (inclu&iacute;do el video)</p> <p> 2. &quot;carta de adjudicaci&oacute;n&quot; mencionada en bases en puntos 3.2.4.C y 3.2.4.D</p> <p> 3. Evaluaci&oacute;n de FIA de las 2 etapas mencionadas en las bases en 3.2.2.A en relaci&oacute;n al proyecto indicado</p> <p> 4. Ajustes de la propuesta que haya realizado el beneficiado mencionados en bases en 3.2.4.A</p> <p> 5. Copia digital del Contrato firmado entre el ejecutor y FIA mencionado en las bases 3.3.</p> <p> 6. Copia digital de los informes de avance y final mencionados en bases en punto 3.3.5</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante UJR N&deg; 42/22, de fecha 12 de abril de 2022, la FIA respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Adjunt&oacute; -en formato digital- la siguiente informaci&oacute;n de la iniciativa c&oacute;digo PYT- 2018-0557, denominada &quot;DP Drinks: Producci&oacute;n de bebidas probi&oacute;ticas para fortalecer la flora gastrointestinal&quot;:</p> <p> 1. Propuesta de proyecto presentado, respecto de copia en papel y copia en formato digital.</p> <p> 2. Carta de adjudicaci&oacute;n.</p> <p> 3. Evaluaciones 1 y 2.</p> <p> 4. Propuesta con ajustes.</p> <p> 5. Copia del contrato entre ejecutor y FIA, de fecha 11 de diciembre de 2018.</p> <p> 6. Copia de informe de avance 1 y 2 y de informe final, con informes complementario de sus observaciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de abril de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Esgrimi&oacute; que, la informaci&oacute;n proporcionada es parcial, pues se censuraron datos que debieran ser de dominio p&uacute;blico, al estarse otorgando recursos p&uacute;blicos en el proyecto financiado:</p> <p> &quot;1. PYT-2018-0557_Carta_adjudicacion.pdf, el acto administrativo no tiene el nombre del funcionario firmante, parece censurado.</p> <p> 2. El contrato de ejecuci&oacute;n PYT20180557.pdf tiene datos tarjados como el costo total del proyecto y los aportes de cada una de las partes.</p> <p> 3. Los informes parciales PYT-2018-0557_ITA1_OBS.pdf PYT-2018-0557_ITA2_OBS.pdf y el informe final PYT-2018-0557_ITF.pdf censuran datos como los montos involucrados en la ejecuci&oacute;n del convenio&quot;.</p> <p> Adjunt&oacute; los archivos singularizados en link de acceso que consign&oacute;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, mediante Oficio N&deg; E8103, de fecha 11 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada;(4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante UJR- N&deg; 64/22, de fecha 7 de junio de 2022, la FIA evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Se allan&oacute; expresamente a la entrega de los antecedentes peticionados. Hizo presente que, se excedi&oacute; en la acci&oacute;n de eliminaci&oacute;n de datos, sin intenci&oacute;n alguna de censurar el nombre del firmante y los costos consignados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, circunscribi&eacute;ndose la reclamaci&oacute;n respecto del tarjado de ciertos datos que consign&oacute; -nombre del funcionario firmante, costo total del proyecto, montos involucrados en la ejecuci&oacute;n del proyecto, entre otros-.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la FIA se allan&oacute; expresamente a la entrega de los antecedentes peticionados, haciendo presente que, se excedi&oacute; en la acci&oacute;n de eliminaci&oacute;n de datos, sin intenci&oacute;n alguna de censurarlos.</p> <p> 3) Que, acto seguido, se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. A su vez, esta Corporaci&oacute;n advierte que su develaci&oacute;n -trat&aacute;ndose de un proyecto adjudicado con recursos fiscales- permite ejercer un adecuado control social sobre la asignaci&oacute;n de dichos fondos por parte de la autoridad. En el mismo sentido, se pronunci&oacute; esta Corporaci&oacute;n en los Amparos Roles C2110-17, C4456-18 y C3639-21, entre otros.</p> <p> 4) Que, por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n identificada por el requirente con motivo de su reclamaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos: i) La Carta de Adjudicaci&oacute;n, sin el tarjado del funcionario p&uacute;blico firmante; ii) El contrato de ejecuci&oacute;n, sin la censura del costo total del proyecto y los aportes de cada una de las partes; iii) Los informes parciales y final, sin el tarjado de los datos relativos a los montos involucrados en la ejecuci&oacute;n del convenio.</p> <p> 5) Que, previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora Lopez, en contra de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) La Carta de Adjudicaci&oacute;n, sin el tarjado del funcionario p&uacute;blico firmante;</p> <p> ii) El contrato de ejecuci&oacute;n, sin la censura del costo total del proyecto y los aportes de cada una de las partes; y</p> <p> iii) Los informes parciales y final, sin el tarjado de los datos relativos a los montos involucrados en la ejecuci&oacute;n del convenio.</p> <p> Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez; y, al Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>